TEMA 2 Flashcards

1
Q

Que es la relación obligatoria

A

Situación jurídica en la que una persona
(acreedor) tiene un derecho (personal o de crédito) que le permite exigir un comportamiento de otra persona (deudor)

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2
Q

Cual es el deber jurídico de realizarlo en su favor que soporta el deudor

A

(deber de prestación)

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3
Q

Lo más característico es la correlación entre

A

el derecho de crédito (exigir el pago, el cumplimiento) y deber de prestación (deber de hacer o no hacer algo).

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4
Q

Es lo mismo la obligación civil y un deber jurídico?

A

No es lo mismo obligación civil que deber jurídico (llevar mascarilla).

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5
Q

Requisitos para que haya obligación:

A
  • Dos sujetos (acreedor, deudor)
  • Objeto
  • Vinculo
  • Causa
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6
Q

El objeto

A

es la prestación a la que se obliga el deudor y que el acreedor tiene derecho a exigir (hacer algo o no hacer)

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7
Q

El vínculo

A

es la correlación entre ese derecho del acreedor y el deber del deudor

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8
Q

la causa

A

siempre que hay un desplazamiento patrimonial tiene que haber una causa (razón de la existencia de esa obligación)

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9
Q

La obligación está vista como

A

un instrumento para la realización

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10
Q

Correlación crédito/deuda.

A

Es lo mismo visto desde distintas perspectivas. Las posiciones de los sujetos son complejas. Mayor correlación de la expresión relación jurídica obligatoria. Es un instrumento para la realización de intereses económicos

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11
Q

Art. 1091 CC:

A

todas las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley ente las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

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12
Q

LA RELACIÓN OBLIGATORIA

A

Situación compleja en la que se encuentran un acreedor y un deudor. Notas características: cooperación y perdurabilidad

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13
Q

Que posiciones jurídicas nos encontramos en la relación obligatoria

A

POSICIÓN ACTIVA (ACREEDOR) y POSICIÓN PASIVA (DEUDOR)

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14
Q

que es la posición activa

A

Es el titular del derecho de crédito. y tiene facultades para la satisfacción de su interés

que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda.

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15
Q

que facultades tiene el que se encuentra en la posición activa

A
  1. Puede exigir el cumplimiento de su obligación judicial y extrajudicialmente
  2. Puede disponer de su derecho de crédito. Puede trasmitir (vender o donar) a otro su derecho de crédito.
  3. Facultades para asegurar la efectividad de su derecho de crédito

2: Por ejemplo: los bancos cuando le pedimos un préstamo yo soy el deudor y él el acreedor. El banco puede venderlo a fondos de inversión o a entidades.
3: acciones y mecanismo de impugnación, de reintegración del activo patrimonial del deudor, medidas cautelares, etc.

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16
Q

Que deberes y cargas tiene el que se encuentra en la posición activa

A
  1. Procurar la liberación del deudor de la deuda.
  2. Colaborar con el deudor para que pueda ejecutar la prestación.
  3. Ejercitar diligentemente su derecho. Examinar la cosa de la prestación del deudor para saber si es adecuada con lo que ha pactado.

1: mora del acreedor, cumplir tarde

1: Ejemplo: soy propietario de una casa y el inquilino tiene que pagar la
renta y yo le doy largas.

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17
Q

que es la posición pasiva (deudor)

A

Que debe una cosa o está obligada a satisfacer una deuda.

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18
Q

Deuda. Art. 1088 CC

A

toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En caso de no cumplirla, si el interés del acreedor queda insatisfecho, el acreedor podrá exigir determinadas consecuencias.

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19
Q

Responsabilidad patrimonial. Art. 1911 CC

A

Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Por incumplimiento imputable al deudor de su deber de prestación.

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20
Q

Puede haber separación entre estos dos elementos (deuda y responsabilidad patrimonial)

A

Si, puede haber deudas sin responsabilidad (obligaciones
naturales), o responsabilidad sin deuda (el fiador, no obstante, es deudor)

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21
Q

La deuda tiene

A

deberes jurídicos principales y accesorios, pero también tiene facultades.

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22
Q

En caso de duda sobre la interpretación, sobre el alcance de la obligación del deudor, debe aplicarse

A

el principio de ‘’favor debitoris’’.

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23
Q

que es el el principio de ‘’favor debitoris’’.

A

Es la interpretación es a favor del deudor, optando por la menor vinculación del deudor. Se opta por menor onerosidad y menor vinculación.

Más libertad para el deudor.

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24
Q

Cuales son esos deberes jurídicos principales y accesorios de la deuda

A
  1. cumplir la prestación a la que se ha obligado.
  2. Deber jurídico que compete al deudor y que consiste en la realización de una conducta
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25
Q

Art. 1088 CC

A

toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

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26
Q

Como se debe cumplir la obligación de una deuda

A

Debe cumplirlo no de cualquier manera, sino en los términos pactados, y aquello exigido por la buena fe o por los usos y la ley.

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27
Q

Art. 1258 Como se perfeccionan los contratos

A

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley

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28
Q

Que facultades tiene la deuda

A
  • La facultad principal es liberar de la obligación. En caso de que no facilite una cosa: consignación en prestaciones de dar.
  • Facultades defensivas. Defenderse frente a las pretensiones del acreedor en algunas circunstancias. Por ejemplo: una deuda que ha prescrito,
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29
Q

Las consecuencias del incumplimiento serán distintas si

A

es un deber principal o si es un deber accesorio.

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30
Q

DEUDA Y RESPONSABILIDAD

A

Puede haber deudas sin responsabilidad, responsabilidad sin deuda y deudas con responsabilidad limitada

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31
Q

Algunos ejemplos de Deuda sin responsabilidad

A

Las Obligaciones naturales como:
1. Pago de una deuda prescrita
2. Deudas en juego
3. Pago de intereses no pactados en préstamo
4. Retención del pago pretendidamente indebido

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32
Q

Que son las Obligaciones Naturales

A

Son aquellos deberes morales o sociales que en principio no son exigibles jurídicamente. Cuando se cumplen voluntariamente produce unas consecuencias jurídicas.

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33
Q

Cual es la consecuencia principal que surge cuando se cumple voluntariamente una obligación natural

A

que el deudor ya no puede recuperar lo que ha pagado. En caso de cumplirlo voluntariamente ya no se puede pedir la restitución.

34
Q

nuestro cc menciona las obligaciones naturales?

A

Nuestro CC no lo menciona, pero hay algunos preceptos que recogen situaciones con consecuencias similares a la obligación natural.

35
Q

Pago de una deuda prescrita. Art. 1935 CC.

A

La prescripción extintiva no extingue el derecho de crédito ni la acción del acreedor para reclamar el pago. La prescripción extintiva solo concede al deudor un medio de defensa que es oponer como excepción la prescripción

36
Q

que es la prescripción extintiva

A

es un modo de extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos durante el transcurso no interrumpido del tiempo determinado por la Ley.
La prescripción extintiva se funda en la presunción de abandono o renuncia que la inacción del titular del derecho parece implicar y en razones de necesidad y utilidad social, así como en beneficio de la seguridad jurídica

37
Q

Si el deudor paga una deuda prescrita

A

no podrá repetir lo pagado.

38
Q

es decir que este mecanismo de defensa implica que

A

Se deja a la voluntad del deudor acudir a esto para no cumplir la deuda, como mecanismo de defensa

39
Q

**Pago de deudas de juego. **¿Qué sucede cuando se paga una deuda de juego, a pesar de que no exista obligación de hacerlo?

A

En los juegos prohibidos no se puede reclamar el pago, pero si ha pagado y cumplido voluntariamente no puede reclamar la devolución.

40
Q

El CC distingue juegos y apuestas

A

prohibidos (aquellos que se producen fuera de los establecimientos que pueden como los casinos, juego online, etc.) y no prohibidos

41
Q

Art. 1798: La ley no concede acción para reclamar

A

lo que se gana en un juego de suerte (de los prohibidos), envite o azar; pero el que pierde no puede repetir (reclamar la devolución) lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

42
Q

es decir, se puede reclamar una deuda de un juego ilegal

A

no, no se puede

43
Q

pero si el que pierde paga voluntariamente, puede reclamar su dinero?

A

no, no puede repetir lo perdido si lo pagó voluntariamente

44
Q

que sucedería en el caso de las drogas?

A

sucede lo mismo ya que ambos contratantes están implicados en una causa ilícita

45
Q

Art. 1801 CC El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos

A

queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de
un buen padre de familia.

46
Q

que sucede con el Pago de intereses no pactados en préstamo

A

Art. 1756 CC: el prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital (se pagan intereses a pesar de no existir pacto al respecto)

47
Q

Art. 1755 CC: no se deberán intereses sino cuando

A

expresamente se hubiesen pactado (no todo
préstamo tiene intereses)

48
Q

de este pago de intereses voluntarios deducimos una

A

obligación natural. Tú te sientes comprometido, pagas, y no puedes
pedir devolución.

49
Q

Hoy se hace otro tipo de explicación a parte de la obligacion natural

A

el pago de los intereses evidencia un pacto tácito. Por ello, el
pago no podrá ser reclamado por el deudor (soluti retentio). La cosa es, bueno, he pagado ya intereses, pero ¿estoy obligado a seguir pagando intereses? Con esta interpretación SÍ, porque ha habido un pacto tácito

tácito: Que no se expresa o no se dice pero se supone o se sobreentiende

50
Q

esta interpretacion del pacto tácito da problemas como

A

Retención del pago pretendidamente indebido

51
Q

Retención del pago pretendidamente indebido

A

Cuando se paga por error. Interpretación del concepto de ‘’causa justa’’ en el art. 1901 CC

52
Q

Art. 1901 CC: Se presume que hubo error en el pago cuando

A

o se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

53
Q

La causa justa NO puede ser:

A
  • -Pago de lo debido: porque entonces el pago no sería indebido
  • Liberalidad: dar algo sin pedir nada a cambio, como donación
54
Q

La causa justa es

A

el cumplimiento de deberes morales, sociales o de conciencia. Esos deberes no vinculan jurídicamente, pero si existe una causa de la atribución patrimonial, podrá quien recibió el pago retener lo pagado, impidiendo el ejercicio de la acción de cobro de lo indebido

55
Q

Caracteres de la obligación natural:

A

aquellos con deberes de carácter social donde el cumplimiento no se
puede exigir jurídicamente, si moralmente o socialmente, pero jurídicamente son tomadas en consideración cuando se cumplen voluntariamente. En algunos supuestos puede haber una transformación de la obligación civil en natural.

56
Q

cuando se puede dar la Responsabilidad sin deuda

A

Responsabilidad sin deuda puede haber por ejemplo con cargas reales. Los gastos de comunidad de propietarios que responde la propia vivienda de una cierta cantidad, aún cambiando el propietario. El nuevo propietario no es el deudor pero la vivienda responde.

57
Q

cuando se da la Deuda con responsabilidad limitada

A

El principio básico es la responsabilidad universal ilimitada. Pero existen supuestos de responsabilidad limitada del deudor:

58
Q

supuestos de responsabilidad limitada del deudor:

A
  1. Bienes inembargables: como la ropa que usas cada día, la cama que necesitas para dormir, etc.
  2. Aceptación de herencia a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas pero no cuando lo acepte a beneficio de inventario (¿)
  3. Derecho real de hipoteca con limitación de responsabilidad. Tiene que haber sido pactada expresamente
  4. Renuncia liberatoria o abandono
59
Q

estos supuestos son

A

excepcionales en los que el ordenamiento limita los bienes que pueden ser agredidos por el acreedor. Las limitaciones deben estar previstas legalmente, sin que puedan derivarse de la autonomía
privada.

60
Q

Existe la figura del emprendedor de responsabilidad limitada:

A

persona física que responde de sus deudas con todos sus bienes, excepto la vivienda habitual, que no podrá ser ejecutada por sus acreedores.

61
Q

Existe también la ley de mecanismo de segunda oportunidad.

A

Para aquellas personas que tienen acumulada
mucha deuda, si se acogen a un concurso de acreedores y se comprometen a pagar las deudas con algún
privilegio, se le libera de parte de las deudas.

62
Q

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

A

son los Hechos jurídicos de los que nacen las obligaciones

63
Q

Art. 1089 CC: las obligaciones nacen de

A

la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

64
Q

Esta enumeración es abierta?

A

si, puede haber otras fuentes de las obligaciones. Es un presupuesto de todas ellas.

65
Q

la ley como fuente

A

Debe entenderse como equivalente a norma jurídica. Comprendiendo también la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho.

66
Q

El Art. 1090 CC dice que las obligaciones derivadas de la ley

A

no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales

67
Q

Contratos como fuente

A

No es la única fuente de obligaciones procedente de la voluntad personal (también lo es la declaración
unipersonal de voluntad). El contrato genera obligaciones vinculantes

68
Q

Art. 1091 CC: las obligaciones que nacen de los contratos tienen

A

fuerza de ley entre las partes contratatantes y deben cumplirse al tenor de los mismos

69
Q

los Cuasi contratos como fuente

A

Son obligaciones que se contraen voluntariamente, pero sin convenio. Son pactos, son los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado al autor para con un tercero y a veces una obligación
reciproca para los interesados.

70
Q

Es la llamada gestión de negocios ajenos (mi vecino está de vacaciones

A

y veo que se ha roto algo por debajo
de su puerta y decido hacer algo para que no acabe fatal, los gastos que surgen los pago yo, pero puedo
exigirle el pago a mi vecino) y el cobro de lo indebido

71
Q

Delitos como fuente

A

Si el delito o falta están tipificados en el CP, el CC solo se podrá aplicar a estos efectos como supletorio.
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del CP.

72
Q

Cuasi delitos

A

Este término hoy en día no se utiliza.
Acciones u omisiones dañosas, no tipificados como delitos o faltas, en las que el actor ha intervenido con
culpa o negligencia.

73
Q

La voluntad unilateral
¿Una persona mediante su sola declaración de voluntad puede crear una obligación con eficacia jurídica? ¿Si alguien promete algo, queda obligado jurídicamente?

A

No hay pacto, no hay un acreedor concreto que tenga derecho a exigir

74
Q

hay una respuesta clara en el CC sobre la voluntad unilateral

A

No hay una respuesta clara sobre su admisibilidad o no. No está previsto en el CC.

75
Q

hay una respuesta clara en el CC sobre la voluntad unilateral

A

No hay una respuesta clara sobre su admisibilidad o no. No está previsto en el CC.

Lo que sí hay acuerdo es en ciertos casos excepcionales: el supuesto es la promesa pública de recompensa.

76
Q

casos excepcionales

A

Cuando alguien ofrece públicamente pagar una determinada recompensar a quien haga algo, cumpla unas determinadas condiciones, obtenga un resultado, realice una determinada actividad.

El elemento determinante es la publicidad que se da a la promesa.

Ejemplo: secuestro cuando la familia ofrece dinero para quien de pistas, quien encuentre a un perro, quien encuentre un medicamento para curar el covid.

77
Q

La obligatoriedad de la voluntad unilateral deriva de

A

la costumbre, es una práctica social habitual y está reconocido, además de estar relacionado con el principio de buena fe para frustrar la confianza de las personas.

78
Q

Requisitos para que esa promesa de recompensa sea eficaz

A
  • Se dirija a un grupo de personas determinado
  • Que sea objeto de publicación suficiente, siendo este el requisito formal esencial
79
Q

¿Se puede revocar esa promesa?

A

Será irrevocable durante un tiempo razonable. Para que esa revocación sea eficaz tendrá que darle la publicidad que tuvo la promesa.

80
Q

Concurso con premio

A

es también voluntad unilateral, pero en estos casos no suele haber problema porque suelen tener mejor encaje en el esquema contractual, pues en los concursos con premio estamos casi frente a un contrato, pues se rige según unas bases, y el hecho de aceptar participar en ese concurso, supone aceptar unas bases.

81
Q

Concurso privado:

A

aquellos convocados por privados, por ejemplo, para crear puestos de trabajo. Por ejemplo: Unicaja convoca un concurso con pruebas para cubrir 20 puestos de trabajo.