Ley del SNGA Flashcards

1
Q

Objeto de la Ley del SNGA

A

Art. 1

1° Asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas;

Fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al MINAM y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales:

❤️a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de
💙asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.

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2
Q

Qué es el SNGA

A

Art. 2

1° El SNGA se constituye sobre:

❤️La base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por

💚Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

2° El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.

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3
Q

Finalidad del SNGA

A

Art. 3

El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de:

❤️Las PPP y acciones destinados a la protección del ambiente y
👥 Contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

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4
Q

De la Gestión Ambiental en la Ley del SNGA

A

4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la PNA, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.

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5
Q

Principios de la Gestión Ambiental en la Ley del SNGA

A

Art. 5
1. Obligatoriedad en el cumplimiento de la PNA, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;

Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;

  1. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;
  2. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;
  3. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;
  4. Garantía al derecho de información ambiental;
  5. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;
  6. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;
  7. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;
  8. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia
  9. Precautorio
  10. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;
  11. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;
  12. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;
  13. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,
  14. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible
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6
Q

Finalidad del MINAM en la Ley del SNGA

A

Art. 8

El MINAM tiene por finalidad:

1° Planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural;

2° Controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales;

Dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas; y

4° Ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de creación y las normas modificatorias y complementarias.

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7
Q

Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales en la Ley del SNGA

A

Art. 17
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley.

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8
Q

Principios de la Gestión Ambiental en la Ley del SNGA

A

Art. 5
1. Obligatoriedad en el cumplimiento de la PNA, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;

Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;

  1. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;
  2. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;
  3. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;
  4. Garantía al derecho de información ambiental;
  5. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;
  6. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;
  7. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;
  8. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia
  9. Precautorio
  10. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;
  11. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;
  12. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;
  13. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,
  14. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible
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