Ley del Sinefa Flashcards

1
Q

Donde se regula el RCFA

A

En el articulo 131 de la LGA y en la 7 DCF de la Ley del Sinefa

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2
Q

Las EFA pueden emitir medidas administrativas, cuáles y dónde se regulan?

A

Sí, medidas PCC y se regula en la 9 DCF Ley del Sinefa
Y mandatos de carácter particular de acuerdo con el Artículo. 16-A

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3
Q

Cual es el ámbito de aplicacion del Sinefa y norma?

A

Rige para toda persona natural o jurídica, pb o pv, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan f(x) de E, S, F, C y PS en materia ambiental.
Art. 2

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4
Q

Cuales son las Autoridades Competentes que conforman el Sinefa según el RCFA

A

Minam, Oefa y EFA, artículo 4

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5
Q

Cuales son las finalidades del Sinefa

A
  1. Asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental x parte de todas las personas naturales o jurídicas
  2. Supervisar y garantizar que las f(x) de ESFCyS a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
    Articulo 3
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6
Q

Donde se define que es una EFA

A

Articulo 7 de la Ley del Sinefa:
Son aquellas con facultades expresas para desarrollar f(x) de fiscalización ambiental.
Articulo 2 del RCF: Toda entidad que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización en sentido amplio.

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7
Q

Con cuantos órganos resolutivos cuenta el oefa? Norma

A

2 organos resolutivos de primera y segunda instancia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El organo de 1ra instancia es aquel encargado de fiscalizar el cumplimiento de la OA y el desempeño ambiental de los administrados bajo la competencia del OEFA y cuenta con unidades orgánica especializadas en instrucción y sanción.
El organo de 2da instancia es el TFA que ejerce f(x) como ultimo instancia.
Articulo 10

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8
Q

Que comprende la f(x) supervisora?

A
  1. La facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación amb. x parte de los administrados.
  2. Facultad de dictar medidas preventivas
  3. Promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de O.A. , siempre y cuando (…)
    Art. 11
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9
Q

Qué comprende la función fiscalizadora

A
  1. La facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones x elnincumplimiento de O.A. y compromisos derivados de los IGA (…)
  2. Facultad de dicatar medidas correctivas y cautelares
    Art. 11
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10
Q

Cuales son las obligaciones sancionados, norma?

A

Articulo 11 y Art. 17

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11
Q

Qué comprende la f(x) normativa?

A

La facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las:
1. normas que regulen elfejercicio de la F.A.
2. Verificacion de O.A. de los Adm. A su cargo
3. Medidas administrativas
4. Tipificar IyS
5. Criterios de graduación
6. Aquellas necesarias para el ejercicio de supervision de EFA (de obligatorio cumplimiento)

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12
Q

Que articulos hace referencia a reportes y similares?

A

Art. 11: En ejercicio de su f(x) supervisora de EFA puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes tecnicos y cualquier otra función normativa al cumplimiento de las f(x) a cargo de las EFA
Art. 13. En ejercicio de su f(x) supervisora puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes tecnicos, declaraciones de parte y cualquier info relativa al cumplimiento de obligaciones

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13
Q

Que son los mandatos de caracter particular? Normas

A

16A. Disposiciones exigibles al administrado con el objetivo de que este realice determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. Los mandatos de carácter particular se disponen a través de comunicación dirigida al administrado en la que se señale su motivo y el plazo para su cumplimiento. Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo.

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14
Q

Que norma señala que la supletoriedad de TyS

A

Art. 17 de Ley Sinefa. La tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales será de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y sanciones que utilicen las EFA
Y RCF

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15
Q

En que momento se pueden dictar las medidas cauterales?

A

Art. 21 de Ley del Sinefa: Antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas
*****
Artículo 246 del TUO
Medidas cautelares y correctivas
Las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.

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16
Q

La medida cautelar puede ser modificada?

A

Art. 21 Sinefa. En cualquier etapa del procedimiento se podrá suspender, modificar o revocar la medida cautelar, de considerarse pertinente.

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17
Q

Finalidad de la Medida Correctiva

A

Art. 22 Sinefa. Se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.

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18
Q

Que principio de debe tomar en cuenta para la emitir Medidas cautelares y correctivas

A

Principio de razonabilidad y estar debidamente fundamentadas

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19
Q

Cuando se pueden dictar medidas Preventivas

A

Art. 22A. Las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente:

  • Cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para
  • Mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.

Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar.

La vigencia⏳ de la medida preventiva se extiende hasta:
1. Se haya verificado su cumplimiento
2. Hayan desaparecido las condiciones que la motivaron.

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20
Q

Hasta cuando es vigente la Medida Preventiva

A

Art. 22 Ley del Sinefa. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron.

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21
Q

De acuerdo con la Ley del Sinefa qué medida es impugnable

A

Art. 16 A Sinefa. Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo.
( solo)

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22
Q

En que consiste la transparencia en La ley del Sinefa

A

Art. 13 A. El OEFA y las EFA ponen a disposición y libre acceso del público información técnica y objetiva del resultado de:
1️⃣ la toma de muestras,
2️⃣ análisis y
3️⃣ monitoreos que realizan en el ejercicio de sus funciones, dejando expresa constancia de que dicha información no constituye adelanto de juicio respecto de las competencias en materia de fiscalización ambiental que les son propias.

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23
Q

En que consiste el apoyo de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía

A

Art. 14. 2
- Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia.
- Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA.

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24
Q

Que tipo es la responsabilidad en la Ley del Sinefa

A

Art. 18. Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.

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25
Q

Como se clasifican las infracciones y donde esta regulado?

A

19.1 Las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves.
Su determinación debe fundamentarse en:
💙la afectación a la salud y al ambiente, ❤️en su potencialidad o certeza de daño,
💚en la extensión de sus efectos y
🧡en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente.

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26
Q

Que señala la 8va DCF de la lley del sinefa

A

OCTAVA.- El OEFA, mediante resolución de su Consejo Directivo, aprobará los reglamentos que regulen las funciones de supervisión directa, fiscalización y sanción en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias.

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27
Q

El artículo 17 de la Ley del Sinefa a quienes aplica?

A

Es aplicable a todas las EFA respecto de sus competencias, según corresponda

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28
Q

Base legal para que las EFA emitan mandatos de carácter particular?

A

Art. 16-A de la Ley del Sinefa

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29
Q

Cuál es el objeto de la Ley del Sinefa?

A

Art. 1.
- Crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
- el cual está a cargo del OEFA como ente rector.

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30
Q

Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 29325?

A

Art. 2.
- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las
- Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

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31
Q

Cuál es la finalidad de la Ley 29325?

A

Art. 3. Finalidad
- Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como
- Supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente,

32
Q

Autoridades competentes de la Ley 29325?

A

Art. 4 Autoridades
Forman parte del Sinefa
Minam
Oefa
EFA

33
Q

Funciones del Minam según la Ley 29325?

A

Art. 5
El MINAM, como ente rector del Sector Ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental, y ejerce las funciones que le asigna su ley de creación, Decreto Legislativo Nº 1013, y demás normas aplicables.

34
Q

Funciones del Minam según la Ley 29325?

A

Art. 5
El MINAM, como ente rector del Sector Ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental, y ejerce las funciones que le asigna su ley de creación, Decreto Legislativo Nº 1013, y demás normas aplicables.

35
Q

Funciones del Oefa según la ley del sinefa

A

Art. 6. Oefa
Es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley.

El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

36
Q

Quienes son EFA según la Ley 29325?

A

Art. 7. EFA
Son aquellas con facultades expresas (cuestionable) para desarrollar **funciones de fiscalización ambiental* (macro proceso), y
ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.

Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.

37
Q

A qué se encuentran sujetas las EFA?

A

Art. 7.
Estas entidades forman parte del Sinefa y sujetan su actuación a:
- Las normas de la Ley del Sinefa
- Otras normas en materia ambiental (RCFA!) así como a
- Las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.
(Lineamientos Planefa, Sigip, Modelo de Rgto)

38
Q

Qué es el consejo directivo del Oefa según la Ley del Sinefa?

A

Art. 8.
El Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA, entre sus principales funciones está:
- Definir la Política Institucional así como
- Aprobar el Planefa

39
Q

Dónde se establece q el Oefa puede tener Oficinas Desconcentradas?

A

Artículo 9.- Domicilio

El OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en **cualquier lugar*” del territorio nacional

40
Q

Cuáles son los órganos resolutivos del Oefa, según ley del sinefa?

A

Art. 10.
10.1 El OEFA cuenta con órganos resolutivos de primera y segunda instancia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

10.2. El órgano de primera instancia es aquel encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y el desempeño ambiental de los administrados bajo la competencia del OEFA, y cuenta con unidades orgánicas especializadas en instrucción y sanción.

El órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa.

Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicado de acuerdo a Ley.

41
Q

Características del TFA según la Ley del Sinefa?

A

10.3. El TFA cuenta con salas🛋️ especializadas,

  • Cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA.
  • El # de salas especializadas es definido por el Consejo Directivo.
  • Los vocales 📢 de cada sala son elegidos, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo,
  • Por un período de 4️⃣ años, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el ROF del OEFA.
42
Q

Qué se requiere para ser vocal del TFA según la ley del Sinefa?

A

10.4. Para ser vocal del TFA se requiere ser profesional no menor de 3️⃣5️⃣ años de edad, tener un mínimo de 5️⃣ años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad.

43
Q

Funciones generales del Oefa según la Ley del Sinefa

A

Art. 11
El ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la
1. Legislación ambiental, así como de los
2. Compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los
3. Mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA)

En concordancia con lo establecido en el Art. 17 de la ley

44
Q

Que comprende la función evaluadora según la Ley del Sinefa?

A

Art. 11.
Literal a)
comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

45
Q

Que comprende la función supervisora según la Ley del Sinefa?

A

Art. 11
Literal b)
1️⃣ Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados.
2️⃣ Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas.
3️⃣Promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales siempre y cuando:
* No se haya iniciado el PAS,
* Se trate de una infracción subsanable y
* La acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud.

En estos casos, el OEFA puede disponer el archivo de la investigación correspondiente.

Mediante resolución del Consejo Directivo se reglamenta lo dispuesto en el párrafo anterior.

46
Q

Que comprende la función fiscalizador según la Ley del Sinefa?

A

Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los:
1. instrumentos de gestión ambiental
2. las normas ambientales,
3. compromisos ambientales de contratos de concesión y de los
4. mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el artículo 17.

Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas

47
Q

Cuales son las funciones rectoras según la ley del sinefa?

A

Art. 11
Comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias:
1. Las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y
2. Otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como
3. Aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de EFA, las que Son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno.
4. Tipificar infracciones administrativas y
5. Aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los
6. Criterios de graduación de estas y los
8. Alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas.
(Mandato⁉️)

48
Q

Que puede hacer el Oefa en marco de supervisión de EFA según la Ley del Sinefa

A

Art. 11
El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para:
1. La entrega de reportes,
2. Informes técnicos y
3. Cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA.
El incumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado al órgano competente del SNC.

49
Q

Reportes de cumplimiento de obligaciones ambientales a cargo del administrado - Ley del Sinefa

A

Art. 13.
En ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria:
1. Procedimientos para la entrega de reportes,
2. Informes técnicos
3. Declaraciones de parte y
4. Cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados

50
Q

Qué sucede si el administrador presenta información falsa según la Ley del Sinefa

A

Art. 13.
La falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado.

51
Q

Transparencia y acceso a la información ambiental según ley d Sinefa

A

Art. 13
El Oefa y las EFA ponen a disposición y libre acceso del público información técnica y objetiva del resultado de:
1. La toma de muestras,
2. Análisis y
3. Monitoreos que realizan en el ejercicio de sus funciones,
dejando expresa constancia de que dicha información no constituye adelanto de juicio respecto de las competencias en materia de fiscalización ambiental que les son propias.
(Ejm. Reportes públicos)

El Oefa puede, de ser necesario, recoger información de la población local mediante audiencias públicas a fin de complementar sus acciones de fiscalización ambiental

52
Q

Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía según la Ley del Sinefa

A

Art. 14
EL OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
(❎ precisa EFA)

Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA.

53
Q

Facultades de fiscalización ambiental según la Ley del Sinefa

A

El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalización, para lo cual contará con las siguientes facultades:

a. Realizar fiscalizaciones sin previo aviso en aquellos establecimientos o lugares sujetos a fiscalización.

b. Hacerse acompañar en las visitas de fiscalización, por peritos y técnicos, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función fiscalizadora.

c. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:

c.1 Requerir información al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales.

c.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, y de cualesquiera incluidos en su ámbito de actuación, en el centro fiscalizado o en las oficinas públicas designadas por el fiscalizador actuante.

c.3 Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación ambiental, tales como: registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a fiscalización; obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.

c.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos o utilizar** cualquier otro tipo de medio probatorio** que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión.

d. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora, guardando confidencialidad exigida por ley respecto de los mismos.

54
Q

Auxilio y colaboración

A

16.1 El Sector Público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a:
1. Prestar colaboración a las labores de fiscalización cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora y a
2. facilitar la información de que dispongan.

La cesión de información, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función fiscalizadora, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado, no requerirá el consentimiento de los afectados.

55
Q

Mandatos según Ley del Sinefa

A

Artículo 16-A.- Mandatos de carácter particular

En concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 de la presente Ley 🤨y bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el OEFA y las EFA emiten mandatos de carácter particular, los cuales constituyen disposiciones exigibles al administrado con el objetivo de que este realice determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

Los mandatos de carácter particular se disponen a través de comunicación dirigida al administrado en la que se señale su motivo y el plazo para su cumplimiento. Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo.

El incumplimiento de estos mandatos es sancionable, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, y son regulados mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA.

56
Q

Que establece el art. 17 de la ley del Sinefa?

A

Art.17
Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.

57
Q

Ejecutoriedad de resoluciones

A

Artículo 20-A.- Ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA

La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

TUO LPAG

Artículo 203.- Ejecutoriedad del acto administrativo

Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

58
Q

Papeletas ambientales en la LGA

A

Artículo 20-B.- Papeletas ambientales

  Para el caso de infracciones cuya comisión pueda ser verificada a través de mecanismos tecnológicos u otros que permitan acreditar de manera verosímil, el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la entrega de la copia de la papeleta ambiental al presunto infractor.

 En dichos supuestos y únicamente para el caso de infracciones leves, el administrado puede acogerse al beneficio de reducción del 50% del monto de la multa por pago voluntario.

 A efectos de proceder al archivo del procedimiento, el administrado debe adjuntar copia del comprobante del depósito realizado en cuenta bancaria que el OEFA habilite y acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados según corresponda. Ambos requisitos deben presentarse dentro del plazo para formular descargos.

 Mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA se regula el procedimiento aplicable en materia de papeletas ambientales."(*)
59
Q

Medidas cautelares en la LGA

A

21.1 Antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

60
Q

Cuales son las medidas cautelares en la Ley del Sinefa

A

Art. 21
a) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.

 b) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.

 c) Cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción.

 d) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de las personas
61
Q

Características de las medidas cautelares en la ley del Sinefa

A

21.3 Las mismas deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y deben ser debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

21.4 En cualquier etapa del procedimiento se podrá suspender, modificar o revocar la medida cautelar, de considerarse pertinente.

62
Q

Que acarrea el incumplimiento de una medida cautelar en la Ley del Sinefa

A

21.5 El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

21.6 En caso de persistirse el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada

63
Q

Medidas correctivas en la Ley del Sinefa

A

22.1 Se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas

64
Q

Cuales son las medidas correctivas en la Ley del Sinefa?

A

22.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes:

a) El decomiso definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.

b) La paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.

c) El cierre temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción.

d) La obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica.

e) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

f) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

65
Q

Medidas preventivas en la Ley del Sinefa

A

Artículo 22-A.- Medidas preventivas

1️⃣Las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer.

2️⃣Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas;

3️⃣así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.

4️⃣Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un PAS.

5️⃣Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar.

La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta:

⭐que se haya verificado su cumplimiento o que
🌟🌟hayan desaparecido las condiciones que la motivaron

66
Q

Instancias según la Ley del Sinefa

A

Art. 24
El procedimiento administrativo sancionador estará conformado por dos (02) instancias administrativas, siendo que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del OEFA, quien los resolverá en última instancia administrativa.

67
Q

Instancias según la Ley del Sinefa

A

Art. 24
El procedimiento administrativo sancionador estará conformado por dos (02) instancias administrativas, siendo que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del OEFA, quien los resolverá en última instancia administrativa.

68
Q

Que artículos facultan la imposición de multas coercitivas en ley del Sinefa?

A

Art. 22.4 y 22.5, medidas correctivas y cautelares
9DCF de la Ley del Sinefa lo amplía a las medidas administrativas dictadas x el Oefa

69
Q

En qué apartados normativos se regula. Las medidas cautelares

A

Art. 210 Del TUO
Art. 137 de la LGA
Art. 21 de Ley del Sinefa

70
Q

Que características debe tener para que una resolución del TFA sea precedente vinculante?

A

Art. 10 de la Ley del Sinefa
❤️Siempre que está circunstancia se señale en la misma resolución
💙 Debe ser publicada de acuerdo a ley

71
Q

Que medidas pueden las EFA de acuerdo a la Ley del Sinefa?

A

Art. 16 A.- Mandatos de carácter particular
9 DCF.- PCC

72
Q

Qué debe tenerse en cuenta para el dictado de medidas cautelares y correctivas?

A

P. Razonabilidad y estar debidamente fundamentadas

73
Q

Que art. De la Ley del Sinefa dan facultad al Oefa para regular las medidas administrativas?

A

Art. 11.- PCC
Art. 16 A.- Mandatos de carácter particular

74
Q

Obligaciones en la Ley del Sinefa “informales”

A

Art. 17 de la Ley del Sinefa
El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando NO cuenten con:
🧡 permisos,
💚autorizaciones ni
❤️títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas.

Esta disposición es aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de sus competencias, según corresponda.

Art. 2 del RCFA
A fin de garantizar el Dxo Constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida , el cumplimiento de las O.A.F. se extiende a aquellos que NO cuenten con:
🧡Permisos
💚Autorizaciones
❤️Títulos Habilitantes
Para el ejercicio de las actividades materia de competencia de las EFA y el Oefa

75
Q

Infracciones transversales

A
  1. RCD 6-2028-OEFA: Sobre IGA
  2. RCD 42-2013-OEFA: Eficacia de la fiscalización ambiental
  3. RCD 45-2013-OEFA: LMP
  4. RCD 7-2021-OEFA: Gestión y manejo de aparatos eléctricos y electrónicos.
  5. RCD 7-2015-OEFA: Medidas
  6. NFU
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Q

Infracciones transversales

A
  1. RCD 6-2028-OEFA: Sobre IGA
  2. RCD 42-2013-OEFA: Eficacia de la fiscalización ambiental
  3. RCD 45-2013-OEFA: LMP
  4. RCD 7-2021-OEFA: Gestión y manejo de aparatos eléctricos y electrónicos.
  5. RCD 7-2015-OEFA: Medidas
  6. NFU