u14 Flashcards

1
Q

Derecho colectivo de trabajo 1.- concepto:

A

“conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los siguientes sujetos :
1.a) Asociaciones sindicales (sindicatos) entre si;
1.b) Asociaciones sindicales con representantes de empleadores (camaras empresariales);
1.c) Asociaciones sindicales con los trabajadores y el Estado (como empleador o como autoridad laboral)

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2
Q

2.- FUENTES DERECHO COLECTIVO:

A

2.a) CONSTITUCION NACIONAL (ART 14 BiS);
2.b) TRATADOS INTERNACIONALES:
- DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS y DEBERES DEL HOMBRE (art. 23);
- DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS (arts. 20.1y 2 ; 23.4);
-CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (art. 16);
-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (art.8);
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS;
- CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODA FORMA DISCRIMINACION RACIAL (art. 5):
2.c) CONVENIO OIT:
- CONVENIO 87 – LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION SINDICAL. RATIF. LEY 14.455;
- CONVENIO 98 – DERECHO SINDICALIZACION Y NEGOCIACION COLECTIVA;
- CONVENIO 135- REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES;
- CONVENIO 151- RELACIONES LABORALES EN ADMINISTRACION PUBLICA;
CONVENIO 154 – NEGOCIACION COLECTIVA;
2.d) OTRAS FUENTES:
INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS OIT;
DECISIONES DE COMITÉ LIBERTAD SINDICAL OIT;
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO;
LAUDOS;
VOLUNTAD DE LAS PARTES;
REGLAMENTOS DE EMPRESA;
USOS Y COSTUMBRES;
LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES M.;

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3
Q

3.CONTENIDO DERECHO COLECTIVO

A

3.1) LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA –HUELGA – LEY 14.786 (PROCEDIMIENTOS CONCILIACION OBLIGATORIAY ABRITRAJE VOLUNTARIO), LEY 25.877 (ART 24) DECRETO 272/06 –HUELGA SERVICIOS ESENCIALES;
3.2.ASOCIACIONES SINDICALES – SINDICATOS-(LEY 23.551 DEC. REG. 467/88);
3.3. NEGOCIACION COLECTIVA (LEYES 14.250 Y 23.546. MOD. POR LEY 25.877)

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4
Q

4.PRINCIPIOS DERECHO COLECTIVO:

A

4.A.- SUBSIDIARIDAD ;
4.B.- PUREZA:
4.C.-LIBERTAD SINDICAL;
4.D.AUTONOMIAL SINDICAL;
4.E.DEMOCRACIA SINDICAL;

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5
Q

4.PRINCIPIOS DERECHO COLECTIVO:A.- SUBSIDIARIEDAD:

A

ORIGEN: ENCICLICAS PAPALES.-
LAS COMUNIDADES INFERIORES SE OCUPAN DE ASUNTOS QUE SOLO SON ABARCADOS POR EL ESTADO EN TANTO EXCEDA LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD INFERIOR.-
B) PUREZA: EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE LAS ASOCIACIONES MIXTAS QUE REUNAN A TRABAJADORES Y EMPLEADORES;

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6
Q

) LIBERTAD SINDICAL:

A

“CONJUNTO DE PODERES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, POSITIVOS Y NEGATIVOS, QUE ASEGURAN LA INDEPENDENCIA DE SUS RESPECTIVOS TITULARES EN ORDEN A LA FUNDACION, ORGANIZACIÓN,ADMINISTRACION, Y GOBIERNO Y ACTIVIDAD EXTERNA (ACTIVIDAD SINDICAL) DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES” (JUSTO LOPEZ);

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7
Q

D) AUTONOMIA SINDICAL

A

DERECHO A CONSTITUIRSE Y REGIR SUS DESTINOS AUTONOMAMENTE POR MEDIO DEL DICTADO DE SUS ESTATUTOS ESTABLECIENDO SU REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE ADMINISTRACION; TAMBIEN ES FACULTAD DE DISCUTIR Y NEGOCIAR CON EMPLEADORES CCT Y PROMOVER ACCIONES DIRECTAS Y COMO LA HUELGA;

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8
Q

E) DEMOCRACIA SINDICAL: ley 23.551 (art 8):

A

1) FLUIDA COMUNICACIÓN ENTRE LOS ORGANOS INTERNOS Y LOS TRABAJADORES;
2) LOS DELEGADOS DE ORGANOS DELIBERATIVOS OBREN CONFORME A SUS MANDATOS;
3) EFECTIVA PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS GARANTIZANDO ELECCION DIRECTA EN LAS SECCIONALES Y SINDICATOS LOCALES;
4) REPRESENTACION DE LAS MINORIAS;

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9
Q
  1. ASOCIACIONES SINDICALES A- CONCEPTO
A

“ ORGANIZACIÓN PERMANENTE DE TRABAJADORES ASALARIADOS PARA LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES, FRENTE A LOS EMPLEADOR Y SUS ORGANIZACIONES Y EVENTUALMENTE, FRENTE A LOS DE CUALQUIER OTRO SUJETO PRIVADO O PUBLICO” (PALOMEQUE LOPEZ).

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10
Q

CARACTERES: AS (asociaciones sindicales)

A

PERMANENTES;
- VOLUNTARIOS;
- NO TIENEN FINES DE LUCRO;
- NO SON PARITARIOS EN SU ORGANIZACIÓN;
- SON INDEPENDIENTEs;

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11
Q

Concepto conforme ley 23551: AS

A

“ASOCIACIACIONES SINDICALES SON AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES, ES DECIR, TODO CUANTO SE RELACIONE CON SUS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO; LA ACCION SINDICAL DEBE CONTRIBUIR A REMOVER LOS OBSTACULOS QUE DIFICULTAN LA REALIZACION PLENA DEL TRABAJADOR” (arts. 2,3 y 4 ley 23551).

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12
Q

Clasificacion de las asociaciones sindicales (arts 11 y 12 ley 23551)

A

En función del Grado:
a) PRIMER GRADO: SINDICATOS, UNIONES O ASOCIACIONES, AGRUPA TRABAJADORES DE UNA MISMA ACTIVIDAD, OFICIO O PROFESION;
b) SEGUNDO GRADO: FEDERACIONES AGRUPA SINDICATO O UNIONES;
c) TERCER GRADO: CONFEDERACIONES AGRUPAN ENTIDADES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO;

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13
Q

CLASIFICACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES:

A

BASADA EN LOS TRABAJADORES:
HORIZONTALES: AGRUPAN TRABAJADORES DE UN MISMO OFICIO, PROFESION O CATEGORIA;
VENTAJA: HOMOGENEIDAD DE INTRESES;
DESVENTAJA: ATOMIZACION DE REPRESENTACION:

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14
Q

CLASIFICACION DE ASOCIACIONES SINDICALES

A

VERTICALES: AGRUPAN TRABAJADORES DE UNA MISMA ACTIVIDAD (INDUSTRIA O SERVICIO) O ACTIVIDADES AFINES.
VENTAJA : AMPLIA REPRESENTACION Y CONSOLIDACION DE UNIDAD SINDICAL;
DESVENTAJA: MONOPOLIZAR EN ACCIONAR SINDICAL Y FALTA DE ATENCION SECTORES MINORITARIOS (JERARQUICOS Y ESPECIALIDADOS);
SINDICATO DE EMPRESAS: SON UNA SUBESPECIE DE SINDICATO VERTICAL SU AMBITO AGRUPA TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA O UNIDAD PRODUCTIVA SIN IMPORTAR SUS FUNCIONES;
DESVENTAJA: TIENE POCOS AFILIADOS, ESCASOS Y REDUCIDA CAPACIDAD DE PRESION Y NEGOCIACION. NUESTRO SISTEMA JURIDICO DESALIENTA SU CREACION EN TANTO SUPEDITA SU INSCRIPCION A LA INEXISTENCIA DE OTRA CON PERSONERIA GREMIAL.

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15
Q

5.- SIMPLE INSCRIPCION Y PERSONERIA GREMIAL

A

EN ARGENTINA, LAS ASOCIACIONES SINDICALES QUE AGLUTINAN LA TOTALIDAD DE DERECHOS SON LAS QUE TIENEN PERSONERIA GREMIAL;
LAS ASOCIACIONES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS CARECEN DE EJERCICIO DE DERECHOS GREMIALES Y FACULTADES FUNDAMENTALES RESPECTO LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES

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16
Q

ASOCIACIONES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS (art 21 y 23 ley 23.551)REQUISITOS

A

a) Nombre, apellido, patrimonio, y antecedentes de su fundación;
b) Lista de afiliados;
c) Nomina de nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo;
d) Estatutos;

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: M.T.E. Y S.S. (ART.56 INC. 1)

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17
Q

ASOCIACIONES SINDICALES INSCRIPTAS ( ARTS. 21 Y 23 LEY 23551

A

DERECHOS: LAS ASOCIACIONES A PARTIR DE LA INSCRIPCION ADQUIRIRA PERSONERIA JURIDICA Y TENDRA SIG. DERECHOS:
a) PETICIONAR Y REPRESENTAR INTERESES INDIVIDUALES A SOLICITUD DE PARTE,
b) REPRESENTAR INTERESES COLECTIVOS CUANDO NO HAYA ENTIDAD CON PERSONERIAL GREMIAL;
c) PROMOVER: 1) COOPERATIVAS; 2) PERFECCIONAMIENTO LEGISLACIONLABORAL;3) LA EDUCACION….

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18
Q

ASOCIACION SINDICALES INSCRIPTAS (DERECHOS)

A

e) REALIZAR REUNIONES O ASAMBLEAS SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION PREVIA;
d) IMPONER COTIZACIONES A SUS AFILIADOS;

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19
Q

ASOCIACIONES CON PERSONERIA GREMIAL (ARTS, 25, 28 Y 31 LEY 23.551)

A

PERSONERIA GREMIAL: CALIFICACION LEGAL QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO CONCEDE A LA MAS REPRESENTATIVA DENTRO DE LA ACTIVIDAD, OFICIO, PROFESION;
REQUISITOS:
a) QUE ESTE INSCRIPTA Y HAYA ACTUADO DURANTE SEIS MES;
b) QUE AFILIE A MAS DEL 20 % DE LOS TRABAJADORES QUE INTENTA REPRESENTAR;
LA CALIFICACION MAS REPRESENTATIVA ES LA QUE CUENTA MAYOR CANTIDAD DE AFILIADOS PROMEDIOS DE CANTIDAD PROMEDIO DE T.

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20
Q

ASOCIACIONES CON PERSONERIA GREMIAL

A

DERECHOS EXCLUSIVOS:
EL OTORGAMIENTO DE PERSOANERIA GREMIAL LE OTORGA CAPACIDAD ESPECIAL TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVA;
a) REPRESENTAR LOS INTERESES COLECTIVOS E INDIVIDUALES;
b) DECLARAR Y PROMOVER MEDIDAS DE ACCION DIRECTA ;
c) PARTICIPACION INSTITUCIONES DE PLANIFICACION;
d) PARTICIPAR NEGOCIACION COLECTIVA;
e) CONSTITUIR OBRAS SOCIALES Y PATRIMONIOS DE AFECTACION;

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21
Q
  1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO APG (asociaciones con personeria gremial)
A

1) ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION;

2) ORGANOS DE DELIBERACION Y RESOLUCION;

3) ORGANOS DE FISCALIZACION;

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22
Q
  1. REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA (ART. 4 INC. F LEY 23.551);
A

DERECHOS DEL TRABAJADOR: ELEGIR REPRESENTANTES, SER ELEGIDO Y POSTULAR CANDIDATOS;
REPRESENTACION SINDICAL DE BASE EN EL LUGAR DE TRABAJO;
REPRESENTA A LOS TRABAJADORES, ANTE EL EMPLEADOR; ANTE EL SINDICATO Y AUTORIDAD LABORAL;
REPRESENTA AL SINDICATO ANTE LOS TRABAJADORES, Y EMPLEADORES

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23
Q

REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA

A

REQUISITOS:
ESTAR AFILIADOS A LA ASOCIACION SINDICAL CON PERSONERIA SINDICAL;
ELEGIDO POR EL VOTO DIRECTO Y SECRETO EN COMICIOS CONVOCADOS POR E.S.;
ANTIGÜEDAD MINIMA DE UN AÑO EN LA AFILIACION;
TENER 18 AÑOS COMO MINIMO;
REVISTAR AL SERVICIO DE LA EMPRESA DURANTE UN AÑO;
DURACION DEL MANDATO: 2 AÑOS; PUDIENDO SER REVOCADO POR ASAMBLEA CONVOCADA POR EL 10% COMO MINIMO;
FUNCIONES:
VERIFICAR LA APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES O CONVENCIONALES PARTICIPAR DE INSPECCIONES;
REUNIR PERIODICAS CON EMPLEADOR;
PRESENTAR RECLAMOS;

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24
Q

REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

A

FACILITAR LUGAR PARA EL DESARROLLO TAREAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL;
CONCRETAR REUNIONES PERIODICAS
CONCEDER CREDITO HORARIO;

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25
Q

REPRESENTACION EN LA EMPRESA. ESTABILIDAD SINDICAL:

A

LOS DELEGADOS NO PUEDEN SER DESPEDIDOS, SUSPENDIDOS NI MODIFICADAS LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ART.48, 50 Y 52 LEY 23.551 CONVENIO 135 OIT);
CESA ESTABILIDAD: POR CESE DE ACTIVIDAD (CIERRE) O SUSPENSIONES GENERALES;
DESDE LA NOTIFICACION FEHACIENTE DE LA POSTULACION;

26
Q

8.PRACTICAS DESLEALES (ART. 53 LEY 23.551)

A

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ETICA DE LAS RELACIONES PROFESIONALES DE LOS EMPLEADORES O LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES;
ES UNA CONDUCTA TIPICA DEL EMPLEADOR O ASOCIACIONES QUE LOS AGRUPA QUE EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA POR ACCION U OMISION TIENE COMO PROPOSITO OBSTRUIR O DIFICULTAR EL NORMAL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES SINDICAL

27
Q

Practicas desleales

A

TIENE CARÁCTER TAXATIVO
ESTAN ENUMERADA EN ARTICULO 53;
SE DENUNCIA ANTE MTESS
ES COMPETENTE JUEZ LABORAL ORDINARIO;
SANCION ESTA PREVISTA EN EL ART. 55 LEY 23551, QUE REENVIA A LA 18694, DEROGADA POR LA LEY 25212;
CUANDO LA PRACTICA DESLEAL VIOLA EL DEBER DE BUENA FE NEGOCIAL ( LEY 25877 art. 20) LA PARTE AFECTADA PUEDE PROMOVER ACCION JUDICIAL (ART. 498 CPCN)

28
Q

9.PROTECCION DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES

A

1.TUTELA SINDICAL : TUTELA SINDICAL ES LA PROTECCION ESPECIAL QUE OTORGA LA LEY 23551 A QUIENES OCUPAN CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS EN LAS ENTIDADES GREMIALES A FIN DE EVITAR MODIFICACIONES EN LA CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIONES, DESPIDOS O ABUSOS (ACCIONES ANTISINDICALES) DE LOS EMPLEADORES;

28
Q

PROTECCION DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES: A) AMPARO SINDICAL

A

: SUSTENTO EN EL ART. 14 BIS DE LA C.N. QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE GESTION Y LA ESTABILIDAD SINDICAL;
ART 47 LEY 23.551 ESTABLECE UNA ACCION ESPECIAL PARA EVITAR PRACTICAS ANTISINDICALES QUE IMPIDAN EJERCICIO DE DE LOS DERECHOS SINDICALES – PROCEDIMIENTO SUMARISIMO-;
MECANISMO PROTECTORIO DE LA LIBERTAD SINDICAL;

28
Q

PRACTICAS DESLEALES: DICHO PROCESO ES SUMARISIMO ;

A

EL JUEZ PODRA ORDENAR EL INMEDIATO CESE DE LA CONDUCTA VIOLATORIA DEL DEBER DE BUENA FE; Y APLICAR UNA MULTA NO PUEDE SER SUPERIOR AL 20 % MASA SALARIAL Y AL MANTENER CONDUCTA SE AGRAVA CON 10 % MAS POR CADA CINCO DIAS DE MORA;
TAMBIEN A PETICION DE PARTE EL JUEZ PODRA APLICAR ASTREINTES (ART. 804 C.C.y CN); TODA MULTA QUE PODRA REDUCIR EN 50% Y TIENEN COMO DESTINO MTE Y SS;

28
Q

PROTECCION DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES : B) LICENCIA GREMIAL

A

IMPLICA LA SUSPENSION DE LOS PRINCIPALES EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (DEBER DE PONER LA FUERZA DE TRABAJO A DISPOSICION DEL EMPLEADOR, DEBER DE PAGAR LA REMUNERACION) . ART. 14 BIS CN.
DEJA DE PERCIBIR LA REMUNERACION PERO LO PAGA EL SINDICATO.
EL TIEMPO DE LICENCIA ES TIEMPO DE SERVICIO;
EL EMPLEADOR DEBE CONSERVAR EL EMPLEO; HASTA TREINTA DIAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE MANDATO.

28
Q

PROTECCION DE LOS REPRESENTANTES SINDICALESPARTES LEGITIMADAS

A

TRABAJADORES O ASOCIACIONES SINDICALES;
SUJETO PASIVO; ESTADO, EMPLEADORES O INCLUSO CONTRA SINDICATOS QUE INCURREN VIOLACION LIBERTAD SINDICAL
PROCEDIMIENTO 498 C.P.C.C.N O SIMILAR LA LEY PROVINCIAL;

29
Q

PROTECCION DE LOS REPRESENTANTE SINDICALES; C) ACCIONES POR REINSTALACION O RESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES : LABORALES: PROTECCION ESPECIAL A DELEGADOS Y DIRIGENTES GREMIALES

A

SUJETOS AMPARADOS: 1) OCUPAN CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS (ART.48); 2) POSTULANTES PARA CARGO DE REPRESENTACION;3) REPRESENTANTES SINDICALES EN LA EMPRESA (DELEGADOS-COMISIONES INTERNAS-);

30
Q

NEGOCIACION COLECTIVA CONVENIO 154 OIT:

A

“COMPRENDE TODAS LAS NEGOCIACIONES QUE TIENEN LUGAR ENTRE UN EMPLEADOR, UN GRUPO DE EMPLEADORES O ORGANIZACIÓN O VARIAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES, POR UNA PARTE, Y UNA ORGANIZACIÓN O VARIAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES POR OTRA A FIN DE:
A) FIJAR CONDICIONES DE TRABAJO Y EMPLEO;
B) REGULAR LAS RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES;
C) REGULAR LAS RELACIONES ENTRE ORGANIZACIONES

30
Q

NEGOCIACION COLECTIVA

A

ASPECTOS GENERALES : LA PREMISA ES QUE EL DERECHO COLECTIVO GARANTIZA LA IGUALDAD DE ASOCIACION SINDICAL Y REPRESENTACION EMPRESARIAL, ESTAN EQUILIBRADO PODER DE NEGOCIACION. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA –MINISTERIO DE TRABAJO-, OPERA COMO CONTROL DE LEGALIDAD.
LA NEGOCIACION ESTA GARANTIZADA POR TRATADOS INTERNACIONALES

30
Q

PROTECCION DE LOS REPRESENTANTE SINDICALES:CONCEPTO

A

CONSISTE EN DETERMINAR QUE NO PUEDEN SER DESPEDIDOS, SUSPENDIDOS NI SE PUEDEN MODIFICAR SUS CONDICIONES DE TRABAJO, SI NO MEDIARE RESOLUCIONES JUDICIAL PREVIA QUE LOS EXCLUYA DE LA GARANTIA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SUMARISIMO DEL ART. 498 CPCCN.
LA TUTELA SE EXTIENDE POR UN AÑO A PARTIR DE CESE DE LOS MANDATOS SALVO JUSTA CAUSA DEL DESPIDO;
ACCIONES REINSTALACION O DESPIDO INDIRECTO AGRAVANDO LAS INDEMNIZACIONES

31
Q

1) PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:

A

EXIGE VOLUNTAD DE LAS PARTES DE CONCERTAR, NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVO DE TRABAJO;
COMISIONES NEGOCIADORAS: SON AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO DISCUTIR Y ACORDAR CONVENIO COLECTIVO. MINISTERIO DE TRABAJO ES LA AUTORIDAD DE APLICACION, FISCALIZA EL PROCESO Y HOMOLOGA EL CONVENIO COLECTIVO;
MARCO NORMATIVO: ART 14 BIS, LEYES14.250, 23.546 Y 25877 Y CONVENIO OIT 87 Y 98;

32
Q

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA:1) LA PARTE PROMUEVE LA NEGACIACION

A

NOTIFICA A LA OTRA POR ESCRITO, CON COPIA AUTORIDAD LABORAL, INDICANDO REPRESENTACION, MATERIA A NEGOCIAR Y ALCANCE PERSONAL Y TERRITORIAL A NEGOCIAR (art. 2 dec 200/88);
2) DENTRO DEL 5º DIA HABIL DE RECEPCIONADA LAS PARTES DEBEN ACOMPAÑAR AL MT LOS INSTRUMENTOS IDONEOS QUE ACREDITEN REPRESENTACION INVOCADA, Y NOMINAR A QUIENES INTEGRAN LA COMISION NEGOCIADORA (art. 3 dec. 200/88);

33
Q

Procedimiento de negociacion colectiva) LA PARTE QUE RECIBE ESTA OBLIGADA

A

A RESPONDER Y DESIGNAR REPRESENTANTES; AMBAS ESTAN OBLIGADAS A NEGOCIAR DE BUENA FE;
4) EN EL PLAZO DE 15 DIAS DE RECIBIDA LA CONTESTACION SE CONSTITUYE LA COMISION NEGOCIADORA INTEGRADA POR UNA PARTICIPACION PROPORCIONAL DE MUJERES (LEY 25674);
5) ESTABLECE QUE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE RECIBIDA LA COMUNICACIÓN PROPUESTA DE NEGOCIACION COLECTIVA LA AUTORIDAD DEBE CITAR A LAS PARTES;

34
Q

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUDIENCIA PRESENTAN EL TEXTO DE ACUERDO DEBEN DECIR SI PASAN A NEGOCIACION PRIVADA O CONTINUAN EN AMBITO MT, BAJO COORDINACION FUNCIONARIO;

A

6) VIOLACION AL DEBER DE BUENA FE: INASISTENCIA A LA AUDIENCIA; DESIGNACION DE NEGOCIADORES CON REPRESENTACION INSUFICIENTE; FALTA DE INTERCAMBIO DE INFO; FALTA DE ESFUERZOS CONDUCENTES PARA ARRIBAR ACUERDO;
7) DEBE QUEDAR CONSTANCIA EN ACTAS;
8) LOS ACUERDOS REQUIEREN EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES INTERVINIENTE POR MAYORIA;
9) LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DEBEN SER HOMOLOGADAS POR EL MT DENTRO DE TREINTA DIAS DE RECIBIDA LA SOLICITUD. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SE LA CONSIDERA TACITAMENTE HOMOLOGADA.

35
Q

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONCEPTO:

A

“ACUERDO ESCRITO RELATIVO A CONDICIONES DE TRABAJO Y DE EMPLEO Y A LAS REMUNERACIONES- CELEBRADO ENTRE UN EMPLEADOR, UN GRUPO DE EMPLEADORES O UNA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADORES Y UNA ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL (ART. 1 LEY 14250), QUE DEBE SER HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO PARA TENER EFECTO ERGA OMNES, ES DECIR TODOS LOS INCLUIDOS EN AMBITO DE APLICACIÓN”;

36
Q

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NATURALEZA JURIDICA:

A

LEY SENTIDO MATERIAL DE ORIGEN PRIVADO. PERO, EN REALIDAD ES UN CONTRATO DE DERECHO PUBLICO. NACE COMO CONTRATO Y ACTUA COMO LEY EN VIRTUD DE LA HOMOLOGACION.
NO ES OBLIGATORIA SU PRUEBA EN JUICIO Y SU ALCANCE SE EXTIENDE A TODOS INCLUIDOS EN AMBITO DE APLICACION;
NO ES LEY EN SENTIDO FORMAL Y NO SE PUEDE APLICAR POR ANALOGIA (ART. 16LCT)
FUENTE AUTONOMA DEL DT.

37
Q

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TIPOS DE CONVENIOS COLECTIVOS:
1) SEGÚN LAS PERSONAS DEL AMBITO;

A

a) CONVENIO DE EMPRESA; ACUERDO ENTRE SINDICATO CON PERSONERIA GREMIAL Y UNA EMPRESA. SU AMBITO QUEDA REDUCIDO AL TRABAJADORES DE EMPRESA. NO NECESITA SER HOMOLOGADO BASTA SU REGISTRACION, PUBLICACION Y DEPOSITO;
LA REPRESENTACION GREMIAL TAMBIEN LA INTEGRA COMISIONES INTERNA DE DELEGADOS;
b) CONVENIO HORIZONTAL, DE PROFESION O DE OFICIO O ACTIVIDAD: COMPRENDE A UNA ESPECIALIDAD DETERMINADA;
c) CONVENIO COLECTIVO DE ACTIVIDAD: A TODOS LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DE UNA MISMA ACTIVIDAD.
d) CONVENIOS INTERSECTORIALES (CONVENIO MARCO): SE CELEBRA PARA FIJAR CONDICIONES O PRINCIPIOS APLICABLES A DETERMINADAS ACTIVIDADES U OFICIOS Y A ELLO DEBEN AJUSTARSES LOS CONVENIOS.
e) CONVENIOS COLECTIVOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS LEY 24467;

38
Q

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO 3) SEGÚN LA FINALIDAD

A

a) CONSTITUTIVOS; SON LOS QUE CREAN CONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACIONES PARA TODA LA CATEGORIA EN UNA ZONA DETERMINADA;
b) INTERPRETATIVOS: SON LOS QUE DECLARAN EL ALCANCE DE LAS CLAUSULAS OSCURAS DE UNA CONVENCION ANTERIOR;
c)DECLATORIOS: SON LOS QUE ANUNCIAN PROPOSITOS Y ACCIONES COMUNES;

39
Q

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: CONTENIDO:

A

A) CLAUSULAS NORMATIVAS: SE REFIEREN A CONDICIONES DE TRABAJO POR EJEMPLO CATEGORIAS PROFESIONALES, VACACIONES JORNADA, SALARIOS, PRODUCTIVIDAD.
TIENEN VALOR SIMILAR A UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL –LEY- ULTRACTIVAS;
B) CLAUSULAS OBLIGACIONES: ESTABLECEN OBLIGACIONES RECIPROCAS SOLO PARA LOS FIRMANTES;
C) CLAUSULAS DE CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS:

40
Q

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO HOMOLOGACION:

A

ES UN ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL EL ESTADO –M.T.- APRUEBA O PRESTA CONFORMIDAD A C.C.T. ESTO LO TORNA OBLIGATORIO PARA TERCEROS NO FIRMANTES COMPRENDIDOS EN AMBITO DE APLICACIÓN: ERGA OMNES.
El CONTROL DE LEGALIDAD CONSIS EN ASEGURAR QUE SUS CLAUSULAS NO VIOLEN ORDEN PUBLICO LABORAL O GARANTIAS CONSTITUCIONALES; MIENTRAS CONTROL DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA APUNTA A EVITAR AFECTE EL BIEN COMUN.

41
Q

HOMOLOGACION DE CCT

A

ART. 4 LEY 25.877
ES PRESUPUESTO ESENCIAL PARA ACCEDER A LA HOMOLOGACION QUE LA CONVENCION NO CONTENGA CLAUSULAS VIOLATORIAS DE NORMAS DE ORDEN PUBLICO O QUE AFECTEN EL INTERES GENERAL.

42
Q

PROCEDIMIENTO HOMOLOGACION:

A

SON HOMOLOGADOS MTESS – HOY SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO;
OBLIGATORIA ;
PLAZO PARA EXPEDIRSE: TREINTA DIAS.

REGISTRO Y PUBLICACION:
EL CCT DEBE SER REGISTRADO –NUMERADO- NUMERO DE ORDEN Y EL AÑO DE HOMOLOGACION; Ç
PUBLICADO DENTRO LOS DIEZ DIAS DE REGISTRADO U HOMOLOGADO

43
Q

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO : CONCEPTO

A

EN SENTIDO AMPLIO, ES UN CONTROVERSIA O CONFRONTACION ENTRE DOS PARTES QUE SE MATERIALIZA POR MEDIO DE ACCIONES QUE BUSCAN LOGRAR SUS OBJETIVOS;
EN SENTIDO ESTRICTO D.C.T. CONFRONTACION DE INTERESES ENTRE LOS DISTINTOS SUJETOS DE DEL DERECHO COLECTIVO; ASOCIACIONES SINDICALES (SINDICATO) REPRESENTANTES DE EMPLEADORES (GRUPO O CAMARA EMPRESARIAS)

44
Q

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO CLASIFICACION

A

CONFLICTOS INDIVIDUALES: AFECTAN A UN TRABAJADOR DETERMINADO POR EJ. CUANDO SE DESPIDE A UN TRABAJADOR E INTENTA COBRAR INDEMNIZACION, LA DISTINCION DETERMINA LA NORMATIVA APLICABLE, ORGANISMO QUE INTERVENDRAN, PROCEDIMIENTO A SEGUIR;
CONFLICTOS PLURINDIVUALES: AFECTA A VARIOS TRABAJADORES QUE PRETENDAN POR EJ, EL COBRO DE CREDITO LABORAL EMERGENTE DE UNA DIFERENCIA SALARIAL. SE TRATA GRUPO DETERMINADO E INDIVIDUALIZADAS.

45
Q

CONFLICTOS COLECTIVOS CONCEPTO:

A

INVOLUCRAN EL INTERESES ABSTRACTO DE UNA DETERMINADA CATEGORIA PROFESIONAL. ESTA EN JUEGO EL INTERES DE LOS TRABAJADORES CON GREMIO.
CONFLICTO DE DERECHO: FIJAN PAUTAS RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA DISPOSICION LEGAL O DE LA INTERPRETACION DE LA NORMA VIGENTE.
CONFLICTO DE INTERESES: SUPONEN INEXISTENCIA DE UNA NORMA ANTERIOR Y PROPONEN UNA NUEVA O LA REFORMA.

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CONFLICTOS COLECTIVOS 1.CONCEPTO DERECHO HUELGA:

A

ES UN DERECHO QUE LA CONSTITUCION CONFIERE A LOS GREMIOS, Y CONSISTE EN LA ABSTENCION COLECTIVA Y CONCERTADA DE LA PRESTACION LABORAL, CON CARÁCTER TEMPORAL Y CON ABANDONO DEL LUGAR DE COMO FORMA DE PRESION SOBRE LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR, CON EL PROPOSITO DE CONSEGUIR UN BENEFICIO MEDIANTE LA SANCION DE UNA NUEVA DISPOSICION O LA REFORMA DE UNA VIGENTE, O BIEN EL CUMPLIMIENTO DE UNA NORMA EN VIGOR.

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CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. DERECHO DE HUELGA 2. TITULARIDAD:

A

EL ART. 14 BIS GARANTIZA EL DERECHO DE HUELGA A LOS GREMIOS. ENTENDIENDO AL VOCABLO NO COMO ENTIDAD CON PERSONERIA GREMAL.
EN LA CONSTITUYENTE DE 1957 PALACIO CONFIERE A LOS TRABAJADORES Y A LOS GREMIOS (PRIMERA HUELGA);
LA DOCTRINA MAYORITARIA CONFIERE A LAS ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERIA GREMIAL;
JURISPRUDENCIA, RECONOCE MODELO CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA SEAN CONVOCADAS EXCLUSIVAMENTE POR ORGANIZACIONES Y PROTECCION DE DERECHOS.

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Q

JURISPRUDENCIA: “ORELLANO, F. c/ CORREO OFICIAL R.A.”

A

TITULARIDAD: SINDICATO DE TRABAJADORES
SINDICATOS CON SIMPLE INSCRIPCION O CON PERSONERIA GREMIAL;
EN COINCIDENCIA CON ATE 1; ROSSI Y ATE 2, EQUIPARA A LAS ENTIDADES CON PERSONERIA GREMIAL A LOS SIMPLEMENTE INSCRIPTOS CON DERECHOS CONSTITUCIONALES A DECLARAR HUELGA;
IMPLICA UNA MODIFICACION AL MODELO;Ç
INTERPRETA EL ART. 14 BIS;
LIMITA EL DERECHO DE HUELGA CON EL DE LOS CONSUMIDORES;

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Q

CONFLICTOS COLECTIVOS – DERECHO DE HUELGA
3- DECLARACION DE ILEGALIDAD:

A

LA HUELGA PUEDE SER CALIFICADA DE ILEGAL POR EL MINISTERIO DE TRABAJO –HOY SECRETARIA- O POR LA JUSTICIA;
- NO AGOTARON LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTOCOMPOSICION;
- SU OBJETO NO RESPONDE A UNA CAUSA LABORAL;
- NO HA SIDO CONVOCADA POR ENTIDAD SINDICAL;
EN SU EJERCICIO SE HA PRODUCIDO LA TOMA DEL ESTABLECIMIENTO O ACCIONES DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES O LA PERSONAS;

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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO – DERECHO DE HUELGA DECLARACION DE ILEGALIDAD:

A

EL TRABAJADOR PUEDE SER PUESTO EN MORA E INTIMADO POR EL EMPLEADOR A QUE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA Y RETOMAR LAS TAREAS HABITUALES BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR CONDUCTA COMO INJURIA GRAVE Y DESPEDIRLO CON CAUSA;

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Q

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO 4. HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES:

A

LA LEY 25877 CAP. III TIT II, REGULA LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES. IMPLICA UNA RESTRICCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL. TANTO EL COMITÉ DE APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES Y COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL ADMITEN LIMITACIONES EN SERVICIOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD.

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CONFLICTOS COLECTIVOS – SERVICIOS ESENCIALES DETERMINACION

A

TECNICAS A APLICAR: 1) DEFINIR SERVICIOS ESENCIAL; 2) ENUMERAR LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS; Y 3) DELEGAR A UN ORGANO ESTATAL LA FACULTAD DE DETERMINACION;
DEFINICION DE OIT: AQUELLOS SERVICIOS CUYA INTERRUPCION PODRIA PONER EN PELIGRO LA VIDA, LA SEGURIDAD O LA SALUD DE LAS PERSONAS, EN TODO O EN PARTE DE LA POBLACION;
COMITÉ LIBERTAD SINDICAL ENUMERA: SERVCIOS SANITARIOS Y HOSPITALARIOS; PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA; CONTROL DE TRAFICO AEREO; (SERVICIOS TELEFONICOS);
ORGANO ESTATAL: MT CONSTITUYE COMITÉ DE GARANTIAS;

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CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO 5. OTRAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA:

A

PARO (HUELGA A BRAZOS CAIDOS);
SABOTAJE;
TRABAJO A REGLAMENTO;
LISTAS NEGRAS;
QUITE DE COLABORACION;

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Q
A