Teoría del delito: Capítulo VI: Elementos del concepto de delito. Flashcards
El concepto dogmático de delito: Los elementos que lo estructuran y que constituyen estos.
El concepto dogmático de delito se estructura a partir de cuatro elementos:
1) Conducta (acción u omisión);
2) Tipicidad;
3) Antijuridicidad;
4) Culpabilidad.
Estos elementos tienen como fundamento los distintos principios que actúan como límites formales y materiales de la potestad penal, por tanto podemos decir que los elementos de este concepto constituyen una garantía para el imputado.
Los elementos del concepto dogmático del delito: a) La conducta.
La conducta.
1) Es el elemento substancial del delito, ya que este es esencialmente una conducta humana.
2) Se expresa en las hipótesis delictivas a través de un verbo, que puede consistir en una acción o una omisión.
3) Los meros pensamientos y sentimientos, y los actos que son enteramente independientes de la voluntad, están fuera de la conducta.
Los elementos del concepto dogmático del delito: b) La tipicidad
La tipicidad.
1) Es la circunstancia de que una conducta concreta encuadre perfectamente en alguna de las descripciones de hipótesis abstractas establecidas en la ley. Estas hipótesis se llaman tipos.
2) El tipo contiene otras exigencias anexas a la propia conducta, las cuales pueden ser subjetivas u objetivas.
- Objetivas: suceden en el mundo que circunda al autor. Por ejemplo el lugar en que debe ocurrir el delito.
- Subjetivas: hechos que ocurren en la mente del autor. Por ejemplo, el ánimo de lucro en el delito de hurto.
3) Por esto, para que la tipicidad se dé, no solo debe ejecutarse la conducta del tipo, sino que también deben concurrir todos los elementos subjetivos y objetivos que el tipo exige.
Los elementos del concepto dogmático del delito: c) la antijuridicidad:
La antijuridicidad.
1) La exigencia de que la conducta típica sea contraria a derecho.
2) una conducta típica solo será antijurídica cuando no se tenga una autorización del ordenamiento jurídico para realizarla.
3) Hay casos en que el propio O.J. permite realiza de forma lícita conductas típicas: por ej. matar a alguien en legítima defensa, en cumplimiento de una pena de muerte o en una guerra.
Los elementos del concepto dogmático del delito: d) la culpabilidad.
La culpabilidad.
1) son las circunstancias subjetivas en las que ha actuado el autor de una conducta típica y antijurídica.
2) Se traduce en poder reprochar al sujeto por su conducta, que está prohibida por ley, el juicio de reproche se funda en:
a) Imputabilidad: Aptitud del sujeto de conocer la ilicitud de sus acciones.
b) Dolo o culpa: Posición anímica del sujeto respecto del hecho ejecutado.
c) Exigibilidad de una conducta diversa: Margen de libertad del autor que tenía para decidir entre ejecutar la conducta ilícita o actuar de forma distinta.
El concepto según estos elementos y los dos juicios que se hacen al examinarlos.
Al ser la conducta el elemento substancial del delito, con el resto de elementos nos queda que es una “conducta que se caracteriza por ser típica, antijurídica y culpable”.
Se hace un “doble juicio de desvalor” al examinar estos elementos:
Juicio de injusto: Recae sobre el hecho ejecutado, o sea, que sea una conducta típica y antijurídica.
Juicio de culpabilidad: Recae sobre el autor de la conducta y examina la culpabilidad.
Elementos del delito y su ausencia.
1) para que se configure un delito debe haber concurrencia de los 4 elementos de este. Puede pasar que no estén todos, en ese caso, no se configura.
2) El examen sobre los elementos del delito es secuencial, por lo que se hace en ese mismo orden: conducta, tipicidad, antijurdicidad y culpabilidad.
3) Los eximentes de reponsabilidad son hechos o situaciones cuya concurrencia supone la eliminación de alguno de los elementos del delito. En caso de que existan, es importante determinar que elemento específicamente excluyen para los otros efectos (además de la no configuración del delito) que pueda producir.
Concepto legal de delito:
Art. 1 CP: es toda acción u omisión voluntaria penada por ley.
Concordancia con el concepto dogmático de delito:
a) Conducta: “acción u omisión”.
b) Tipicidad y antijuridicidad: “penada por ley”.
c) Culpabilidad: “voluntaria”
El art. 10 del CP contempla las eximentes de responsabilidad penal y este implícitamente reconoce las nociones de antijuridicidad y culpabilidad, ya que diciendo que quedan exentos de pena quienes incurran en comportamientos lícitos o inculpables, se entiende que la ílicitud y culpabilidad, son necesarios para que se configure el delito.