TEMA 3 PARTE 2 Flashcards
PRESTACIÓN DE HACER ALGUNA COSA
Cuando la prestación a la que se obliga es la de hacer algo: prestar algún servicio, hacer una obra… ejemplo: contratar un abogado, un médico
1098 CC ejecución forzosa
si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar **a su costa. **Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho
Ejemplo: si yo contrato a alguien para pintar la casa y no viene, que lo haga a otro y los costes de ese incumplimiento los asume él.
El juez puede sustituir al deudor en el cumplimiento, pero esto es siempre
que sea ante una prestación de hacer que no sea personalísima o infungible
Cuando hay una prestación personalisima o infungible
se han tenido en cuenta al contratar características especificar
del deudor. Ejemplo: quiero que me pinte un cuadro un pintor en concreto.
Si la prestación es personalísima la ejecución forzosa se produce por
indemnización pecuniaria.
Hay que tener en cuenta la distinción entre obligaciones
- de medios o de actividad
- obligaciones de resultado
Obligación de medios o de actividad
el deber de prestación a la que se compromete es a realizar una
actividad.
en las obligaciones de medios o actividad
el deudor no está obligado a obtener ningún resultado, pero no basta hacer la actividad de cualquier manera, tiene que actuar de manera diligente
Se actúa de manera diligente cuando
se utilizan los medios y procedimientos adecuados al estado actual de la ciencia o técnica (lex artis ad hoc)
en caso de que no se actue de manera diligente
El acreedor ha de demostrar la falta de diligencia del deudor.
Por ejemplo: abogado pierde un litigio porque se ha obligado aportar una prueba decisiva, o no se le olvidan los plazos. Es el acreedor el que soporta el riesgo de no obtención del resultado
Obligación de resultado
cuando la prestación supone **necesariamente conseguir un determinado resultado. **
. El deudor se obliga a desarrollar una actividad y
conseguir un resultado (ejemplo: construcción
de una casa).
el deudor tiene
responsabilidad salvo que ocurra un supuesto de caso fortuito por fuerza mayor, quitando así responsabilidad al deudor
en el supuesto que ocurra un supuesto de caso fortuito por fuerza
mayor, quitando así responsabilidad al deudor,
Es el deudor el que ha de demostrarlo. Principio de buena fe
Si no se obtiene el resultado
no puede reclamar la retribución pactada por las partes, no perderá el derecho a la retribución si demuestra que ha sido por cuasa mayor o si es imputable al acreedor.
no puede pedir que le paguen si no es por causa mayor
Ejemplo: contrato un abogado para que me defienda pero pierdo el pleito ¿puedo exigir responsabilidad al abogado?
Si el abogado ha asumido responsabilidad de medios hay que valorar si ha actuado de manera diligente.
¿Cuándo una obligación es de medios o de resultado? Hay que distinguir qué tipo de contrato es:
- si es de obra (tengo que presentar un resultado)
- o de servicios (si el objeto es la obligación de prestar una actividad en sí misma)
Ejemplo: ¿el contrato con un abogado es de obra o de servicios?
Normalmente es de servicios, por lo tanto es una obligación de medios. Hay excepciones, si contratas a un abogado para que te redacte un contrato, sería un contrato de obra, y, por tanto, obligaciones de resultado.
Contrato con un constructor para hacer una casa:
contrato de obra
Contrato con un arquitecto
obra.
Contrato a alguien para que me haga un pozo para que salga agua, pero hace el pozo y no sale agua.
No ha incumplido, puesto que no depende de esa empresa el resultado. El resultado era hacer el pozo.
Contrato con un médico
de servicios.
PRESTACION DE NO HACER ALGUNA COSA
Cuando el deudor se compromete a no hacer algo.
Cuando la prestación es negativa o una omisión.
se trata de lamAbstención de realizar una conducta o soportar sin oposición una actividad del acreedor.
Ejemplo de no hacer una cosa
cuando alguien se compromete a que no se construya en un determinado solar, o a no elevar una determinada altura un edificio, o en fichajes de futbol, se compromete a no traspasar un jugador al eterno rival cuando se vende un jugador de un equipo a otro. En un concesionario de coches se hace un contrato de exclusiva para vender coches solo de una marca y no vender de otras.
Art. 1099 ejecución forzosa de no hacer una cosa
Lo dispuesto en el párrafo segundo del art. anterior se observara también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido. En caso de incumplimiento, es posible deshacer lo mal hecho** y condenar al pago de una indemnización.** Se complementa con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando la obligación consiste en no hacer y el deudor ejercita lo que había sido prohibido: art. 710 LEC
se podrá obligar a deshacer lo que no tenias que haber hecho si es posible, te podrán establecer medidas para que no vuelvas a hacerlo en el futuro, y medidas para hacer cesar la actividad prohibida.
¿Cabe un cumplimiento suficientemente defectuoso?
no
¿Cabe la constitución en mora del deudor?
A veces si
LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Son alternativas aquellas obligaciones que prevén con carácter excluyente a efectos del cumplimiento diversas prestaciones, de modo que el deudor cumple realizando cualquiera de ellas. “Plures res sunt in obligatione, una autem in solutione”.
Art. 1131 CC
en principio el deudor está obligado a hacer prestaciones, pero no todas ellas, sino una de ellas de modo integro, hay que elegir cuál de ellas cumple.
Hay una cierta indeterminación inicial en cuanto qué
es lo que debe cumplir el deudor
Cuando se elige la obligación deja de ser alternativa y
se convierte en simple, aplicándose la regla del art. 1182 CC.
Ejemplo: el que vende un objeto y se establece que podrá entregar ese objeto o en su lugar otra prestación. El menú del día, nos muestran varios primeros, varios segundos y postres. Un menú.
Se tiene que producir esa elección (elemento determinante) para concretar entre esas varias prestaciones con cuál cumple el deudor.
FACULTAD DE ELECCION
La elección corresponde en principio al deudor (principio favor debitoris) (1132), pero no hay ningún obstáculo para que mediante un acuerdo expreso se atribuya al acreedor o a un tercero la facultad de
elección.
Esa elección para que surta efecto tiene que ser
notificada al acreedor