TEMA 5 Flashcards

1
Q

Circunstancias de la relación obligatoria:

A
    1. Lugar
    1. Tiempo
  • Elementos accidentales del negocio
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2
Q

Elementos accidentales del negocio

A

Término
Condición.
Modo.

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3
Q

Que es el modo dentro de los elementos accidentales del negocio

A

Es una carga que consiste en la obligación de una determinada prestación. Se impone en un contrato, normalmente al beneficiario de un contrato gratuito

Ejemplo: te dono esta finca pero con la cara de que tienes que pagar anualmente una pensión a un familiar, o ir todos los 31 de octubre al cementerio y llevar flores a mi tumba.

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4
Q

LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES.

A

Son aquellas en las que la adquisición de derechos o la pérdida de los adquiridos depende de un suceso futuro o incierto o de un suceso pasado, que los interesados ignoran

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5
Q

en las obligaciones condicionales, La adquisición de derechos depende de

A

un hecho futuro

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6
Q

las obligaciones condicionales pueden ser de dos tipos

A
  1. obligaciones a término: sabemos que algo se
    va a cumplir
  2. Obligaciones condicionales: si no lo supiéramos
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7
Q

Ejemplo: te regalaré un coche si terminas una
carrera de derecho/ cuando termines la carrera de derecho

A

. No es seguro que se vaya a cumplir (OBLIGACIÓN CONDICIONAL)

INCERTIDUMBRE

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8
Q

te regalaré un coche cuando cumplas 22 años

A

Obligación a término, tiene fecha concreta

CERTIDUMBRE

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9
Q

Características de la condición:

A

Incertidumbre y Voluntariedad

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10
Q

La Incertidumbre

A

Distinto alcance: puede afectar también al momento de verificación
del evento condicional
Cierta contradicción que el art. 1113 CC admita como condición un evento pasado

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11
Q

Voluntariedad

A

Deben proceder de la autonomía de la voluntad de las partes
“Condicio iuris”: Viene establecida por la ley

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12
Q

LÍMITES de la condicion

Vienen en el art 1116:

A
  1. Las condiciones imposibles, contrarias a las buenas costumbres o prohibidas por la ley, anularán la obligación.
  2. La condición de no hacer una cosa imposible se tendrá por no puesta
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13
Q

CLASES DE
CONDICIÓN

hay 3 clasificaciones

LA PRIMERA AR 1117 Y 1118

A
  • POSITIVAS: Supone que ocurra algún suceso que altere la
    situación inicial de las cosas
  • NEGATIVAS: Supone que se mantenga la situación original
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14
Q

CLASES DE
CONDICIÓN

art 1115

A

CAUSALES
POTESTATIVAS
Y MIXTAS

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15
Q

Causales

A

La realización del evento depende de la suerte o de
la actuación exclusiva de un tercero

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16
Q

POTESTATIVAS

A

La realización del evento depende
de la voluntad de uno de los interesados

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17
Q

MIXTAS

A

La realización del evento depende de en parte de la
voluntad de los interesados y en parte de la suerte
o de la actuación de un tercero

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18
Q

ART 1115 cuando son nulas las obligaciones condicionales

A

Es nula la obligación condicional si el cumplimiento de la condición
depende de la voluntad del deudor, si depende de la suerte o voluntad de un tercero, será válida

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19
Q

LA CLASIFICACIÓN MÁS IMPORTANTE

A

La distinción más importante es entre condiciones suspensivas resolutorias y modificativas

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20
Q

Suspensivas

A

Aquellas que hacen que esa obligación quede en suspenso hasta que no se produzca la condición. La relación obligatoria no produce efectos mientras no se produzca el efecto previsto como condición.
Ejemplo: venderé mi casa si apruebas la oposición

LA OBLIGACIÓN ESTA “SUSPENDIDA EN EL AIRE” HASTA QUE SE HACE EL ACTO Y YA PRODUCE EFECTOS

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21
Q

Resolutorias:

A

La realización del evento previsto como condición supone la cesación de los efectos típicos que generaba la relación obligatoria
Ese contrato está produciendo efectos, pero el hecho que produzca la condición provocará su término, su resolución. Ejemplo: usarás la finca a no ser que mi hijo decida dedicarse a la agricultura

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22
Q

Art. 1114  En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos dependeran…

A

del acontecimiento que constituya la condición.

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23
Q

Art. 1113 CC  Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que

A

**los interesados ignoren. **

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24
Q

También será exigible toda obligación
que contenga

A

condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.

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25
Q

Nuestro CC solo contempla

A

las resolutivas y suspensivas, las modificativas son de creación doctrinal

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26
Q

MODIFICATIVAS

A

son en las que El acaecimiento del evento sólo supone una
modificación de la reglamentación contractual

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27
Q

Problemas que se plantean: qué pasa cuando se produce la condición, cuando se realiza ese hecho futuro incierto. ¿Qué alcance va a tener la retroactividad?

A

Es distinto si es suspensiva u obligatoria, y si es de dar, de hacer o de no hacer.
Suspensivas: efecto retroactivos al momento de constitución de la relación obligatoria

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28
Q

EL TIEMPO EN LA RELACIÓN OBLIGATORIA, nuestro cc

A

no da mucha importancia

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29
Q

Consecuencia para el deudor no cumplir a tiempo

A

se constituye en mora. La mora no se produce de manera
automática, tiene que haber una reclamación. El mero retraso no produce consecuencias.

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30
Q

Hay que distinguir en dos aspectos:

A

Tiempo de la relación obligatoria
y
Tiempo de cumplimiento

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31
Q

Tiempo de la relación obligatoria

A

período temporal de vigencia de la relación obligatoria

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32
Q

Tiempo de cumplimiento

A

momento en que el deudor debe realizar la prestación debida. Ejemplo: tiene que pagar antes del día 10 de cada mes.

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33
Q

CLASIFICACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES
POR EL TIEMPO

A

Según la duración de la vinculación
o
Según la coincidencia temporal o no de la constitución y la efectiva

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34
Q

Según la duración de la vinculación:

A
  • Instantáneas o de tracto único. Relación puntual entre las partes (ej. compra de un objeto y pago inmediato). Prestación puntual y única.
  • Duraderas o de tracto sucesivo. Las partes quedan vinculadas durante un período más o menos amplio (ej. contrato de arrendamiento). Puede ser periódica o continua
35
Q

Según la coincidencia temporal o no de la constitución y la efectiva

A
  • De eficacia inmediata. No se prevé plazo entre la constitución y la efectividad de la relación obligatoria.
  • De eficacia aplazada o diferida. La efectividad de la relación obligatoria se produce en un momento posterior a su constitución
36
Q

LA RELACIÓN OBLIGATORIA A TÉRMINO O A PLAZO

A

Art. 1125-1130CC. Cuando se fija un momento que necesariamente tiene que llegar, aunque no sepas cuándo.

37
Q

como puede ser la relación obligatoria a término o a plazo

A
  1. Un momento que se va a producir necesariamente, pero no sabemos cuándo. Por ejemplo: te venderé la casa cuando muera mi tía
  2. Un momento que se va a producir y se sabe cuándo. Por ejemplo: el día 23 de abril de 2022
38
Q

clases de relación obligatoria a término o a plazo

Distinción entre término inicial o final

A
  • Inicial. El acontecimiento tenido en cuenta determina el inicio de la relación obligatoria.
  • Final. El acontecimiento tenido en cuenta determina el fin de la relación obligatoria o su posible
    cumplimiento.
39
Q

clases de relación obligatoria a término o a plazo

Distinción según de la obligación y prestación

A
  • De la obligación. El plazo marca los momentos inicial y final de la relación obligatoria
  • De la prestación. El plazo indica cuándo deben realizarse las distintas prestaciones (su incumplimiento provoca un pago inexacto)
40
Q

Art. 1125 CC  Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles

A

cuando el día llegue. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo

41
Q

Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día,

A

la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente”

42
Q

En las obligaciones a plazo no hay problema con la irretroactividad porque

A

se sabe que va a llegar.

43
Q

RÉGIMEN JURIDICO DE LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO

Art. 1127 CC  “Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de

A

acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.”

44
Q

es decir que el

A

término, lo que se llama el beneficio del plazo, no se establece ni a favor del deudor ni del acreedor.
Presunción de que el plazo se establece en beneficio de acreedor y deudor, por lo que no cabe renuncia unilateral. No cabe en favor debitoris

45
Q

Consecuencias de esto: ninguno de los dos puede

A

renunciar unilateralmente a ese plazo, el acreedor no puede reclamarlo antes de tiempo, ni el deudor imponer una recepción anticipada.

46
Q

RÉGIMEN JURIDICO DE LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO

Art. 1126 CC  ¿Qué pasa si el deudor hace un pago anticipado y el acreedor lo acepta?

A

No puede repetirse (devolver) lo pagado anticipadamente. Si el deudor que pagó ignoraba la existencia del plazo, podrá reclamar los intereses o frutos.

Ejemplo: yo le he pagado 1 año antes esa cantidad de dinero, y si era porque no lo sabía que tenía aún año, como el acreedor va a poder beneficiarse de ese dinero, podrá
reclamar intereses o frutos. Pero esto es cuando la deuda no produce intereses a favor del acreedor.

47
Q

puede hacerse un pacto de pago anticipado.?

A

si, En todo caso, puede hacerse un pacto de pago anticipado.

48
Q

RÉGIMEN JURIDICO DE LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO

Art. 1131.1 CC  ¿Cuándo hay que cumplir?

A

Si la obligación no tiene plazo será exigible inmediatamente

49
Q

Por lo tanto pueden presumirse el el término o la condición?

A

Ni el término ni la condición puede presumirse, debe ser expresa

50
Q

Si la obligación no está sometida al cumplimiento de una condición ni tiene establecido un plazo para su cumplimiento,

A

do un plazo para su cumplimiento, el acreedor podrá exigir inmediatamente su cumplimiento al deudor.

51
Q

Sin embargo, para entender que el deudor está incurso en mora, con carácter general será necesaria

A

la previa intimación al deudor, esto es, la reclamación judicial o extrajudicial al deudor del cumplimiento de
su obligación.

52
Q

cuando será la previa intimación al deudor,

A

Según el art. 1100 CC, no será necesaria la previa intimación o reclamación al deudor cuando la ley o la obligación lo declaren así expresamente, cuando de la naturaleza o circunstancias de la relación obligatoria resulte que fue motivo determinante para el establecimiento de la obligación la designación de la época en
que había de entregarse la cosa o realizarse la prestación

53
Q

en las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas no será precisa la intimación porque

A

desde que uno de los obligados cumple su obligación empieza la mora para el otro.

54
Q

Esto de exigibilidad inmediata se matiza con:
Art. 1128 CC

A

“Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.”

55
Q

Se prevé la posibilidad de un plazo tácito,

A

que no se haya pactado expresamente, pero que se deduzca de la
naturaleza y las circunstancias

56
Q

pacto tácito

Ejemplo: le pido a un amigo que me preste 500 euros, y no determinamos nada más. ¿Hay plazo? ¿Se puede
aplicar el 1113 de exigibilidad inmediata?

A

Se entiende que no se puede reclamar al día siguiente porque no
va a poder devolverlo. Este plazo, si no nos ponemos de acuerdo, lo fijará el juez atendiendo a las circunstancias. Aunque le diga
al deudor: págame cuando quieras. El juez fijará un plazo razonable

57
Q

esta facultad que tienen los tribunales de fijar plazo, existe en el ámbito mercantil?

A

Esta facultad que tienen los tribunales no existe en el ámbito mercantil, donde no intervienen en ningún caso los tribunales.

58
Q

Art. 1129  VENCIMIENTO ANTICIPADO

A

El término se establecía tanto en beneficio del acreedor y del deudor, no pudiendo reclamar el acreedor el plazo anticipado

59
Q

Pero el CC permite en determinados supuestos un vencimiento anticipado de la deuda (exigibilidad anticipada del pago).

A

Es una medida prevista para favorecer la protección del acreedor al
derecho de crédito, cuando hay unas circunstancias que ponen en peligro el derecho del acreedor

60
Q

en esta Situación de riesgo claro de que el deudor no va a poder pagar cuando llegue el término.

A

Aquí se pierde el derecho al plazo que tiene el deudor.

61
Q

Circunstancias en el que el CC permite en determinados supuestos un vencimiento anticipado de la deuda (exigibilidad anticipada del pago).:

A
  1. Insolvencia del deudor, salvo que garantice la deuda. Se podrá pedir el vencimiento anticipado
  2. Falta de otorgamiento de las garantías a que se comprometió.
  3. Cuando por actos propios hubiese disminuido esas garantías después de establecidas, o cuando hubieran desaparecido por caso fortuito y no hubieran sido sustituidas.
62
Q

Por ejemplo: el banco se pide el vencimiento anticipado

A

a lo mejor puede tomar alguna medida para poder
obtener el pago, pero si espera 5 años a lo mejor no puede. Medida para que el acreedor pueda actuar.

63
Q

También son posibles las cláusulas de vencimiento anticipado.

A

Puede venir de un pacto entre las partes, estableciendo supuestos distintos a los previstos en la ley. *Todo contrato de crédito con un banco incluirá cláusulas de vencimiento anticipado. *

64
Q

son válidas estas clausulas?

A

En principio son válidas esas cláusulas pero con Requisitos

65
Q

Requisitos para las cláusulas de vencimiento anticipado

A
  1. Siempre que el vencimiento no quede al arbitrio de uno de los contratantes
  2. Que exista una causa objetiva que justifique ese vencimiento anticipado, que no dependa de la sola voluntad del acreedor
  3. Si estamos ante un contrato con un consumidor, estaremos en un régimen especial. Podrán ser abusivas según la Ley de Defensa de Consumidores.
66
Q

Requisitos para las cláusulas de vencimiento anticipado

A
  1. Siempre que el vencimiento no quede al arbitrio de uno de los contratantes
  2. Que exista una causa objetiva que justifique ese vencimiento anticipado, que no dependa de la sola voluntad del acreedor
  3. Si estamos ante un contrato con un consumidor, estaremos en un régimen especial. Podrán ser abusivas según la Ley de Defensa de Consumidores.
67
Q

Cuando serán abusivas según la Ley de Defensa de Consumidores?

Art. 693.2 LEC; artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria”.

A

Si una parte incumple, se puede pedir la resolución del contrato. Pero al ser consumidor, no basta cualquier incumplimiento mínimo, tiene que ser sustancial.

68
Q

¿Cuántas cuotas del préstamos tengo que no pagar para
que pueda el banco pedir el vencimiento anticipado?

A

Con la nueva norma tendrán que cumplirse tres requisitos para que esto suceda:**
Antes bastaba con que el consumidor dejara de pagar tres cuotas
para que esta cláusula se activara.

69
Q

La nueva ley hipotecaria limita el uso de una de cláusulas de vencimiento anticipado

A

Permite que un banco pueda empezar con los trámites para embargar una vivienda.

70
Q

En cambio, con la nueva norma tendrán que cumplirse tres requisitos para que esto suceda:

A
  1. Que el cliente haya dejado de pagar la hipoteca
  2. Que la cuantía que sumen las cuotas que no haya pagado equivalgan, como mínimo: Al 3% del capital que le prestó el banco (o 12 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la primera
    mitad de la duración de la hipoteca. Al 7% del capital prestado por la entidad (o 15 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la segunda
    mitad de la duración de la hipoteca.
  3. Que el banco haya pedido al cliente que pague su deuda
71
Q

Que la cuantía que sumen las cuotas que no haya pagado equivalgan, como mínimo

A
  • Al 3% del capital que le prestó el banco (o 12 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la primera mitad de la duración de la hipoteca.
  • Al 7% del capital prestado por la entidad (o 15 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.
72
Q

. Que el banco haya pedido al cliente que pague su deuda,

A

le haya concedido un plazo de un mes para hacerlo y le haya informado de que, en caso de no hacerlo, se activará la cláusula de vencimiento anticipado.

73
Q

Fuera de este ámbito de los contratos de crédito hipotecario de vivienda, no hay

A

ningún criterio claro. No basta una cuota, sino que tiene que ser un incumplimiento relevante. Unas cuantas cuotas, un porcentaje del
importe del préstamo.

74
Q

TÉRMINO ESENCIAL Y NO ESENCIAL

A

Una distinción importante, es que a veces ese plazo va a ser determinante. Es fundamental que el deudor cumpla en ese plazo, en ese término

75
Q

El incumplimiento tardío

A

ya no satisface de ningún caso al acreedor.

76
Q

La consecuencia del retraso no será solo la mora, sino que podremos

A

star ante unn incumplimiento definitivo. El término a veces es determinante de la satisfacción del interés del acreedor.

77
Q

Término no esencial

A

Es cuando el deudor cumpla fuera del plazo, todavía satisface el interés del acreedor. El deudor, constituido en mora, responderá por los daños originados por el retraso.

78
Q

Término esencial

A

El plazo es un elemento fundamental de la constitución de la relación obligatoria. Es fundamental para el acreedor que se cumpla en el plazo fijado.

79
Q

de donde puede proceder esa esencialidad del termino?

A

Puede proceder de la propia naturaleza de la obligación o de una
previsión expresa o tácita de las partes.
Ejemplo: el traje para la boda que encarga la novia a un modista se
necesita para el 6 de diciembre. El 5 de diciembre no está. ¿Puede dar el modista el vestido una semana después? No

80
Q

Término esencial puede ser

A
  • Propio o absoluto
  • Impropio o relativo
81
Q

Propio o absoluto

A

cuando ya no hay ningún interés, lo cual el retraso supone un
incumplimiento definitivo de la obligación (vestido novia)

82
Q

Impropio o relativo:

A

no supone un incumplimiento definitivo. El incumplimiento posterior
hace que el acreedor todavía pueda tener interés, pero mucho menos interés. Aquí podrá aceptar el cumplimiento tardío con consecuencias por la mora, o dar por resuelto el contrato si no le interesa

83
Q

La diferencia entre el impropio y el cumplimiento tardío normal,

A

es que en el cumplimiento tardío normal habrá mora, pero para que haya mora tiene que ser reclamada. En cambio, en el término impropio hay mora automática, automáticamente tendrá que dar la indemnización que sea

84
Q

EL LUGAR DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

A

A veces sirve para determinar cuál es el régimen jurídico aplicable (Cataluña, CyL), la competencia judicial.
Lo importante es el lugar del cumplimiento, no de la relación obligatoria. Lo daremos más adelante.