u4 Flashcards

1
Q

BREVE RESEÑA CONSTITUCIONAL

A

ART. 14 C.N.: …DERECHO DE TRABAJAR…
ART. 14 BIS: EL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS
GOZARÁ DE LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES…

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2
Q

Derechos y deberes de las partes

CONCEPTO:

A

SON LAS PRESTACIONES RECÍPROCAS Y LAS FACULTADES QUE SURGEN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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3
Q

DOS OBLIGACIONES SURGEN:

A

*EL TRABAJADOR DEBE TRABAJAR
*EL EMPLEADOR DEBE PAGAR LA REMUNERACIÓN

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4
Q

1.- DEBERES DE CONDUCTA COMUNES
DE LAS PARTES.- noooo

A

2.- DERECHOS DEL EMPLEADOR
3.- DEBERES DEL TRABAJADOR
4.- DERECHOS DEL TRABAJADOR
5.- DEBERES DEL TRABAJADOR

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5
Q
  1. DEBERES DE CONDUCTA COMUNES:
A
  • COLABORACIÓN (Al iniciarse)
  • SOLIDARIDAD (Durante el desarrollo)
  • BUENA FE (En la extinción)

ART. 62 Y 63 DE LA L.C.T.

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6
Q

DERECHOS DEL EMPLEADOR

GRÁFICAMENTE :

A

EL EMPLEADOR ESTABLECE LAS MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN LABORAL (FACULTAD DE ORGANIZACIÓN), AL DICTAR, EN ALGUNOS CASOS, REGLAMENTOS INTERNOS (PODER REGLAMENTARIO) Y EMITIR DIRECTIVAS A
LOS TRABAJADORES PARA QUE SE TORNEN OPERATIVAS (PODER DE DIRECCIÓN). SIN EMBARGO, ESTAS FACULTADES NO SE CONCRETAN SI NO TIENE EL CONTRALOR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DIRECTIVAS (FAC.DE CONTROL) Y DE NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES EMITIDAS ( PODER DISCIPLINARIO).

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7
Q

1) FACULTAD DE ORGANIZACIÓN: Art. 64.

A

Es el derecho del empresario de disponer de los bienes de producción y de los recursos humanos de la empresa, siempre con criterio funcional y en beneficio colectivo de la empresa.
DERECHO DE QUÉ TRABAJO DEBE EFECTUAR

EN QUÉ CONDICIONES:
TIEMPO
MODO
LUGAR

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8
Q

2) FACULTAD DE DIRECCIÓN. Art. 65

A

DEBERÁ SER EJERCIDA CON CARÁCTER FUNCIONAL ATENDIENDO A LOS FINES DE LA EMPRESA, A LAS EXIGENCIAS DE LA PRODUCCIÓN, SIN PERJUICIO DE LA PRESERVACIÓN Y MEJORA DE LOS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR.

CONTENIDO:
FUNCIONES ORDENADORAS
FUNCIONES DE CONTRALOR,
VIGILANCIAY DECISIÓN (Llevar uniforme, no fumar, ingresos y ascensos, etc)

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9
Q

3) FACULTAD DE CONTROL: Art. 70 y 72

A

POTESTAD DE CONTROLAR LA DEBIDA EJECUCIÓN DE LAS ORDENES IMPARTIDAS.

SE REALIZA SOBRE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO- VERIFICANDO LA PRODUCCIÓN Y EL MODO DE EFECTUARLO- USO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOBRE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Y CONTROL DE SALIDA.(Art. 70. Dignidad, respeto) -REGISTROS, TARJETAS RELOJ- SOBRE CONTROLES MÉDICOS Y EXÁMENES PERIÓDICOS (ART. 210)

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10
Q

4) PODER REGLAMENTARIO:

A

ES LA FACULTAD DEL EMPLEADOR DE ORGANIZAR EL TRABAJO EN UN ORDENAMIENTO ESCRITO.
PUEDE TAMBIEN REGLAMENTAR CUESTIONES REFERIDAS A LAS CONDUCTAS DEL PERSONAL Y A FIJAR FORMAS ADECUADAS PARA LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN

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11
Q
  1. FAC. DE ALTERAR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
A

“IUS VARIANDI”, ART. 66 L.C.T. mod. LEY 26088
EL EMPLEADOR ESTA FACULTADO PARA INTRODUCIR TODOS AQUELLOS CAMBIOS RELATIVOS A LA FORMA Y MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO, EN TANTO ESOS CAMBIOS NO IMPORTEN UN EJERCICIO IRRAZONABLE DE ESA FACULTAD, NI ALTEREN MODALIDADES ESENCIALES DEL CONTRATO, NI CAUSEN PERJUICIO MATERIAL NI MORAL AL TRABAJADOR. CUANDO EL EMPLEADOR DISPONGA MEDIDAS VEDADAS POR ESTE ARTÍCULO, AL TRABAJADOR LE ASISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE CONSIDERARSE DESPEDIDO SIN CAUSA…

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12
Q

AGREGADO INTRODUCIDO POR LA REFORMA:

A

… O ACCIONAR PERSIGUIENDO EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALTERADAS.
EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO LA ACCIÓN SE SUSTANCIARÁ POR EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO, NO PUDIÉNDOSE INNOVAR EN LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO, SALVO QUE ÉSTAS SEAN GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O SECCIÓN, HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA DEFINITIVA.”

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13
Q

CUANDO SE PRESTA CONSENTIMIENTO NO HAY IUS VARIANDI

REQUISITOS

A

RAZONABILIDAD
reorganizar, modernizar, informatizar, etc.

INALTERABILIDAD DE LAS CONDICIONES
ESENCIALES- TAREA, JORNADA, LUGAR

Doctrina y jurisprudencia: el lugar; la distribución de tiempo de trabajo y el tipo de actividad (dentro de la misma categoría, la integración de equipos de trabajo y determinación de normas técnicas.

INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR
La modificación decidida no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto: no de producir daño moral ni material.

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14
Q

Importante

6.- PODER DISCIPLINARIO:

A

FACULTAD DE CORREGIR LA MALA CONDUCTA DEL TRABAJADOR.

*REQUISITOS:
CONTEMPORANEIDAD
PROPORCIONALIDAD
NO DUPLICACIÓN DE SANCIONES

*OTROS REQUISITOS:
Expresar la causa de la sanción
Comunicar la sanción por escrito
Medidas disciplinarias legalmente admisibles
Respetar, si los hubiere procedimientos

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15
Q

PLAZOS DE IMPUGNACION
PLAZO INTERPOSICIÓN DEMANDA
JURISPRUDENCIA: SCJM. TORRES ROA

A
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16
Q

DEBERES DEL EMPLEADOR

A

SON EL CONJUNTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LA LCT. Y CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE CONFIGURAR GRAVE INJURIA CON ENTIDAD SUFICIENTE PARA QUE EL TRABAJADOR SE CONSIDERE DESPEDIDO CON
JUSTA CAUSA.

1.- PAGO DE LA REMUNERACIÓN: DEBE SER INTEGRO Y OPORTUNO.
A) El trabajador no soporta los riesgos de la explotación ajena.
B) La falta de pago genera la mora automática, pero para considerarse despedido, debe intimar.
C) Se debe pagar la remuneración aún en los supuestos de accidentes, enfermedades inculpables.
D) No se debe remuneración cdo. esta suspendido.

17
Q

2.- DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

A

SON LAS MEDIDAS Y RECURSO TÉCNICOS QUE EL EMPLEADOR DEBE ADOPTAR DURANTE LA PRESTACIÓN DE LA TAREA PARA PROTEGER LA SALUD PSICOFÍSICA DEL TRABAJADOR Y SU DIGNIDAD Y EVITAR QUE SUFRA DAÑOS EN SUS BIENES.-
a) Deber de seguridad personal.
b) Deber de seguridad patrimonial.
c) Deber de protección, alimentación y vivienda.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557

18
Q

3.- DEBER DE OCUPACIÓN

A

CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE DAR TRABAJO ADECUADO A LA CATEGORÍA O FUNCIÓN QUE CUMPLE EL TRABAJADOR, ES DECIR, OTORGAR TRABAJO EN LAS CONDICIONES LEGALES PACTADAS.

4.- DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA
CONSISTE EN EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LAS DISTINTAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A FIN DE QUE EL TRABAJADOR PUEDA GOZAR DE SUS DERECHOS

19
Q
  1. DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80.
A

TRES DEBERES:
1) INGRESAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SINDICALES.
2) ENTREGAR LAS CONSTANCIAS CDO. RAZONES ASÍ LO JUSTIFIQUEN.
3) ENTREGAR CERTIFICADOS DE SS. Y REMUNERACIONES.
EL ART. 132 BIS (LEY 25345) Efectuada las retenciones no las ingresa. Intimación. Sanción conminatoria..

20
Q

DEBERES DEL EMPLEADOR

A

SON EL CONJUNTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LA LCT. Y CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE CONFIGURAR GRAVE INJURIA CON ENTIDAD SUFICIENTE PARA QUE EL TRABAJADOR SE CONSIDERE DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA.
1.- PAGO DE LA REMUNERACIÓN: DEBE SER INTEGRO Y OPORTUNO.
A) El trabajador no soporta los riesgos de la explotación ajena.
B) La falta de pago genera la mora automática, pero para considerarse despedido, debe intimar.
C) Se debe pagar la remuneración aún en los supuestos de accidentes, enfermedades inculpables.
D) No se debe remuneración cdo. esta suspendido.

2.- DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SON LAS MEDIDAS Y RECURSO TÉCNICOS QUE EL EMPLEADOR DEBE ADOPTAR DURANTE LA PRESTACIÓN DE LA TAREA PARA PROTEGER LA SALUD PSICOFÍSICA DEL TRABAJADOR Y SU DIGNIDAD Y EVITAR QUE SUFRA DAÑOS EN SUS BIENES.-

a)Deber de seguridad personal.
b)Deber de seguridad patrimonial.
c) Deber de protección, alimentación y vivienda.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557

3.- DEBER DE OCUPACIÓN CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE DAR TRABAJO ADECUADO A LA CATEGORÍA O FUNCIÓN QUE CUMPLE EL TRABAJADOR, ES DECIR, OTORGAR
TRABAJO EN LAS CONDICIONES LEGALES PACTADAS.

4.- DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA CONSISTE EN EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LAS DISTINTAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A FIN DE QUE EL TRABAJADOR PUEDA GOZAR DE SUS DERECHOS

  1. DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80.

TRES DEBERES:
1) INGRESAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SINDICALES.
2) ENTREGAR LAS CONSTANCIAS CDO. RAZONES ASÍ LO JUSTIFIQUEN.
3) ENTREGAR CERTIFICADOS DE SS. Y REMUNERACIONES.
EL ART. 132 BIS (LEY 25345) Efectuada las retenciones no las ingresa. Intimación. Sanción conminatoria..

El art. 80:
A) deber de entregar los comprobantes de pago de las contribuciones y aportes.
B) entregar el certificado de servicios.
El incumplimiento trae aparejada la sanción de una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Plazo de intimación: si no lo entrega dentro de los 30 días corridos de extinguido el vínculo.(dec. 146/01)

6.-DEBER DE NO DISCRIMINAR E IGUALDAD DE TRATO.
Art. 16 C.N. —-Art. 14 bis: igual remuneración por igual tarea.
Ley 20.932: prohibe establecer diferencias entre la mano de obra masculina y femenina.
Ley 23.592: Prohibe todo tipo de discriminación sea por raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión política o gremial, posición ecónomica, condición social o caracteres físicos.
Fallo: “RATTO C/ PRODUCTOS STANI” (año 66)
LA LEY PROHIBE DISCRIMINACIONES ARBITRARIAS.
7.- DEBER DE LLEVAR LIBROS. ART.52
8.- DEBER DE FORMACIÓN PROFESIONAL. ART. 88 Y 89
Incorporado por la le 24.576
CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA DESARROLLAR SUS TAREAS EN LA EMPRESA.
9.- DEBER DE INFORMACIÓN. Ley 25.877. Establece la obligación en empresas de más de 300 trabajadores elaborar anualmente un balance social que recoja información relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado a la representación sindical a los 30 días de elaborado

21
Q

El art. 80:

A

A) deber de entregar los comprobantes de pago de las contribuciones y aportes.
B) entregar el certificado de servicios.
El incumplimiento trae aparejada la sanción de una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Plazo de intimación: si no lo entrega dentro de los 30 días corridos de extinguido el vínculo.(dec. 146/01)

22
Q

6.-DEBER DE NO DISCRIMINAR E IGUALDAD DE TRATO.

A

Art. 16 C.N. —-Art. 14 bis: igual remuneración por igual tarea.
Ley 20.932: prohibe establecer diferencias entre la mano de obra
masculina y femenina.
Ley 23.592: Prohibe todo tipo de discriminación sea por raza, sexo,
religión, nacionalidad, opinión política o gremial, posición ecónomi
ca, condición social o caracteres físicos.
Fallo: “RATTO C/ PRODUCTOS STANI” (año 66)
LA LEY PROHIBE DISCRIMINACIONES ARBITRARIAS.

23
Q

7.- DEBER DE LLEVAR LIBROS. ART.52
8.- DEBER DE FORMACIÓN PROFESIONAL. ART. 88 Y 89

A

Incorporado por la le 24.576
CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA DESARROLLAR SUS TAREAS EN LA EMPRESA.

9.- DEBER DE INFORMACIÓN. Ley 25.877. Establece la obligación en empresas de más de 300 trabajadores elaborar anualmente un balance social que recoja información relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado a la representación sindical a los 30 días de elaborado

24
Q

DERECHOS DEL TRABAJADOR SON LA CONTRAPARTIDA DE LAS OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR.

A

1.- INVENCIONES O DESCUBRIMIENTOS DEL TRABAJADOR
2.- DER.A LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS PYMES.
ART. 94 LEY 24.467. Der. -Deber fundamental
3.- PERCEPCIÓN DEL SALARIO.
4.-OCUPACIÓN EFECTIVA.
5.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.
6.- EJERCICIO DE LAS FAC. DEL EMPLEADOR , RESPETANDO SU DIGNIDAD Y SU SALUD PSICOFÍSICA.
7.- EXIGENCIAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y SINDICALES Y LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO.

25
Q

DEBERES DEL TRABAJADOR 2

A

1.- DEBER DE DILIGENCIA Y COLABORACIÓN LA DILIGENCIA ES LA PRESTACIÓN CONCRETA DE LA
TAREA.
PUNTUALIDAD, ASISTENCIA REGULAR Y DEDICACIÓN ADECUADA , AVISAR AUSENCIAS.
DEBE CUMPLIR LAS TAREAS CON REGULARIDAD.
LA COLABORACIÓN, PRESTAR AUXILIOS

  1. DEBER DE FIDELIDAD: OBLIGACIÓN DE NO PERJUDICAR LOS INTERESES DEL EMPLEADOR. GUARDA DE RESERVA O SECRETO DE LAS INFORMACIÓN Y PRODUCTOS DEBERES DEL TRABAJADOR

3.- DEBER DE OBEDIENCIA: ES LA CONTRAPARTIDA DEL PODER DE DIRECCIÓN.
NO DEBE OBEDECER ORDENES QUE COMPROMETA O PERJUDIQUE SU PATRIMONIO, SU DIGNIDAD PERSONAL O SU INTEGRIDAD PSICOFÍSICA, NI LA ORDEN DE QUIEN NO ESTA LEGITIMADO PARA DARLA, NI AQUELLA QUE PUEDA ENTRAÑAR UN ILÍCITO PENAL QUE EXCEDE EL MARCO DE LA OBEDIENCIA DEBIDA.

4.- CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO.

5.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. ART. 87.
EL TRABAJADOR ES RESPONSABLE ANTE EL EMPLEADOR DE LOS DAÑOS QUE CAUSE A LOS INTERESES DE ÉSTE, POR DOLO O CULPA GRAVE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

6.- DEBER DE NO CONCURRENCIA.
EL TRABAJADOR DEBE ABSTENERSE DE EJECUTAR NEGOCIACIONES POR CUENTA PROPIA O AJENA, QUE PUDIERAN AFECTAR LOS INTERESES DEL EMPLEADOR, SALVO AUTORIZACIÓN DE ÉSTE.
IMPORTA LA ACTITUD POTENCIALMENTE PERJUDICIAL COMPETENCIA DESLEAL

26
Q

El ejercicio del ius variandi y la jurisprudencia reciente en
materia de medidas cautelares.

A

Puntos clave sobre el Ius Variandi y la Jurisprudencia:
Definición y Alcance del Ius Variandi:

El “ius variandi” se refiere al derecho del empleador a realizar cambios en la forma y condiciones del empleo, siempre y cuando estos cambios sean razonables, no alteren los términos esenciales del contrato y no causen perjuicio material o moral al empleado.
El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo) establece estos límites, estipulando que el ejercicio irrazonable de este derecho o los cambios que causen daño permiten al empleado considerarse despedido sin causa o buscar el restablecimiento de las condiciones alteradas.
Jurisprudencia Reciente:

Un caso reciente significativo es la medida cautelar ordenada el 5 de abril de 2023 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 63, a cargo de la Dra. María Alejandra D’Agnillo, en el caso “ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA v. FARMCITY S.A.”.
Este caso involucró un cambio unilateral en el horario de trabajo por parte del empleador, que el tribunal suspendió, enfatizando la necesidad de una justificación funcional para tales cambios y destacando el principio de “fumus bonis iuris” (apariencia de buen derecho) en las medidas cautelares.
Requisitos para las Medidas Cautelares:

El tribunal señaló que para que se otorgue una medida cautelar, debe haber una apariencia suficiente de legitimidad en el reclamo (fumus bonis iuris) y no se requiere una prueba exhaustiva de los hechos en esta etapa.
La falta del empleador de proporcionar razones funcionales para el cambio en el horario laboral en su comunicación fue fundamental en la decisión del tribunal de restablecer temporalmente las condiciones laborales previas.
Importancia de la Razonabilidad y el Consenso:

El documento subraya que cualquier ejercicio del “ius variandi” debe ser razonable, funcional y orientado a preservar los derechos de los trabajadores. Los cambios deben, idealmente, realizarse con consulta y consenso previo con los trabajadores o sus representantes para evitar decisiones unilaterales y dogmáticas.
Papel del Diálogo y el Consenso Social:

Se aboga por promover el diálogo social, las negociaciones de buena fe y los acuerdos individuales dentro de los establecimientos como un medio para lograr relaciones laborales armoniosas y prevenir conflictos, particularmente en tiempos de desafíos económicos.
Resumen
El ejercicio del “ius variandi” por parte de los empleadores en Argentina debe ser razonable, funcional y no perjudicar los términos esenciales del contrato de empleo. La jurisprudencia reciente, como la medida cautelar de 2023 contra Farmacity, refuerza la importancia de la justificación funcional para los cambios y la necesidad de diálogo y consenso con los empleados para mantener relaciones laborales armoniosas.