u8 Flashcards
DESCANSOS Y OTRAS LICENCIAS ESPECIALES
DESCANSO:
Se denomina así al lapso en el cual el trabajador se encuentra fuera
Del ámbito laboral dedicado tanto al reposo y a su recuperación sico-física
Como al derecho a su tiempo libre, en especial al dedicado a la atención de
Su familia, y de otras actividades.
Es una necesidad biológica, social y cultural.
FUNCIONES DEL DESCANSO
BIOLOGICAS: REPOSO - RECUPERACIÓN
PATOLÓGICAS:- EVITAR ENFERMEDADES
SOCIALES: - FAMILIA - RELACIONES CON LA COMUNIDAD
ESPARCIMIENTO: DEPORTIVO - CULTURAL - RECREATIVO
EDUCACION: CAPACITACION - DESARROLLO PERSONAL
C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm.106)
Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional, en la medida en que no se apliquen por organismos legales encargados de la fijación de salarios, por contratos colectivos o sentencias arbitrales o por cualquier otro medio que esté de acuerdo con la práctica nacional y que sea apropiado habida cuenta de las condiciones del país.
CLASIFICACION: (descanso)
DIARIO: PAUSAS - ENTRE JORNADAS
SEMANAL : Desde el sábado a las 13 hasta las 24 del domingo
ANUAL : VACACIONES
ATIPICO U OCASIONAL: LIC. POR MATERNIDAD - LACTANCIA
Descanso Diario:
Es el tiempo que necesita el trabajador para su recuperación sico-física, en el día de su trabajo diario, ya sea dentro de la jornada de trabajo como también el necesario entre una jornada y otra.
La jornada laboral puede estar integrada por 8 o 9 horas diarias y en caso atípicos puede llegar a 12 hs.
El descanso diario puede ser de dos tipos:
Pausas intercaladas dentro de la jornada de trabajo ya sea para refrigerio, desayunar, almorzar o merendar. ALIMENTACION – BIOLOGICA - HIGIENICAS
El descanso diario que se da entre una jornada y la otra, con la finalidad de garantizar un descanso razonable.
Estos descansos diarios se han constituido en una práctica que se agrega en CCT, usos y costumbres y por lo general
Estos lapsos muchas veces suelen ser excluidos dentro del computo de horas dentro de cada jornada, esa es la tendencia actual.
DESCANSO ENTRE JORNADA:
Se permite a la persona su recuperación sico física, pero también brinda la posibilidad al trabajador de poder ocuparse de otras obligaciones como son las relacionadas con la vida familiar.
El art. 197 LCT determina un lapso de inactividad entre el final de una jornada y el comienzo de la otra de 12 horas continuas.
El legislador ha tenido presente que el máximo de una jornada normal es de 9 horas diarias con una extensión máxima de hasta 3 horas por día, lo que totaliza un máximo de 12 hs de actividad por lo que de esa manera posibilita un descanso como mínimo de 12 horas entre una jornada y otra.
Para los diagramas de organización de trabajo hay que tenerlo en cuenta sobre todo en el trabajo d turnos rotativos. Siempre que exista el descanso reglamentario entre una jornada y otra para evitar violación de la legislación laboral y también se debe tener presente en el caso de reemplazos de trabajadores.
DESCANSO SEMANAL
Es el lapso que se extiende en principio desde las 13 del sábado hasta las 24 hs del día domingo, es decir 35 horas que necesita el trabajador para atender necesidades sociales y personales.
El art. 204 LCT dispone: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
Art. 205. —Salarios.
La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Art. 206. —Excepciones. Exclusión.
En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.
Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.
En el caso de que el empleador no otorgue al trabajador el descanso compensatorio, el trabajador tiene derecho a tomárselo.
Distintas situaciones:
El trabajador presta servicios durante el descanso semanal en forma parcial o total.
En la semana siguiente el empleador debe otorgarle el descanso compensatorio. Para no desnaturalizar la frecuencia semanal del descanso.
Si no es otorgado, el trabajador puede tomárselo previa notificación de 24 hs al empleador. ( según el texto el trabajador tendría todo el plazo de prescripción para tomárselo pero la mayoría de la doctrina dispone que hay un plazo de caducidad que es el de la semana subsiguiente, para no desnaturalizar el descanso semanal.
Si el empleador no lo otorga y el trabajador se lo tima le corresponde un recargo del 100% sobre su remuneración.
Esto se aplica ya sea que el empleador cuente o no con autorización para trabajar en dichos días o si se trata de trabajo voluntario u obligatorio o de una excepción de carácter permanente o transitoria.
IMPORTANTE VER SISTEMA DE TRABAJO DE ROSTER EN PROYECTOS MINEROS U OTROS SIMILARES.
DESCANSO ANUAL – VACACIONES
Es un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador para contribuir a su recuperación psíquico física del trabajador y que comparta un lapo razonable en forma ininterrumpida con su familia.
REQUISITOS PARA SU GOCE
Que se haya trabajado como mínimo la mitad de días hábiles: se cuenta los que efectivamente trabajo como los que el trabajador no trabajo pero percibió salario, como es el caso de gozar de licencia legal o convencional.
Deben otorgarse a partir del día lunes o al siguiente si fuese feriado.
Cuando el trabajador no alcance con el mínimo para su goce se otorgara un día por cada 20 días efectivamente trabajados.
PLAZOS DE VACIONES
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Hay que tener presente que los CCT pueden determinar una aplicación diferente y más favorable para el trabajador.
Los plazos pueden acumular un tercio para el periodo siguiente de modo que se reduce el primero y se incrementa el mismo lapso en la misma cantidad de días.
También se acumula la licencia por matrimonio con las vacaciones.
SON ACUERDOS QUE SE PACTAN ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR
EPOCA DE OTORGAMIENTO
Art. 154. —Época de otorgamiento. Comunicación.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Cuando el trabajador no hace uso del derecho precitado pierde la posibilidad de gozar de las vacaciones en el futuro, que además no pueden ser compensadas en dinero como expresamente se PROHIBE.
El empleador deberá procurar que en un periodo de cada tres, el trabajador goce de sus vacaciones en verano.
Si el empleador no las otorgo y el trabajador advierte que conforme a la anticipación de los 45 días, podrá tomarlas previa notificación al empleador, para que las mismas puedan concluir antes del 31 de mayo.
Si el trabajador NO hace uso de ese derecho pierde la posibilidad de gozar de las vaciones en el futuro y las mimas tampoco pueden ser compensadas en dinero
RETRIBUCION POR VACACIONES
1) Salario mensualizado o sueldo: se toma el salario del trabajador y se lo divide en 25 y se multiplica en la cantidad de días q corresponde.
2) Salario por día o por hora: se toma el valor hora por la cantidad de horas reales o el valor del jornal del día anterior a las vacaciones, luego el valor del día se multiplica por la cantidad de días de vacaciones.
3)Salario a destajo y otras formas variables: se calcula un promedio diario del año de otorgamiento. El valor que resulta se multiplica en la cantidad de días de vacaciones que corresponde.
4) Conforme el art. 155LCT el pago de las vacaciones deben ser satisfechas antes de su otorgamiento.
FLEXIBILIZACIÓN DE LAS VACACIONES
El esquema rígido comenzó a flexibilizarse, por lo que es frecuente que las vacaciones sean otorgadas en plazos diferentes a los que la ley señala.
Además de la autorización por la autoridad administrativa hay sistemas regulados por los CCT y también se aplica acuerdos entre trabajador con empleador.
VACACIONES EN CASO DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a percibir “VACACIONES PROPORCIONALES” como vacaciones no gozadas, es decir que su calculo se hace teniendo en cuenta la cantidad de días que le hubieran correspondido de no hacerse extinguido el contrato de trabajo. Se abona conjuntamente con la liquidación final.