Tema 9: Método de Estimación Objetiva Flashcards
¿Dónde se regula método de Estimación Objetiva?
El RIR (Art.º 32-39) y en una Orden específica, donde también figura el Régimen Simplificado de IVA
Ámbito de Aplicación del método de Estimación Objetiva
Actividad que figuran en la Orden: Art.º 1 (RSIMP) y 2 (RAGP-REQ)
Condiciones del ámbito de aplicación del método de Estimación Objetiva
- Volumen de ingresos todas las actividades <= 250.000euros año anterior
- (125.000 si las ventas son a empresarios y profesionales)
- Compras de bienes y servicios (si inmovilizado) <= 250.000
- Cada actividad tiene su propia magnitud específica que no puede superar
Renuncia
- Durante diciembre anterior o al presentar el primer PFracc. (Abril)
- La renuncia supone utilizar EDSimplificado durante 3 años
Motivos de Exclusión
- Superar los límite del Art32 RIR o los de la Orden (art3)
- Utilizar la estimación Directa en alguna actividad (art.35 RIR)
- Renunciar el RE AGyP o RE Simplificado de IVA
- La exclusión supone utilizar EDSimplificada durante 3 años
Se utiliza en dos tipos de actividades
Actividades agrícolas, granaderas y forestales Otras Actividades (ANEXO II)
ESQUEMA DE CÁLCULO
Rendimiento Neto Previo -Minoraciones por Incentivos Incentivos al Empleo Incentivos a la Inversión = Rendimiento Neto Minorado * Indices Correctores = Rendimiento Neto de Módulos \+Otras Percepciones Empresariales =Rendimiento Neto de la Actividad
Retenciones (pocos comunes)
Pagos fraccionados
Compatibilidad con el IVA:
- R. Simplificado
- R.E. Recargo de Equivalencia
FASES I: Rendimiento Neto Previo
Se calcula sumando el rendimiento neto de los distintos módulos que aparecen para cada actividad. Las unidades de cada módulo se expresan con 2 decimales.
Personal no Asalariado
El empresario y miembros de su unidad familiar si estos últimos trabajan en la actividad y no son personal asalariado
El empresario generalmente se computa como?
Una persona
Cónyuge e hijos menores:
1 por cada personas que trabaje 1.800 horas al año o más (si trabaja menos, se computa la parte proporcional).
¿Como se computan cónyuge e hijos menores?
Al 50% si el titular se computa por entero y no hay más de una persona asalariada
¿Como se imputan los discapacitados (>= 33%) tanto empresarios como cónyuge e hijos menores?
Al 75%
Personal asalariado
Se incluyen todos los demás trabajadores (también familiares que no cumplan condiciones).
1 persona =
la que trabaje las horas establecida en el convenio o, en su defecto, 1.800 horas /año. Si la dedicación es superior o inferior, se computa la parte proporcional.
¿Como se computa los alumnos de FP que realicen el módulo obligatorio de formación en estas empresas?
No se computa
Los empleados menores de 19 años o con contrato aprendizaje se computan:
al 60% y los minusválidos (>=33%) al 40%
FASE II: Rendimiento Neto Minorado
a) Minoración por inventivos al empleo
b) Minoración por inventivos a la inversión
Minoración por incentivos al empleo
Coeficiente de Minoración * Importe del módulo personal asalariado
Coeficiente de Minoración =
Coeficiente de Incremento + Coeficiente por Tramos
Coeficiente de Incremento =
ΔNº Asalariados * 0.4
Δ Nº Asalariados =
(Asalariados Año X) - (Asalariados Año X-1 )
Coeficiente por tramos =
Resto Asalariados * tramos
Minoración por inventivos a la inversión
Son deducibles las amortizaciones comprendidas entre los máximos y mínimos que aparecen en una tabla específica.
Normas de Minoración por incentivos a la inversión
- Inicio de la amortización
- Edificaciones
- Elementos usados
- Leasing
- Elementos escaso valor unitarios (hasta 601,01€)
Inicio de la amortización
Puesta en funcionamiento (Inm. material)
Edificaciones
El valor del suelo no se amortiza
Elementos usados
Se duplica el Coeficiente máximo
Leasing
Se amortizan en las mismas condiciones que si se compran
Elementos escaso valor unitario (hasta 601,01€)
Pueden amortizarse libremente mientras las dotaciones no superen 3.005,06€ anuales
FASE III: Rendimiento Neto de Módulos
a) Índices correctores especiales (quioscos, transporte y mejillones)
b) Índices correctores generales (a cualquier actividad)
Índices correctores generales (a cualquier actividad) (4)
- Empresas de pequeña dimensión
- Índice corrector de temporada (hasta 180 días al año)
- -Índice corrector de exceso
- Índice corrector por inicio de nuevas actividades
Empresas de pequeña dimensión. Deben concurrir:
- Titular persona física
- Desarrolla la actividad en un solo local
- Un solo vehículo cuya capacidad de carga no supera 1.000 kg
- Sin personal asalariado
¿Según que varia el índice para empresas de pequeña dimensión?
Según la población del municipio (0,7-0,8)
En las empresas de pequeña dimensión, si concurren las circunstancia 1ª, 2ª y 3ª, pero se tienen personas asalariados (hasta 2 trabajadores) ->
IC = 0,9
Índice corrector de temporada (hasta 180 días al año)
El índice correcto depende del número de días
Índice corrector de exceso
Se aplica si el RN minorado supera los límites recogidas en la lista. Sobre el exceso se aplicará un índice de 1,3
Índice corrector por inicio de nuevas actividades
0,8 en el primer ejercicio y 0,9 en el segundo
Requisitos del índice corrector por inicio de nuevas actividades
- Que la actividad se inicie a partir del 1-1-2019
- Que no sea actividad de temporada
- Que no se haya ejercido anteriormente
- Que no realice en un local dedicado exclusivamente a ella
¿Cuáles son los índices por inicio de nuevas actividades si el contribuyente tiene minusvalía?
0.6 y 0.7
¿El índice de empresas de pequeña dimensión no es aplicables a ?
Las actividad incluidas en el índice a.2, a.3, a.4 y a.5 (sí a los quioscos)
¿Cuando se apliqué el índice de empresas de pequeñas dimensiónes, que índice no se puede aplicar?
Índice corrector de exceso
¿Cuando se applique el índice correcto de temporada, que índice no se puede aplicar?
índice corrector por inicio de nuevas actividades
La D.A. 1º de la Orden permite
reducir el RN de Módulos en 5%
FASE IV: Rendimiento Neto de la Actividad
Se calcula realizando una operación sobre le RN de módulos:
Aumentos por otras percepciones empresariales (Anexo III)
No se incluyen las guanacias ni las pérdidas patrimoniales derivada de elementos efectos, que tributan como ganancias patrimoniales comunes
Aumentos por otras percepciones empresariales (Anexo III)
- Se incluyen aquí otros conceptos como las subvenciones corriente y de capital
- Si el empresario recibe cantidades por incapacidad laboral, estas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo
Retenciones:
- Al tratarse de actividades empresariales, nunca han estado sometidos a retención
- Desde 2007, algunas actividades empresariales en Est. Objetiva son sometidas a retención
¿Donde aparecen las actividades sometidas a retención?
En al Artº 95.6.2ª del RIR
Base de Retención:
Ingresos íntegros satisfechos
Porcentaje de retención:
1%
Tras los cambios de 2016, solo retienen:
el transporte de mercancías por carretera y las mudanzas
Estas actividades no están sometidas a retención sí:
el empresario utiliza la Estimación Directa
¿Cuántos pagos fraccionados?
4, (1-20 Abril, Julio y Octubre; 1-30 Enero)
Cada PF =
% * Rdto Neto Esperado Año - Retenc Trimestre
Rendimiento Neto Esperado: (4)
- Calcula el Rdto. Neto Previo utilizando datos-base
- El RN minorado se calculará restando las minoraciones
- Los Índices correctores se aplican exactamente iguales
- No se consideran subvenciones
Calcula el Rdto. Neto Previo utilizando datos-base
- Variables Stock
- Variables Flujo
Variables Stock
Cantidad del módulo 1 de enero (superficie)
Variables flujo
Cantidad del módulo durante el año anterior (luz)
El RN minorado se calculará restando las minoraciones
- Empleo
- Inversión
Empleo
Solo la tarifa por tramos
Inversión
Aplicando el Coef Lineal máximo
El porcentaje utilizado será
Cada PF =
- 4% * Rdto Neto Esperado (En general)
- 3% * Rdto Neto Esperado (<= 1 persona asalariada)
- 2% * Rdto Neto Esperado (sin personal asalariada)
Retenciones Trimestre:
Las del Artº 95.6.2ª
Las actividades del Anexo II pueden seguir 2 regímenes especiales de IVA:
Régimen Simplificado (Artº 1 Orden)
Recargo de Equivalencia (Artº 2 Orden)
Régimen Simplificado (Artº 1 Orden)
Solamente se pueden aplicar a las actividades del Art.º1
¿Que implica la renuncia al Régimen Simplificado?
A la renuncia a la Estimación Objetiva en IRPF (IRPF: Estimación Directa, IVA: Régimen General)
Recargo de Equivalencia (Art.º 2 Orden)
Se aplica a personas físicas que sean comerciantes minoristas.
Hay minoristas que no están en la Orden: IRPF por E, Directa.
Es un régimen obligatoria para los minoristas, no se puede renunciar
Comerciantes minoristas:
- Que entreguen bienes sin transformación
- >80% contraprestaciones recibidas de particulares (año anterior)
Régimen Simplificado IVA
a) Calculo de las cuotas trimestrales
b) Calculo de la cuota anual (enero 2021)
Calculo de las cuotas trimestrales
SE ingresan del 1 al 20 de abril, julio y octubre
Funcionan como cantidad a cuenta (se restan de la cuota anual)
Se descuentan los día del Estado de Alarma
Esquema Calculo de las cuotas trimestrales
Unidades * Módulos
CUOTA DEVENTGADO POR OPERACIONES CORRIENTES
* Porcentaje Tabla
= CUOTA TRIMESTRAL A INGRESAR
ESQUEMA Calculo de la cuota anual (enero 2021)
Unidades * Módulos
= CUOTA DEVENTGADO POR OPERACIONES CORRIENTES
-Cuota Soportado por Operaciones Corrientes
=CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMNE SIMPLIFICAOD
-Cuotas Trimestrales
=CUOTA TRIMESTRE
+IVA Repercutido transmissions activos fijos
-IVA Soportado adquisiciones activos fijos
=CUOTA FINAL CUARTO TRIMESTRE
Régimen Recargo de Equivalencia IVA
Los minoristas soportan el IVA en sus compras, y además el recargo de equivalencia por la copra de bienes muebles objeto del comercio en la actividad, pero no los pueden deducir.
¿En el regimen recargo de equivalencia IVA, que se repercute en las ventas?
El IVA pero no el recargo
¿Tiene que liquidar el IVA los de recargo de equivalencia?
No.
El IVA repercutido se convierte en un ingreso en el IRPF
El IVA soportado se convierte en gasto en el IRPF
¿Que pretende el recargo de equivalencia?
Ser equivalente a IVArep-IVAsop
¿Cuáles son los recargos de recargo de equivalencia?
IVA 21% - 5,2%
IVA 10% - 1,4%
IVA 4% - 0,5%