TUO de la LPAG Flashcards
Que comprende la actividad de fiscalización del TUO de la LPAG
Art. 239
La actividad de fiscalización constituye:
1. Conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el
2. Cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados,
3. Derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica,
4. Bajo un enfoque de cumplimiento normativo de:
- prevención del riesgo.
- gestión del riesgo y
- tutela de los bienes jurídicos protegidos
Inicio de procedimiento en el TUO
Artículo 115.- Inicio de oficio
115.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia
Derecho de formular denuncia en el TUO
Artículo 116.- Derecho a formular denuncias
116.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerada sujeto del procedimiento.
Que debe contener la denuncia según el TUO
116.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permita su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
Qué deben hacer las entidades ante una denuncia según TUO
116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.
116.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando que se afecte de algún modo.
Qué comprende el derecho de petición según el TUO
117.1 Cualquier administrado⁉️, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de:
1. Presentar solicitudes en interés particular del administrado, de
2. Realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de
3. Contradecir actos administrativos,
4. Facultades de pedir información,
5. Formular consultas y de
6. Presentar solicitudes de gracia.
Facultad de formular consultas según el TUO
122.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre:
1. Las materias a su cargo y
2. El sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.
Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.
122.2 Cada entidad atribuye a una o más de sus *“unidades** competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidas en ella.
Competencia para resolver conflictos según TUO
97.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad.
97.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llamado por las autoridades en ningún caso a los tribunales.
97.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.
Principios de la potestad sancionadora TUO
Art. 248
1. Legalidad
2. Debido procedimiento
3. Razonabilidad
4. Tipicidad
5. Irretroactividad
6. Concurso de infracciones
7. Continuidad de infracciones
8. Causalidad
9. Principio de licitud
10. Culpabilidad
11. Non bis in idem
Que implica el principio de legalidad TUO
- Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
Que implica el p. Tipicidad en TUO
- Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden;
1️⃣ especificar o
2️⃣ graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones,
sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente,
📢salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria.
(*Caso LGIRS/ Oefa mediante RCD de viene de la Ley del Sinefa)
A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que ❎🙅♀️ estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.
Principio de culpabilidad en el TUO
- Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.
Ejm. art. 18 de la Ley del Sinefa
Prescripción en el TUO
252.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción.
En caso de que ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.
Tipos de infracciones en el TUO
252.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del:
❤️día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes
💚 desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o
💙 desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.
Qué deben hacer las entidades con competencias en la LGA
58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
(*P. Coherencia del RCFA)
Presunción de competencia desconcentrada en el TUO
73.1 Cuando una norma atribuya a una 🌇 entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común.
(Caso Minsa- Digesa/ VAR en hospitales ⁉️)
Que se indica a través de la legalidad del procedimiento según el TUO
Art. 40
Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos.
(Caso de la RM aprobada x MTC, que x DS se elevó a DS)
Medidas correctivas y cautelares según el TUO
Artículo 246 del TUO
Las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.
Medidas cautelares en el TUO de la LPAG
Artículo 157.- Medidas cautelares
157.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante
❤️ decisión motivada y
💚con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en:
⭐ esta Ley u
🌟otras disposiciones jurídicas aplicables,
mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.
157.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de:
1️⃣ circunstancias sobrevenidas o que 2️⃣ no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.