TEMA 6 Flashcards

1
Q

En toda relación obligatoria existen dos posiciones jurídicas

A

posición activa (acreedor) y posición pasiva (deudor).

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2
Q

La noción de parte identifica
osea que se refiere con partes

A

a las posiciones que se ostentan en la relación
obligatoria

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3
Q

deben ser esas partes cada una una persona?

A

cada parte puede estar integrada por una
pluralidad de personas.

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4
Q

La pluralidad de personas puede concurrir en

A

la posición activa, en la posición pasiva o en ambas posiciones (pluralidad mixta).

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5
Q

Ahora bien, cuando la relación obligatoria es sinalagmática, la
pluralidad de personas aboca necesariamente

A

a una pluralidad mixta.

Por ejemplo, tres hermanos son dueños de una vivienda y la alquilan a una persona. En la posición de arrendador (acreedor del pago de la renta y deudor de la cesión del uso) hay tres personas y en la posición de arrendatario hay una (deudor del pago de la renta y acreedor de la cesión del uso).

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6
Q

En el planteamiento del Código Civil, se presupone que cada parte de la relación obligatoria está integrada únicamente por

A

una persona

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7
Q

y, por ello, se establecen reglas especiales para aquellas
hipótesis de concurrencia de

A

más de una persona en la posición activa o pasiva (arts. 1137 y ss. CC).

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8
Q

Los problemas con las pluralidades surgen cuando

A

no siempre la pluralidad de personas se organiza con arreglo a los mismos criterios y reglas.

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9
Q

La capacidad de las partes de la relación obligatoria

. ¿Qué capacidad debe concurrir en las
partes de la relación obligatoria?

A

Hemos de distinguir dos planos.

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10
Q

que planos ay en la obligación obligatoria?

A
  1. Por un lado, la capacidad exigida para ser titular de la relación obligatoria.
  2. . Y, por otro, la capacidad exigida para constituir la relación y
    ejercer los contenidos que dimanan de la misma.
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11
Q

existe limitación para ser titular de una relación obligatoria?

A

NO, Pueden ser titulares de la posición activa o pasiva, tanto las personas físicas como las jurídicas (art. 38 CC).

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12
Q

Cuestión distinta es, sin embargo, la capacidad requerida para ejercitar válidamente el contenido de cada posición

A

se hace necesario, para la válida constitución de la relación obligatoria o para el válido ejercicio de esos derechos, que la
persona ostente la capacidad de actuar por sí mismo, sea en función de su edad, sea en caso de discapacidad, o por medio de su representante legal

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13
Q

La identificación de las partes de la relación obligatoria.

A

es necesario que se precise quién ostenta ese poder de exigir y quién ostenta ese deber.

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14
Q

Para concretar esa titularidad existen soluciones diferentes.

A
  1. Determinación
  2. Determinabilidad
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15
Q

Determinación

A

Los sujetos están perfectamente
determinados inicialmente

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16
Q

Determinabilidad

A

Los sujetos se determinarán en un momento posterior, conforme a los criterios previstos al constituir la obligación

17
Q

En los casos de falta de determinación inicial de los sujetos es imprescindible

A

que la determinación posterior se produzca conforme a los criterios previstos en el acto de constitución de la relación, sin que sea necesario un nuevo acuerdo (arg. art. 1273 CC).

18
Q

La pluralidad de sujetos:formas de organización

Las formas de organizar la pluralidad de sujetos en la relación obligatoria son las siguientes:

A
  1. Mancomunidad simple o parciariedad
  2. Mancomunidad en sentido estricto o en mano común
  3. Solidaridad
19
Q

Mancomunidad simple o parciariedad,

A

Que se caracteriza porque cada acreedor lo es de una parte del crédito y cada deudor lo es de una parte de la deuda.
La relación obligatoria es única, pero crédito y deuda se reputan divididos en tantas partes como sujetos haya en cada posición jurídica.

20
Q

Mancomunidad en sentido estricto o en mano común

A

que significa que el crédito o la deuda se atribuyen de forma conjunta a los acreedores o deudores. Del art. 1139 CC se desprende que en este caso la legitimación es colectiva: sólo perjudicarán a los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.

21
Q

Solidaridad

A

que supone que cada acreedor tiene derecho a pedir el cumplimiento íntegro del crédito y cada
deudor el deber de satisfacer íntegramente la deuda.

22
Q

EJEMPLO: QUE TIPO ES?

Tres amigos piden un préstamo a otro de 900 euros , cada amigo prestatario deberá devolver al prestamista sólo 300 euros.

A

Mancomunidad simple o parciariedad,EN LA POSICIÓN PASIVA

23
Q

Tres hermanos deben entregar el caballo que les dejó su padre en herencia a una persona. En este caso, el acreedor de la entrega
deberá dirigirse contra todos los hermanos para que le entreguen el caballo

A

Mancomunidad en sentido estricto o en mano común en la posición pasiva

24
Q

Tres amigos piden un préstamo a otro de 900 euros. el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios reclamándoles la totalidad de la deuda (art. 1144 CC). Cada deudor viene obligado a cumplir íntegramente la prestación (art. 1137 CC), aunque posteriormente podrá reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda con los intereses del anticipo (art. 1145 CC).

A

Solidaridad en posición pasiva

25
# muy importarte La forma de organizar la pluralidad de sujetos deriva de
los pactos estipulados libremente por las partes
26
por lo que la primera fuente para su determinación será
la libertad contractual, disponer en el contrato lo que se desee
27
A falta de disposición contractual en este sentido,
el Código civil establece una serie de reglas de determinación de la forma de organizar la pluralidad de sujetos, las del 1137 y 1138
28
Así, el art. 1137 CC establece la regla de no presunción de la solidaridad.
"La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria"
29
No obstante esta declaración legal tan terminante, hay que tener presente que, como veremos, la jurisprudencia ha admitido que es posible pactar la solidaridad aun
sin utilizar de modo expreso el término solidaridad u obligación solidaria, y además, también es posible la existencia de una solidaridad tácita, que derive de hechos concluyentes (facta concludentia) o de la unidad de propósito o finalidad que persiga el contrato
30
El art. 1138 CC establece la regla de la presunción de parciariedad:
"Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros".
31
En consecuencia, los arts. 1137 y 1138 CC combinan los criterios de no solidaridad y de mancomunidad, aplicables en caso de
silencio de las partes, dado que la primera fuente de determinación de la forma de organización de la pluralidad de personas es la libertad contractual.
32
La parciariedad o mancomunidad simple
El art. 1138 CC consagra la regla de presunción de parciariedad. La parciariedad puede darse en la posición activa, en la pasiva o en ambas.