TEMA 4 Flashcards
CONCEPTO Y FUNCIONES DEL DINERO
Es dinero todo lo que actúa como dinero. Se considera dinero todo lo que va a desempeñar la función del tal. El dinero es un valor
Normalmente identificamos el dinero con monedas y billetes
pero no es el dinero, son los instrumentos
en que se materializa.
Ejemplo: al principio de la pandemia los memes que decían que
se pagaba con rollos de papel higiénico.
Si la sociedad lo acepta como dinero sería dinero.
Funciones del dinero
Medio de pago, facilitación de los intercambios, unidad de medida de los valores, medida común de valor
Caracterización del dinero:
las monedas y billetes son;
Bien mueble
Bien fungible
Bien genérico
Pero el dinero como
valor abstracto seria otra cosa
. CONCEPTO Y CLASES DE DEUDA PECUNIARIA en el codigo civil
No se definen en el CC. Se les dedica una regulación dispersa.
Concepto de deudas pecuinarias
Son aquellas en las que la prestación del deudor consiste en la entrega al acreedor de dinero.
las deudas pecuinarias son aquellas relaciones obligatorias que se expresan
en dinero (unidad de cuenta) y que están dirigidas a proporcionar al acreedor dinero (medio de cambio) como poder patrimonial incorporal.
a que estan dirigidas las obligaciones pecuinarias
están dirigidas a proporcionar al acreedor dinero (medio de cambio) como poder patrimonial incorporal.
Por ejemplo:
obligación del comprador de una cosa en pagar el precio en dinero.
hay algún tipo de moneda o billete obligatorio que hay que usar para devolver las deudas pecuinarias?
NO, Va a ser indiferente los instrumentos concretos que se utiliza para cumplir (tipo de moneda, de billetes).
El deudor debe un valor económico, y su obligación consiste en dar al acreedor ese valor.
Ejemplo: debo 1000 euros, puedo pagarle con monedas de 2 euros, con billetes de 100 o 200, da igual
Si la prestación consiste en la entrega de unas monedas determinadas
ej: monedas históricas o especiales
la deuda no es pecuniaria, sino específica (art. 307 CCom). Aquí no se debe dinero, sino una cosa determinada.
Uno de los rasgos característicos es que no pueden convertirse
En imposibles
No se puede alear la
imposibilidad, pues el dinero como valor no puede nunca devenir en imposible
Si lo vemos dese la perspectiva de monedas y billetes tampoco existe la imposibilidad de cumplir
pues tendrían que desaparecen todas las monedas y billetes del mundo. Pero aunque desapareciesen, aparecería algo que lo sustituyera.
TIPOS DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Se dividen en dos tipos:
- Deudas de suma de dinero
- Deudas de valor
Deudas de suma de dinero
Tienen por objeto la entrega de una** cantidad de dinero**, que se considera un bien en sí mismo
como deben cumplirse las deudas de suma de dinero
Deben cumplirse en moneda de curso legal en España en el momento del cumplimiento.
en las Deudas de suma de dinero en caso de mora del deudora a falta de pacto en contra,
la indemnización consistirá en el pago de los intereses, y a falta de convenio sobre los mismos, serán los legales, el interés legal Art. 1108 CC
Un subgrupo son las deudas de especie monetaria
**aquellas en las que se ha fijado el tipo de moneda, de billetes con las que tiene que pagar el deudor. **Permiten pactar la especie de moneda que tendrá que entregar el deudor, quien no podrá liberarse entregando monedas de distinta especie.
Ejemplo: me tienes que pagar los 100.000 euros en billetes de 500 Art. 1170 CC
Deudas de valor
El dinero actúa como equivalente económico de las cosas, son deudas de carácter indemnizatorio o compensatorio.
una vez se liquida la deuda de valor que ocurre?
Una vez liquidadas, se convierten en deudas de suma de dinero.
cuando se utilizan las deudas de valor?
Se utilizan para supuestos en los que hay que determinar en que el dinero funciona como medida de valor de otras cosas o servicios, respecto a los cuales el dinero actúa como un sustitutivo.
Suelen ser deudas indemnizatorias o compensatorias.
Ejemplo: si yo destruyo el coche de una persona, restituyo el valor que tenía ese coche: deuda de valor, pues estoy obligado a indemnizarle, tengo que restituir el valor que tenía el coche.
En las deudas de valor
el dinero un valor que sustituye a ese bien, que se fija en dinero, pero funciona como equivalente.
Mientras no se fije, es una deuda de valor.
En el momento de pago, ya se convierte en deuda de suma de dinero.
Ejemplos de deuda de valor
Son las deudas indemnizatorias o compensatorias, el resarcimiento de daños y perjuicios, responsabilidad por gastos, restitución por el enriquecimiento sin causa
Las deudas en principio no son
líquidas sino que hay que determinar la cantidad
La trascendencia que van a tener es la de establecer en qué momento se fija el alcance de ese valor
si deben tenerse en cuenta criterios para aumentarlo o reducirlo. Ejemplo: tengo que indemnizar el coche que destrocé hace 10 años, y lo valoramos ahora, ¿vamos a utilizar el valor que tenía ese coche, o el valor que tendría ahora 10 años después (valor muy inferior)?
¿En qué momento se efectúa esa valoración e introducción en dinero?
En el momento del daño, en el momento que reclamo o en el momento que sé que voy a pagar claramente. Los tribunales se decantan por eso: el VALOR ACTUAL. Si te has demorado, a veces tienes que pagar más, o no.
Deudas de especie monetaria
Art. 1170.I CC El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en
la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
Art. 1108 CC Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario,
consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal
PAGO DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS (Art. 1170 CC)
Forma de realizar el pago:
- En la especie pactada
- Si fuese imposible, en la moneda que tenga curso legal en España
Deuda en moneda extranjera
El pago puede pactarse en moneda extranjera. La mayor parte de las veces se ha utilizado esto estableciéndose como medio de valor, dando igual pagarlo con la moneda nacional o en dólares. Puede
haber casos en los que se haya pactado ese pago de moneda extranjera en moneda efectiva
Si fuera imposible el pago en moneda extranjera
1170 CC. No puede perjudicar al acreedor.