Tema 11: Liquidación (I) Flashcards

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1
Q

Renta =

A

Sumatorios de Rendimientos +- aumentos/disminución PAT + Imputaciones

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Q

Clases:

A

Renta del Ahorro

Renta General

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3
Q

Art 46

A

Renta del Ahorro

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4
Q

Art 45

A

Renta General

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5
Q

Renta del Ahorro

A

Rto Capital Mobiliario

Aumento disminución Pat de transmisiones de elementos patrimoniales

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6
Q

Renta General

A

Resto de Rendimientos
Resto de aumento disminución PAT (Premios, Subvenciones, Indemnizaciones, etc)
Imputaciones de renta inmobiliaria (IRI)

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7
Q

Art 47-49

A

Integración y compensación

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8
Q

Art 47-49, Integración y compensación, Base Imponible General (Art. 48):

A

a) Se suman y restan:
Rendimientos positivos y negativos excepto del Art. 25.1, 2 y 3
Imputaciones de renta (IRI)
b) Se suma saldo positivo de las aumentos y disminuciones PAT del Art. 45
Si negativo - Se podrá compensar con el 25% de a
Si continúa negativo - Se podrá compensar con b y luego con el 25% de a en los 4 años siguientes

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9
Q

Art 47-49, Integración y compensación, Base Imponible del Ahorro (Art. 49)

A

a) Saldo positivo de integrar los rendimientos del Art 25.1, 2 y 3
Si negativo - Se podrá compensar con el 25% del b en 4 años
Si continúa negativa - a y luego con el 25% de b en 4 años siguientes
b) Saldo positivo de aumento disminución pat del Art 46
Si negativo - Se podrá compensar con el 25% de a
si continúa negativo - b y luego con el 25% de a en 4 años siguientes

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10
Q

Art. 50

A

Base liquidable general y del ahorro

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11
Q

Base liquidable General =

A

BI General - Reducciones Art. 51, 53, 54, 55 y DA 11

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12
Q

BL del ahorro =

A

BI del Ahorro - Remanente Red. Art. 55

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13
Q

¿Las bases Liquidables pueden convertirse en negativos como consecuencia de estas reducciones?

A

No

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14
Q

¿Si la base general < 0?

A

BL General = BI General

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15
Q

SI BI General < 0 - BL General = BI General

A
  • Su importe podrá ser compensado con BL generales positivas a los 4 ejercicios posteriores
  • La compensación debe realizarse en la cuantía máxima posible
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16
Q

2 tipos de Reducciones:

A

A) Aportaciones a sistema de previsión social

B) Pensiones compensatorias

17
Q

Sistemas de previsión social

A

Art 51-54

18
Q

Art 51

A

Caso General:

Se reducen las aportaciones del contribuyente y del empresario a planes de pensiones y sistemas alternativos.

19
Q

Art 52

A

Limites: La menos de los siguientes:

  • 30% (rendimientos trabajos + rtos Act. econ)
  • 8000€ anuales + 5000€ seguros colectivos de dependencia
20
Q

¿Que pasa si se superan los limites o no hay suficiente BIGeneral?

A

se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

21
Q

Art 53-54 y DA 11

A

Discapacitados y Deportistas Profesionales:

-Tienen regímenes especiales

22
Q

Pensiones compensatorias

A

Art 55

23
Q

Art 55

A

Solo las fijadas judicialmente en favor del cónyuge

24
Q

Art. 56-61

A

Mínimo personal y familiar

25
Q

¿En el IRPF se grava toda la Base Liquidable?

A

No. No se grava el Mínimo Personal y Familiar.

26
Q

Mínimo del contribuyente (Art 57)

A

En general: 5500
>65 años: 1150 adicionales
>75 años: 1400 adicionales

27
Q

Mínimo por descendientes (Art 58)

A

Se aplica por cada descendiente, menor de 25 años (o discapacitado), que conviva con el contribuyente y obtenga una renta <=8000

  • Su cuantía aumenta con el nº de hijos (2400, 2700, 4000, 4500)
  • Menores de tres años: 2800 adicionales
28
Q

Mínimo por Ascendientes (Art 59)

A

Se aplica por cada ascendiente, mayor de 65 años (o discapacitado), que conviva con el contribuyente y obtenga una renta <= 8000
>65 años o discapacitado: 1150€
>75 años: 1400€ adicionales

29
Q

Mínimo por discapacidad (Art 60) Del contribuyente:

A

Minusvalía >= 33% - 3000€
Minusvalía >= 65% - 9000€
Gastos de asistencia - 3000€ adicionales

30
Q

Mínimo por discapacidad (Art 60) De Ascendientes o Descendientes

A

Se aplican las cantidades anteriores por cada uno de los ascendientes o descendientes que den derecho al mínimo personal y familiar

31
Q

Normas Comunes (Art 61) (6)

A

1.-Si pueden aplicar al mínimo familiar dos contribuyentes con mismo grado de parentesco - partes iguales
2.-Distitnos parentesco - Primero los más cercanos
Si su renta < 8000€ - Aplican el mínimo los del siguiente grado
3.-No pueden aplicarse el mínimo familiar por una persona que presente declaración con rentas superiores a 1800€
4.-Fecha de referencia = devengo
5.-Si fallece un descendiente o ascendiente durante el año, se puede aplicar el mínimo de 2400€ / 1150€ respectivamente
6.-En los casos de ascendiente, deben convivir con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo