u14 Flashcards
Derecho colectivo de trabajo 1.- concepto:
“conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los siguientes sujetos :
1.a) Asociaciones sindicales (sindicatos) entre si;
1.b) Asociaciones sindicales con representantes de empleadores (camaras empresariales);
1.c) Asociaciones sindicales con los trabajadores y el Estado (como empleador o como autoridad laboral)
2.- FUENTES DERECHO COLECTIVO:
2.a) CONSTITUCION NACIONAL (ART 14 BiS);
2.b) TRATADOS INTERNACIONALES:
- DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS y DEBERES DEL HOMBRE (art. 23);
- DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS (arts. 20.1y 2 ; 23.4);
-CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (art. 16);
-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (art.8);
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS;
- CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODA FORMA DISCRIMINACION RACIAL (art. 5):
2.c) CONVENIO OIT:
- CONVENIO 87 – LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION SINDICAL. RATIF. LEY 14.455;
- CONVENIO 98 – DERECHO SINDICALIZACION Y NEGOCIACION COLECTIVA;
- CONVENIO 135- REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES;
- CONVENIO 151- RELACIONES LABORALES EN ADMINISTRACION PUBLICA;
CONVENIO 154 – NEGOCIACION COLECTIVA;
2.d) OTRAS FUENTES:
INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS OIT;
DECISIONES DE COMITÉ LIBERTAD SINDICAL OIT;
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO;
LAUDOS;
VOLUNTAD DE LAS PARTES;
REGLAMENTOS DE EMPRESA;
USOS Y COSTUMBRES;
LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES M.;
3.CONTENIDO DERECHO COLECTIVO
3.1) LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA –HUELGA – LEY 14.786 (PROCEDIMIENTOS CONCILIACION OBLIGATORIAY ABRITRAJE VOLUNTARIO), LEY 25.877 (ART 24) DECRETO 272/06 –HUELGA SERVICIOS ESENCIALES;
3.2.ASOCIACIONES SINDICALES – SINDICATOS-(LEY 23.551 DEC. REG. 467/88);
3.3. NEGOCIACION COLECTIVA (LEYES 14.250 Y 23.546. MOD. POR LEY 25.877)
4.PRINCIPIOS DERECHO COLECTIVO:
4.A.- SUBSIDIARIDAD ;
4.B.- PUREZA:
4.C.-LIBERTAD SINDICAL;
4.D.AUTONOMIAL SINDICAL;
4.E.DEMOCRACIA SINDICAL;
4.PRINCIPIOS DERECHO COLECTIVO:A.- SUBSIDIARIEDAD:
ORIGEN: ENCICLICAS PAPALES.-
LAS COMUNIDADES INFERIORES SE OCUPAN DE ASUNTOS QUE SOLO SON ABARCADOS POR EL ESTADO EN TANTO EXCEDA LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD INFERIOR.-
B) PUREZA: EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE LAS ASOCIACIONES MIXTAS QUE REUNAN A TRABAJADORES Y EMPLEADORES;
) LIBERTAD SINDICAL:
“CONJUNTO DE PODERES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, POSITIVOS Y NEGATIVOS, QUE ASEGURAN LA INDEPENDENCIA DE SUS RESPECTIVOS TITULARES EN ORDEN A LA FUNDACION, ORGANIZACIÓN,ADMINISTRACION, Y GOBIERNO Y ACTIVIDAD EXTERNA (ACTIVIDAD SINDICAL) DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES” (JUSTO LOPEZ);
D) AUTONOMIA SINDICAL
DERECHO A CONSTITUIRSE Y REGIR SUS DESTINOS AUTONOMAMENTE POR MEDIO DEL DICTADO DE SUS ESTATUTOS ESTABLECIENDO SU REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE ADMINISTRACION; TAMBIEN ES FACULTAD DE DISCUTIR Y NEGOCIAR CON EMPLEADORES CCT Y PROMOVER ACCIONES DIRECTAS Y COMO LA HUELGA;
E) DEMOCRACIA SINDICAL: ley 23.551 (art 8):
1) FLUIDA COMUNICACIÓN ENTRE LOS ORGANOS INTERNOS Y LOS TRABAJADORES;
2) LOS DELEGADOS DE ORGANOS DELIBERATIVOS OBREN CONFORME A SUS MANDATOS;
3) EFECTIVA PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS GARANTIZANDO ELECCION DIRECTA EN LAS SECCIONALES Y SINDICATOS LOCALES;
4) REPRESENTACION DE LAS MINORIAS;
- ASOCIACIONES SINDICALES A- CONCEPTO
“ ORGANIZACIÓN PERMANENTE DE TRABAJADORES ASALARIADOS PARA LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES, FRENTE A LOS EMPLEADOR Y SUS ORGANIZACIONES Y EVENTUALMENTE, FRENTE A LOS DE CUALQUIER OTRO SUJETO PRIVADO O PUBLICO” (PALOMEQUE LOPEZ).
CARACTERES: AS (asociaciones sindicales)
PERMANENTES;
- VOLUNTARIOS;
- NO TIENEN FINES DE LUCRO;
- NO SON PARITARIOS EN SU ORGANIZACIÓN;
- SON INDEPENDIENTEs;
Concepto conforme ley 23551: AS
“ASOCIACIACIONES SINDICALES SON AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES, ES DECIR, TODO CUANTO SE RELACIONE CON SUS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO; LA ACCION SINDICAL DEBE CONTRIBUIR A REMOVER LOS OBSTACULOS QUE DIFICULTAN LA REALIZACION PLENA DEL TRABAJADOR” (arts. 2,3 y 4 ley 23551).
Clasificacion de las asociaciones sindicales (arts 11 y 12 ley 23551)
En función del Grado:
a) PRIMER GRADO: SINDICATOS, UNIONES O ASOCIACIONES, AGRUPA TRABAJADORES DE UNA MISMA ACTIVIDAD, OFICIO O PROFESION;
b) SEGUNDO GRADO: FEDERACIONES AGRUPA SINDICATO O UNIONES;
c) TERCER GRADO: CONFEDERACIONES AGRUPAN ENTIDADES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO;
CLASIFICACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES:
BASADA EN LOS TRABAJADORES:
HORIZONTALES: AGRUPAN TRABAJADORES DE UN MISMO OFICIO, PROFESION O CATEGORIA;
VENTAJA: HOMOGENEIDAD DE INTRESES;
DESVENTAJA: ATOMIZACION DE REPRESENTACION:
CLASIFICACION DE ASOCIACIONES SINDICALES
VERTICALES: AGRUPAN TRABAJADORES DE UNA MISMA ACTIVIDAD (INDUSTRIA O SERVICIO) O ACTIVIDADES AFINES.
VENTAJA : AMPLIA REPRESENTACION Y CONSOLIDACION DE UNIDAD SINDICAL;
DESVENTAJA: MONOPOLIZAR EN ACCIONAR SINDICAL Y FALTA DE ATENCION SECTORES MINORITARIOS (JERARQUICOS Y ESPECIALIDADOS);
SINDICATO DE EMPRESAS: SON UNA SUBESPECIE DE SINDICATO VERTICAL SU AMBITO AGRUPA TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA O UNIDAD PRODUCTIVA SIN IMPORTAR SUS FUNCIONES;
DESVENTAJA: TIENE POCOS AFILIADOS, ESCASOS Y REDUCIDA CAPACIDAD DE PRESION Y NEGOCIACION. NUESTRO SISTEMA JURIDICO DESALIENTA SU CREACION EN TANTO SUPEDITA SU INSCRIPCION A LA INEXISTENCIA DE OTRA CON PERSONERIA GREMIAL.
5.- SIMPLE INSCRIPCION Y PERSONERIA GREMIAL
EN ARGENTINA, LAS ASOCIACIONES SINDICALES QUE AGLUTINAN LA TOTALIDAD DE DERECHOS SON LAS QUE TIENEN PERSONERIA GREMIAL;
LAS ASOCIACIONES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS CARECEN DE EJERCICIO DE DERECHOS GREMIALES Y FACULTADES FUNDAMENTALES RESPECTO LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES
ASOCIACIONES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS (art 21 y 23 ley 23.551)REQUISITOS
a) Nombre, apellido, patrimonio, y antecedentes de su fundación;
b) Lista de afiliados;
c) Nomina de nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo;
d) Estatutos;
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: M.T.E. Y S.S. (ART.56 INC. 1)
ASOCIACIONES SINDICALES INSCRIPTAS ( ARTS. 21 Y 23 LEY 23551
DERECHOS: LAS ASOCIACIONES A PARTIR DE LA INSCRIPCION ADQUIRIRA PERSONERIA JURIDICA Y TENDRA SIG. DERECHOS:
a) PETICIONAR Y REPRESENTAR INTERESES INDIVIDUALES A SOLICITUD DE PARTE,
b) REPRESENTAR INTERESES COLECTIVOS CUANDO NO HAYA ENTIDAD CON PERSONERIAL GREMIAL;
c) PROMOVER: 1) COOPERATIVAS; 2) PERFECCIONAMIENTO LEGISLACIONLABORAL;3) LA EDUCACION….
ASOCIACION SINDICALES INSCRIPTAS (DERECHOS)
e) REALIZAR REUNIONES O ASAMBLEAS SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION PREVIA;
d) IMPONER COTIZACIONES A SUS AFILIADOS;
ASOCIACIONES CON PERSONERIA GREMIAL (ARTS, 25, 28 Y 31 LEY 23.551)
PERSONERIA GREMIAL: CALIFICACION LEGAL QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO CONCEDE A LA MAS REPRESENTATIVA DENTRO DE LA ACTIVIDAD, OFICIO, PROFESION;
REQUISITOS:
a) QUE ESTE INSCRIPTA Y HAYA ACTUADO DURANTE SEIS MES;
b) QUE AFILIE A MAS DEL 20 % DE LOS TRABAJADORES QUE INTENTA REPRESENTAR;
LA CALIFICACION MAS REPRESENTATIVA ES LA QUE CUENTA MAYOR CANTIDAD DE AFILIADOS PROMEDIOS DE CANTIDAD PROMEDIO DE T.
ASOCIACIONES CON PERSONERIA GREMIAL
DERECHOS EXCLUSIVOS:
EL OTORGAMIENTO DE PERSOANERIA GREMIAL LE OTORGA CAPACIDAD ESPECIAL TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVA;
a) REPRESENTAR LOS INTERESES COLECTIVOS E INDIVIDUALES;
b) DECLARAR Y PROMOVER MEDIDAS DE ACCION DIRECTA ;
c) PARTICIPACION INSTITUCIONES DE PLANIFICACION;
d) PARTICIPAR NEGOCIACION COLECTIVA;
e) CONSTITUIR OBRAS SOCIALES Y PATRIMONIOS DE AFECTACION;
- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO APG (asociaciones con personeria gremial)
1) ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION;
2) ORGANOS DE DELIBERACION Y RESOLUCION;
3) ORGANOS DE FISCALIZACION;
- REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA (ART. 4 INC. F LEY 23.551);
DERECHOS DEL TRABAJADOR: ELEGIR REPRESENTANTES, SER ELEGIDO Y POSTULAR CANDIDATOS;
REPRESENTACION SINDICAL DE BASE EN EL LUGAR DE TRABAJO;
REPRESENTA A LOS TRABAJADORES, ANTE EL EMPLEADOR; ANTE EL SINDICATO Y AUTORIDAD LABORAL;
REPRESENTA AL SINDICATO ANTE LOS TRABAJADORES, Y EMPLEADORES
REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA
REQUISITOS:
ESTAR AFILIADOS A LA ASOCIACION SINDICAL CON PERSONERIA SINDICAL;
ELEGIDO POR EL VOTO DIRECTO Y SECRETO EN COMICIOS CONVOCADOS POR E.S.;
ANTIGÜEDAD MINIMA DE UN AÑO EN LA AFILIACION;
TENER 18 AÑOS COMO MINIMO;
REVISTAR AL SERVICIO DE LA EMPRESA DURANTE UN AÑO;
DURACION DEL MANDATO: 2 AÑOS; PUDIENDO SER REVOCADO POR ASAMBLEA CONVOCADA POR EL 10% COMO MINIMO;
FUNCIONES:
VERIFICAR LA APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES O CONVENCIONALES PARTICIPAR DE INSPECCIONES;
REUNIR PERIODICAS CON EMPLEADOR;
PRESENTAR RECLAMOS;
REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
FACILITAR LUGAR PARA EL DESARROLLO TAREAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL;
CONCRETAR REUNIONES PERIODICAS
CONCEDER CREDITO HORARIO;