TEMA 6 la solidaridad Flashcards

1
Q

La solidaridad, tanto activa como pasiva, puede provenir

A

puede provenir tanto de una decisión de los interesados como de
una imposición legal, siendo este último supuesto muy frecuente en relación con la solidaridad de deudores.

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2
Q

Atendiendo, por tanto, al origen de la solidaridad, pueden distinguirse dos tipos de solidaridad

A
  • La solidaridad negocial, derivada de una decisión de los interesados.
  • La solidaridad legal o de creación jurisprudencial.
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3
Q

En caso de solidaridad activa, cada acreedor está legitimado individualmente para

A

reclamar el total de la deuda a cualquier deudor; y, en caso de solidaridad pasiva, cada deudor debe cumplir íntegramente la
prestación (arts. 1137, 1144 y 1145 CC).

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4
Q

El art. 1140 CC permite asimismo que la solidaridad no sea

A

uniforme (también denominada solidaridad
diversa)

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5
Q

Es posible, por tanto, que exista solidaridad aunque

A

se hubieran establecido distintas condiciones (por ejemplo, término de pago o sometimiento a condición) para la obligación de alguno de los deudores solidarios.

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6
Q

La solidaridad activa

La existencia de una pluralidad de acreedores solidarios supone que cada uno de los acreedores posee

A

legitimación individual total para exigir el pago de la deuda

Cada acreedor posee legitimación iure proprio para reclamar el pago de la deuda.

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7
Q

Art. 1141 CC

Del mismo modo, la solidaridad activa reconoce a cada uno de los acreedores

A

legitimación individual total para la realización de otros actos que resulten útiles al resto de acreedores, pero no podrán realizar los que les resulten perjudiciales.

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8
Q

Art. 1141 CC

A

“Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que
sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.”

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9
Q

art 1143

Por tanto, en el plano externo de la solidaridad activa, los actos de un acreedor afectan a

A

los restantes acreedores, si bien ello no excluye la posible responsabilidad interna del acreedor actuante frente al resto uele ser salvada por la doctrina afirmando que el art. 1143. I CC se aplica a la relación externa, mientras que el art. 1141. I CC regula la relación interna, estableciendo como límite a los efectos de estos actos que no sean perjudiciales para el resto de acreedores.

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10
Q

El art. 1143. I CC señala, en relación con los actos extintivos
de las obligaciones:

A

“La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1146”.

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11
Q

La solidaridad de acreedores o solidaridad activa supone que cualquier acreedor puede recibir

A

el pago del deudor, quien dispone de un ius electionis, quedando liberado si paga a cualquiera de sus acreedores.

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12
Q

Por lo tanto, el deudor podrá escoger a quién

A

hacer el pago

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13
Q

La reclamación extrajudicial efectuada por un acreedor no limita

A

el derecho del deudor, que pese a dicha reclamación extrajudicial de un acreedor en concreto podrá pagar la deuda al acreedor solidario que quiera.

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14
Q

Sin embargo, la reclamación extrajudicial realizada por uno solo de los acreedores solidarios

A

servirá para colocar al deudor en mora (art. 1100 CC) y para interrumpir la prescripción (arts. 1973 y 1974 CC).

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15
Q

No obstante, si el deudor hubiera sido demandado judicialmente por alguno de los acreedores solidarios, deberá

A

pagar al acreedor que le hubiere demandado (art. 1142 CC).

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16
Q

En este caso, si el deudor conocía la demanda, el pago
realizado a acreedor distinto del demandante

A

no es válido y eficaz, pero cabe
ratificación posterior

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17
Q

Si el deudor desconocía la demanda,

A

el pago es válido y
eficaz, aunque se pague a acreedor distinto.

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18
Q

Una vez cobrada la deuda por uno de los acreedores, o bien extinguida ésta por novación, compensación, confusión o remisión, cada coacreedor podrá

A

reclamarle su parte al acreedor que cobró o que realizó el acto extintivo de la obligación.

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19
Q

Art. 1141 CC

A

“Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que
sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.”

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20
Q

El art. 1143. I CC señala, en relación con los actos extintivos
de las obligaciones:

A

“La novación, compensación, confusión o remisión de la
deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o
con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1146”.

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21
Q

Art. 1974 CC

A

“La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los
acreedores y deudores”.

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22
Q

Art. 1142 CC

A

“El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los
acreedores solidarios; pero si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago”.

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23
Q

Art. 1143. II CC

A

El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos,
así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de
la parte que les corresponde en la obligación”.

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24
Q

4.2. La solidaridad pasiva supone

A

desde el punto de vista de la relación externa, una ampliación del número de sujetos obligados y, por tanto, responsables.

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25
Q

De este modo, la solidaridad pasiva cumple una función de
garantía para el acreedor del

A

cumplimiento de la obligación.

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26
Q

En la práctica, el acreedor podrá escoger

A

al deudor más solvente para reclamarle el pago.

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27
Q

La relación externa en la deuda solidaria comporta:

A

1) Que para el deudor la solidaridad pasiva supone la legitimación individual por la totalidad de la deuda
2) La solidaridad pasiva supone que el acreedor goza de la facultad de elección y del ius variandi
3) ) Hay comunicación de responsabilidades.
4) La insolvencia de uno de los deudores es suplida por los codeudores y lo han de hacer a prorrata de lo que cada uno deba

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28
Q

1) Que para el deudor la solidaridad pasiva supone la legitimación individual por la totalidad de la deuda (art. 1144. I CC).

A

Cada uno de los deudores queda obligado a cumplir la totalidad de la misma. Se produce, por tanto, la extensión de la responsabilidad por incumplimiento al total de la deuda para cada uno de los deudores.

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29
Q

Art. 1144. I CC

A

“El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente”.

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30
Q

2) La solidaridad pasiva supone que el acreedor goza de la facultad de elección y del ius variandi

A

pudiendo dirigirse indistintamente contra cualquiera de los
deudores o contra todos ellos simultáneamente.

31
Q

Además, mientras no resulte cobrada la deuda por completo, el acreedor podrá continuar

A

entablando acciones contra los restantes deudores no demandados inicialmente (art. 1144. II CC).

32
Q

Se desprende, en consecuencia, de esta norma, que los deudores demandados con posterioridad no podrán

A

oponer la oponer la excepción de litispendencia

33
Q

Sin embargo, la sentencia obtenida frente a uno o varios deudores solidarios no

A

irve de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no fueron parte procesal (art. 542 LEC)

34
Q

es decir, que si el acreedor no demandó a todos los
deudores solidarios, aunque hubiera obtenido una sentencia estimatoria de la demanda, esta sentencia no

A

será considerada título ejecutivo frente a los deudores solidarios no demandados y, por lo tanto, en virtud de dicha sentencia,
no podrá solicitar el embargo de los bienes de estos deudores solidarios no demandados.

35
Q

Evidentemente, sí que podrá solicitar el embargo de los bienes de

A

los deudores solidarios demandados que fueron vencidos en el proceso

36
Q

3) Hay comunicación de responsabilidades

A

En el caso de pérdida, perecimiento de la cosa o prestación imposible establece que si ello hubiera ocurrido sin culpa de los deudores solidarios, la obligación se extinguirá

37
Q

En caso contrario (culpa
de cualquier deudor solidario),

A

“todosserán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente”.

38
Q

Por lo tanto, en la relación interna entre los codeudores, responderá el deudor que haya sido el

A

culpable o negligente

39
Q

La solidaridad pasiva comporta también la denominada

A

propagación de efectos de los actos de cada deudor a los demás

40
Q

MEDIOS DE DEFENSA OPONIBLES POR LOS DEUDORES SOLIDARIOS FRENTE A LA RECLAMACIÓN DEL ACREEDOR

A

El deudor solidario a quien se reclame la deuda podrá oponer las siguientes 3 excepciones al acreedor, conforme a lo dispuesto en el art. 1148 CC

41
Q

1) Las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación

A

(nulidad de la obligación, prescripción de la deuda, pago de la misma, incumplimiento previo del acreedor, si se trata de una obligación sinalagmática).

42
Q

2) Las excepciones personales que le sean propias, y que impiden que deba abonar la deuda

A

(por ejem., tratarse de una persona con discapacidad y haber actuado prescindiendo de las medidas de apoyo establecidas para el ejercicio de su capacidad jurídica, vicio del consentimiento padecido por el propio deudor solidario al que se le hizo la reclamación, compensación con un crédito del deudor reclamado).

43
Q

3) Las excepciones personales de otros deudores en la parte de deuda de que fueran responsables

A

quita o remisión hecha respecto de la parte de algún deudor solidario, nulidad parcial por tratarse algún deudor solidario de una persona con discapacidad y haber actuado sin las imprescindibles medidas de apoyo establecidas para el ejercicio de su capacidad jurídica)

44
Q

En cuanto a la extinción de la obligación solidaria, ésta se producirá por las siguientes causas:

A

1) Por cumplimiento o pago por uno de los deudores (art. 1145. I CC).
2) Por imposibilidad de cumplimiento (art. 1147. I CC).
3) Por novación, compensación, confusión o remisión de la deuda según el art. 1143 CC

45
Q

Respecto de estas situaciones, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Sea la novación modificativa o extintiva, sólo vincula

A

al deudor que la hizo, sin que se altere la relación interna entre los codeudores

46
Q

Novación modificativa o extintiva

A

La novación modificativa es la que consiste en alterar alguno de los elementos estructurales de la relación obligatoria, subsistiendo la misma obligación; la extintiva es la que consiste en sustituir una relación obligatoria, que se extingue, por otra nueva, que nace expresamente para sustituirla. La regulación de la novación se encuentra en los arts. 1203 y ss. CC.

47
Q

Si la compensación tiene lugar con un deudor y es total

A

extingue la deuda

48
Q

Si es parcial,

A

el acreedor podrá reclamar el resto a los demás deudores

49
Q

En ambos casos, el deudor
compensado podrá reclamar

A

en la relación interna a los demás deudores la parte de la deuda que les corresponda asumir.

50
Q

La confusión produce también

A

la extinción de la obligación solidaria para todos los
deudores

51
Q

pero aquel sobre el que recae la causa de extinción podrá reclamar

A

a los demás la parte que a cada uno corresponda en la relación interna.

52
Q

La remisión de la deuda por el total hecha a uno de los deudores tiene efectos

A

extintivos totales y libera a todos los deudores.

53
Q

. No obstante, la remisión puede ser parcial,

A

afectando sólo a la parte de uno o algunos de los deudores

54
Q

Compensación

A

La compensación es una causa de extinción de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son por derecho propio recíprocamente acreedoras y deudoras (arts. 1195 y ss. CC).

55
Q

Confusión

A

La confusión consiste en la reunión en una misma persona de las condiciones de deudor y acreedor (por ejemplo, el deudor hereda de su acreedor)

56
Q

Remisión

A

La remisión supone el perdón o condonación de la deuda (arts. 1187 y ss. CC).

57
Q

El artículo 1146 CC quiere decir que cuando un deudor solidario paga totalmente la deuda desconociendo la remisión parcial hecha a uno de los codeudores por el acreedor, el codeudor a quien se perdonó su parte en la deuda

A

no queda exento de responsabilidad en la relación interna con el deudor que efectivamente pagó la totalidad de la deuda desconociendo dicha remisión parcial

58
Q

posteriormente el codeudor al que se le hizo una remisión parcial pueda dirigirse contra el acreedor para que le devuelva

A

el dinero que pagó (en la relación interna) y que coincide con la remisión parcial que el acreedor le realizó.

59
Q

En la relación interna entre los deudores se reconoce a favor del deudor que pagó ante la reclamación del acreedor un derecho de

A

reclamar a cada codeudor la parte que le corresponda más los intereses del anticipo (art. 1145.II CC).

60
Q

Se trata, por tanto, de un derecho de

A

regreso, que se organiza desde el punto de vista de la mancomunidad simple o parciaria.

61
Q

Sin embargo, para poder ejercitar este derecho, es necesario que el pago haya sido

A

útil a los deudores, es decir, que se trate de un pago debido, válido y que goce de plenos efectos extintivos de la obligación y de liberación de los deudores ante el acreedor.

62
Q

Hay, además, una mutua cobertura del riesgo de insolvencia entre los deudores

A

repartiéndose proporcionalmente entre todos la parte que debía haber pagado el insolvente.

63
Q

Criterios para determinar la existencia de mancomunidad/parciariedad o solidaridad.

A

La forma de organizar la pluralidad de sujetos deriva de los pactos estipulados libremente por las partes, por lo
que la primera fuente para su determinación será la libertad contractual

64
Q

la libertad contractual

A

es, lo que las partes contratantes hayan establecido en el contrato de que se trate determinando qué régimen jurídico
(mancomunidad simple, mancomunidad en sentido estricto o solidaridad) debe regir la concurrencia de personas en una o en las dos posiciones jurídicas de acreedor y deudor.

65
Q

A falta de disposición contractual en este sentido, el Código civil establece una serie de reglas de

A

determinación de la forma de organizar la pluralidad de sujetos.

66
Q

Así, el art. 1137 CC establece la regla de no presunción de la
solidaridad.

A

Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.

67
Q

El art. 1138 CC establece la regla de la presunción de parciariedad:

A

“Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros”.

68
Q

En consecuencia, los arts. 1137 y 1138 CC combinan los criterios de

A

no solidaridad y de mancomunidad, aplicables en caso de silencio de las partes

69
Q

es posible pactar la solidaridad aun

A

n sin utilizar de modo expreso el término solidaridad u
obligación solidaria, y además, también es posible la existencia de una solidaridad tácita, que derive de hechos
concluyentes (facta concludentia) o de la unidad de propósito o finalidad que persiga el contrato

70
Q

La solidaridad negocial, derivada de una decisión de los interesados.

A

no es necesario que se mencione expresamente la expresión “solidaridad” al determinar la obligación, sino que es suficiente con utilizar palabras o expresiones que
hagan entender inequívocamente que la intención es constituir la obligación como solidaria.

71
Q

La solidaridad legal o de creación jurisprudencial

A

En ocasiones, el legislador ha establecido de modo
expreso que determinadas obligaciones son solidarias

72
Q

La solidaridad no se presume, pero

A

cabe un pacto tácito de solidaridad.

73
Q

La regla de no presunción de la solidaridad pasiva encuentra su fundamento en el principio

A

favor debitoris y en el objetivo de que el deudor conserve el ámbito de libertad más amplio posible

74
Q

Dado que las obligaciones solidarias son las más

A

onerosas para los deudores porque convierte a todos en deudores por el total de la deuda,