Ley del Seia Flashcards
Ambito de la Ley del Seia!
Art. 2
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos
Cuál es el objeto de la Ley del Seia
Art. 1
a) La creación del SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Es obligatoria la certificación ambiental?
Art. 3
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
Cuáles son los criterios de protección ambiental establecidos en la Ley del Seia?
Art. 5
Para los efectos de la clasificación de proyectos …la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:
1. Proteccion de la Salud de las personas
2. Calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas
3. Protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna.
4. ANP
5. Diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural
6. Sistemas y estilos de vida de las comunidades
7. Espacios urbanos
8. Patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales
9. Demás que surjan de la Política Nacional Ambiental
Procedimiento de la certificación ambiental
Art. 6
1. Presentación de la solicitud;
2. Clasificación de la acción;
3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental;
4. Resolución; y,
5. Seguimiento y control
Clasificación de la acción
Art. 8
De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley, la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario.
Supuestos de la etapa de clasificación de la acción
Art. 8
Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la resolución de la autoridad competente deberá:
1. Expedir la correspondiente certificación ambiental, para el caso de la categoría I.
2. Para las restantes categorías, aprobar los TdR propuestos para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente.
Qué sucede si el lev. de la Línea Base requiere colecta?
Art. 8
En caso que el levantamiento de la línea base del estudio ambiental propuesto prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, la autoridad competente solicita la opinión técnica al:
1. Serfor: Emite Autorizaciones
2. Sernanp: Emite Autorizaciones
3. Produce: Emite Autorizaciones
Dichas entidades cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud de opinión, para emitir la opinión técnica que, de ser favorable, establece las condiciones mínimas para realizar las investigaciones vinculadas al levantamiento de la línea base, determinando el área o zona de intervención, personal y plan de trabajo, incluyendo la extracción y captura de especies.
Una vez recibidas las opiniones técnicas favorables de las entidades correspondientes, la autoridad competente emitirá la resolución de clasificación y aprobación de los términos de referencia, que autorizará mediante un único acto administrativo, a realizar las investigaciones, extracciones y colectas respectivas, sin necesidad de autorización adicional alguna.
Mecanismos de clasificación para actividades comunes
Art. 9
La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los TdR de los EIA de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes.
Contenido de los estudios ambientales
Art. 10 de la Ley del Seia
De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los TdR que en cada caso se aprueben; los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental, deberán contener:
1. Descripción de la acción propuesta
2. Identificacion y caracterización de las implicancias y los IAN … Considerando el ciclo de vida del producto o actividad
3. EMA incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre
4. PPC
5. Planes de seguimiento, vigilancia y control
6. Resumen ejecutivo de facil comprensión
7. Otros que determine la autoridad competente
Para la elaboración de EVAP o estudios ambientales a dónde se debe recurrir
Art. 10 de la LSEIA
El proponente o titular de un proyecto de inversión recurren al Registro Nacional de Consultoras Ambientales para la elaboración de las evaluaciones preliminares o estudios ambientales. El Registro Nacional de Consultoras Ambientales es administrado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y se rige por su propio reglamento, propuesto por dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente
Qué implica la revisión de los estudios ambientales?
Art. 11 de la LSEIA
El proponente o titular de un proyecto de inversión debe presentar los EA ante la AC correspondiente, para su revisión. Asimismo, la AC, en los casos establecidos en ley o en el Reglamento, debe solicitar la opinión de otras entidades de la administración pública, quienes emiten la opinión definitiva dentro del plazo establecido, de conformidad con la normativa vigente.
Para la revisión de los EIA-d, correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la AC podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.
Cuáles son los plazos para la evaluación y aprobación de los EA
Art. 11 de la LSEIA
DIA: 30 dh
EIAsd: 90 dh
EIAd: 120 dh
Los plazos para el levantamiento de observaciones a cargo del administrado y su ampliación, así como las opiniones técnicas, serán establecidos en el Reglamento
Resolución de Certificación Ambiental
Art. 12 de la Ley del Seis
Culminada la evaluación de los EA de los proyectos de inversión, se elabora un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga la autoridad, indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público.
Con base en tal informe, la AC, expedirá la Resolución motivada correspondiente.
La resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Ambiental, que declara la viabilidad ambiental del proyecto propuesto en su integridad, la cual se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, permisos, licencias y otros requerimientos que el titular requiera para su ejecución
Cuándo pierde vigencia la Certificación Ambiental?
Art. 12 de la LSEIA
La Certificación Ambiental pierde vigencia cuando en un plazo máximo de cinco (05) años el titular no inicia la ejecución del proyecto de inversión.