TUO de la LPAG Flashcards

1
Q

Que comprende la actividad de fiscalización del TUO de la LPAG

A

Art. 239
La actividad de fiscalización constituye:
1. Conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el
2. Cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados,
3. Derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica,
4. Bajo un enfoque de cumplimiento normativo de:
- prevención del riesgo.
- gestión del riesgo y
- tutela de los bienes jurídicos protegidos

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2
Q

Inicio de procedimiento en el TUO

A

Artículo 115.- Inicio de oficio
115.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia

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3
Q

Derecho de formular denuncia en el TUO

A

Artículo 116.- Derecho a formular denuncias
116.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerada sujeto del procedimiento.

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4
Q

Que debe contener la denuncia según el TUO

A

116.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permita su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

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5
Q

Qué deben hacer las entidades ante una denuncia según TUO

A

116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.

116.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando que se afecte de algún modo.

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6
Q

Qué comprende el derecho de petición según el TUO

A

117.1 Cualquier administrado⁉️, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de:
1. Presentar solicitudes en interés particular del administrado, de
2. Realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de
3. Contradecir actos administrativos,
4. Facultades de pedir información,
5. Formular consultas y de
6. Presentar solicitudes de gracia.

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7
Q

Facultad de formular consultas según el TUO

A

122.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre:
1. Las materias a su cargo y
2. El sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.

Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

122.2 Cada entidad atribuye a una o más de sus *“unidades** competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidas en ella.

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8
Q

Competencia para resolver conflictos según TUO

A

97.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad.

97.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llamado por las autoridades en ningún caso a los tribunales.

97.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.

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9
Q

Principios de la potestad sancionadora TUO

A

Art. 248
1. Legalidad
2. Debido procedimiento
3. Razonabilidad
4. Tipicidad
5. Irretroactividad
6. Concurso de infracciones
7. Continuidad de infracciones
8. Causalidad
9. Principio de licitud
10. Culpabilidad
11. Non bis in idem

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10
Q

Que implica el principio de legalidad TUO

A
  1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
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11
Q

Que implica el p. Tipicidad en TUO

A
  1. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden;
1️⃣ especificar o
2️⃣ graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones,

sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente,

📢salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria.

(*Caso LGIRS/ Oefa mediante RCD de viene de la Ley del Sinefa)

A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que ❎🙅‍♀️ estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.

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12
Q

Principio de culpabilidad en el TUO

A
  1. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.

Ejm. art. 18 de la Ley del Sinefa

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13
Q

Prescripción en el TUO

A

252.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción.

En caso de que ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.

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14
Q

Tipos de infracciones en el TUO

A

252.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del:
❤️día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes
💚 desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o
💙 desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

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15
Q

Qué deben hacer las entidades con competencias en la LGA

A

58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

(*P. Coherencia del RCFA)

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16
Q

Presunción de competencia desconcentrada en el TUO

A

73.1 Cuando una norma atribuya a una 🌇 entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común.

(Caso Minsa- Digesa/ VAR en hospitales ⁉️)

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17
Q

Que se indica a través de la legalidad del procedimiento según el TUO

A

Art. 40
Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos.
(Caso de la RM aprobada x MTC, que x DS se elevó a DS)

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18
Q

Medidas correctivas y cautelares según el TUO

A

Artículo 246 del TUO
Las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.

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19
Q

Medidas cautelares en el TUO de la LPAG

A

Artículo 157.- Medidas cautelares

157.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante
❤️ decisión motivada y
💚con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en:
⭐ esta Ley u
🌟otras disposiciones jurídicas aplicables,

mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

157.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de:
1️⃣ circunstancias sobrevenidas o que 2️⃣ no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

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20
Q

Cuando caducan las medidas cautelares en el TUO

A

157.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se

💙. Emite la resolución que pone fin al procedimiento,
❤️. Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución,
💚. Cuando transcurrió el plazo para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

157.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados

21
Q

Ejecutoriedad del acto administrativo en TUO

A

Art. 203
Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

(*En consecuencia las medidas administrativas tienen carácter ejecutoria y x ende no requieren el previo agotamiento de la vía administrativa)

22
Q

Medios de ejecución en TUO

A

Artículo 207.- Medios de ejecución forzosa

207.1 La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios:

 a) Ejecución coactiva

 b) Ejecución subsidiaria

 c) Multa coercitiva

 d) Compulsión sobre las personas

207.2 Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

23
Q

Multa coercitiva en el TUO

A

Artículo 210.- Multa coercitiva

210.1 Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado.

b) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente.

c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

210.2 La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

24
Q

Ámbito de aplicación del TUO de la LPAG

A

Art. 1
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

25
Q

Contenido de la LPAG

A

Art. II
1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

  1. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley.
  2. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.
26
Q

Finalidad del TUO de la LPAG

A

Art. III
La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

27
Q

Principios del procedimiento administrativo del TUO de la LPAG

A

Artículo IV.
1. Legalidad.
2. Debido procedimiento.
3. Impulso de oficio.
4. Razonabilidad
5. Imparcialidad
6. Informalismo
7. Presunción de veracidad
8. Buena fe procedimental
9. Celeridad
10. Eficacia
11. Verdad material.
12. Participación
13. Simplicidad
14. Uniformidad
15. Predictibilidad o de confianza legítima
16. Privilegio de controles posteriores
17. Ejercicio legítimo del poder
18. Responsabilidad
19. Acceso permanente

28
Q

Para qué sirven los principios del TUO de la LPAG

A

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como:

Parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y
Para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

29
Q

Los principios del TUO son taxativos o no?

A

La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.

30
Q

Fuentes del procedimiento administrativo

A

Artículo V

  1. Las disposiciones constitucionales.
  2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.
  3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
  4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.
  5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.
  6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
  7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.
  8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.
  9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
  10. Los principios generales del derecho administrativo.
31
Q

Qué fuentes sirven para interpretar y delimitar el Ordenamiento según el TUO

A

Art. V

Las fuentes señaladas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren.

  1. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.
  2. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.
  3. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
  4. Los principios generales del derecho administrativo.
32
Q

Artículo VI.- Precedentes administrativos en el TUO

A

Artículo VI.-

  1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.
  2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que:
  • No es correcta la interpretación anterior o es
  • Contraria al interés general.

La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.

  1. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
33
Q

Qué sucede ante la deficiencia de fuentes según el TUO

A
  1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los:
    - Principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a
    - Otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas,
    - A las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.
  2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
34
Q

Qué es el acto administrativo según el TUO?

A

Art. 1
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
Intereses,
Obligaciones o
Derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

35
Q

Qué no son actos administrativos según el TUO?

A

Art. 1
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.

Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

36
Q

Modalidades del acto administrativo de acuerdo al TUO?

A

Art. 2

Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a:

Condición,
Término o
Modo,

siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o

cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.

Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

37
Q

Requisitos de validez de los actos administrativos

A

Art. 3

  1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
  2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
  3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
  4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
  5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
38
Q

Forma de los actos administrativos según el TUO de la LPAG?

A

Art. 4

4.1 Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.

4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

4.3 Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

4.4 Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

39
Q

Contenido del acto administrativo según el TUO

A

Art. 5
5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.

5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.

5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.

5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) días para que expongan su posición y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.

40
Q

Motivación del acto administrativo del TUO

A

Art. 6

6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo.

6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado contra el acto impugnado.

6.4 No precisan motivación los siguientes actos:

41
Q

Qué actos administrativos no requieren motivación según el TUO

A

Art. 6

Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.

Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.

Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única.

42
Q

Régimen de los actos de administración interna según el TUO

A

Art. 7

7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.

El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.

7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de …”

43
Q

Validez del acto administrativo

A

Art. 8

Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico

44
Q

Presunción de validez

A

Art. 9

Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

45
Q

Causales de nulidad

A

Art. 10

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
  2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.
  3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
  4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
46
Q

Instancia competente para declarar la nulidad según el TUO

A

Art. 11

11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley.

11.2 La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.

La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.

11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.

47
Q

Efectos de la declaración de nulidad según TUO

A

Art. 12

La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.

Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa.

En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.

48
Q

Características del PAS

A

Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador

Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador

49
Q
A