TEMA 3 PARTE 2 Flashcards

1
Q

PRESTACIÓN DE HACER ALGUNA COSA

A

Cuando la prestación a la que se obliga es la de hacer algo: prestar algún servicio, hacer una obra… ejemplo: contratar un abogado, un médico

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2
Q

1098 CC  ejecución forzosa 

A

si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar **a su costa. **Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho

Ejemplo: si yo contrato a alguien para pintar la casa y no viene, que lo haga a otro y los costes de ese incumplimiento los asume él.

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3
Q

El juez puede sustituir al deudor en el cumplimiento, pero esto es siempre

A

que sea ante una prestación de hacer que no sea personalísima o infungible

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4
Q

Cuando hay una prestación personalisima o infungible

A

se han tenido en cuenta al contratar características especificar
del deudor. Ejemplo: quiero que me pinte un cuadro un pintor en concreto.

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5
Q

Si la prestación es personalísima la ejecución forzosa se produce por

A

indemnización pecuniaria.

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6
Q

Hay que tener en cuenta la distinción entre obligaciones

A
  • de medios o de actividad
  • obligaciones de resultado
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7
Q

Obligación de medios o de actividad

A

el deber de prestación a la que se compromete es a realizar una
actividad.

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8
Q

en las obligaciones de medios o actividad

A

el deudor no está obligado a obtener ningún resultado, pero no basta hacer la actividad de cualquier manera, tiene que actuar de manera diligente

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9
Q

Se actúa de manera diligente cuando

A

se utilizan los medios y procedimientos adecuados al estado actual de la ciencia o técnica (lex artis ad hoc)

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10
Q

en caso de que no se actue de manera diligente

A

El acreedor ha de demostrar la falta de diligencia del deudor.

Por ejemplo: abogado pierde un litigio porque se ha obligado aportar una prueba decisiva, o no se le olvidan los plazos. Es el acreedor el que soporta el riesgo de no obtención del resultado

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11
Q

Obligación de resultado

A

cuando la prestación supone **necesariamente conseguir un determinado resultado. **

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12
Q

. El deudor se obliga a desarrollar una actividad y

A

conseguir un resultado (ejemplo: construcción
de una casa).

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13
Q

el deudor tiene

A

responsabilidad salvo que ocurra un supuesto de caso fortuito por fuerza mayor, quitando así responsabilidad al deudor

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14
Q

en el supuesto que ocurra un supuesto de caso fortuito por fuerza
mayor, quitando así responsabilidad al deudor,

A

Es el deudor el que ha de demostrarlo. Principio de buena fe

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15
Q

Si no se obtiene el resultado

A

no puede reclamar la retribución pactada por las partes, no perderá el derecho a la retribución si demuestra que ha sido por cuasa mayor o si es imputable al acreedor.

no puede pedir que le paguen si no es por causa mayor

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16
Q

Ejemplo: contrato un abogado para que me defienda pero pierdo el pleito ¿puedo exigir responsabilidad al abogado?

A

Si el abogado ha asumido responsabilidad de medios hay que valorar si ha actuado de manera diligente.

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17
Q

¿Cuándo una obligación es de medios o de resultado? Hay que distinguir qué tipo de contrato es:

A
  • si es de obra (tengo que presentar un resultado)
  • o de servicios (si el objeto es la obligación de prestar una actividad en sí misma)
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18
Q

Ejemplo: ¿el contrato con un abogado es de obra o de servicios?

A

Normalmente es de servicios, por lo tanto es una obligación de medios. Hay excepciones, si contratas a un abogado para que te redacte un contrato, sería un contrato de obra, y, por tanto, obligaciones de resultado.

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19
Q

Contrato con un constructor para hacer una casa:

A

contrato de obra

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20
Q

Contrato con un arquitecto

A

obra.

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21
Q

Contrato a alguien para que me haga un pozo para que salga agua, pero hace el pozo y no sale agua.

A

No ha incumplido, puesto que no depende de esa empresa el resultado. El resultado era hacer el pozo.

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22
Q

Contrato con un médico

A

de servicios.

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23
Q

PRESTACION DE NO HACER ALGUNA COSA

A

Cuando el deudor se compromete a no hacer algo.

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24
Q

Cuando la prestación es negativa o una omisión.

A

se trata de lamAbstención de realizar una conducta o soportar sin oposición una actividad del acreedor.

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25
Ejemplo de no hacer una cosa
cuando alguien se compromete a que no se construya en un determinado solar, o a no elevar una determinada altura un edificio, o en fichajes de futbol, se compromete a no traspasar un jugador al eterno rival cuando se vende un jugador de un equipo a otro. En un concesionario de coches se hace un contrato de exclusiva para vender coches solo de una marca y no vender de otras.
26
Art. 1099  ejecución forzosa de no hacer una cosa
Lo dispuesto en el párrafo segundo del art. anterior se observara también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido. En caso de incumplimiento, es posible deshacer lo mal hecho** y condenar al pago de una indemnización.** Se complementa con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
27
Cuando la obligación consiste en no hacer y el deudor ejercita lo que había sido prohibido: art. 710 LEC
se podrá obligar a deshacer lo que no tenias que haber hecho si es posible, te podrán establecer medidas para que no vuelvas a hacerlo en el futuro, y medidas para hacer cesar la actividad prohibida.
28
¿Cabe un cumplimiento suficientemente defectuoso?
no
29
¿Cabe la constitución en mora del deudor?
A veces si
30
LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Son alternativas aquellas obligaciones que prevén con carácter excluyente a efectos del cumplimiento diversas prestaciones, de modo que **el deudor cumple realizando cualquiera de ellas**. “Plures res sunt in obligatione, una autem in solutione”.
31
Art. 1131 CC
en principio el deudor está obligado a hacer prestaciones, pero no todas ellas, sino una de ellas de modo integro, hay que elegir cuál de ellas cumple.
32
Hay una cierta indeterminación inicial en cuanto qué
es lo que debe cumplir el deudor
33
Cuando se elige la obligación deja de ser alternativa y
se convierte en simple, aplicándose la regla del art. 1182 CC. ## Footnote Ejemplo: el que vende un objeto y se establece que podrá entregar ese objeto o en su lugar otra prestación. El menú del día, nos muestran varios primeros, varios segundos y postres. Un menú. Se tiene que producir esa elección (elemento determinante) para concretar entre esas varias prestaciones con cuál cumple el deudor.
34
FACULTAD DE ELECCION
La elección corresponde en principio al deudor (principio favor debitoris) (1132), pero no hay ningún obstáculo para que mediante un acuerdo expreso se atribuya al acreedor o a un tercero la facultad de elección.
35
Esa elección para que surta efecto tiene que ser
notificada al acreedor
36
Efectos que produce la notificación
concentración en la obligación de la acción escogida, convirtiéndose en obligación simple.
37
Cuando se ha notificado al acreedor
La única prestación que puede exigir el acreedor es la que ha sido elegida.
38
La elección corresponde al deudor, a menos que
expresamente se hubiese concedido al acreedor.
39
# PÉRDIDA O IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA ¿Qué pasa si se pierden, se destruyen, si se hacen imposible alguna de las prestaciones que están ahí que forman parte de la obligación?
Hay que distinguir si la facultad de elección corresponde al acreedor o al deudor.
40
Si La facultad de elección corresponde al deudor
el deudor, solo podrá elegir aquellas que subsisten, que son posibles. Si había dos prestaciones y una se ha hecho imposible, debe incumplir necesariamente con la otra.
41
Art. 1134 CC
Se va reduciendo la facultad de elección, debiendo el deudor realizar la prestación que subsista, **siendo indiferente que concurra culpa o dolo del deudor**
42
Si se pierden o perecen todas las cosas, o es imposible su cumplimiento, **sin culpa del deudor por caso fortuito o fuerza mayor**
queda liberado de la obligación  Art. 1105 y 1182 CC
43
Pero si se pierden o perecen todas las prestaciones por culpa del deudor,o si se hubiera hecho imposible el cumplimiento de esta,
el acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios.
44
Esa indemnización se calculara tomando como referencia
el valor **de la última** de las prestaciones que hubiese desaparecido, o del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.  Art. 1135 CC
45
Cuando la facultad de elección corresponde al acreedor
el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que resten o el precio de alguna de las que se perdieron o devinieron imposibles.
46
Para que el deudor no haga desaparecer las prestaciones más gravosas y quede solo la menos costosa
podrá reclamar o la que subsiste o el valor de cualquiera de las otras si el incumplimiento ha sido por culpa del deudor
47
Si se pierden todas las cosas, o deviene imposible el cumplimiento con culpa del deudor
el acreedor conserva su derecho de elección sobre el precio, podrá reclamar el precio del valor de cualquiera de las prestaciones que existían.  Art. 1136.II.2ª CC
48
Cuando se han destruido todas las cosas sin culpa del deudor,
queda liberado.
49
Si perecen o pierden algunas cosas por caso fortuito,
el acreedor solo podrá elegir entre las que quedan o la única que ha quedado
50
LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS | Hay que distinguirlas de las alternativas.
En esta se prevé una sola prestación pero, normalmente el deudor, en el momento de cumplir, puede sustituir la propia ## Footnote Ejemplo: cuando yo he vendido un cuadro curioso, pero me quedan dudas sobre si venderlo o no, pacto que en el momento de cumplir puedo sustituirlo por otra cosa, cantidad de dinero o lo que sea.
51
Se prevé una sola prestación en el acto constitutivo de la obligación, pero el deudor o, en su caso, el acreedor podrán
modificar la prestación en el momento del cumplimiento (“aliud pro alio”).  ‘’Una res est in obligatione, plures autem in solutione”
52
La diferencia con las alternativas es que
la prestación que forma parte de la obligación solo hay una: *entrega del cuadro.*
53
En el momento de cumplir tiene la facultad de
sustituirla. Esa obligación es lo único que puede exigir el acreedor.
54
Si se pierde esa prestación por caso fortuito, ¿puede pedirte el acreedor la cantidad de dinero?
No, porque aquí solo había una obligación. Hay que distinguir si ha habido culpa o no.
55
LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
en función de si la prestación permite esa división o no, y por lo tanto cumplir parcialmente sin que se destruya. ## Footnote ejemplo: una vivienda depende, pero puede ser un despropósito y no viable, por lo que sería no divisible. La división está en si permiten el cumplimiento parcial o no.
56
se reputarán indivisibles las obligaciones de
dar cuerpos ciertos y todas aquellas que **no sean susceptibles de cumplimiento parcial**
57
Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando
tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.
58
Divisible:
es posible un cumplimiento parcial sin que se vea frustrado el interés del acreedor
59
Indivisible:
el cumplimiento parcial frustra el interés del acreedor
60
La regla es la integridad de la prestación, el deber del deudor
de cumplir íntegramente. Solo si el acreedor está de acuerdo podrá cumplir parcialmente. ## Footnote Ejemplo: si vendo un caballo, no puedo dividirlo, si vendo carne de caballo eso ya es otra cosa.
61
Por mucho que sea divisible, no significa que
yo pueda cumplir parcialmente siempre, Solo si el acreedor está de acuerdo podrá cumplir parcialmente. ## Footnote Ejemplo: si yo debo 10.000 euros el acreedor no tiene por qué soportar esperar a que le pague a plazos poco a poco, solo si se ha pactado.
62
Las obligaciones de dinero siempre son
divisibles, y, en general, las genéricas también
63
Las obligaciones de dinero siempre son
divisibles, y, en general, las genéricas también
64
Esa divisibilidad o indivisibilidad también puede tener su origen porque se haya pactado
Puede ser divisible pero pactan que no se pueda dividir.
65
# RÉGIMEN JURÍDICO Art. 1149 CC  En las relaciones obligatorias con un solo deudor y un solo acreedor, la divisibilidad o indivisibilidad de las prestaciones, en principio,
no altera ni modifica las reglas generales sobre las obligaciones.
66
1169 CC  Si la prestación es objetivamente divisible y el acreedor lo consiente, el deudor podrá
cumplir por partes.
67
Los problemas vienen cuando estemos ante una pluralidad de acreedores o deudores.
Habrá problema si pueden cumplir cada uno una parte o no. Si es indivisible obviamente no.
68
LA PLURALIDAD DE PRESTACIONES
Tiene en cuenta el desarrollo temporal de la prestación, según el tiempo en que se ejecuta
69
Obligaciones instantáneas
Son las más comunes, se realizan **en un solo acto**. Ejemplo: compraventa, voy a comprar una bolsa de magdalenas pago compro.
70
Periódica o de tracto sucesivo
Cuando se fraccionan en prestaciones parciales que se llevan a cabo en periodos de tiempo iguales o no. La obligación se divide en prestaciones parciales que el deudor va **cumpliendo poco a poco**
71
2 peculiaridades frente a las obligaciones instantáneas: | PRIMERA PECULIARIDAD
1. Se ve cuando hablamos de la alteración de las circunstancias. Cuando unas circunstancias se alteran de manera imprevisible, tienen que seguir cumpliendo las partes? ## Footnote Ejemplo: he alquilado un local y he montado un pub, pagando renta mensual de 10.000 euros, pero este año con el covid se obliga a cerrar todos los establecimientos de hostelería. ¿Tengo que seguir pagando la renta 10.000 euros cada vez, o que en relación con la alteración de las circunstancias se revise?
72
2 peculiaridades frente a las obligaciones instantáneas: | SEGUNDA PECULIARIDAD
Materia de resolución de contrato. La regla es que hay que devolver las prestaciones con carácter retroactivo.
73
Materia de resolución de contrato.
En un contrato de compraventa hay que restituir, el vendedor restituir el precio y el comprador devolver el bien, colocarle en la misma situación, con los intereses que le había generado. En los contratos de tracto sucesivo la rescisión del contrato produce la rescisión de obligaciones pero no con carácter retroactivo. ## Footnote Por ejemplo: en el arrendamiento el arrendatario no paga y el arrendador pide el desahucio: pide que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento. Si aplicásemos la regla general de la resolución, que es con efecto retroactivo, tendría que devolver las rentas que ha ido pagando el arrendatario hasta entonces.
74
Duradera o de tracto continuado
No es tan importante. Es cuando se prolonga en el tiempo. El deber que tiene el deudor se va a prolongar en el tiempo. ## Footnote Ejemplo: las obligaciones negativas, a no hacer algo, cuando es a no hacer algo o a dejar de hacer algo también en el futuro. Me comprometo a no construir en el solar en 10 años
75
Prestaciones líquidas
Cuando la cuantía de la prestación está determinada o puede determinarse fácilmente si necesidad de un nuevo acuerdo. **Si se puede calcular mediante una operación aritmética**
76
Prestaciones ilíquida
Cuando aún no está determinada o no puede determinarse con una simple operación aritmética. Está por determinar la cantidad. ## Footnote Ejemplo: obligación si le daño el coche. No se sabe la cantidad a priori, se tienen que poner de acuerdo, tienen que peritar. Si no hay acuerdo ya decidirá el juez.
77
Peculiaridades: mientras no haya liquidez
* no se puede reclamar la cantidad de dinero. * No puede haber mora por parte del acreedor. No puede haber incumplimiento ni colocarse al deudor en mora “In illiquidis non fit mora” donde hay iliquidez no hay mora
78
La iliquidez impide
la compensación de la deuda
79
 Art. 1196.4 CC. Cuando se deben recíprocamente, yo le debo 1000 y el me debe 500, esas deudas
se compensan automáticamente. Pero si una de esas deudas el ilíquida no puede haber compensación.
80
La relación obligatoria sinalagmática o recíproca
Aquellas en las cuales acreedor y deudor son recíprocamente deudores y acreedores ## Footnote Ejemplo típico: la compraventa, pues hay obligaciones para las dos partes. . El vendedor es deudor y obligado a entregar la cosa y el comprador es deudor del precio
81
la obligacion sinalagmática o recíproca es siempre
onerosa y siempre Hay nexo de dependencia o causalidad
82
Art. 1100 último párrafo: En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si
el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. **Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.**
83
Art. 1124 CC. Artículo muy importante Establece la resolución (que se deje sin efecto) de ese contrato
El perjudicado podrá escoger entre el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
84
También podrá pedir la resolución,
aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
85
Excepción del incumplimiento de la otra parte. Si la otra parte te reclama el cumplimiento, pero no ha cumplido todavía su parte
yo puedo oponerme  excepción de contrato no cumplido. Lo dejo en suspenso hasta que la otra parte cumpla. ## Footnote Ejemplo: si el constructor me ha ido construyendo una casa pero le debo aun 10.000 euros, pero me lo entrega con goteras y defectos, si me reclama el pago de la parte que falta me puedo oponer pues no ha cumplido.
86
Mientras una parte no cumple, la otra
no se coloca en mora (1100 CC). Esto es la norma general, pero hay que atender a las circunstancias del contrato concreto y de las prestaciones
87
Si una parte incumple, la otra podrá exigir
**el cumplimiento o la resolución y, en ambos casos, indemnización por los perjuicios (art. 1124 CC)**
88
Oposición de excepciones a la pretensión de cumplimiento de la otra parte.
* “Exceptio non adimpleti contractus” (excepcíón de incumplimiento contractual): la parte que reclama el cumplimiento no ha cumplido o no se allana a cumplir * “Exceptio non rite adimpleti contractus” (excepción de cumplimiento defectuoso): la parte que reclama el cumplimiento ha cumplido de forma defectuosa