Capítulo VII: Teoría de la acción. Flashcards
Derecho penal de acto y derecho penal de autor.
Derecho penal de acto: la conducta humana es el eje fundamental del delito, y es requisito indispensable para que el Estado pueda tener una reacción punitiva contra el individuo.
Derecho penal de autor: cualquier pretensión de fundar la reacción punitiva del Estado en las situaciones personales del individuo, o sea, cualidades o procesos internos que no trascienden al mundo que los rodea.
El derecho penal de acto exige que los tipos se formulen en base a fórmulas verbales concretas, como robare o matare, además, se excluye toda posibilidad de castigar el fuero interno del sujeto, como personalidad, ideas, incluso la resolución de delinquir, mientras no se materialice en el mundo externo.
Además, impide conceder efectos penales a los sucesos puramente causales en los que el humano interviene como objeto y no con inteligencia y voluntad.
La estructura del concepto de acción.
Toda acción o acto humano tiene dos dimensiones:
Dimensión interna: la voluntad.
Dimensión externa: movimiento corporal.
La acción, entonces, puede definirse como: cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido voluntaria y conscientemente a un fin.
a) El aspecto interno de la acción.
Toda conducta humana es presidida por una voluntad final o finalidad que se forma en la esfera del pensamiento del sujeto.
Esto presupone un proceso que incluye una representación anticipada o previsión del objetivo.
Una vez concluido este proceso se forma en el individuo la voluntad de obtener el fin, que es lo que le da vida a la conducta.
Esta voluntad final no debe confundirse con la motivación, ya que esta se identifica con la satisfacción que busca obtener el sujeto con su actuar.
b) El aspecto externo de la acción.
Es un movimiento externamente apreciable, o sea, susceptible de ser percibido por los sentidos.
Es la ejecución del plan que va en la resolución o voluntad final de delinquir.
Este aspecto se materializa en el movimiento corporal, el cual existe al margen de sus efectos en el mundo exterior, ya que el resultado no forma parte de la acción, sino que es su consecuencia.
Suele consistir en una multiplicidad de acciones, las cuales en base a su finalidad y en función de un tipo concreto, pueden ser reunidas como manifestación de una misma conducta.
La ausencia de acción: Cuando no habrá acción, casos de ausencia de acción.
No habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad, ya que el derecho penal solo se ocupa de las acciones voluntarias.
Casos de ausencia de acción (o de voluntad):
a) Fuerza física irresistible,
b) Movimientos reflejos,
c) Estados de inconsciencia.
Casos dudosos:
a) Menores y enfermos mentales,
b) Sueño hipnótico,
c) Actos habituales o apasionados.
Casos de ausencia de acción: a) Fuerza física irresistible.
El sujeto es tratado como un objeto, se le priva absolutamente de comportarse conforme a su voluntad.
Lo que determina que la fuerza sea física no es la naturaleza de esta, sino que el efecto que tiene sobre el individuo: si el individuo conserva al menos una posibilidad de comportarse de otra manera, entonces la fuerza no es física, pues no le impide corporalmente hacer algo distinto, sino que es moral, ya que opera sobre su mente (si son golpes, por ej. el miedo a recibir más golpes), y en ese caso excluye la culpabilidad y no la acción.
Puede provenir de la acción voluntaria de otra persona o de la naturaleza. Se excluyen impulsos irresistibles de origen interno (aunque pueden excluir la culpabilidad).
Se excluye la acción de quien sufre la fuerza física irresistible y el autor de esta es el autor del delito.
Casos de ausencia de acción: b) movimientos reflejos
En caso de los movimientos reflejos, como convulsiones de epilepsia o movimientos instintivos de defensa, no hay acción ya que la voluntad no está presente.
Son distintos a las reacciones explosivas o impulsivas, en las cuales si hay acción.
Casos de ausencia de acción: c) Estados de inconsciencia.
Respecto a las causales de ausencia de voluntad.
En los estados de inconsciencia, como el sueño, sonambulismo, embriaguez letárgica, etc. No hay voluntad a la hora de actuar. Se discute si la hipnosis cabe dentro de estos.
Estos casos de ausencia de voluntad señalados no aparecen en el CP como eximentes, pero no se discute que excluyen el delito por faltar voluntad.
Algunos dicen que la fuerza física irresistible está en el art. 10, que habla de casos en que se obra “violentado por una fuerza irresistible”, pero se puede rebatir al decir que obrar necesariamente hace referencia a la acción voluntaria y consciente.
Los casos dudosos de ausencia de acción:
1) Menores y enfermos mentales: Actúan bajo una eximente de responsabilidad, son inimputables o sea, actúan voluntariamente, pero a causa de su desarrollo psíquico insuficiente o patológico no es posible reprocharles la acción ejecutada.
2) Sueño hipnótico: La opinión más acertada es que es una causal de ausencia de culpabilidad, ya que el sujeto ejecuta una acción pero su proceso de formación de voluntad se ve interrumpido.
3) Actos habituales y apasionados: en estos hay acción.