Capítulo XII: Teoría de los delitos culposos. Flashcards

1
Q

Explicación general de los delitos culposos.

A

Una adecuada protección de los bienes jurídicos requiere que hayan normas tanto cuando estos son lesionados o puestos en peligro voluntariamente (delitos dolosos), como cuando esto sucede por no actuar con el debido cuidado (delitos culposos).

Los delitos culposos encuentran su consagración en el art.2 del CP, impropiamente denominado cuasidelito.

En el delito culposo, el sujeto no busca ni acepta la lesión del BJ. El desvalor de acción que fundamenta su castigo debe buscarse, en consecuencia, en la mera infracción del deber de cuidado impuesto por las normas.

El deber de cuidado tiene dos componentes:

1) Deber de previsión (o de cuidado interno): deber de prestar atención al entorno, anticipar consecuencias y actuar según los riesgos de las acciones.
2) Deber de precaución (o de cuidado externo): adoptar las medidas necesarias para reducir o controlar el riesgo de daño a los bienes jurídicos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Régimen penal de la culpa.

A

Los delitos culposos tienen características que justifican un tratamiento jurídico distinto al de los dolosos.

1) El desvalor de acción es menor que en los delitos dolosos, que significa penas más bajas.

2) La menor gravedad de las acciones hace que solo se sancionan cuando producen un resultado. Siempre son delitos de resultado.

En cuanto a la técnica utilizada para tipificarlos, se conocen tres sistemas:

Numero cerrado: En el sistema de numerus clausus es la propia ley la que indica si una conducta incriminada admite o no comisión culposa, de modo que a falta de indicación expresa, debe entenderse que la conducta tipificada solo es punible si se ejecuta con dolo. (consagrado en el art. 10 n°13 CP).

Numero abierto: El de numerus apertus todos los delitos admiten, en principio, tanto comisión culposa como dolosa, correspondiendo a la labor interpretativa determinar si una figura delictiva admite una o ambas modalidades.

El sistema mixto, en fin, es una combinación de los anteriores.

En Chile hay un sistema mixto: Respecto a delitos contra las personas, del título VIII del libro II, hay numero abierto, así emana de los art. 490 y ss. Para el resto del ordenamiento, rige el sistema de numero cerrado, art. 10 nº. 13 CP.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Características generales de los delitos culposos.

A

Características generales de los delitos culposos.

1) Son aquellos en los que se verifica un resultado dañoso por la falta de cuidado en que incurre el sujeto activo al ejecutar una conducta.

2) Según la mayoría, la distinción fundamental con los delitos dolosos es que en los culposos el autor no ha aceptado la lesión al bien jurídico.

3) El castigo de los delitos culposos tiene por fundamento que las personas empleen todo el cuidado necesario para no lesionar los BJ de otros.

4) Puede tenerse culpa con o sin representación, o consciente o inconsciente.

a) Consciente: el autor cree equívocamente que puede evitar el resultado dañoso.
b) Inconsciente: el autor ni siquiera percibe la posible realización del resultado típico.

5) En cualquier caso de culpa, el resultado debe ser previsible, sino no podemos hablar de falta de cuidado. El deber de cuidado es objetivo y valorativo.

a) Objetivo: no interesa el deber de cuidado que pudiera haber empleado el autor, sino el que habría podido emplear el hombre común.
b) Valorativo: Valorar los hechos según lo que un hombre razonable y prudente habría hecho.

6) Siempre se exige un resultado, por lo que debe haber relación de causalidad e imputabilidad objetiva.

7) No hay diferencia entre el desvalor de resultado de un delito doloso y uno culposo, pero si en el desvalor de acción.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Estructura del delito culposo.

A

1) La conducta.

En los delitos culposos, la voluntad del individuo no se dirige hacia la lesión del bien jurídico, sino que normalmente se orienta hacia la obtención de un fin lícito.

La culpa se constata a través de una comparación objetiva entre el acto real y el acto hipotético de un hombre medio. Es decir, la culpa no es un elemento de carácter subjetivo.

La voluntad interesa en forma negativa: o sea, que no haya habido una voluntad final de configurar el tipo u obtener el resultado típico.

2) Composición de los tipos penales culposos.

Composición: sujeto activo, acción, resultado, a veces circunstancias de espacio y tiempo, y por último la culpa, a la cual hacen referencia normalmente en alguna de sus modalidades (negligencia e imprudencia).

a) Sujeto activo: Solo puede ser tal quien realice directamente la conducta delictiva. No aplica coautoría y participación. Pueden incurrir varias personas en conjunto en un delito culposo, sin embargo para ser sancionados, cada uno debe haber infringido el cuidado con su propia actuación en la situación concreta.

b) Conducta: aparece tipificada por referencia a la causación de un resultado, pero no se describe. Puede revestir infinidas formas.

c) El resultado: Es un elemento que no puede estar ausente en un tipo culposo. El artículo 494 Nº 10 del C. Penal contempla una aparente excepción de este principio cuando sanciona el mero descuido de un profesional de la salud, aun cuando no cause daño a las personas. Sin embargo, en razón de la falta de un resultado, ese tipo es sencillamente inaplicable.

Debe haber una relación de causalidad (jurisprudencia suele recurrir a la equivalencia de las condiciones), y una imputabilidad objetiva del resultado al autor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Modalidades y clases de culpa.

A

Modalidades y clases de culpa.

1) Negligencia: infracción al deber de cuidado por falta de actividad del sujeto. Ej. medico no vigila correctamente la actividad post operatoria de un paciente.

2) Imprudencia: Significa un actuar excesivo, sobrepasa el límite de riesgo permitido. Ej. conducir a exceso de velocidad.

3) Impericia: realizar una actividad sin tener los conocimientos o destreza necesarios para realizarla. Ej. realizar una operación quirúrgica sin saber hacerlo.

4) Infracción de reglamento: Aparece en el código pero no es realmente una modalidad, pues supone negligencia o imprudencia.
La infracción al reglamento generalmente será dolosa, como conducir a exceso de velocidad conscientemente, pero dará lugar a una actuación culposa, ya que se da un resultado que no se quería, por ej. matar a un peatón.

También se distingue en dos clases de culpa:

1) Consciente o con representación.
2) Inconsciente o sin representación.

La costumbre de distinguir entre culpa consciente e inconsciente sólo tiene por objeto poner de manifiesto que puede haber culpa, tanto cuando el individuo se representa el resultado, como cuando no lo hace; pero carece de trascendencia penal, porque ambas formas de culpa son castigadas en igualdad de condiciones.

Las expresiones que utiliza el legislador al tipificar los delitos culposos ponen de manifiesto que en este sector del derecho (como en el D. Civil) también es posible efectuar una graduación de la culpa atendiendo a su mayor o menor entidad. Así, por ejemplo, en el artículo 490 del C. Penal se alude a “imprudencia temeraria” y en el artículo 492 a “mera imprudencia o negligencia”, expresiones que indudablemente reflejan exigencias distintas en cuanto a la magnitud de la infracción del deber de cuidado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly