Capítulo XI: Teoría de los delitos omisivos. Flashcards

1
Q

Concepto omisión.

A

La omisión no tiene una entidad propia, sino que es o se determina por referencia a una expectativa de conducta.
La omisión es la defraudación de una expectativa de conducta, esta expectativa ha de ser también de naturaleza jurídica, por lo que se traduce en la infracción de un deber de actuar establecido en una norma jurídica imperativa.
Los delitos activos configuran una infracción de una norma prohibitiva, en cambio, los omisivos configuran una infracción de una norma imperativa. En ambas se verifica la defraudación de una expectativa esencial para la convivencia social.

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2
Q

Tipicidad de los delitos omisivos.

A

Existen dos técnicas legislativas para el castigo de delitos omisivos.

1) Delitos de omisión propia: está expresa y directamente descrito por la ley. Ej. “el que no prestare auxilio a”. El legislador es claro al sancionar estas conductas, pues son tipos que aluden precisamente a la omisión de un comportamiento y esta se sanciona.

2) Delitos de omisión impropia: no tipifica expresamente una conducta omisiva, sino que se extrae el castigo de la omisión a partir de un tipo redactado en términos activos. Por ej. si una madre no alimenta a su hijo y muere.

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3
Q

Reconocimiento de la comisión por omisión en el ordenamiento jurídico nacional.

A

Si en los delitos de omisión impropia, no hay un tipo ¿no se vulneraría el principio de legalidad?

En el CP no hay disposición que aluda expresamente a los delitos de omisión impropia, pero para la doctrina, el art. 492 se refiere a ellos de forma indirecta, ya que dice: incurre en delito culposo contra las personas el individuo que, sin el cuidado debido, ejecuta un hecho o incurre en una omisión que, de mediar dolo, constituiría un simple delito o crimen contra las personas.
Se entiende que este art. hace referencia a que los delitos contra las personas, del título VIII del libro II, se pueden realizar omisivamente. Esto porque ese título no se encuentra ningún delito de omisión propia.

Además, el art. 1 define a delito como una acción u omisión, por lo que cualquier delito que pudiera ser omisivo así puede realizarse, no solo los del título VIII libro II.

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4
Q

El delito de omisión impropia como delito especial.

A

Si la ley no expresa las condiciones que determinan el comportamiento omisivo, el juez tendrá que precisarlas en base a criterios jurídicos que le brinden una fuente solida para adoptar su decisión sin vulnerar la taxatividad y legalidad.

Estos criterios los otorga la teoría de la posición de garante, que nos dice que solo puede incurrir en un delito omisivo a partir de un tipo activo, aquel que está obligado a impedir que este se produzca, entonces son delitos especiales porque la inactividad de quien tiene la posición de garante es lo que configura el delito.

Además, son delitos especiales propios, ya que la inactividad de quien no tiene la posición de garante (obligado a proteger el BJ), no configura el delito de omisión impropia en los tipos activos.

La obligación del garante puede venir de:

a) La ley: ej. Cónyuges o padres e hijos. Obligaciones de asistencia y protección.
b) Contratos: cuando se convienen servicios que implica un deber de proteger a personas.
c) Situaciones de hecho: supuestos especiales caracterizados por ausencia de contrato o ley y basado en consideraciones éticas o principios de imputación objetiva.

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5
Q

Otras exigencias relativas a los delitos de omisión impropia.

A

a) Evitabilidad del resultado típico: Que el resultado típico haya sido evitable en altas posibilidades por una acción adecuada del sujeto garante. Si el resultado de todas formas se hubiera producido, no se configura.

b) Posibilidad real de evitar el resultado: Solo habrá omisión si es que el garante tenía la posibilidad real de realizar la acción esperada y evitar así el resultado típico. No basta con la sola inactividad.

c) Admisibilidad típica de la omisión: El verbo rector del tipo penal no debe ser incompatible con la omisión. Hay tipos que describen comportamientos que solo pueden llevarse a cabo de forma activa.

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6
Q

Elementos que componen el delito de omisión impropia entonces, son:

A

Elementos del delito de omisión impropia.

1) Un sujeto activo cualificado por su posición de garante
2) La verificación de un resultado típico
3) La evitabilidad de dicho resultado, a través de una acción apropiada del garante
4) La omisión por parte de éste de la acción esperada
5) La admisibilidad típica del comportamiento omisivo

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7
Q

Antijuridicidad y culpabilidad.

A

Los componentes subjetivos del delito de omisión propia, emanan de las exigencias que formula al respecto el tipo omisivo.

Los componentes subjetivos del delito de omisión impropia, emanan de las exigencias al respecto que hace el tipo activo al cual accede la figura omisiva.

Entonces los delitos omisivos pueden ser dolosos, culposos o preterintencionales. Sin embargo, en los delitos de omisión impropia, el dolo requiere del conocimiento y la voluntad de omitir un comportamiento, sino que también que este comportamiento evitaría un resultado típico que sino sobrevendrá (dolo en delitos de omisión impropia). En los delitos de omisión propia no hay particularidades.

El conocimiento de la ilicitud no tiene particularidades, salvo una respecto a los delitos de omisión impropia: requiere la conciencia del deber de actuar por la posición de garante.

En delitos culposos, no interesa la representación de la evitabilidad por parte del omitente, sino que que un observador imparcial puesto en la misma situación, hubiera podido representarse la verificación del resultado y su evitabilidad en virtud de una acción propia.

Respecto de los delitos omisivos, el art. 10 n°12 CP prevé una causal de justificación, a quien incurre en una omisión, hallándose impedido por una causa legítima. Con tal referencia, el Código admite la configuración de cualquiera de los supuestos justificantes del art. 10 CP, de modo que es perfectamente posible una omisión defensiva legítima o una omisión en estado de necesidad justificante.

Contiene, asimismo, el propio art.10 n°12, una causal genérica de inculpabilidad (incurrir en una omisión hallándose impedida por una causa insuperable), que permite captar todos los supuestos de inexigibilidad de una conducta diversa.

Aunque no hay referencia expresa, debe entenderse que las causales de inimputabilidad previstas en el art.10 son aplicables tanto a las figuras activas como a las omisivas.

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