u2 Flashcards

1
Q
A
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2
Q

FUENTES ART 1 LCT
Fuentes OMITIDAS en el art 1

A
  • CONSTITUCION NACIONAL: 14, 14 bis
    75 inc 19, 75inc 23, etc
  • NORMATIVA DEL 75 INC 22: EL BLOQUE
    DE CONSTITUCIONALIDAD
  • CONSTITUCIONES PROVINCIALES: ej .art
    62 Constit Prov e
  • LAS DEMAS LEYES NACIONALES Y
    PROVINCIALES ( ley 25877, 24013,
    25323, 25323, etc
  • DECRETOS
  • RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
    Resoluciones SRT, MTSS, etc
  • PRINCIPIOS ( art 11 LCT)
  • JURISPRUDENCIA:
  • EL CCC
  • DOCTRINA ETC

Fuentes ENUNCIADAS
* Artículo 1° — FUENTES DE
REGULACION.
* El contrato de trabajo y la
relación de trabajo se rige:
* a) Por esta ley.
* b) Por las leyes y estatutos
profesionales.
* c) Por las convenciones colectivas
o laudos con fuerza de tales.
* d) Por la voluntad de las partes.
* e) Por los usos y costumbres.
* Esta enumeración de fuentes del
art 1 es taxivo o enumerativo

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3
Q

Fuentes ENUNCIADAS
* Artículo 1° — FUENTES DE
REGULACION.

A
  • El contrato de trabajo y la
    relación de trabajo se rige:
  • a) Por esta ley.
  • b) Por las leyes y estatutos profesionales.
  • c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
  • d) Por la voluntad de las partes.
  • e) Por los usos y costumbres.
  • Esta enumeración de fuentes del art 1 es taxivo o enumerativo
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4
Q

FUENTES
* FUENTES:

A

ORIGEN O PUNTO DE NACIMIENTO DE ALGO
* MATERIALES : FACTORES HISTORICOS QUE INCIDEN EN LA CREACION DE DERECHO
* FORMALES LAS QUE FLUYEN DE LOS CANALES O MEDIOS JURIGENOS, O SEA SON GENERADORES DE NORMAS JURIDICAS DE DISTINTO TIPO Y A LOS QUE LA COMUNIDAD JURIDICAMENTE ORGANIZADA RECONOCE ESA FUNCION , DANDO CARÁCTER OBLIGATORIA A LAS REGLAS EMANDAS DE TALES FUENTES . OJEDA 2011

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5
Q

EL ART 1 HACE REFERENCIA A FUENTES DEL CONTRATO Y DE LA RELACION DE TRABAJO
Art 21 Contrato de trabajo
* Habrá contrato de trabajo,

A

cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Al igual que el art 1 de la LCT el 2º párrafo del art 21 menciona las fuentes del contrato de trabajo al expresar:
SUS CLAUSULAS EN CUANTO A LA FORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACION, quedan sometidas
* a las disposiciones de orden público,
* los estatutos,
* las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales
* y los usos y costumbres

Art 22 Relación de trabajo
* Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen

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6
Q

Art 1 LCT a) POR ESTA LEY
* Art 1 ley Contrato de Trabajo 20744/76 modificada por la ley 21297 y otras varias modificaciones:

A

determina cuáles son las fuentes que han de regir los contratos / relaciones de trabajo, para establecer reglas, niveles, contenidos, limites a derechos y deberes de las partes. Ojeda (2011)

  • NO ES UN MODELO COMPLETO: Ley contrato de trabajo no es un modelo completo de reglas que se aplique durante la vida de las relaciones contractuales de trabajo que las partes no han previsto y operan como límite al orden publico para la autonomía de la voluntad. El art 1 manifiesta EXPRESAMENTE la existencia de otros canales jurígenos
  • EL LEGISLADOR QUISO MARCAR LA LCT como régimen básico, modélico y limitador DOBLE FUNCION: CONTRATO MODELO Y MOLDE DE CONTENIDOS INDEROGABLES.-
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7
Q

b) Por las leyes y estatutos
profesionales
* Hay como dos posiciones

A
  • A) Justo Lopez/ Vazquez Vialard: El art 1 inc b al referirse a las leyes alude a las leyes laborales en general
  • B) Maza: las leyes hacen referencia a las leyes o los decretos leyes, resoluciones dictadas o que se dicten para ser aplicadas a situaciones peculiares como las contempladas en los estatutos profesionales ( docente, personal de casas particulares, viajantes, construcción, etc)
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8
Q

Art. 2°
— Ambito de aplicación

A
  • La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte
    compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico
    régimen jurídico a que se halle sujeta.
  • Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
  • a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
    excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las
    convenciones colectivas de trabajo.
  • b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley
    serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y
    modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga
    expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de
    aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su
    entrada en vigencia)
  • c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de
    aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y
    modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de
    la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011)
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9
Q

c) Por las convenciones colectivas o
laudos con fuerza de tales.

A
  • Convenciones colectivas: Remite a la ley 14250 :
  • Son acuerdos que se realizan por escrito entre un empleador, un
    grupo de empleadores o una asociación de empleadores y una
    asociación profesional de trabajadores con personería gremial con
    el objeto de fijar condiciones de trabajo: una vez homologados
    carácter erga omnes
  • Laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos consiste en
    un pauta convenida por las partes colectivas,
  • en los laudos media una solución impuesta por un tercero –aunque
    antes medie un voluntario sometimiento a tal decisión – para
    reemplazar la determinación de lo que no pudieron llegar las
    partes.
  • IMPORTANTE Los convenios colectivos deben ser mejoradores y
    complementarios de los derechos de la ley contrato de trabajo (
    art 8 LCT y art 7 y 8 ley 14250) OJEDA ( 2011)
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10
Q
A

c) Por las convenciones colectivas o
laudos con fuerza de tales.
* Convenciones colectivas: Remite a la ley 14250 :
* Son acuerdos que se realizan por escrito entre un empleador, un
grupo de empleadores o una asociación de empleadores y una
asociación profesional de trabajadores con personería gremial con el objeto de fijar condiciones de trabajo: una vez homologados
carácter erga omnes
* Laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos consiste en
un pauta convenida por las partes colectivas,
* en los laudos media una solución impuesta por un tercero –aunque
antes medie un voluntario sometimiento a tal decisión – para
reemplazar la determinación de lo que no pudieron llegar las
partes.
* IMPORTANTE Los convenios colectivos deben ser mejoradores y
complementarios de los derechos de la ley contrato de trabajo (
art 8 LCT y art 7 y 8 ley 14250) OJEDA ( 2011)

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11
Q

e) Por los usos y costumbres
* Art 1 LCT inc e) LCT: ejemplos

A
  • a) cuando se concede una gratificación PLENARIO 35 Piñol c Genovesi),
  • B) otro usos y costumbre por ej forma de notificar algunas contingencias ( muerte familiar, enfermedad etc,
  • C) cuando se entiende que comienza la prestación y la recepción de ordenes e instrucciones, por ej si desde que me visto con el uniforme dentro de la empresa o si desde que comienzo a prestar
    tareas o estar a disposición.-
  • ARTÍCULO 1. CCC Fuentes y aplicación. …Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho
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12
Q

b) Análisis somero de las fuentes
* 1) Estatutos especiales: a) Fuente Jurígena.
* QUIEN DICTA LOS ESTATUTOS PROFESIONALES:

A

EL LEGISLADOR O
SEA QUE LOS estatutos tienen su origen en una ley
* Así la ley 26844 es el estatuto de personal de casas particulares
* La ley 22250 el estatuto de la construcción
* La ley 26727 estatuto del trabajo agrario
* etc
* b) Diferencia entre estatuto con el Convenio Colectivo de Trabajo.-
* Una de las diferencias esta dada por cuanto.-
* El estatuto es creado por el legislador
* El convenio colectivo tiene origen en un acuerdo entre una
asociación profesional con personeria gremial y un empleador, un
grupo de trabajadores o una asociación de empleadores

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13
Q

2) Diferencia entre convenio colectivo y laudo arbitral

Convenciones colectivas:

A
  • Son acuerdos que se realizan por escrito entre un empleador, un grupo de empleadores o una asociación de empleadores y una asociación profesional de trabajadores con personería gremial con el objeto de fijar condiciones de trabajo: una vez homologados adquieren carácter erga omnes

Laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos
* Son decisiones adoptadas por un arbitro al que las partes del conflicto encomendaron resolverlo. Es decir que en los laudos media una solución impuesta por un tercero –aunque antes medie un voluntario sometimiento a tal decisión – para reemplazar la determinación de lo que no pudieron llegar las partes
* Estos laudos poseen contenido normativo, fijan condiciones de trabajo o reglas de comportamiento para las partes comprometidas en el ambito de aplicación respectivo con fuerza de ley como si fuese un convenio colectivo de trabajo

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14
Q

b) Análisis somero de las fuentes
* B) Jerarquía y prelación de fuentes:

A

MINIMO GARANTIDO: POR ENCIMA TODO PERMITIDO CUALQUIERA SEA LA JERARQUIA DE LA NORMA
* a.) Criterios para determinar la norma más favorable ( SERA ANALIZADO JUNTO AL TRATAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS )
* b.) Concurrencia, articulación y sucesión de normas laborales

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15
Q

UNIDAD II Pto. III

PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO

A

 LE DAN AUTONOMIA AL DERECHO DEL TRABAJO
 SON REGLAS INMUTABLES
 IDEAS ESENCIALES
 PAUTAS SUPERIORES QUE FORMAN LA BASE SOBRE LAS CUALES SE ASIENTA TODO EL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL D. LABORAL

 Son Punto de partida: Aquello de lo cual algo procede, sea en la línea del ser, del
obrar o del conocer

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16
Q

Funciones de los principios

A

 1º ORIENTADORA O INFORMADORA (Legislador)
 2º NORMATIVA E INTEGRATIVA Permite al juez o al intérprete
integrar el derecho, cubrir la laguna Artículo 11. — Principios de
interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no
pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de
trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de
la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la
buena fe.
 3º INTERPRETATIVA sirven al juez o al intérprete al momento de
APLICAR UNA NORMA
 4º UNIFICADORA O UNIFICACION SISTEMICA: preserva la unidad
sistémica del derecho.-

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17
Q
A

Funciones de los principios 1 Informadora 2 Normativa
3 Interpretativa

uniformadora

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18
Q

VALOR DE LOS PRINCIPIOS: CAMBIO
DE PARADIGMA

A

 En base a un análisis de dos artículos publicados en Revista de
Derecho Laboral 2014-1 de Machado y Alfredo Britos con
relación al papel que juegan en la actualidad los principios se
pueden extraer las siguientes conclusiones:
 1º) Vivimos en una época de encumbramiento de los
principios: tanto en la teoría general del Derecho como en
la practica argumentativa de abogados y jueces frente a la
opacidad de los principios en la segunda mitad del
S.XX

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19
Q

Revisión sobre la función informadora
de los principios.

A

 2º) Machado sostiene que hay un nuevo perfil de las FUNCIONES INFORMADORAS AL LEGISLADOR,
encontrándose sujeta a revisión, lo que impacta sobre las otras dos funciones que antes también actuaban de modo residual:
 INTERPRETAR LO DUDOSO: que requería que NO hubiera norma clara
 INTEGRAR LOS VACIOS: que NO hubiera norma
 De modo que estas dos últimas funciones actuaban residualmente.-

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20
Q

NUEVO PARADIGMA SEGÚN MACHADO

 De la OPACIDAD de los principios se ha pasado a

A

la DUDA SOBRE LA EFICACIA Y SUFICIENCIA DEL DISCURSO JURIDICO FORMAL y en un mismo movimiento ese descrédito ha dado lugar a un RESPLANDOR DE LOS PRINCIPIOS y a un ENFASIS DE LOS VALORES como fuentes del fallo justo

 Ante la fricción entre lo que la ley dice y las constituciones mandan hay ventaja para estas últimas.-

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21
Q

MACHADO: la función derogatoria

A

 La función informadora u orientativa ha devenido en función derogatoria, toda vez que el legislador se desorienta por apartarse de principios expresa o implícitamente contenidos en las Constituciones los jueces deben fallar dando supremacía a estos últimos.-

 Los jueces pueden solucionar un caso aplicando directamente la Constitución Nacional o una norma supralegal sin que ello implique necesariamente declarar necesariamente que una regla ordinaria la afrenta o repugna de modo manifiesto e insalvable.
 Basta con argumentar que no la realiza en su mejor versión o en la mayor medida posible

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22
Q

1º) principio protectorio.
El principio protectorio

A

 Es la preferencia axiológica que reclama la tutela de las personas que trabajan.

 Deriva del carácter tuitivo del derecho del trabajo, dándole identidad y autonomía.

 Tiene como última finalidad el respeto de la dignidad de la persona del trabajador

 Es el principio fundamental del derecho del trabajo a punto tal que casi cobija a todos los otros ( irrenunciabilidad, primacía de la realidad, conservación o continuidad, etc)/

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23
Q

1º) principio protectorio.
Fundamento

A

 Corregir la desigualdad que se deriva de la resignación de libertad que supone el trabajo dependiente.
 Tiende a proteger al mas débil ( trabajador) que carece de igualdad real de negociación
 LA FINALIDAD DEL PRINCIPIO PROTECTORIO ES EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.

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24
Q

Principio protectorio y 14 bis C.N.

A

 Esta consagrado constitucionalmente en el art 14 bis
C.N. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que le garantizarán al trabajador….”
 El objetivo del principio protectorio es CONSAGRAR UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A FAVOR DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE RESPECTO DE SU EMPLEADOR CREANDO DESIGUALDADES JURIDICAS QUE INTENTAN COMPENSAR UNA DESIGUALDAD SOCIAL.-

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25
Q

principio protectorio

el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, y al señalar la serie de derechos y libertades que estas ultimas, “aseguran al trabajador” refiere

A

al salario, retribución o remuneración, de manera directa, “retribución justa”, “salario mínimo vital”, “igual remuneración por igual tarea”, participación de los (trabajadores) en las ganancias de la empresa”. también lo hace indirectamente, al mentar el “descanso y vacaciones pagados”. y la “protección” contra el despido arbitrario” y la garantía a los gremios de “condiciones dignas y equitativas de labor”.

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26
Q

Principio protectorio
 Se crea una desigualdad

A

para compensar la desigualdad que se
presenta en la realidad
 Art 17 bis LCT Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara
esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como
forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
 (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.592 B.O.
21/5/2010)

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27
Q

3 Reglas
del principio protectorio

A

 Regla de la norma más favorable al trabajador
 Regla in dubio pro operario
 Regla de la condición más beneficiosa.

28
Q

REGLA DE LA NORMA MAS
FAVORABLE

A

 ANTE DOS O MAS NORMAS ( COMPARACION) APLICABLES A UN CASO EL JUEZ O EL INTERPRETE DEBE INCLINARSE POR LA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR
 Se da cuando hay CONCURRENCIA DE NORMAS A APLICAR A UNA MISMA SITUACION JURIDICA
 Se da por ejemplo cuando la ley contrato de trabajo establece que las vacaciones son días corridos y el CCT aplicable a ese establecimiento por ejemplo establece la misma cantidad de días
pero hábiles
_______________

REGLA DE LA NORMA MAS FAVORABLE
 Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. ( 1º PÁRRAFO ART 9 LCT)

 En caso de DUDA sobre la APLICACION de normas LEGALES O CONVENCIONALES prevalecerá la más favorable al trabajador,
 /CONGLOBAMIENTO DE INSTITUCIONES/ considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
 ART 68 Constitución Provincial “ En todos los casos debe aplicarse la norma más favorable al trabajador”

29
Q

Noooooooooo ya está REGLA DE LA NORMA MAS FAVORABLE
 Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. ( 1º PÁRRAFO ART 9 LCT)

A

 En caso de DUDA sobre la APLICACION de normas
LEGALES O CONVENCIONALES prevalecerá la más
favorable al trabajador,
 /CONGLOBAMIENTO DE INSTITUCIONES/
considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada
una de las instituciones del derecho del trabajo.
 ART 68 Constitución Provincial “ En todos los casos
debe aplicarse la norma más favorable al trabajador”

30
Q

ley 20744 t.o

 Art. 9° — El principio de la norma
más favorable para el trabajador.

A

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
_______________

dnu 70/2023
 “ARTÍCULO 9°.- El principio de la norma más favorable para el trabajador.

 En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
 Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.
 En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva
y el respeto a la seguridad jurídica.”

31
Q
A
32
Q

Otra vez dnu 70/2023

 “ARTÍCULO 9°.- El principio de la norma más favorable para el trabajador.

A

 En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable
al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del
derecho del trabajo.
 Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.
 En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva
y el respeto a la seguridad jurídica.”

33
Q

DE TRES Criterios de
comparación ¿CUAL ELIGE LA LCT? de normas

A

1 Acumulación
2 Conglobamiento simple
3 Conglobamiento orgánico o por
instituciones.( ART 9 1º PÁRR LCT)

34
Q

Regla in dubio pro operario
Se da cuando

A

existe duda sobre la interpretación o alcance de una norma y en ese caso debe ser interpretada a favor del trabajador
* ES AQUELLA EN CUYA VIRTUD EL OPERADOR JURIDICO HA DE INCLINARSE ENTRE VARIOS SENTIDOS POSIBLES DE UNA NORMA POR EL QUE RESULTE MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR

EL GRAN INTERROGANTE ES CUANDO HAY DUDA ???
______

Antes de cambio de paradigma

Ante texto unívoco NO había lugar para soluciones heterodoxas
basadas en principios.
Se convocaba un adagio romano: in claris non fit interpretatio
Y otro: si la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete
Concluye es emblemática la pobre función que asignábamos a la regla
IN DUBIO PRO OPERARIO, que según VazquezVialard sólo podía
aplicarse ante la duda insuperable y una vez agotados los medios
tradicionales de herméutica

35
Q

Antes de cambio de paradigma

A

Ante texto unívoco NO había lugar para soluciones heterodoxas
basadas en principios.
Se convocaba un adagio romano: in claris non fit interpretatio
Y otro: si la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete
Concluye es emblemática la pobre función que asignábamos a la regla
IN DUBIO PRO OPERARIO, que según VazquezVialard sólo podía
aplicarse ante la duda insuperable y una vez agotados los medios
tradicionales de herméutica

36
Q

PUEDE HABER:
DUDA SOBRE EL DERECHO APLICABLE O DUDA SOBRE LA PRUEBA
ART 9 2º PARRAFO

A

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O. 26/12/2008)

37
Q

Regla 3 de ppio protectorio
Condición más beneficiosa
Se da cuando

A

hay SUCESIÓN DE NORMAS Y NO CONCURRENCIA DE NORMAS SE CONFIGURA CUANDO UNA SITUACION ANTERIIOR ES MAS BENEFICIOSA SE LA DEBE RESPETAR O SEA QUE CUALQUIER MODIFICACION DE ESA SITUACION DEBE SER MAS FAVORABLE O BENEFICIOSA.
CUALQUIER MODIFICACION DEBE SER PARA AMPLIAR Y NO PARA REDUCIR, MODIFICAR O SUPRIMIR DERECHOS
Art. 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad.
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley

38
Q

Principio de irrenunciabilidad

La irrenunciabilidad en el derecho positivo argentino Art. 12 LCT
Art. 12. — IRRENUNCIABILIDAD.

A

Será NULA y SIN VALOR TODA CONVENCION DE PARTES Que SUPRIMA O REDUZCA los derechos previstos en esta 1º) ley, 2º) los estatutos profesionales, 3) las convenciones colectivas o 4º) los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.574 B.O. 29/12/2009)

39
Q

Art. 12 ley 20744 T.O

 Art. 12. — IRRENUNCIABILIDAD.
 Será NULA y SIN VALOR TODA

A

CONVENCION DE PARTES Que SUPRIMA O REDUZCA los derechos previstos en esta 1º) ley, 2º) los estatutos profesionales, 3) las convenciones colectivas o 4º) los contratos individuales de trabajo,
 ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
 (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°
26.574 B.O. 29/12/2009)

40
Q

Art. 12 según DNU
70/2023

 ARTÍCULO 67.- Sustitúyese el artículo 12
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias por el siguiente:
 “ARTÍCULO 12 - Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y

A

sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
 Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta Ley, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la Presente ley.”

41
Q

Principio de irrenunciabilidad
 Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto.

A

 NO se admitirán presunciones en contra del trabajador
 ni derivadas de la ley
 ni de las convenciones colectivas de trabajo,
 que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.

42
Q

Principio de irrenunciabilidad:
excepciones

A

 Renuncia al empleo (arrt 240 LCT)
 Transacción, conciliación ( art 15 LCT)
 Prescripción extingue la acción por el transcurso del tiempo
Art 256 LCT
 Caducidad: es la pérdida del derecho por el transcurso del
tiempo 259 LCT 67, 135, 157, 186, 200, 269 LCT art 11
ley 24013
 Desistimiento de la acción y del derecho

43
Q

Otros
principios u
otras reglas

A

Justicia social
Art. 11 LCT
equidad
buena fe

44
Q

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA
RELACION LABORAL
 Artículo 10. — Conservación del contrato.

A

 En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia
del contrato.
 Art. 90. — Indeterminación del plazo.
 El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su
término resulte de las siguientes circunstancias:
 a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
 b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo
justifiquen.
 La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de
las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno
por tiempo indeterminado.
 Art. 91. —Alcance.
 El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en
condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social,
por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de
extinción previstas en la presente ley

45
Q

PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA
REALIDAD

A

 EN CASO DE DISCORDANCIA ENTRE LO QUE OCURRE EN LA REALIDAD Y LO QUE SURGE DE LOS DOCUMENTOS O ACUERDOS DEBE DARSE PREEMINENCIA A LO PRIMERO, O SEA A LO QUE OCURRE EN LOS HECHOS
 POR LA HIPOSUFICIENCIA DEL TRABAJADOR.

46
Q

Fraude en la LCT y CCC

LEY CONTRATO DE TRABAJO  -Art. 14. — Nulidad por fraude laboral.

A

 Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

 ARTICULO 12.- Orden público.
Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir

47
Q

EJEMPLOS DE APLICACIÓN de la
primacía de la realidad.
 Art. 21. — Contrato de trabajo.

A

 Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración
 Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
 El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o
causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
 Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

48
Q

ART. 23 LCT LEY 20744 T.O.
 Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

A

 El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

 Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

49
Q

Según DNU 70/2023

ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

A

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.”

50
Q

Primacía de la realidad
 CSJN

A

“la renuncia a la búsqueda de la verdad jurídica material y la renuncia voluntaria a ese objetivo resultan incompatibles con el adecuado servicio de justicia” (Colalillo, Domingo, Fallos 238:55

51
Q

la buena fe
Art. 11 LCT

A

“buen empleador”
“buen trabajador”

52
Q

Art. 63. —Principio de la buena fe.

A

Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, Tanto al CELEBRAR O EJECUTAR O EXTINGUIR EL el contrato o la relación de trabajo.

53
Q

Regla de
razonabilidad
CSJN:

A

“toda pretensión de una persona debe encuadrar en un marco de razonabilidad jurídica”

54
Q

La prohibición de
discriminar arbitrariamente.

A

Arts. 17 y 81 LCT
Ley 23551
(Asociaciones profesionales)
Ley 23592

55
Q

Regla de gratuidad
GRATUIDAD
 Art. 20. —Gratuidad.

A

 El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
 Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.
 En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.
 LEY 23789 telegramas y cartas documentos gratuitos ( telegrama obrero

56
Q

Principio de justicia social/ OPCION PREFERENCIAL ( SEGÚN GIALDINO)
 Art 11 LCT

A

 DAR A CADA CUAL LO QUE LE CORRESPONDE A FIN DE LOGRAR EL BIEN COMUN.-
 La justicia social configura « la justicia en su más alta expresión… consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización» es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el bienestar, esto es las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad ( CSJN « Becaitz, Aquino, ATE s/ acción» etc)

57
Q

Principio de progresividad
 ES UN PRINCIPIO ARQUITECTONICO ( SEGÚN CSJN
 ENUNCIADO:

A

 ART 2.1 Y 11.1 PIDESC
 ART 26 CONVENCION AMERICANA DH (CADH)
 ART 75.23 C.N.
 EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD ES MEDIO DE REALIZACION DE OTRO PRINCIPIO QUE ES EL DE PLENITUD

58
Q

Principio de progresividad: doble faz

A

 En su doble faz: Dinámica y Unidireccional.-
 FAZ DINAMICA: adoptar medidas, lo más expedita y eficazmente posible, por todos los medios apropiados , para lograr la plena realización de los derechos humanos
 Ante cada cambio normativo en materia laboral, se amplíe el nivel de tutela.-

 FAZ UNIDIRECCIONAL: No adoptar medidas en sentido opuesto : prohibición de desandar los pasos dados , para lograr la plena realización de los derechos humanos.

59
Q

Progresividad dinamica y
unidireccional

A

 progresividad dinámica, que impone la obligación de
proceder de manera concreta, constante, permanente y
continua, con miras a lograr ese objetivo.
 progresividad unidireccional, que invalida toda medida que
implique la disminución del grado de realización que los
derechos hubiesen alcanzado (“principio de prohibición de
retroceso social” o de “prohibición de evolución
reaccionaria”), “ Citar: elDial.com - DC1994 publicado el
7/11/2014.-

60
Q

Principio de progresividad: doble faz
Norma regresiva: presunción

A

 Sobre toda medida regresiva pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad : CSJN ATE C/ Acción y CIDH Acevedo Buendías y otros ( Cesantes y Jubilados de la Contraloría ) vs Perú ( El juez García Ramirez en su voto « considera que la regresividad contraría lso postulados y el espíritu del corpus iuris de los derechos humanos»

61
Q

Pro homine o pro persona
 Según la CSJN:

A

determinan que el interprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana

 El principio pro homine impone que en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva tutela jurisdiccional se opte por aquella que posibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho.

 Según Arese este principio aparece como paralelo con el principio protectorio porque ambos van dirigidos a otorgar preferencia excluyente a la interpretación mas protectoras de los derechos humanos.

62
Q

Medios técnicos jurídicos

A

 SON EL CONJUNTO DE INSTURMENTOS O HERRAMIENTAS QUE ESTAN ENUMERADAS EXPRESAMENTE EN DERECHO POSITIVO Y QUE TIENEN POR FINALIDAD EQUILIBRA LA RELACION DE DESIGUALDAD NEGOCIAL DEL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR Y TIENDE A HACER EFECTIVO EL Principio PROTECTORIO

 Art. 13. — SUSTITUCION DE CLAUSULAS NULAS.
 Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas.

 Art. 14. — NULIDAD POR FRAUDE LABORAL.
 Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

 LIMITACION DE LOS PODERES DEL EMPLEADOR Art. 68. —Modalidades de su ejercicio.
 El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

63
Q

MEDIOS TECNICOS JCOS

A

 LA Solidaridad en el derecho laboral ( EJ ART 29, 29 BIS, 30, 31 225 ETC)
 LIMITACION DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD( ART 7 LCT )
 IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS CONSGRADOS EN NORMAS IMPERATIVAS QUE CONSTITUYEN ORDEN PUBLICO LABORAL ( ART 12 lct)

 TODO PAGO RECIBIDO SIN RESERVAS : ART. 260. —Pago insuficiente.
 El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

64
Q

MEDIOS TECNICOS JCOS
 EN EL DERECHO COLECTIVO: Y,  EN EL PLANO INTERNACIONAL:

A

 EN EL DERECHO COLECTIVO:
CONDENA PRACTICAS ANTISINDICALES
 NEGOCIACION BUENA FE
 AUTONOMIA COLECTIVA

 EN EL PLANO INTERNACIONAL
 BUSQUEDA DE LA COOPERACION Y UNIFICACION DE
NORMAS LABORALES Y FIJACION DE CONDICIONES
DE LABOR ( OIT)

65
Q
A