u7 Flashcards

1
Q

JORNADA DE TRABAJO

A

LA REAL ACADEMIA DEFINE AL VOCABLO JORNADA COMO EL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO DIARIO DE LOS OBREROS.

Se distinguen tres clases de de tiempo vinculadas a la determinacion de la jornada:
Tiempo legal o reglamentario: que es el fijado por la ley, el contrato colectivo o reglamento de la empresa de acuerdo con las exigencias de la legislacion.
Tiempo nominal: que se refiere a todo el lapso durante el cuial el trabajador se encuentra en el establecimiento del proncipal en condiciones de desempeñar tareas.
Tiempo efectivo: que es el que corresponde al trabajo realmente prestado, osea el que resilta despues de descontar los lapsos que se pierden en demoras por entrgas de material, conversaciones entre obreros o cualquier otra distraccion o suspension de la tarea.

la oit siguio el criterio nominal (que ya se habia adoptado en el acuerdo de ministros de trabajo) al aprobar en 1930, el convenio nro 30. Nuestra legislacion tambien adopta el sistema nominal.

Sobre la base de los establecido por el articulo 197 de la LCT, se entiende por jornada todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del empleador, y en el que no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

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2
Q

A) TRATAMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA CN

A

el art 14 bis asegura al trabajador -entre otras cosas- ‘‘condiciones dignas y equitativas de labor’’ y una ‘‘jornada limitada’’. el contenida de la primera de as clausulas es operativo y obliga a suministrar a los dependientes un conjunto de elementos (situacion fisica de trabajo, dispositivos juridicos que regulen la relacion labor, etc) que brinden, en su integridad, la posibilidad de desempenarse en forma adecuada, honesta, decente y razonable. En otras palabras, la frase constitucional exige que cualquier vinculo de trabajo deba ser respetuoso de la disgnidad del trabajo, sin admitir, por tanto situaciones de hecho o prescripciones legales o contractuales que por su caracter absurdo o leonino o por provocar algun desmedro fisico o moral atente contra la calidad humana dle trabajador.
La segunda es una clausula programatica cuya interpretacion autentica lleva a concluir qie la jornada limitada es la diaria de ocho horas -como tope maximo-que podría reducirse o ampliarse en un futuro. De todos modos, dicha ampliación nunca podría imponer una jornada excesiva pues ello iría contra la primera de las cláusulas mencionadas (“condiciones equitativas de labor”).

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3
Q

C. La ley 11.544, su decreto reglamentario y la Ley de Contrato de Trabajo

A

La ley 11.544 establece un límite máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para la jornada laboral, pero existe cierta flexibilidad en su aplicación. Sin embargo, el decreto reglamentario 16.115/33 establece que la distribución desigual de las cuarenta y ocho horas semanales entre los días laborables no puede generar un exceso superior a una hora por día. Entonces, aunque se permita cierta flexibilidad semanal, el límite diario sigue siendo de nueve horas, más allá del cual se considera un exceso en la jornada laboral.

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4
Q

Convenios y tratados

A

Fue en oportunidad de suscribirse el Tratado de Versalles que surge la primera “advertencia” a nivel internacional sobre la necesidad de limitar la jornada: se recomendó una jornada que no excediera de ocho horas de trabajo diario y cuarenta y ocho por semana.

En ese mismo Tratado se suscribió el acta que dio origen a la Organización Internacional del Trabajo, cuya primera conferencia se Ilevó a cabo en Washington, en 1919. Dada la preocupación ya ma- nifestada en el Tratado de Versalles, la elaboración de un instrumento que reconociera el principio de jornada limitada constituyó el primer punto del orden del día. Así, se aprobó el Convenio N° 1 sobre las horas de trabajo para la industria, y, once años después, el Convenio N° 30, sobre el mismo tema, pero con relación al comercio y a los servicios.

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5
Q

jornada de trabajo en la ley de contrato de trabajo

A

Jornada de Trabajo

Art. 196. -Determinación.

La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente titulo se modifiquen o aclaren.

Art. 197. -Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones.

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

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6
Q

uniformidad del regimen de jornada de trabajo

A

La LCT (ley 20.744, modificada por la ley 21.297) destina un capítulo a la jornada de trabajo en el cual, en realidad, sólo deja claro que la extensión de la jornada debe ser uniforme para toda la Nación, con exclusión de toda disposición provincial en contra- rio, remitiéndose, a tal efecto, a las disposiciones de la ley 11.544 (art. 196, LCT).

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7
Q

jornada diurna

A

Es la que se desarrolla entre las 6 y las 21 de cada día (art. 2º, ley 11.544), con la salvedad de que como se verá respecto de los menores sólo abarca hasta las 20 (art. 190, 1 párr., LCT). El límite fijado para la jornada que se lleva a cabo dentro de las horas men- cionadas es el ya indicado de ocho horas por día o cuarenta y ocho semanales, por lo cual cabe recordar que la utilización de la conjunción disyuntiva “o” hace que se pueda superar, sin consecuencia, el tope diario (sólo en una hora, art. 1º, dec. 16.115/33), pero no el semanal

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8
Q

G) jornada nocturna

A

El texto aborda la jornada laboral nocturna, destacando su importancia debido a la alteración del descanso físico que implica trabajar durante la noche. Se establece que esta jornada, que va de 21:00 a 6:00 horas, no tiene un límite máximo semanal establecido, pero sí un máximo de siete horas por día. La remuneración para trabajadores nocturnos debe ser equivalente a la de aquellos que trabajan ocho horas en jornada diurna, considerando que cada hora nocturna tiene un valor aproximado de una hora y ocho minutos de jornada diurna. Se menciona que no existe un “plus” de ocho minutos por hora trabajada en horario nocturno, ya que esta equivalencia se utiliza para establecer el límite de la jornada mixta. Además, se señala la necesidad de aclarar interpretaciones sobre los límites y compensaciones en diferentes tipos de jornadas laborales para garantizar un trato justo a los trabajadores nocturnos.

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9
Q

H) jornada mixta

A

Puede ocurrir que la jornada de trabajo de una persona se desarrolle en parte en horario diurno y el resto en nocturno; o bien, en parte durante cualquiera de ambos (diurno o nocturno) y el resto en lugares o condiciones declarados insalubres. En el caso de que se trabajen horas diurnas y nocturnas, a fin de establecer cuál es el tope diario de esa jornada se debe considerar que cada hora de trabajo nocturno equivale a una hora y ocho minutos de la normal diurna (los ocho minutos son el resultado aproximado que surge de dividir la hora de diferencia entre el tope de una y otra jornada por siete horas admitidas como máximo para el trabajo nocturno), por lo cual corresponde reducir el límite máximo de ocho horas en razón de ocho minutos por cada hora nocturna trabajada (conf. art. 9°, dec. 16.115/33, y art. 200, LCT),

Para la hipótesis de jornada mixta que comprenda tareas que se ejecuten en lugares ordinarios y en lugares o condiciones insalubres, el artículo 8º del decreto 16.115/33 prevé que una hora de trabajo insalubre equivaldrá a una hora y treinta y tres minutos de trabajo en condiciones normales, lo cual, como ya se ha señalado, constituye un evidente error material, porque es obvio que si el límite para la jornada insalubre es de seis horas diurnas o treinta y seis semanales, cada una de esas horas equivale a una hora y veinte minutos de la normal. Por lo tanto, un trabajador que cumple tres horas diarias en condiciones declaradas insalubres, para alcanzar el equivalente a ocho horas nor- males diarias, sólo deberá trabajar cuatro horas más en condiciones normales, porque cada una de las primeras debe computarse como una hora y veinte minutos. El límite diario en este ejemplo de jornada mixta será entonces de siete horas (tres en lugares insalubres y cuatro en condiciones normales), por lo cual su correlativo tope semanal de- berá fijarse en cuarenta y dos horas. De todos modos, en caso que se trate de una “jornada mixta” el personal no puede permanecer en lugares insalubres más de tres horas por día (art. 8°, dec. 16.115/33). Cuando lu jornada se cumpla íntegramente en lugares o condiciones declarados insalubres, la distribución desigual de las treinta y seis horas que se fijan como límite semanal se efectuará de manera que la jornada diaria no exceda de siete horas (conf, art. 8°, 3er párr., del dec. 16.115/33).

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10
Q

i) jornada en ambientes declarados insalubres

A

Definición de lugares insalubres: Según la Ley 11.544, son aquellos donde el aire viciado, emanaciones tóxicas o polvos peligrosos afectan la salud de los trabajadores. La LCT permite una interpretación más amplia y deja a la autoridad la determinación de qué tareas o condiciones son insalubres, basándose en dictámenes médicos científicos.Jornada laboral en lugares insalubres: La jornada máxima es de seis horas al día o treinta y seis horas a la semana, con la posibilidad de extenderse a siete horas diarias, siempre que no se sobrepase el límite semanal. La ley también menciona tareas penosas, mortificantes o riesgosas, pero no establece un límite específico para ellas.Remuneración: Los trabajadores en lugares insalubres deben percibir por seis horas lo mismo que otros de igual categoría por ocho horas en condiciones salubres. Si la insalubridad se declara después de iniciar la prestación de ocho horas, el salario no debe disminuir. Si la insalubridad desaparece, la jornada puede extenderse a ocho horas sin cambiar el salario.Declaración de insalubridad: Según la LCT, la insalubridad debe ser declarada por la autoridad competente, basándose en dictámenes médicos. Sin embargo, algunos autores sugieren que puede determinarse sin una declaración previa específica. La declaración puede ser impugnada y recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Procedimientos administrativos: Si se constata la prestación de servicios en condiciones insalubres, la autoridad laboral debe intimar al empleador para que adecúe las condiciones. Si el empleador cumple, no habrá declaración de insalubridad; de lo contrario, se procederá a calificar las tareas como insalubres. La declaración se retrotrae al momento de la constatación y se extiende hasta que se resuelva dejarla sin efecto.

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11
Q

k) limitaciones y excepciones legales a la jornada de trabajo. a) gerentes o directores. ley 26597. b) trabajo por equipos. c) accidente ocurrido o inminente. otras

A

V. Supuestos de exclusión y de excepción al régimen de jornadaExisten determinadas actividades excluidas y ciertas situaciones en las cuales las normas consagran una excepción al régimen general. En las categorías excluidas existe una imposibilidad absoluta de que se apliquen a ellas las reglamentaciones sobre jornada, mientras que las excepciones suponen que el trabajador comprendido en alguna de ellas está incluido en esas reglamentaciones, sólo que no rigen a su respecto los topes normales que se fijan para cada tipo de jornada (diuma, nocturna o en lugares insalubres).TA. Las exclusionesLa ley 11,544 excluye de su ámbito de aplicación a los trabajos agrícola-ganaderos; a los que corresponden al servicio doméstico, y a los que se llevan a cabo en establecimientos donde presten servicios únicamente los miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal (art. 1º, 2º párr.). En los dos primeros casos, el personal comprendido en cada una de esas exclu- siones no carece de limitaciones en su jornada sino que éstas derivan, en forma indirecta, de las respectivas disposiciones estatutarias (le- ycs 26.727 y 26.844, respectivamente), que fijan pausas y períodos mínimos de descanso por día y días de descanso obligatorio en una semana. En cuanto a la tercera exclusión, el artículo 6º del decre- to 16.115/33 aclara que está referida a los establecimientos donde tra- bajen única y exclusivamente el jefe, dueño, empresario, etcétera, con miembros de su familia -personas vinculadas por parentesco, bien sea legítimo o natural y dentro de los siguientes grados: ascendientes, des- cendientes, cónyuges y hermanos, sin otro personal extraño.B. Las excepcionesLa ley 11.544 y el decreto reglamentario 16.115/33 establecen las siguientes excepciones generales y permanentes al régimen que ins- taura: a) empleos de dirección (conf. mod. ley 26.597), y b) trabajo por equipos. A su vez y como excepción general temporaria prevé los casos de accidente ocurrido o inminente, o de trabajos de urgencia a efectuarse en máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor (art. 3º, ley 11.544). Todas estas excepciones operan automáticamente (ministerio legis) sin necesidad de autorización es- pecial, pero en ningún caso pueden llevar a extender la prestación diaria ilimitadamente, pues se debe tener en cuenta que, entre jornada y jornada, debe mediar una pausa mínima de descanso no inferior a doce horas (art. 197, último párr.).Empleos de dirección. La ley 26.597 restringió el ámbito subjetivo de aplicación de esta excepción sólo a quienes cumplen funciones de “dirección”, más concretamente a los “directores y gerentes” (la dis- posición anterior contemplaba dentro de la excepción a los puestos de vigilancia). Pero ello, en modo alguno, impide apreciar que, al igual que en el régimen anterior a la reforma, quienes cumplen funciones de vigilancia puedan llegar a quedar encuadrados en una reglamento especial dictado por el Poder Ejecutivo nacional que contemple en especial su situación en función de las exigencias relativas a la actividad psicofísica o de la “intermitencia” de esta actividad (conf. art. 4º, inc. a, de la ley 11.544). Por ejemplo, la actividad de los serenos posee un régimen propio (resolución 146/45) que conserva la excepción pre- vista en la ley general pero con una jornada máxima de 12 horas por día; o el decreto 13.943/44 para el personal marítimo fluvial o portuario afectado a la modalidad de trabajo de “espera” o de “presencia”.La modificación que introdujo la ley 26.597 no afecta el segundo segmento del artículo 11 del decreto 16.115/33, que incluye una va- riante no contemplada en la ley: la excepción al régimen de jornada respecto de quienes se desempeñan como cobradores o investigadores de cobranzas y corredores remunerados exclusivamente a comisión. En estos casos, la excepción responde a las modalidades con que estas tareas normalmente se llevan a cabo -que implican cierta intermitencia en la labor, a la mayor disponibilidad de descansos o pausas que tiene el trabajador que actúa fuera del establecimiento y a la directa relación que existe entre su salario y su mayor actividad. La jurispru- dencia, a su vez, ha extendido esta excepción a trabajadores no men- cionados en la norma, pero cuya situación se entiende asimilable a la de los corredores remunerados exclusivamente a comisión (por ej., choferes de taxi normalmente retribuidos con un porcentaje de la re- caudación diaria).
La excepción que aquí se analiza tiene por finalidad la no inclusión de esta categoría de personas en los topes fijados para la jornada normal diurna y nocturna y, consecuentemente, la inaplicabilidad del sistema retributivo para el llamado tiempo suplementario, pero no obsta a la aplicación de las reglas inherentes al descanso diario y semanal (arts. 197 y 204 de la LCT). Tampoco puede ser invocada para apartarse de los límites fijados para la jornada en lugares o condiciones insalu- bres, dado que éstos, por su finalidad última, no admiten excepciones.Trabajo por equipos o turnos rotativos. El artículo 3º, inciso b, de la ley 11.544 consagra una excepción general permanente cuando los trabajos se efectúen por equipos al establecer que, en estos casos, la duración de las tareas podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho semanales. Se trata, en realidad, de una excepción de carácter relativo, dado que, en definitiva, lo que se establece es una forma distinta de aplicación de los topes que están referidos aquí a un período máximo de tres semanas (la doctrina y jurisprudencia coinciden en que la confusa expresión “a lo menos” no autoriza a considerar un máximo mayor). En concordancia con los términos de la ley, el artículo 2º del decreto 16.115/33 establece que la distribución de las horas de labor se debe realizar sobre un período de tres semanas consecutivas. A tal efecto, no obstante que la jornada supere las ocho horas diarias y cuarenta y ocho semana- les, se deben distribuir las horas de labor de modo que, al cabo de tres semanas consecutivas (dieciocho días laborales), no se supere un máximo de ciento cuarenta y cuatro horas y que, dentro de ese ci- clo, el trabajo semanal no exceda de cincuenta y seis horas (art. 2º, dec. 16.115/33). Por otra parte, el nuevo artículo 198 de la LCT (conf. art. 25, ley 24.013) autoriza a fijar, por vía de un convenio colectivo, métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, según las características de la actividad.El sistema de trabajo por equipos, entonces, permite apartarse de los topes fijados para la jornada diurna y la nocturna (arts. 202, LCT y 9°, último párr., del dec. 16.115/33) y prevé que el descanso semanal se otorgará al finalizar cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema (art. 202, LCT), pero no autoriza a soslayar la pausa en- tre jornadas que se impone con carácter general (art. 197 in fine de la LCT) y, a nuestro entender, tampoco de los topes máximos fijados para la tarca a desplegarse en condiciones insalubres, dado que se debe adoptar una solución que no ponga en peligro la salud del tra- bajador.188Accidentes, trabajos de urgencia, fuerza mayor. La tercera excep- ción general está referida a situaciones transitorias, temporarias u oca- sionales. Tampoco constituye una excepción en sentido estricto pues, de ser así, no sería admisible y, en realidad, lo es el pago de horas suplementarias en el supuesto de que la jornada se extendiera más allá de los límites que fija la norma. La presente excepción importa una autorización legal para sobrepasar los límites impuestos en determi- nadas situaciones de emergencia. Opera en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajos de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en supuestos de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamen- te cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada nor- mal. En todos los casos, se debe comunicar el hecho en forma inme- diata a la autoridad de aplicación, so pena de sanción administrativa (arts. 3º, inc. c, ley 11.544; 14, dec. 16.115/33, y 3º, incs, d, y g, de la ley 25.212). A su vez, el artículo 203 de la LCT establece que el trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias -es decir, más allá de los topes legales-, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente o de fuerza mayor, extendiendo la sal- vedad a situaciones en las cuales median exigencias excepcionales de la economía nacional.e e 0, s,de CT al noExcepciones especiales emanadas de reglamentos del Poder Eje- cutivo nacional: permanentes y temporarias. El artículo 4º de la ley 11.544 y el artículo 199 de la LCT admiten la posibilidad de que por vía de leyes o reglamentos emanados del Poder Ejecutivo se establezcan excepciones permanentes o temporarias al régimen general de jornada, en razón de la índole de la actividad o del tipo de tareas que deba realizar el trabajador (ver también, dec. 266/79 que delega esta facultad en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación)

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12
Q

JORNADA DE TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
ART 14 BIS garantiza al trabajador

A

…condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados

Art 75 inc. 12 : Es facultad del Congreso Nac. dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y de Seguridad Social

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13
Q

TITULO IX De la Duración del Trabajo y Descanso Semanal
CAPITULO I
Jornada de Trabajo
Art. 196. —Determinación.

A

La Extensión de la jornada de trabajo es uniformepara toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con Exclusión de toda disposición provincial en contrario,
*salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.

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14
Q

COMPARACION: lo importante es la puesta a disposición del trabajador
REMUNERACION
* Artículo 103. —Concepto.
* A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

JORNADA DE TRABAJO
* Art. 197. —Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones.
* Se entiende por jornada de trabajo

A

todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

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15
Q
A

Marco normativo: JORNADA DE TRABAJO
LCT
*CONSTITUCION NACIONAL
*75 INC 12
*14 BIS

LCT
*196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 89 , 92 TER

Ley de jornada de trabajo
*11544/29 y su decreto 16115/33

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16
Q

Jornada de trabajo art 197 LCT
* INTEGRARAN la jornada de trabajo

A

los PERIODOS DE INACTIVIDAD a que obliguen la prestación contratada,

  • No integra la jornada los periodos de inactividad QUE SE PRODUZCAN POR DECISION UNILATERAL DEL TRABAJADOR.
  • La DISTRIBUCION de las HORAS DE TRABAJO será FACULTAD PRIVATIVA del EMPLEADOR ( art 64 y 65 LCT poder de organización)
  • y la DIAGRAMACION DE LOS HORARIOS, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos NO ESTARA SUJETA a la PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, pero aquél DEBERA HACERLOS CONOCER mediante ANUNCIOS COLOCADOS EN LUGARES VISIBLES del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

PAUSA ENTRE JORNADA Y JORNADA
* Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

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17
Q

INTEGRAN O NO LA JORNADA
* DICE EL 197 LCT QUE: INTEGRARAN la jornada de trabajo los PERIODOS DE INACTIVIDAD a que obliguen la prestación contratada
*¿Que pasa con el tiempo de ida y vuelta o sea con el viaje??
* Que pasa con los almuerzos dentro o fuera del establecimiento?
* QUÉ PASA CON PERSONAL QUE TRABAJA LA JORNADA CONTINUA O NO?.-

A
18
Q

COMPARACION
JORNADA DE TRABAJO
* Art. 197. —Concepto..
* Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio
DESCANSO SEMANAL
* Art. 204. —Prohibición de trabajar.

A
  • Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente
19
Q

COMPARACION
Contrato a tiempo parcial . Es aplicable a cualquier modalidad contractual.
Periodo de prueba: solo aplicable al contrato por tiempo indeterminado excepto el de temporada ESTE PERIODO DE PRUEBA NO TIENE QUE VER CON JORNADA DE TRABAJO

*
Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

A
    1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
      En este caso LA REMUNERACION No podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
      Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

————————————————-/

  • Art. 92 bis.—El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
  • El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:…..

—————————————–/

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (CONTINUA 92 TER)
Tiempo parcial
* 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial NO podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.
*La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
* 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
* 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
* 5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
*Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 26.474B.O. 23/01/2009)

20
Q

jornada reducida y contrato a tiempo parcial comparación

A

COMPARACION JORNADA REDUCIDA
*Art. 198. —Jornada reducida.
*La REDUCCION de la jornada máxima legalsolamente procederá cuando lo establezcan
* A) las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia,
* B) estipulación particular de los contratos individuales
* C) o Convenios Colectivos de Trabajo.
* Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

(Artículo sustituido por art. 25 de laLey N°24.013B.O. 17/12/1991)

Contrato a tiempo parcial
*
Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
* 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

    1. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
21
Q

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y JORNADA REDUCIDA
* Algunos autores consideran que la nueva normativa del contrato a tiempo parcial derogade manera implícita la jornada reducida del artículo 198 de la LCT.
* Dominguez entre otros consideran que no es así,

A

por cuanto, la jornada reducida sigue vigente en tanto no se tipifique un contrato a tiempo parcial.
* Es decir; un contrato de trabajo cuando NO exceda las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad es a “tiempo parcial”y se aplica la normativa del artículo 92 ter de la LCT;
* a la inversa, cuando excede dicho límite sin llegar a la jornada máxima legal o jornada completa se trata de un contrato de trabajo con “jornada reducida” y se aplica el artículo 198 de la LCT.

22
Q

PARA ALGUNOS AUTORES…
* DOMINGUEZ considera que las normas mencionadas NO prohíben que un trabajador se desempeñe en una jornada de trabajo SUPERIOR a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad (es decir; fuera de la tipificación del contrato a tiempo parcial ) y menor a la jornada completa

  • El artículo 198 de la LCT permite la REDUCCION DE LA JORNADA máxima legal determinada por la Nº: ley 11544 por medio de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo, o de llas disposiciones nacionales reglamentarias de la materia s.
  • LOS CONTRATOS CON JORNADA REDUCIDA son aquellos que
A

la extensión horaria no supera la jornada máxima legal (artículo 198 LCT). Se paga la remuneración en proporción al tiempo trabajado y se aporta y contribuye a la seguridad social y obra social en base a una remuneración a tiempo completo.

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Q

Jornada promedio en los CCT: Art 198 LCT

A
  • La jornada de trabajo fue un instituto ajeno a los convenios colectivos hasta 1991. Hasta ese año sólo existían algunas normas como las que se referían a recargos especiales por horario extraordinario, la celebración del día de la actividad (que generalmente fue tratado como un feriado) y alguna restricción a la prestación laboral durante el descanso semanal o en ambientes insalubres.
  • En 1991 se aprobó la Ley de Empleo (ley 24.013) que reformó el art. 198 de la LCT . En la norma incorporada se estableció que los convenios colectivos de trabajo podían contener métodos de cálculo de la jornada máxima en base a la utilización de promedios conforme a las características de cada actividad.
  • En función de la norma precitada se han aprobado numerosos convenios colectivos que puntualizan que la distribución de la jornada podrá ser desigual en la medida que se respeten ciertos topes, y, obviamente, ciertos promedios periódicos(generalmente los topes son anuales y los promedios son semanales, mensuales, trimestrales o semestrales, con ciertas pautas o limitaciones).
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Q

JORNADA DIURNA
* Tiene un tope diario y un tope semanal

A
  • DIARIO ES DE 8 ó 9 horas diarias
  • Semanal es de 48 semanales
  • La duración de la jornada diaria puede ser desigual a condición que no supere el tope diario de nueve ni el tope semanal de 48 hs
  • Una persona puede trabajar de lunes a viernes 9 hsy el sábado podrá trabajar 3 hs. O puede trabajar 3 días 9 hs dos dias 8 hs y el sabado8 hs
  • O puede ser que trabaje 4 dias 8 hs un dia 9 hs y el sabado 7 hs
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Q

Art. 200. —Trabajo nocturno e insalubre.
TRABAJO NOCTURNO

A
  • La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.
  • Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201.

TRABAJO INSALUBRE
* En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine.
* Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate.
* La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.
* Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.
* Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.

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Q

JORNADA NOCTURNA

A
  • Jornada nocturna es la jornada que se desarrolla dentro del horario nocturno, con una extensión
  • TOPE DIARIO de 7 horas por noche y
  • Tope semanal 42 horas,
  • y está comprendido entre las 21.00 horas de un día y las 6.00 horas del día siguiente.
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Q

Jornada mixta diurna nocturna

A
  • Es aquella en la que un mismo trabajador ALTERNA HORAS DE TRABAJO PARTE DURANTE EL DIA PARTE DURANTE LA NOCHE.
  • Cuando se encuentran en una misma jomada combinadas horas de trabajos diurnos y nocturnos, cada hora de trabajo después de las 21 horas será computado como 1 hora con 8 minutos.
  • Al finalizar la jornada se suman los 8 minutos acumulados, y el empleador podrá optar por dos alternativas.
  • La primera es la de restar del horario los minutos acumulados, de modo que el trabajador culmina su jornada antes de su horario de salida.
  • La otra es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios por el horario completo, en cuyo caso cobrará los minutos acumulados como horario suplementario (horas extras) con los recargos legales del 50% por lo trabajado en días hábiles y del 100% por lo que se trabaje en días inhábiles.
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Q

Jornada mixta diurna-nocturna

A

ver el esquema del pw

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Q

JORNADA EN AMBIENTES DECLARADOS INSALUBRES: la jornada es de

A
  • 6 hs diarias o 36 semanales
  • Es aquella actividad laboral desarrollada dentro del ámbito físico del establecimiento, sobre el que pesa una declaración de insalubridad dictada por la autoridad administrativa, en virtud de la existencia de un agente hostil que actúa sobre la salud de las personas produciendo enfermedades profesionales.
  • La LCT creó un mecanismo según el cual la empresa es inspeccionada a los fines de determinar si existen ambientes insalubres.
  • Si se advierte la existencia de agentes agresivos, se la intima para que los elimine o aísle, y se le brinda un plazo razonable para que realice los cambios técnicos, constructivos, tecnológicos o de protección necesarios para custodiar la salud de los trabajadores.
  • Si vencido el plazo la empresa no cumplió con los trabajos impuestos, se procederá a la reducción de la jornada a 6 horas diarias o 36 horas semanales, sin rebaja en los salarios (art. 200, LCT).
  • La declaración de la insalubridad depende, en la actualidad, de una evaluación particular de cada caso para establecer la presencia de un agente hostil o un producto nocivo para la salud, por lo cual no puede determinarse, como se hacía anteriormente, que determinadas actividades o productos resultan insalubres per se.
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Q

Jornada mixta salubre -insalubre

A

esquema pw

JORNADA MIXTA SALUBRE-INSALUBRE
*
Es aquella en la que un mismo trabajador alterna horas de trabajo prestados en un ambiente inocuo o salubre, y otras en un ambiente declarado insalubre por la autoridad de aplicación.
*
En lo que hace a la jornada mixta salubre-insalubre si una persona trabaja más de 3 horas en un ambiente insalubre, se considera que toda la jornada se prestó en dicho ambiente y por ende rige la reducción de la misma a 6 horas diarias y 36 horas semanales.
*
Cuando un trabajador alterne, en una misma jomada, horas prestadas en ambientes insalubres con otras prestadas en ambientes que no lo son, cada hora de trabajo en el ambiente insalubre se computará como 1 hora y 20 minutos.
*
La mayoría entiende que tratándose de una medida de protección de la salud, estos minutos sólo pueden restarse de la jornada diaria y no se puede aplicar ninguna compensación económica.

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Q

EXCEPCIONES AL LIMITE MAXIMO
* Art. 199. —Límite máximo: Excepciones.

A
  • El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad,
  • del carácter del empleo del trabajador
  • y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación
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Q

Horas extras u horas suplementarias
* Art. 201. —Horas Suplementarias.

A
  • El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
33
Q

EXCEPCION A LA JORNADA DE TRABAJO:
*
Art. 202. —Trabajo por equipos.

A
  • En el trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la ley 11.544, sea que haya sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a aquélla.
  • El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema.
  • La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.
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Q

jurisprudencia
*
SEGUN UN PLENARIO D ALOI

A

SOLO HAY QUE PAGAR HORAS EXTRAS AL 100% LOS DIAS SABADOS DESPUES DE LAS 13 Y LOS DOMINGOS CUANDO SE EXCEDAN LAS 9 HS DIARIAS O LAS 48 SEMANALES

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Q
A

TRABAJO POR EQUIPOS O TURNOS ROTATIVOS ver pw

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Q
A

Diferencias el trabajo por equipos (ART 202LCT) con el contrato de trabajo de grupo o por equipo( 101 LCT)

esquema pw

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Q

Horas extras. carácter voluntario. excepciones

A
  • Art. 203. —Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.
  • El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo
  • casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor,
  • o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
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Q

Excepción a la jornada de trabajo
* SOLO EXCEPTUADOS

A

LOS Gerentes o directores (art 3 ley 11544 modificado ley 26597)
* ACLARACION ES IMPORTANTE SABERLO PORQUE SE HA MODIFICADO EL ART 3 DE LA LEY 11544 ANTES ESTABA EXCEPTUADO EL PERSONAL DE DIRECCION Y VIGILANCIA Ahora solo exceptuados los directores o gerentes el resto del personal en relación de dependencia tiene derecho a cobrar horas extras si las trabaja

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Q

NORMAS SOBRE HORAS EXTRAS

A
  • LAS NORMAS QUE SE DETALLAN EN LA PROXIMA DIAPOSITIVA DEBEN SER CONSULTADAS PARA EL PARCIAL Y PARA EL EXAMEN FINAL, SIENDO MUY IMPORTANTE CONOCER QUE DICE LA MISMA Y SABER APLICARLA.-
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Q
A

NORMATIVA SOBRE HORAS EXTRAS
*
LCT art 201
*
LCT Art 203-89
*
LCT 92 ter 2º regla
*
ley 11544 art 3 (modifjunio de 2010 por ley 26597
*
DTO 484/00 DTO 303/00
*
LIMITE UTILIZACION H.E. SIN AUTORIZACION AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
*
3 HS DIARIAS, 30 MENSUALES 200 ANUALES ( sin autorización autoridad administrativa) exceppuede ampliarse con autorizac.-
*
Ley 11544 art 6
*
Convenio de la OIT nº 1
*
Art 21 dto16115/33
*
Ley 25212 art 10 ( solidaridad en casos de multas a la persona jurídica)
*
Art 3 incd 25212
*
Art 5 inc25212

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Q
A