Reglamento de fiscalización Flashcards

1
Q

Objeto del Reglamento de Fiscalización

A

Art. 1.- Regular el procedimiento administrativo sancionador y el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora del

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2
Q

Ámbito de aplicación del Reglamento de Fiscalización

A

Art. 2
Son aplicables a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del OEFA

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3
Q

Los principios establecidos en el Reglamento de Fiscalización

A

El PAS regulado en la presente norma se rige por lo principios establecidos en la:
-Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y el
- TUO de la Ley Nº 27444, Ley de PAG

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4
Q

De las autoridades involucradas en el PAS del Reglamento de Fisca

A

Art. 4
4.1Autoridad Supervisora: Es la Dirección de Supervisión, encargada de elaborar el Informe de Supervisión, que contiene los resultados de la supervisión y la recomendación del inicio del PAS, de ser el caso; el cual es enviado a la Autoridad Instructora.

4.2 Autoridad Instructora: Es la Subdirección de Instrucción e Investigación de la DFAI facultada para desarrollar las acciones de instrucción y actuación de pruebas, imputar cargos y emitir el Informe Final de Instrucción.

4.3 Autoridad Decisora: Es la DFAI, la cual constituye la 1ra instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones.

4.4 Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

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5
Q

Inicio de PAS en el Reglamento de Fisca

A

Art. 5
El PAS se inicia con la notificación de la imputación de cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de la LPAG

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6
Q

Qué debe contener la Imputación de Cargos en el Reglamento de Fisca

A

Art. 5
Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.

La calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir.

Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa.

Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer.

El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito.

La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le otorgue dicha competencia.

A la notificación de la imputación de cargos se anexa el Informe de Supervisión.

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7
Q

Presentación de descargos en el Reglamento de Fisca

A

Art. 6
6.1 El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la imputación de cargos.

6.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción.

6.3 En los descargos, el administrado puede acreditar lo dispuesto en el Numeral 12.2 del Artículo 12 del presente Reglamento.

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8
Q

Qué puede presentar el administrado en sus descargos

A

6.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción.

6.3 En los descargos, el administrado puede acreditar lo dispuesto en el Numeral 12.2 del Artículo 12 del presente Reglamento.
(La multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.)

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9
Q

Variación de la imputación de cargos en el Reglamento de Fisca

A

Artt. 7
En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución final, se pueden ampliar o variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el Numeral 6.1 del Art. 6 del presente Reglamento.

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10
Q

Informe Final de Instrucción en el Reglamento de Fisca

A

8.1 La Autoridad Instructora emite el IFI, en el que concluye determinando de manera motivada:
-Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción,
- La norma que prevé la imposición de sanción,
- La propuesta de sanción que correspondan o
- El archivo del procedimiento, así como las medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso.

8.2 La Autoridad Instructora remite el IFI a la Autoridad Decisora, a fin de que ésta disponga la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere necesarias para resolver el procedimiento administrativo sancionador.

8.3 En caso en el IFI se concluya determinando la existencia de responsabilidad administrativa de una o más infracciones, la Autoridad Decisora notifica al administrado, a fin de que presente sus descargos en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación, pudiendo solicitar una prórroga de cinco (5) días hábiles por única vez, que se otorga de manera automática.

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11
Q

Audiencia de informe oral en el Reglamento de Fisca

A

9.1 La Autoridad Decisora puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.

9.2 La audiencia de informe oral debe ser registrada por la Entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.

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12
Q

Resolución final según el Reglamento de Fisca

A

10.1 La Autoridad Decisora emite la resolución final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.

10.3 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archivará el PAS, decisión que será notificada al administrado.

10.4 La evaluación de la subsanación o corrección del acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA-PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA-CD.

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13
Q

Qué debe contener la Resolución Final en el Reglamento de Fisca

A

Art. 10

Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada.

Graduación de la sanción de cada infracción imputada constitutivo de responsabilidad administrativa.

Medidas correctivas, de ser el caso.

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14
Q

Tipos de sanciones en el Reglamento de Fisca

A

Art. 11
Amonestación.
Multa.
Otras establecidas en la normativa vigente.

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15
Q

Determinación de las multas en el Reglamento de Fisca

A

12.1 La determinación de las multas se realiza conforme a lo establecido en la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones

12.2 La multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.

12.3 A fin de que resulte aplicable lo establecido en el numeral precedente, el administrado puede acreditar en el escrito de descargos a la imputación de cargos el monto de ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción, mediante declaraciones juradas presentadas ante la SUNAT, estados financieros, libros contables u otros documentos de naturaleza similar.

12.4 En caso el administrado acredite que esté realizando actividades en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades.

12.5 En caso el administrado acredite que no está percibiendo ingresos, debe brindar la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir; y si ello es a razón que la actividad económica se encuentra en etapa de cierre o abandono u otra situación de naturaleza similar, el administrado debe brindar la información sobre los últimos dos (2) ingresos brutos anuales percibidos.

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16
Q

Si la actividad fue en un plazo menor que indica el Reglamento de Fisca

A

En caso el administrado acredite que esté realizando actividades en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades.

17
Q

Qué pasa cuando el administrado acredita que no percibió ingresos en el Reglamento de Fisca?

A

12.5 En caso el administrado acredite que no está percibiendo ingresos, debe:

💚Brindar la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir;

y si ello es a razón que la actividad económica se encuentra en etapa de cierre o abandono u otra situación de naturaleza similar, el administrado debe:

🧡Brindar la información sobre los últimos dos (2) ingresos brutos anuales percibidos.

18
Q

Cuándo no se aplica lo del máximo del 10% del IB en el Reglamento de Fisca?

A

Art. 12.6
Ha desarrollado sus actividades en áreas o zonas prohibidas, de acuerdo a la legislación vigente.

No ha acreditado sus ingresos brutos, o no ha remitido la información necesaria que permita efectuar la estimación de los ingresos que proyecta percibir.

19
Q

Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad en el Reglamento de Fisca

A

Art. 13
13.1. En aplicación del Numeral 2 del Artículo 255 del TUO de la LPAG, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción conlleva a la reducción de la multa.

13.2 El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento.

20
Q
A

Art.13.3
El % de reducción de la multa se otorgará de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente cuadro:

Desde el inicio del PAS hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos: 50%

Luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final: 30%

21
Q

Reducción de la multa por pronto pago en el Reglamento de Fisca

A

Art. 14
El monto de la multa impuesta será reducido en un diez por ciento (10%) si el administrado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción; caso contrario, la Autoridad Decisora ordenará al administrado el pago del monto correspondiente al porcentaje de reducción de la multa.

22
Q

Alcande de las Medidas Cautelares en el Reglamento de Fisca

A

Art. 15
Las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción.

A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora puede dictar medidas cautelares antes del inicio o una vez iniciado el PAS.

Una vez dictada la medida cautelar, la Autoridad Decisora notifica al administrado y a la Autoridad Supervisora; rigiéndose por lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento de Supervisión, a excepción de lo dispuesto en los Numerales 27.1, 27.2 y 27.3.

En caso se dicte una medida cautelar antes del inicio del PAS este se debe iniciar en un plazo máximo de 15 dh contados desde el día siguiente de la notificación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el PAS, se extingue la medida cautelar.

23
Q

Cuál es el sustento de las medidas cautelares en el Reglamento de Fisca

A

Art. 15
La Autoridad Decisora, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, durante el desarrollo de la supervisión, sustentándose en lo siguiente:

❤️Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa.

💚Peligro en la demora.

🧡Razonabilidad de la medida.

24
Q

Tipos de medidas cautelares en el Reglamento de Fisca

A

Art. 16

El decomiso de los bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de los bienes o infraestructura causante del peligro o riesgo al ARS

El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ARS

La entrega, inmovilización o depósito de todo tipo de bienes que generan peligro o riesgo al ARS

Todas aquellas acciones necesarias que ante el peligro en la demora pudieran generar un daño irreparable al ambiente, la vida o salud de las personas.

25
Q

Acciones complementarias y variación de medida cautelar en el Reglamento de Fisca

A

Art. 17

Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, se puede disponer adicionalmente las siguientes acciones:

  1. Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia.
  2. Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción.
  3. Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.
  4. Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica.
  5. Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados.
  6. Otros mecanismos o acciones necesarias.
26
Q

Medidas correctivas en el Reglamento de Fisca

A

Art. 18
Las medidas correctivas son disposiciones contenidas en la Resolución Final, a través de las cuales se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.

27
Q

Medidas correctivas en el Reglamento de Fisca

A

Art. 19
1. El decomiso de los bienes empleados para el desarrollo de la actividad económica.

  1. La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción.
  2. El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes o infraestructura.
  3. El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción.
  4. La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos.
  5. Adopción de medidas de mitigación
  6. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.
  7. Acciones para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas;
  8. Acciones para evitar la continuación del efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.
  9. Otras que se deriven del ordenamiento vigente en materia ambiental.
28
Q

Variación de la medida correctiva en el Reglamento de Fisca

A

Art. 20
La autoridad competente puede dejar sin efecto o variar la medida correctiva dictada:

De oficio o a pedido de parte,
En virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada.

No procede la solicitud de variación de medida correctiva una vez vencido el plazo otorgado por la autoridad competente para su cumplimiento.

29
Q

Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas en el Reglamento de Fisca

A

Art. 21

21.1 La Autoridad Supervisora es la responsable de verificar el cumplimiento de la medida administrativa, salvo los casos en los que a criterio de la Autoridad Decisora se considere que la Autoridad Instructora pueda realizar dicha verificación.

21.2 El administrado debe acreditar ante la autoridad competente que ha cumplido con ejecutar la medida administrativa conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora.

Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación.

30
Q

Ejecución de las medidas administrativas en el Reglamento de Fisca

A

Art. 22

22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa, el supervisor puede ejecutarla de forma subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es asumido por el administrado, siempre que se produzcan lo siguientes supuestos:

a) Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y,

b) Cuando se ordene:

1° El decomiso temporal de bienes; o 2° La paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o
3° El cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o

Las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios

31
Q

Qué puede hacer el OEFA para la ejecución de las medidas administrativas en el Reglamento de Fisca?

A

22.2 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la Autoridad Supervisora podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú.

También podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.

32
Q

Imposición de multas coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas en el Reglamento de Fisca

A

Art. 23

1° El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas genera la imposición de multas coercitivas de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo,

2° La Autoridad Decisora otorga un plazo de 5 dh para el pago de la multa coercitiva, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

3° En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada.

4° Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo.

33
Q

Impugnación de actos administrativos en el Reglamento de Fisca

A

Art. 24

1° Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación.

Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva en un (1) día hábil el expediente al TFA para que resuelva en el plazo de hasta sesenta (60) días hábiles.”

2° La impugnación del acto administrativo en el extremo que contiene medidas cautelares o correctivas no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. En caso el administrado solicite la suspensión de los efectos, ello será resuelto por el TFA

3° El administrado puede solicitar el uso de la palabra a través del recurso impugnativo.

34
Q

Flujograma de PAS

A

Análisis de Informes de Supervisión
- No inicio PAS: Resolución Subdirector al
- Inicio de PAS: Resolución Subd.

Elaboración del IFI
- Archivo: Resolución Directoral
- Recomendación de responsabilidad: Resolución Directoral y Carta de notificación.

Elaboración de Resolución Directoral

  • Determinación de archivo: RD
  • Determina respo.: RD