u5 Flashcards
MODALIDADES DEL CONTRATO DE trabajo
REGLA EN LA LCT: ES LA INDETERMINACION DEL PLAZO. HAY EXCEPCIONES PERO SON ESTRICTAS
LA REGLA ES EL CONTRATO POR TIEMPO INTEDERMINADO.-
EXCEPCIONES:
LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO ( PLAZO FIJO) O DETERMINABLES ( CONTRATO EVENTUAL)
- QUIEN DEBE PROBAR EN CASOS DE ALEGAR CONTRATO A PLAZO FIJO O EVENTUAL?
EN LOS CASOS QUE SE UTILICEN LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO O EVENTUAL EL EMPLEADOR DEBE PROBAR QUE SE DAN LOS REQUISITOS PARA SU CONFIGURACION.-
Art. 90. — INDETERMINACION DEL PLAZO / ESTA ES LA REGLA
El contrato de trabajo SE ENTENDERA CELEBRADO POR TIEMPO INDETERMINADO, salvo que su TERMINO RESULTE de las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
a) Que se haya FIJADO EN FORMA EXPRESA Y POR ESCRITO EL TIEMPO DE SU DURACION
b) Que las MODALIDADADES de las TAREAS O DE LA ACTIVIDAD, razonablemente apreciadas, así LO JUSTIFIQUEN.( PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD)
b) de este artículo, CONVIERTE al contrato en uno por tiempo indeterminado.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado
EXCEPCIONES A LA REGLA: (contrato a plazo fijo/ contrato eventual) ESTOS REQUISITOS QUE SURGEN DEL INC A Y B SON ACUMULATIVOS. ES DECIR QUE DEBEN DARSE CONJUNTAMENTE PARA QUE SE CONFIGURE CONTRATO POR PLAZO DETERMINADO Y NO INDETERMINADO.
Art. 91. —Alcance./ ¿HASTA CUANDO DURA EL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO?
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, SALVO que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
EN REALIDAD EL CONTRATO DE TRABAJO DURA HASTA QUE EL TRABAJADOR SE JUBILA POR JUBILACION ORDINARIA.
TAMBIEN HAY OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO QUE ESTABLECE LA LEY COMO RENUNCIA, MUTUO ACUERDO, DESPIDO ETC.
Excepciones a la regla de contrato por tiempo indedeterminado: En esos casos La prueba a cargo del empleador
Art. 92. —Prueba/ ¿QUIEN DEBE ACREDITAR QUE SE DAN LOS REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATO SEA POR TIEMPO DETERMINADO?.
La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.
PERIODO DE PRUEBA ( 92 BIS LCT) OBSERVACION TENER EN CUENTA TEXTO DEL DNU SOBRE PERIODO DE PRUEBA Y LEY DE BASES PARA COMPARAR DIFERENCIAS
SOLO EN CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADOS, EXCEPTO DE TEMPORADA
Alta en AFIP Y CUMPIR CON ART 52 LCT Y ART 18 LEY 24013
|_1__|2|_3_MESES PLAZO MAXIMO DE DURACION PERIODO DE PRUEBA DESPUES ES INDETERMINADO………………………………………….
SI SE EXTINGUE EL CONTRATO POR DESPIDO DIRECTO SIN CAUSA SOLO CORRESPONDE DAR UN PREAVISO DE 15 DIAS O PAGAR INDEMNIZACION SUSTITUVA DE PREAVISO EQUIVALENTE A 15 DIAS.-.
EL PERIODO DE PRUEBA TIENE SIETE REGLAS
IMPORTANTE: LOS CONTRATOS DE TEMPORADA, DE PLAZO FIJO Y EVENTUAL NO TIENEN PERIODO DE PRUEBA
Art. 92 bis.—PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (CONTRATO DE TEMPORADA) , se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
- OBSERVACIONES EL DNU 70/23 ESTABLECE REFORMAS CON RESPECTO AL PERIODO DE PRUEBA.
- EL DNU amplia el periodo de prueba a 8 meses AL IGUAL QUE LA LEY DE BASES establece 6 meses de periodo de prueba aunque permite que por via convenio colectivo se pueda aumentar el plazo según la cantidad de empleados.-
- Hay que estar atentos a las modificaciones para adaptar el estudio de este tema a la legislación vigente
- Y DE LAS 7 REGLAS NO REPRODUCEN ALGUNAS.
PERIODO DE PRUEBA ART 92 BIS: AMBITO DE APLICACION
El período de prueba se utiliza en el contrato por tiempo indeterminado debidamente registrado, salvo contrato de trabajo de temporada (artículo 96 LCT),
EN CONCLUSION:
NO HAY PERIODO DE PRUEBA EN LOS
*CONTRATOS DE TEMPORADA,
* PLAZO FIJO
* Y EVENTUAL .-
ART 92 BIS LCT El período de prueba se regirá por las siguientes REGLAS:SIETE REGLAS
- UN EMPLEADOR NO PUEDE CONTRATAR A UN MISMO TRABAJADOR más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
- El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
- El empleador DEBE REGISTRAR al trabajador QUE COMIENZA SU RELACION Laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
( ESTA REGLA NO FIGURA EN EL DNU 70/23) - Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
- Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
- El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
- El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
(NO FIGURA EL DNU)
PERIODO DE PRUEBA: ´PARA LA LCT EN SU VERSION ANTERIOR AL DNU 70/23 RESULTA Muy importante la REGISTRACION LABORAL desde el primer día de trabajo
PLAZO MAXIMO; El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante
Vs dnu
los primeros TRES (3) meses. EL DNU LO AMPLIA A 8 MESES LEY DE BASES A 6 CON POSIBILIDADES DE AMPLIAR POR CONVENIO COLECTIVO
Es un plazo de ORDEN PUBLICO que no puede modificarse en un plazo superior ni por las partes ni por convenio colectivo.
NO FORMAL: No se requiere ningún tipo de formalidad, motivo por el cual no es necesario que se establezca por escrito,
OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION DESDE EL PRIMER DIA: es obligatorio que la relación de trabajo se encuentre registrada (artículo 52 LCT y artículo 18 inciso a) de la Nº: ley 24013), caso contrario, además de las sanciones que correspondan por el incumplimiento, se entiende que se ha renunciado al período de prueba, transformándose el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, CON TODAS LAS VENTAJAS DE DICHO CONTRATO ( SOBRE TODO INDEMNIZACIONES POR DESPIDO) NO EXIGE REGISTRAR EL CONTRATO EL DNU 70/23
Ambos requisitos deben darse en forma conjunta para considerarse suficiente la registración.
SI se puede reducir o renunciar al periodo de prueba: Las partes de común acuerdo o el empleador en forma unilateral pueden desistir a todo o parte de dicho período de prueba. Por convenio colectivo de trabajo también puede reducirse o dejarse sin efecto, POR CUANTO ELLO SERIA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR .
Periodo de prueba: DIFERENCIA ENTRE LAS prestaciones por Accidente o Enfermedad Inculpable y por accidente de trabajo
La normativa determina en forma precisa tres situaciones:
a) en caso de accidente o enfermedad PROFESIONAL, los derechos por las prestaciones asistenciales o en especie, se extienden hasta el cese de la incapacidad laboral temporaria, más allá del plazo legal o convencional del período de prueba, por aplicación del artículo 7 y concordantes de la Nº: ley 24557 y ley 26773 y el pago de las prestaciones dinerarias en la medida que corresponda de acuerdo al grado de incapacidad;
b) en el supuesto de accidente o enfermedad INCULPABLE del trabajador, los derechos por las prestaciones laborales (licencia con goce de haberes, artículo 208 LCT) se extienden hasta finalizar el período de prueba, si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
c) EL TRABAJADOR EN PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA ( ART 212 4º LCT )
Se excluye expresamente la indemnización por incapacidad absoluta y permanente prescripta en el cuarto párrafo del artículo 212 de la LCT. Ello, independientemente de los beneficios que le correspondiere por otras disposiciones legales (prestaciones dinerarias por infortunios laborales, beneficio jubilatorios por invalidez, etc.).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL PERIODO DE PRUEBA
Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, incluyendo respecto del trabajador los derechos sindicales.
Esto significa, que en principio, son aplicables todas las disposiciones legales y convencionales que rigen el contrato de trabajo, con excepción a las limitaciones impuestas por la propia norma:
*NO TIENEN DERECHO a la protección a la estabilidad impropia, sólo tienen derecho a ser preavisados con 15 dias de antelación o si no se les preavisa a percibir 15 dias de indemnización sustitutiva de preaviso( 15 días) LA LEY DE BASES NO HABLA DE DERECHO A INDEMNIZACION DE NINGUN TIPO
*NO TIENEN INDEMNIZACION para el caso de incapacidad absoluta y permanente ( 212 4 PARRAFO NO SE APLICA).
Respecto a los derechos sindicales, el trabajador tiene pleno ejercicio de los mismos (constituir asociaciones sindicales, afiliarse, elegir libremente sus representantes, ser elegido, etc.. No obstante, el ejercicio de los derechos sindicales, más allá de las condiciones legales, debe estar acotado a la perdurabilidad del período de prueba.
.
Indemnizaciones en el periodo de prueba en el art 92 bis LCT ( no prevé indemnizaciones la ley de bases para periodo de prueba)
NO HAY DERECHO A
- indemnización por Antigüedad. ( VER ART 92 bis LCT)
- EN CUANTO AL PREAVISO SI NO HAY PREAVISO, LA INDEMNIZACION SUSTITUVA DE PREAVISO SE LIMITA A 15 DÍAS ( VER ART 92 BIS)
- Cualquiera de las partes, durante el periodo de prueba, puede extinguir la relación de trabajo sin expresión de causa con la SOLA OBLIGACION DE PREAVISAR con QUINCE (15) días de anticipación o en su caso abonar la indemnización sustitutiva de preaviso
- NO HAY DERECHO A INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO (artículos 231 y 232 LCT). ( VER ART 233 LCT último párrafo )
PERIODO DE PRUEBA: PROTECCION DE LA MATERNIDAD O MATRIMONIO
A partir de los fallos “Guisado” y “Fernández” se dio paso a una interpretación jurisprudencial que reconoce en el caso de un despido injustificado el derecho de la trabajadora embarazada o que contrajo matrimonio a percibir la indemnización agravada del artículo 178 de la LCT. siempre que la trabajadora acredite que fue víctima de un acto discriminatorio.
VAZQUEZ VIALARD considera que rige la protección de la maternidad o matrimonio durante el período de prueba y que ante un despido injustificado la presunción del artículo 178 de la LCT respecto a que correspondió a un acto discriminatorio es iuris tantum y puede ser desvirtuada por el empleador quién deberá demostrar que el distracto laboral es justificado o razonable (por ejemplo incompetencia técnica o moral del trabajador, su falta de integración al grupo humano de la empresa).
A manera de síntesis, esta posición es fiel al principio según el cual en la inteligencia de las normas legales debe preferirse la que mejor concuerde con las garantías y los principios de la Constitución Nacional. Es la discriminación, como conducta repudiada por nuestra Carta Magna, el hecho que debe acreditarse sin menoscabo de las normas protectorias de la maternidad y de la familia, ni del derecho del empleador a despedir según lo autoriza la regulación del período de prueba
CNAT, Sala III, “Guisado de Jakobs Paula C/ KB Servicios SA”, 5/3/1998, TySS 1998-1037.
CNAT, Sala IV, “Fernández C/ BAS SA”,24/4/1998.
CONTRATO A PLAZO FIJO
MARCO NORMATIVO:
ART 90, 93, 94, 95 ETC
CONTRATO A PLAZO FIJO.
Es excepción en el derecho del trabajo. Por ello son limitados los casos en que se admite su configuración.-
Art. 93. —Duración DEL CONTRATO DE PLAZO FIJO.
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Art. 94. —Deber de preavisar – CONVERSION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO EN UNO POR TIEMPO INDETERMINADO —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes.
Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la CONVERSION del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley ( O SEA QUE SE DEN CAUSALES OBJETIVAS QUE JUSTIFIQUEN UN CONTRATO A PLAZO FIJO).
Plazo fijo
Art. 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización. Se conoce como ruptura ante tempus o sea antes que venza el plazo fijo.
En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediando preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.