Reglamento de Supervisión Flashcards

1
Q

Ambito de aplicacion del Rgto de Supervision

A

Art. 2
a) La Autoridad de Supervisión.
b) Los administrados sujetos a supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
c) Los administrados sujetos a supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión.

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2
Q

Cuales son las finalidades del Reglamento de Supervisión

A

Artículo 3.-
La función de supervisión tiene por finalidad verificar:
1️⃣ El cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y
2️⃣Las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA; así como,
3️⃣Promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones.

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3
Q

Tipos de supervision

A

Articulo 11
Especial y regular

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4
Q

Tipos de accion de supervision

A

Art. 12
In situ y de gabinete

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5
Q

Supervisión orientativa

A

Artículo 13
13.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables.

Se realiza a través de:
1️⃣ la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y
2️⃣ una verificación del cumplimiento sin fines punitivos;

salvo que a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.

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6
Q

Como concluye la supervision orientativa

A

Art. 13Dicha supervisión concluye con
1. La conformidad de la actividad desarrollada,
2. La recomendación de implementar mejoras en la unidad fiscalizable,
3. La identificación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fiscalizables, o, excepcionalmente,
4. La imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias.

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7
Q

Cuales son las etapas de la supervision

A
  1. Planificación
  2. Ejecución de supervision
  3. Resultados de supervision
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8
Q

En que título son reguladas las medidas administrativas?

A

TÍTULO IV

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

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9
Q

Que medidas puede dictar la Autoridad de supervisión

A

Art. 22
La Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas:
1. Mandato de carácter particular;
2.Medida preventiva;
3. Requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; y,
4. Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

(*Art. 78 del RLSEIA)

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10
Q

Qué debe señalar la medida administrativa?

A

Art. 22
La medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución,

salvo

que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión

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11
Q

Pueden prorrogarse las medidas administrativas?

A

Artículo 23.- Prórroga de medidas administrativas

La Autoridad de Supervisión puede prorrogar el plazo para el cumplimiento de la medida administrativa, de oficio o a pedido del administrado.

La solicitud de prórroga del administrado debe ser debidamente sustentada y presentada antes del término del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida administrativa

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12
Q

Mediante qué documento se otorga la prórroga de la M.A.?

A

La Autoridad de Supervisión debe pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga mediante resolución directoral debidamente motivada.

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13
Q

Se puede variar las medidas administrativas?

A

Art. 24.
La Autoridad de Supervisión puede variar lo dispuesto en los
mandatos de carácter particular y las medidas preventivas,
a solicitud de parte o de oficio, y únicamente en los siguientes supuestos:
1️⃣.Circunstancias sobrevenidas; 2️⃣.Circunstancias que no pudieron ser consideradas por la autoridad de supervisión en el momento de su adopción; y,
3️⃣. Para garantizar una mayor protección ambiental

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14
Q

Que se debe hacer para la variación de oficio?

A

Art. 24
En los casos que se requiere variar de oficio una medida administrativa, previamente a su dictado, la Autoridad de Supervisión correrá traslado del documento que sustente la variación de la medida al administrado.

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15
Q

Mediante que documento se resuelve la variación de una medida administrativas?

A

La resolución directoral que disponga la variación de la medida deber estar debidamente motivada, y deberá establecer de manera precisa los alcances de la variación.

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16
Q

Cuales son los mandatos de caracter particular

A

Art. 25
De manera enunciativa, mediante los mandatos de carácter particular se puede dictar lo siguiente:

  1. Realización de estudios técnicos de carácter ambiental.
  2. Realización de monitoreos.
  3. Otros mandatos que garanticen la eficacia de la fiscalización ambiental.
17
Q

Como se dicta un mandato de caracter particular

A

Art. 26
El mandato de carácter particular es dictado mediante:
1️⃣ resolución debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o
2️⃣por el supervisor designado, el cual estará debidamente acreditado.

18
Q

Cuales son los tipos de incumplimientos? Norma

A

Art. 20 Los incumplimientos detectados se clasifican en:
1. Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra que no cause daño o perjuicio.

  1. Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran:
    (i) un daño a la vida o la salud de las personas;
    (ii) un daño al ecosistema, biodiversidad, la flora o fauna; (
    iii) un riesgo significativo o moderado; o, (
    iv) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio.
19
Q

Donde se entiende notificada la medida preventiva? Norma

A

Art. 29
La notificación de la medida preventiva se realiza en el lugar en que esta se haga efectiva, en caso sea dictada por el supervisor designado; o, en su defecto, en el domicilio legal del administrado.

20
Q

Que pasa si el administrado no cumple la medida preventiva?

A

Art. 29
En caso el administrado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida ejecución, por sí o a través de terceros, a costa del administrado.

21
Q

Que se puede hacer para hacer efectiva la medida preventiva?

A

Art. 29
Para hacer efectiva la ejecución de las medidas preventivas, el supervisor designado puede solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. También puede hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.

22
Q

En que supuestos se aplica el requerimiento sobre instrumentos?

A

Art. 30
La Autoridad de Supervisión dicta requerimientos para actualizar, modificar o realizar otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes supuestos:

1.Cuando se determine que los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad del administrado difieren de manera significativa a los declarados en el instrumento de gestión ambiental, así como la normativa vigente en la materia; u,
2. Otros supuestos establecidos en la normativa que rige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

23
Q

Como se dicta un requerimiento en marco del SEIA

A

Art. 31 del Reglamento de Sup.
El requerimiento en el marco del SEIA es dictado por la Autoridad de Supervisión mediante resolución debidamente motivada, que contiene el plazo y modo para su cumplimiento.

Para el dictado de la medida, la Autoridad de Supervisión puede solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certificación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su estudio ambiental.

24
Q

La medida administrativa puede ser impugnada?

A

Art. 33

El administrado puede impugnar el dictado de una medida administrativa, mediante los recursos de reconsideración y apelación.

Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Supervisión eleva los documentos relevantes en cuaderno aparte al Tribunal de Fiscalización Ambiental.

La interposición de un recurso impugnativo contra una medida administrativa se concede sin efecto suspensivo.

25
Q

Cual es la naturaleza del incumplimiento de una medida administrativa?

A

Art. 34
El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción administrativa, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador…

26
Q

Cuando aplican las multas coercitivas?

A

Art. 35
Sin perjuicio que el incumplimiento de las medidas administrativas constituye infracción administrativa, también acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT por parte de la Autoridad de Supervisión, de conformidad con lo dispuesto la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325.

27
Q

Tramite de las multas coercitivas?

A

Art. 36
Una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento.

Mediante resolución directoral, la Autoridad de Supervisión impone al administrado la multa coercitiva y se le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la notificación del acto que la determina. Vencido el plazo, se comunica al ejecutor coactivo.

En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada.

Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo.

28
Q

Mediante qué documento se impone la multa coercitiva?

A

Art. 36
Mediante Resolución Directoral

29
Q

Que dice la 1DCF del Rgto de Supervisión

A

En caso el administrado transfiera, traspase, ceda o delegue la actividad principal o función a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho cambio a la Autoridad de Supervisión, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad.

30
Q

Qué dice la 3DCF del Rgto de Supervisión

A

El presente Reglamento puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM.

31
Q

Que indica la 5DCF del Rgto de Supervisión

A

Quinta. Mediante Resolución de Consejo Directivo se aprueba la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”.

32
Q

Diferencia entre inminente peligro o alto riesgo para las medidas preventivas

A

Inminente peligro: para el ambiente
Alto riesgo: para la población

33
Q

Diferencia entre inminente peligro o alto riesgo para las medidas preventivas

A

Inminente peligro: para el ambiente
Alto riesgo: para la población

34
Q

Que se toma en cuenta para el dictado de la una medida preventiva

A
  1. Zonificación compatible: caso contrario daría la idea que obtendrá una regularización o que pueden realizar su actividad ahí
  2. Información sustentatoria: Informes de DEAM, Diresa, monitoreos.
  3. Factibilidad técnica de la medida a implementar:
    Ejm: controlador de efluentes (viable ? En cuanto tiempo?)
  4. Plazo razonable
  5. Alternativas
35
Q

Que se toma en cuenta para el dictado de la una medida preventiva

A
  1. Zonificación compatible: caso contrario daría la idea que obtendrá una regularización o que pueden realizar su actividad ahí
  2. Información sustentatoria: Informes de DEAM, Diresa, monitoreos.
  3. Factibilidad técnica de la medida a implementar:
    Ejm: controlador de efluentes (viable ? En cuanto tiempo?)
  4. Plazo razonable
  5. Alternativas
36
Q

Que medidas se pueden dictar en campo?

A

Solo la medida preventiva a través de un Acta de Supervisión suscrita x el supervisor

37
Q

Límite de ejecución subsidiaria

A

Solo puede hacerlo respecto de determinadas medidas como clausura, cierre y sellado…
No le realizará su PTAR