Ley General del Ambiente Flashcards
Principios en la LGA
- Del derecho y deber fundamental
- Del derecho de acceso a la información
- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
- Del principio de sostenibilidad
- Del principio de prevención
- Del principio precautorio
- Del principio de internalización de costos
- Del principio de responsabilidad ambiental
- Del principio de equidad
- Del principio de gobernanza ambiental
Que implica el principio de responsabilidad
Art. IX
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Cuál es el rol del Estado en materia amb de acuerdo a la LGA?
Art. 3
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley.
La LGA establece limitaciones de derechos
Art. 6
El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.
De qué caracter son las normas ambientales
Art. 7
Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.
Como se diseñan, aplican, interpretan e integran las normas ambientales?
Art. 7
El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.
Cuáles son los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas
Art. 11 de la LGA
a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población
b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.
C. c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético
d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos
(…)
De la política exterior en materia ambiental
Art. 12 de la LGA
f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Que son los IGA
Art. 16 de la LGA
Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.
16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.
Que característica tienen que tener los IGA
Art. 17
17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.
En que se basa la asignación de usos?
Artículo 21de LGA
La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.
Que forma parte del Seia
Art. 24 de la LGA
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cómo deben regularse los proyectos no comprendidos en el Seia?
Art. 24 de la LGA
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia
Que instrumento se puede aplicar para la adecuación?
Art. 26 de la LGA
26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.
Cuando aplican los planes de cierre?
Art. 27 de la LGA
Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente.
Cuando aplica la DEA?
Art. 28 de la LGA
En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia.
Finalidad de los Planes de Descontaminación
Art. 30 de la LGA
Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.
Limitaciones para otorgar la Certificación Ambiental
Art. 31 de la LGA
31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.
Qué es necesario para sancionar por ECA
Art. 31 de la LGA
31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental
Que es el LMP
Art. 32 de la LGA
El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Qué se debe tomar en cuenta para la aplicación de nuevos ECA?
Art. 33 de la LGA
En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.
Qué implica el derecho de acceso a la información ambiental
Art. 41 de la LGA
Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
Donde se regula el derecho a conocer el estado de sus denuncias?
Art. 43
Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas.
Que implica la participacion ciudadana en la LGA?
Art. 46
Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los
1. Procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las
2. Políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior
3. Ejecución, seguimiento y control.
El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.
Que artículo define el principio de gradualidad?
Art. 33 de la LGA
Normas de la Ley 28611
46: Participación ciudadana
43: Estado de la denuncia
26: PAMA
33: ECA
31: Sancionar x ECA
11: Lineamientos
32: LMP
Competencias sectoriales en la LGA
Art. 58.1 de la LGA
Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley.
————————————–
Art. 17 dela LSNGA
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley.
Art. 3 del RCFA
Que señala la LGA sobre el control de materiales y sustancias peligrosas??
83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.
Que debe hacer el Estado para el control de materiales y sustancias peligrosas según la LGA?
83.2 El Estado adopta medidas
- normativas,
- de control,
- incentivo y
- sanción,
para asegurar el:
*uso,
*manipulación y
*manejo adecuado
de los materiales y sustancias peligrosas,
cualquiera sea su origen, estado o destino,
a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente
Conflictos de competencia según la LGA
Artículo 54.- De los conflictos de competencia
54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter:
1. Normativo,
2. Fiscalizador o
3. Sancionador sobre una misma actividad,
le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente.
La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:
a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.
b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.
c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.
TUO de la LPAG
Artículo 97.- Competencia para resolver conflictos
97.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad.
Límite del TSCA según la LGA
54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.
Ejercicio descentralizado en la LGA
59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley.
Responsabilidad general en el LGA
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las
1️⃣emisiones,
2️⃣efluentes,
3️⃣descargas y
4️⃣demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los ☣️riesgos y 📛daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Del manejo integral y prevención en la fuente en la LGA
Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente
75.1 El titular de operaciones debe adoptar:
1️⃣ prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como
2️⃣ las demás medidas de conservación y protección ambiental
que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea,
de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.
Que son recursos naturales en la LGA
Art. 84
Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley.
Ecosistemas frágiles
99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.”
Ruidos y vibraciones en la LGA
Artículo 115.- De los ruidos y vibraciones
115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.
115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.
Radiaciones en la LGA
Artículo 116.- De las radiaciones
El Estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley.
Control de emisiones en la LGA
Artículo 117.- Del control de emisiones
117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.
117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.
Protección de la calidad del aire en la LGA
Artículo 118.- De la protección de la calidad del aire
Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la
1️⃣prevención,
2️⃣vigilancia y
3️⃣control ambiental y epidemiológico, a
fin de asegurar la
❤️conservación,
💚mejoramiento y
💙recuperación de la calidad del aire, según sea el caso,
actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para:
🌟la prevención o
🔥mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
Manejo de los residuos sólidos en la LGA
Artículo 119.- Del manejo de los residuos sólidos
119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen:
💙 doméstico,
💚comercial o que
❤️siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales.
Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.
119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.
VAR en la LGA
Artículo 121.- Del vertimiento de aguas residuales
El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el VAR domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que:
❤️dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor,
💚 ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.
Fiscalización ambiental en la LGA
Artículo 130.- De la fiscalización y sanción ambiental
130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de:
1️⃣vigilancia,
2️⃣control,
3️⃣seguimiento,
4️⃣verificación y
5️⃣otras similares,
que realiza:
- la Autoridad Ambiental Nacional y
- las demás autoridades competentes
a fin de asegurar el cumplimiento de las:
💚normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en
💚 sus normas complementarias y reglamentarias.
La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
(*Art. 15 y 13 de la Ley Sinefa)
130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.
TUO de la LPAG
Artículo 239.- Definición de la actividad de fiscalización
239.1 La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.
Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades.
Régimen de fiscalización ambiental
131.1 Toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes
Donde se regula el RCFA
131.2 El Ministerio del Ambiente mediante resolución ministerial aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental
Vigilancia y monitoreo en la LGA
Artículo 133.- De la vigilancia y monitoreo ambiental
La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental.
La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.
Sanciones y medidas correctivas en la LGA
Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas
136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a:
1️⃣ sanciones o
2️⃣medidas correctivas.
(Caso paquetazo)
Sanciones en la LGA
Art. 136
- Amonestación
- Multa no mayor de 30 mil UIT vigentes a la fecha de pago
- Decomiso temporal o definitivo
- Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
- Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización⁉️, según sea el caso.
- Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
Medidas cautelares en la LGA
Artículo 137.- De las medidas cautelares
137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción:
1️⃣ se producirían daños ambientales irreparables o
2️⃣si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir.
137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de:
💙 circunstancias sobrevenidas o que💛 no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción
137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando:
🗂️ se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y
⏳Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.
Responsabilidad objetiva en la LGA
Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir
.
Responsabilidad x daños ambientales en la LGA
Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales
142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.
142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. .
Informe Fundamentado en la LGA
149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.
SNGA en la LGA
14.1 El SNGA tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la:
💙 política, normas e instrumentos de gestión, así como las
❤️funciones públicas y
💚relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental en la LGA
Los EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.
La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.
A qué aplica el Seia en la LGA
P3
P4
P4
P5
P6
P7
P8
P9