Reglamento de fiscalización Flashcards
Objeto del Reglamento de Fiscalización
Art. 1.- Regular el procedimiento administrativo sancionador y el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora del
Ámbito de aplicación del Reglamento de Fiscalización
Art. 2
Son aplicables a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del OEFA
Los principios establecidos en el Reglamento de Fiscalización
El PAS regulado en la presente norma se rige por lo principios establecidos en la:
-Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y el
- TUO de la Ley Nº 27444, Ley de PAG
De las autoridades involucradas en el PAS del Reglamento de Fisca
Art. 4
4.1Autoridad Supervisora: Es la Dirección de Supervisión, encargada de elaborar el Informe de Supervisión, que contiene los resultados de la supervisión y la recomendación del inicio del PAS, de ser el caso; el cual es enviado a la Autoridad Instructora.
4.2 Autoridad Instructora: Es la Subdirección de Instrucción e Investigación de la DFAI facultada para desarrollar las acciones de instrucción y actuación de pruebas, imputar cargos y emitir el Informe Final de Instrucción.
4.3 Autoridad Decisora: Es la DFAI, la cual constituye la 1ra instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones.
4.4 Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.
Inicio de PAS en el Reglamento de Fisca
Art. 5
El PAS se inicia con la notificación de la imputación de cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de la LPAG
Qué debe contener la Imputación de Cargos en el Reglamento de Fisca
Art. 5
Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.
La calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir.
Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa.
Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer.
El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito.
La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le otorgue dicha competencia.
A la notificación de la imputación de cargos se anexa el Informe de Supervisión.
Presentación de descargos en el Reglamento de Fisca
Art. 6
6.1 El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la imputación de cargos.
6.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción.
6.3 En los descargos, el administrado puede acreditar lo dispuesto en el Numeral 12.2 del Artículo 12 del presente Reglamento.
Qué puede presentar el administrado en sus descargos
6.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción.
6.3 En los descargos, el administrado puede acreditar lo dispuesto en el Numeral 12.2 del Artículo 12 del presente Reglamento.
(La multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.)
Variación de la imputación de cargos en el Reglamento de Fisca
Artt. 7
En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución final, se pueden ampliar o variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el Numeral 6.1 del Art. 6 del presente Reglamento.
Informe Final de Instrucción en el Reglamento de Fisca
8.1 La Autoridad Instructora emite el IFI, en el que concluye determinando de manera motivada:
-Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción,
- La norma que prevé la imposición de sanción,
- La propuesta de sanción que correspondan o
- El archivo del procedimiento, así como las medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso.
8.2 La Autoridad Instructora remite el IFI a la Autoridad Decisora, a fin de que ésta disponga la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere necesarias para resolver el procedimiento administrativo sancionador.
8.3 En caso en el IFI se concluya determinando la existencia de responsabilidad administrativa de una o más infracciones, la Autoridad Decisora notifica al administrado, a fin de que presente sus descargos en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación, pudiendo solicitar una prórroga de cinco (5) días hábiles por única vez, que se otorga de manera automática.
Audiencia de informe oral en el Reglamento de Fisca
9.1 La Autoridad Decisora puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
9.2 La audiencia de informe oral debe ser registrada por la Entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.
Resolución final según el Reglamento de Fisca
10.1 La Autoridad Decisora emite la resolución final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.
10.3 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archivará el PAS, decisión que será notificada al administrado.
10.4 La evaluación de la subsanación o corrección del acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA-PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA-CD.
Qué debe contener la Resolución Final en el Reglamento de Fisca
Art. 10
Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada.
Graduación de la sanción de cada infracción imputada constitutivo de responsabilidad administrativa.
Medidas correctivas, de ser el caso.
Tipos de sanciones en el Reglamento de Fisca
Art. 11
Amonestación.
Multa.
Otras establecidas en la normativa vigente.
Determinación de las multas en el Reglamento de Fisca
12.1 La determinación de las multas se realiza conforme a lo establecido en la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones
12.2 La multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.
12.3 A fin de que resulte aplicable lo establecido en el numeral precedente, el administrado puede acreditar en el escrito de descargos a la imputación de cargos el monto de ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción, mediante declaraciones juradas presentadas ante la SUNAT, estados financieros, libros contables u otros documentos de naturaleza similar.
12.4 En caso el administrado acredite que esté realizando actividades en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades.
12.5 En caso el administrado acredite que no está percibiendo ingresos, debe brindar la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir; y si ello es a razón que la actividad económica se encuentra en etapa de cierre o abandono u otra situación de naturaleza similar, el administrado debe brindar la información sobre los últimos dos (2) ingresos brutos anuales percibidos.