Ley del SNGA Flashcards
Objeto de la Ley del SNGA
Art. 1
1° Asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas;
2° Fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al MINAM y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales:
❤️a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de
💙asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
Qué es el SNGA
Art. 2
1° El SNGA se constituye sobre:
❤️La base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por
💚Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
2° El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.
Finalidad del SNGA
Art. 3
El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de:
❤️Las PPP y acciones destinados a la protección del ambiente y
👥 Contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
De la Gestión Ambiental en la Ley del SNGA
4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la PNA, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.
Principios de la Gestión Ambiental en la Ley del SNGA
Art. 5
1. Obligatoriedad en el cumplimiento de la PNA, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;
2° Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;
- Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;
- Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;
- Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;
- Garantía al derecho de información ambiental;
- Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;
- Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;
- Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;
- Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia
- Precautorio
- La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;
- Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;
- Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;
- Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,
- Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible
Finalidad del MINAM en la Ley del SNGA
Art. 8
El MINAM tiene por finalidad:
1° Planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural;
2° Controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales;
3° Dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas; y
4° Ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de creación y las normas modificatorias y complementarias.
Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales en la Ley del SNGA
Art. 17
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley.
Principios de la Gestión Ambiental en la Ley del SNGA
Art. 5
1. Obligatoriedad en el cumplimiento de la PNA, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;
2° Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;
- Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;
- Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;
- Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;
- Garantía al derecho de información ambiental;
- Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;
- Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;
- Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;
- Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia
- Precautorio
- La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;
- Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;
- Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;
- Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,
- Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible