TEMA 4 Flashcards

1
Q

CONCEPTO Y FUNCIONES DEL DINERO

A

Es dinero todo lo que actúa como dinero. Se considera dinero todo lo que va a desempeñar la función del tal. El dinero es un valor

Normalmente identificamos el dinero con monedas y billetes

pero no es el dinero, son los instrumentos
en que se materializa.

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2
Q

Ejemplo: al principio de la pandemia los memes que decían que
se pagaba con rollos de papel higiénico.

A

Si la sociedad lo acepta como dinero sería dinero.

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3
Q

Funciones del dinero

A

Medio de pago, facilitación de los intercambios, unidad de medida de los valores, medida común de valor

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4
Q

Caracterización del dinero:

las monedas y billetes son;

A

 Bien mueble
 Bien fungible
 Bien genérico

Pero el dinero como
valor abstracto seria otra cosa

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5
Q

. CONCEPTO Y CLASES DE DEUDA PECUNIARIA en el codigo civil

A

No se definen en el CC. Se les dedica una regulación dispersa.

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6
Q

Concepto de deudas pecuinarias

A

Son aquellas en las que la prestación del deudor consiste en la entrega al acreedor de dinero.

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7
Q

las deudas pecuinarias son aquellas relaciones obligatorias que se expresan

A

en dinero (unidad de cuenta) y que están dirigidas a proporcionar al acreedor dinero (medio de cambio) como poder patrimonial incorporal.

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8
Q

a que estan dirigidas las obligaciones pecuinarias

A

están dirigidas a proporcionar al acreedor dinero (medio de cambio) como poder patrimonial incorporal.

Por ejemplo:
obligación del comprador de una cosa en pagar el precio en dinero.

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9
Q

hay algún tipo de moneda o billete obligatorio que hay que usar para devolver las deudas pecuinarias?

A

NO, Va a ser indiferente los instrumentos concretos que se utiliza para cumplir (tipo de moneda, de billetes).
El deudor debe un valor económico, y su obligación consiste en dar al acreedor ese valor.

Ejemplo: debo 1000 euros, puedo pagarle con monedas de 2 euros, con billetes de 100 o 200, da igual

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10
Q

Si la prestación consiste en la entrega de unas monedas determinadas

ej: monedas históricas o especiales

A

la deuda no es pecuniaria, sino específica (art. 307 CCom). Aquí no se debe dinero, sino una cosa determinada.

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11
Q

Uno de los rasgos característicos es que no pueden convertirse

A

En imposibles

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12
Q

No se puede alear la

A

imposibilidad, pues el dinero como valor no puede nunca devenir en imposible

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13
Q

Si lo vemos dese la perspectiva de monedas y billetes tampoco existe la imposibilidad de cumplir

A

pues tendrían que desaparecen todas las monedas y billetes del mundo. Pero aunque desapareciesen, aparecería algo que lo sustituyera.

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14
Q

TIPOS DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Se dividen en dos tipos:

A
  1. Deudas de suma de dinero
  2. Deudas de valor
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15
Q

Deudas de suma de dinero

A

Tienen por objeto la entrega de una** cantidad de dinero**, que se considera un bien en sí mismo

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16
Q

como deben cumplirse las deudas de suma de dinero

A

Deben cumplirse en moneda de curso legal en España en el momento del cumplimiento.

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17
Q

en las Deudas de suma de dinero en caso de mora del deudora a falta de pacto en contra,

A

la indemnización consistirá en el pago de los intereses, y a falta de convenio sobre los mismos, serán los legales, el interés legal  Art. 1108 CC

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18
Q

Un subgrupo son las deudas de especie monetaria

A

**aquellas en las que se ha fijado el tipo de moneda, de billetes con las que tiene que pagar el deudor. **Permiten pactar la especie de moneda que tendrá que entregar el deudor, quien no podrá liberarse entregando monedas de distinta especie.

Ejemplo: me tienes que pagar los 100.000 euros en billetes de 500  Art. 1170 CC

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19
Q

Deudas de valor

A

El dinero actúa como equivalente económico de las cosas, son deudas de carácter indemnizatorio o compensatorio.

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20
Q

una vez se liquida la deuda de valor que ocurre?

A

Una vez liquidadas, se convierten en deudas de suma de dinero.

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21
Q

cuando se utilizan las deudas de valor?

A

Se utilizan para supuestos en los que hay que determinar en que el dinero funciona como medida de valor de otras cosas o servicios, respecto a los cuales el dinero actúa como un sustitutivo.
Suelen ser deudas indemnizatorias o compensatorias.

Ejemplo: si yo destruyo el coche de una persona, restituyo el valor que tenía ese coche: deuda de valor, pues estoy obligado a indemnizarle, tengo que restituir el valor que tenía el coche.

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22
Q

En las deudas de valor

A

el dinero un valor que sustituye a ese bien, que se fija en dinero, pero funciona como equivalente.

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23
Q

Mientras no se fije, es una deuda de valor.

A

En el momento de pago, ya se convierte en deuda de suma de dinero.

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24
Q

Ejemplos de deuda de valor

A

Son las deudas indemnizatorias o compensatorias, el resarcimiento de daños y perjuicios, responsabilidad por gastos, restitución por el enriquecimiento sin causa

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25
Q

Las deudas en principio no son

A

líquidas sino que hay que determinar la cantidad

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26
Q

La trascendencia que van a tener es la de establecer en qué momento se fija el alcance de ese valor

A

si deben tenerse en cuenta criterios para aumentarlo o reducirlo. Ejemplo: tengo que indemnizar el coche que destrocé hace 10 años, y lo valoramos ahora, ¿vamos a utilizar el valor que tenía ese coche, o el valor que tendría ahora 10 años después (valor muy inferior)?

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27
Q

¿En qué momento se efectúa esa valoración e introducción en dinero?

A

En el momento del daño, en el momento que reclamo o en el momento que sé que voy a pagar claramente. Los tribunales se decantan por eso: el VALOR ACTUAL. Si te has demorado, a veces tienes que pagar más, o no.

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28
Q

Deudas de especie monetaria

Art. 1170.I CC  El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en

A

la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

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29
Q

Art. 1108 CC  Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario,

A

consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal

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30
Q

PAGO DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS (Art. 1170 CC)

Forma de realizar el pago:

A
  • En la especie pactada
  • Si fuese imposible, en la moneda que tenga curso legal en España
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31
Q

Deuda en moneda extranjera

A

El pago puede pactarse en moneda extranjera. La mayor parte de las veces se ha utilizado esto estableciéndose como medio de valor, dando igual pagarlo con la moneda nacional o en dólares. Puede
haber casos en los que se haya pactado ese pago de moneda extranjera en moneda efectiva

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32
Q

Si fuera imposible el pago en moneda extranjera

A

1170 CC. No puede perjudicar al acreedor.

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33
Q

Especie pactada en moneda nacional

A

Pacto de pagar con un determinado tipo de moneda nacional (billetes, monedas…)

34
Q

Pago mediante documentos mercantiles

A

La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se
hubiesen perjudicado.

Cheque, talón.

35
Q

Para pagar con documentos mercantiles,

A

tiene que haberse pactado o tiene que estar de acuerdo el acreedor,
pues no tiene por qué admitirlo si no se ha pactado.

36
Q

Si el acreedor lo acepta, la entrega de ese cheque considera al deudor liberado?

A

no considera al deudor liberado de la deuda. Pago salvo
buen fin: siempre que consiga cobrar el acreedo

37
Q

cuando se libera el deudor?

A

Libera al deudor (pago salvo buen fin), si resultan efectivamente pagados, si llega a cobrar salvo si se perjudican por culpa del acreedor. Pago “pro solvendo”

38
Q

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE DEUDA PECUNIARIA

A
  1. INTERESES MORATORIOS
  2. INTERESES PROCESALES
39
Q

INTERESES MORATORIOS

A

Esto es cuando el deudor no paga oportunamente, cuando incurre en mora.

40
Q

muy importante,los Intereses moratorios solo se aprecian:

A

no apreciables de oficio, sólo a instancia de parte

41
Q

Cuando debo dinero y no pago y me retraso, las consecuencias que tendrá es

A

lo que hemos pactado,

42
Q

Y si no se ha pactado nada? que es lo más habitual

A

si no hemos pactado nada (lo más habitual), deberá el deudor pagar el interés legal del dinero, es decir, deberá pagar intereses moratorios. El interés legal del dinero es algo que fija el Gobierno todos los años.

43
Q

los intereses moratorios: no son apreciables de oficio, solo a instancia de parte, es decir que

A

si el acreedor no dice nada y no reclama esos intereses moratorios, el juez no los puede apreciar de oficio, solo a instancia de parte.

44
Q

Otro problema es a partir de qué momento se generan esos intereses moratorios.

A

No es necesariamente desde el momento que incumple. Uno de los criterios es que se haya reclamado el pago al deudor. En el juicio hay que demostrar que se le reclamó antes extrajudicialmente para que se sepa desde cuándo tiene que pagar.

45
Q

INTERESES PROCESALES: art. 576.1 LEC Intereses de la mora procesal.

A

Esto es distinto a lo anterior. Esto sí los va a aplicar el juez de oficio siempre. Una vez dictada la Sentencia. Desde que se le condena habría que pagar el interés procesal. No se pagan los dos a la vez, primero el interés legal del dinero, y desde la sentencia, interés legal del dinero más dos puntos.

46
Q

. LA ALTERACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA

A

Es la depreciación, la pérdida de poder adquisitivo del dinero (devaluación). Sobretodo para deudas que se prolongan en el tiempo.

47
Q

que causa esta desvaloración de la moneda?

A

Posible desequilibrio de las prestaciones. En caso de inflación, sufre el desequilibrio el acreedor, en caso de deflación, sufre el desequilibrio el deudor.

48
Q

¿Cuál es la prestación debida por el deudor? ¿La misma cantidad que se fijó, o se puede traducir a valor actual? Hay dos principios para resolver este problema:

A
  1. Principio nominalista
  2. Principio valorista
49
Q

Principio nominalista

A

El deudor debe entregar la misma cantidad de de dinero pactada, no el equivalente de su valor. Favorece la seguridad jurídica y es la solución que acoge nuestro ordenamiento

50
Q

Principio valorista:

A

El deudor debe entregar la equivalente al poder adquisitivo de la cantidad pactada.

Es la solución más justa, independientemente de la seguridad jurídica favore

51
Q

Nuestro ordenamiento sigue el principio

A

nominalista, en principio no se pueden actualizar las deudas, pero
eso no impide que haya remedios.

52
Q

REMEDIOS ANTE LA ALTERACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA

A

Son las llamadas cláusulas de estabilización

53
Q

que son las llamadas cláusulas de estabilización?

A

Funcionamiento: se revaloriza la deuda con referencia a un índice
Se establecen normalmente a favor del acreedor, porque normalmente hay una pérdida de poder adquisitivo, inflación. Pero no siempre es así, a veces hay deflación.

54
Q

Solo se puede actualizar una renta en base a un indice

A

si se ha pactado mediante una clausula de estabilización o si lo
dice la ley, sino el principio es el nominalista

55
Q

Índices usuales:

A
  1. Cláusula valor oro o valor plata
  2. Índice producto o mercancía
  3. Indice moneda extranjera
  4. Indices de escala móvil o índices variables Índice del coste de la vida publicado por el INE (IPC o IGC)
56
Q

Cláusula valor oro o valor plata:

A

el deudor deberá dar la suma de dinero precisa para adquirir la misma cantidad de oro o plata. Se entiende que el valor del oro no fluctúa mucho en el tiempo, aunque últimamente sí.

57
Q

Índice producto o mercancía

A

se tiene en cuenta el precio de un determinado producto o
mercancía del IPC. Por ejemplo: por el precio de la harina, de la soja

58
Q

Índice moneda extranjera

A

el deudor deberá entregar la suma de dinero necesaria para
adquirir la misma suma de moneda extranjera. Antes del euro todo era menos estable

59
Q

Índices de escala móvil o índices variables Índice del coste de la vida publicado por el INE (IPC o IGC)

A

Esto es lo más utilizado. El IPC va reflejando el coste de los bienes, si sube o baja, sirve como criterio para actualizar las rentas

60
Q

Ahora hay que tener en cuenta esta nueva ley

Ley 2/2015, de 30 de marzo de desindexación de la economía española

A

Tiene más importante en el ámbito público que en el privado. Esta ley pretende reducir la inflación, y sobre todo la inflación subyacente que se produce por el precio de productos y bienes que están inexados al IPC

61
Q

El IGC trata de que nuestra economía sea competitiva respecto al resto de Europa, que los precios no suban
tanto

A
  • Carácter “indicativo”, no imperativo, para los contratos entre privados
  • Solo procederá la revisión periódica de valores monetarios enumerados en el artículo 3.1.b) cuando se haya pactado expresamente. (respeto a la libre voluntad)
62
Q

RECLAMACIÓN DE LAS DEUDAS PECUNIARIAS

A

Una novedad del 2015 es que las deudas dinerarias se podrán reclamar por el acreedor por 3 vias:
* Vía judicial
* Extrajudicialmente
* Vía notarial

63
Q

Vía notarial

A

Podemos plantear la reclamación ante notario. En los casos en los que el acreedor tenga un documento que acredite esa deuda (factura, etc). Consiste en que el notario haga el mismo planteamiento que el Juez, va a desplazar al deudor y comunicarle la reclamación para que pague

64
Q

LA DEUDA DE INTERESES

A

 Deuda dineraria, de dinero
 Prestación accesoria, la deuda tiene carácter accesorio. Puede devenir prestación principal, una vez vencidos y exigibles los intereses
 Los intereses son frutos civiles: remuneración o retribución por uso de un capital ajeno.

65
Q

Clases de Intereses

A
  1. Por su origen
  2. Por su función
  3. Por el tipo aplicable
66
Q

Por su origen

A
  1. Convencionales Esto es lo normal, que se hayan pactado por las partes.
  2. Legales El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
67
Q

Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, de Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales

A
  1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
  2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más OCHO puntos porcentuales.
68
Q

El tipo de interés

A

aplicado por el Banco Europeo + 8 puntos porcentuales. Es una cantidad considerable para que el deudor no le salga barato incurrir en mora.

69
Q

Por su función

A
  1. Remunerados, Remuneratorios, Retributivo
  2. Moratorios
  3. Intereses compensatorios
70
Q

Intereses Remunerados, Remuneratorios, Retributivo

A

Sumas que se pagan como contraprestación al préstamo de dinero. Retribución por el disfrute de dinero.
Ese interés no se presume, el hecho de que yo preste dinero no significa que haya que presumir que haya que pagar intereses. Solo cuando se haya** pactado** por las parte

Ejemplo: me presta el banco 10.000, y me va a fijar un tipo de interés. Es el coste que tiene para mí y elcbeneficio que va a sacar el banco.

71
Q

Intereses Moratorios

A

Son los que surgen cuando hay mora, retraso en el pago de cumplimiento y como consecuencia podrá haber intereses moratorios. Indemnización por el retraso del cumplimiento. Siempre que sea culpable  Art. 1108 CC

71
Q

Intereses Moratorios

A

Son los que surgen cuando hay mora, retraso en el pago de cumplimiento y como consecuencia podrá haber intereses moratorios. Indemnización por el retraso del cumplimiento. Siempre que sea culpable  Art. 1108 CC

72
Q

Intereses compensatorios

A

Comparten algunas características con los moratorios. Estos se identifican con las sumas que hay que restituir en los supuestos de ineficacia de un contrato cuando, en caso de resolución o nulidad de un contrato, se tengan que restituir las prestaciones (esto es la consecuencia de la nulidad o resolución). Se restituye el precio con sus intereses, o la cosa con sus frutos.

Contraprestación por haber producido una cantidad de dinero en un tiempo determinado.

73
Q

EXTINCIÓN DE LA DEUDA DE INTERESES

A

Art. 1173 CC: Primero hay que pagar los intereses y después el capital. Mientras no estén pagados los intereses no podrá imputarse el pago al capital. Esto pasa para cuando una persona tiene varias deudas con un mismo acreedor

74
Q

Art. 110 CC: El recibo de pago del capital, sin reserva respecto de los intereses,

A

extingue la obligación del
deudor en cuanto a éstos

75
Q

El plazo de prescripción de los intereses.

A

No se le aplica el mismo plazo que la deuda, se le aplica el
artículo 1966.3 CC = 5 años

76
Q

SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES EN CASO DE CONCURSO DEL DEUDOR

cuando hay concurso

A

Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde
alcance la respectiva garantía.

77
Q

INTERESES DE INTERESES O ANATOCISMO

A

Fenómeno cuando los intereses vencidos y no pagados se acumulan al capital y producen nuevos intereses.
Ya no debería X dinero, sino que debo X + los intereses, que va a generar intereses. El tipo de interés se aplicaría a la nueva cantidad, y generaría nuevos intereses.

78
Q

¿Es válido y legal el anatocismo?

A

El CC lo reconoce

79
Q

clases de anatocismo

A
  1. Legal
  2. Convencional
80
Q

anatocismo LEGAL

A

Art. 1109 CC (Art. 317 CComercio) Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. Los intereses
vencidos y no satisfechos para devengar el interés legal. Condición: desde que el acreedor reclame.

81
Q

Anatocismo Convencional

A

que hayan pactado las partes (habitual) una cláusula por la cual los intereses vencidos no pagados se acumulan al capital y generan intereses. Límites: Ley de Usura de 1908