TEMA 3 PARTE 2 Flashcards

1
Q

PRESTACIÓN DE HACER ALGUNA COSA

A

Cuando la prestación a la que se obliga es la de hacer algo: prestar algún servicio, hacer una obra… ejemplo: contratar un abogado, un médico

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

1098 CC  ejecución forzosa 

A

si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar **a su costa. **Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho

Ejemplo: si yo contrato a alguien para pintar la casa y no viene, que lo haga a otro y los costes de ese incumplimiento los asume él.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

El juez puede sustituir al deudor en el cumplimiento, pero esto es siempre

A

que sea ante una prestación de hacer que no sea personalísima o infungible

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Cuando hay una prestación personalisima o infungible

A

se han tenido en cuenta al contratar características especificar
del deudor. Ejemplo: quiero que me pinte un cuadro un pintor en concreto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Si la prestación es personalísima la ejecución forzosa se produce por

A

indemnización pecuniaria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Hay que tener en cuenta la distinción entre obligaciones

A
  • de medios o de actividad
  • obligaciones de resultado
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Obligación de medios o de actividad

A

el deber de prestación a la que se compromete es a realizar una
actividad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

en las obligaciones de medios o actividad

A

el deudor no está obligado a obtener ningún resultado, pero no basta hacer la actividad de cualquier manera, tiene que actuar de manera diligente

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Se actúa de manera diligente cuando

A

se utilizan los medios y procedimientos adecuados al estado actual de la ciencia o técnica (lex artis ad hoc)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

en caso de que no se actue de manera diligente

A

El acreedor ha de demostrar la falta de diligencia del deudor.

Por ejemplo: abogado pierde un litigio porque se ha obligado aportar una prueba decisiva, o no se le olvidan los plazos. Es el acreedor el que soporta el riesgo de no obtención del resultado

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Obligación de resultado

A

cuando la prestación supone **necesariamente conseguir un determinado resultado. **

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

. El deudor se obliga a desarrollar una actividad y

A

conseguir un resultado (ejemplo: construcción
de una casa).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

el deudor tiene

A

responsabilidad salvo que ocurra un supuesto de caso fortuito por fuerza mayor, quitando así responsabilidad al deudor

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

en el supuesto que ocurra un supuesto de caso fortuito por fuerza
mayor, quitando así responsabilidad al deudor,

A

Es el deudor el que ha de demostrarlo. Principio de buena fe

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Si no se obtiene el resultado

A

no puede reclamar la retribución pactada por las partes, no perderá el derecho a la retribución si demuestra que ha sido por cuasa mayor o si es imputable al acreedor.

no puede pedir que le paguen si no es por causa mayor

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Ejemplo: contrato un abogado para que me defienda pero pierdo el pleito ¿puedo exigir responsabilidad al abogado?

A

Si el abogado ha asumido responsabilidad de medios hay que valorar si ha actuado de manera diligente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

¿Cuándo una obligación es de medios o de resultado? Hay que distinguir qué tipo de contrato es:

A
  • si es de obra (tengo que presentar un resultado)
  • o de servicios (si el objeto es la obligación de prestar una actividad en sí misma)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Ejemplo: ¿el contrato con un abogado es de obra o de servicios?

A

Normalmente es de servicios, por lo tanto es una obligación de medios. Hay excepciones, si contratas a un abogado para que te redacte un contrato, sería un contrato de obra, y, por tanto, obligaciones de resultado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Contrato con un constructor para hacer una casa:

A

contrato de obra

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Contrato con un arquitecto

A

obra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Contrato a alguien para que me haga un pozo para que salga agua, pero hace el pozo y no sale agua.

A

No ha incumplido, puesto que no depende de esa empresa el resultado. El resultado era hacer el pozo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

Contrato con un médico

A

de servicios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

PRESTACION DE NO HACER ALGUNA COSA

A

Cuando el deudor se compromete a no hacer algo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

Cuando la prestación es negativa o una omisión.

A

se trata de lamAbstención de realizar una conducta o soportar sin oposición una actividad del acreedor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

Ejemplo de no hacer una cosa

A

cuando alguien se compromete a que no se construya en un determinado solar, o a no elevar una determinada altura un edificio, o en fichajes de futbol, se compromete a no traspasar un jugador al eterno rival cuando se vende un jugador de un equipo a otro. En un concesionario de coches se hace un contrato de exclusiva para vender coches solo de una marca y no vender de otras.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

Art. 1099  ejecución forzosa de no hacer una cosa

A

Lo dispuesto en el párrafo segundo del art. anterior se observara también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido. En caso de incumplimiento, es posible deshacer lo mal hecho** y condenar al pago de una indemnización.** Se complementa con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
27
Q

Cuando la obligación consiste en no hacer y el deudor ejercita lo que había sido prohibido: art. 710 LEC

A

se podrá obligar a deshacer lo que no tenias que haber hecho si es posible, te podrán establecer medidas para que no vuelvas a hacerlo en el futuro, y medidas para hacer cesar la actividad prohibida.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
28
Q

¿Cabe un cumplimiento suficientemente defectuoso?

A

no

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
29
Q

¿Cabe la constitución en mora del deudor?

A

A veces si

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
30
Q

LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

A

Son alternativas aquellas obligaciones que prevén con carácter excluyente a efectos del cumplimiento diversas prestaciones, de modo que el deudor cumple realizando cualquiera de ellas. “Plures res sunt in obligatione, una autem in solutione”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
31
Q

Art. 1131 CC

A

en principio el deudor está obligado a hacer prestaciones, pero no todas ellas, sino una de ellas de modo integro, hay que elegir cuál de ellas cumple.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
32
Q

Hay una cierta indeterminación inicial en cuanto qué

A

es lo que debe cumplir el deudor

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
33
Q

Cuando se elige la obligación deja de ser alternativa y

A

se convierte en simple, aplicándose la regla del art. 1182 CC.

Ejemplo: el que vende un objeto y se establece que podrá entregar ese objeto o en su lugar otra prestación. El menú del día, nos muestran varios primeros, varios segundos y postres. Un menú.
Se tiene que producir esa elección (elemento determinante) para concretar entre esas varias prestaciones con cuál cumple el deudor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
34
Q

FACULTAD DE ELECCION

A

La elección corresponde en principio al deudor (principio favor debitoris) (1132), pero no hay ningún obstáculo para que mediante un acuerdo expreso se atribuya al acreedor o a un tercero la facultad de
elección.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
35
Q

Esa elección para que surta efecto tiene que ser

A

notificada al acreedor

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
36
Q

Efectos que produce la notificación

A

concentración en la obligación de la acción escogida, convirtiéndose en obligación simple.

37
Q

Cuando se ha notificado al
acreedor

A

La única prestación que puede exigir el acreedor es la que ha sido elegida.

38
Q

La elección corresponde al deudor, a menos que

A

expresamente se hubiese concedido al acreedor.

39
Q

PÉRDIDA O IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA

¿Qué pasa si se pierden, se destruyen, si se hacen imposible alguna de las prestaciones que están ahí que
forman parte de la obligación?

A

Hay que distinguir si la facultad de elección corresponde al acreedor o al deudor.

40
Q

Si La facultad de elección corresponde al deudor

A

el deudor, solo podrá elegir aquellas que subsisten, que son posibles. Si había dos prestaciones y una se ha hecho imposible, debe incumplir necesariamente con la otra.

41
Q

Art. 1134 CC

A

Se va reduciendo la facultad de elección, debiendo el deudor realizar la prestación que subsista, siendo indiferente que concurra
culpa o dolo del deudor

42
Q

Si se pierden o perecen todas las cosas, o es imposible su cumplimiento, sin culpa del deudor por caso fortuito o fuerza mayor

A

queda liberado de la obligación  Art. 1105 y 1182 CC

43
Q

Pero si se pierden o perecen todas las prestaciones por culpa del deudor,o si se hubiera hecho imposible el cumplimiento de esta,

A

el acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios.

44
Q

Esa indemnización se calculara tomando como referencia

A

el valor de la última de las prestaciones que hubiese
desaparecido, o del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.  Art. 1135 CC

45
Q

Cuando la facultad de elección corresponde al acreedor

A

el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que resten o el precio de alguna de las que se perdieron o devinieron imposibles.

46
Q

Para que el deudor no haga desaparecer las prestaciones más gravosas y quede solo la menos costosa

A

podrá reclamar o la que subsiste o el valor de cualquiera de las otras si el incumplimiento ha sido por culpa del deudor

47
Q

Si se pierden todas las cosas, o deviene imposible el cumplimiento con culpa del deudor

A

el acreedor conserva su derecho de elección sobre el precio, podrá reclamar el precio del valor de cualquiera de las
prestaciones que existían.  Art. 1136.II.2ª CC

48
Q

Cuando se han destruido todas las cosas sin culpa del deudor,

A

queda liberado.

49
Q

Si perecen o pierden algunas cosas por caso fortuito,

A

el acreedor solo podrá elegir entre las que quedan o la
única que ha quedado

50
Q

LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Hay que distinguirlas de las alternativas.

A

En esta se prevé una sola prestación pero, normalmente el deudor, en el momento de cumplir, puede sustituir la propia

Ejemplo: cuando yo he vendido un cuadro curioso, pero me quedan dudas sobre si
venderlo o no, pacto que en el momento de cumplir puedo sustituirlo por otra cosa, cantidad de dinero o lo que sea.

51
Q

Se prevé una sola prestación en el acto constitutivo de la obligación, pero el deudor o, en su caso, el acreedor podrán

A

modificar la prestación en el momento del cumplimiento (“aliud pro alio”).  ‘’Una res est in obligatione, plures autem in solutione”

52
Q

La diferencia con las alternativas es que

A

la prestación que forma parte de la obligación solo hay una:
entrega del cuadro.

53
Q

En el momento de cumplir tiene la facultad de

A

sustituirla. Esa obligación es lo único que
puede exigir el acreedor.

54
Q

Si se pierde esa prestación por caso fortuito, ¿puede pedirte el acreedor la cantidad de dinero?

A

No, porque aquí solo había una obligación. Hay que distinguir si ha habido culpa o no.

55
Q

LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

A

en función de si la prestación permite esa división o no, y por lo tanto cumplir parcialmente sin que se destruya.

ejemplo: una vivienda depende, pero puede ser un despropósito y no viable, por lo que sería no divisible. La
división está en si permiten el cumplimiento parcial o no.

56
Q

se reputarán indivisibles las obligaciones de

A

dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial

57
Q

Las obligaciones de
hacer serán divisibles cuando

A

tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.

58
Q

Divisible:

A

es posible un cumplimiento parcial sin que se vea frustrado el interés del acreedor

59
Q

Indivisible:

A

el cumplimiento parcial frustra el interés del acreedor

60
Q

La regla es la integridad de la prestación, el deber del deudor

A

de cumplir íntegramente. Solo si el acreedor
está de acuerdo podrá cumplir parcialmente.

Ejemplo: si vendo un caballo, no puedo dividirlo, si vendo
carne de caballo eso ya es otra cosa.

61
Q

Por mucho que sea divisible, no significa que

A

yo pueda cumplir parcialmente siempre, Solo si el acreedor
está de acuerdo podrá cumplir parcialmente.

Ejemplo: si yo debo 10.000 euros el acreedor no tiene por qué soportar esperar a que le pague a plazos poco a poco, solo si se ha pactado.

62
Q

Las obligaciones de dinero siempre son

A

divisibles, y, en general, las genéricas también

63
Q

Las obligaciones de dinero siempre son

A

divisibles, y, en general, las genéricas también

64
Q

Esa divisibilidad o indivisibilidad también puede tener su origen porque se haya pactado

A

Puede ser divisible pero pactan que no se pueda dividir.

65
Q

RÉGIMEN JURÍDICO

Art. 1149 CC  En las relaciones obligatorias con un solo deudor y un solo acreedor, la divisibilidad o indivisibilidad de las prestaciones, en principio,

A

no altera ni modifica las reglas generales sobre las
obligaciones.

66
Q

1169 CC  Si la prestación es objetivamente divisible y el acreedor lo consiente, el deudor podrá

A

cumplir por partes.

67
Q

Los problemas vienen cuando estemos ante una pluralidad de acreedores o deudores.

A

Habrá problema si pueden cumplir cada uno una parte o no. Si es indivisible obviamente no.

68
Q

LA PLURALIDAD DE PRESTACIONES

A

Tiene en cuenta el desarrollo temporal de la prestación, según el tiempo en que se ejecuta

69
Q

Obligaciones instantáneas

A

Son las más comunes, se realizan en un solo acto. Ejemplo: compraventa, voy a comprar una bolsa de magdalenas pago compro.

70
Q

Periódica o de tracto sucesivo

A

Cuando se fraccionan en prestaciones parciales que se llevan a cabo en periodos de tiempo iguales o no. La obligación se divide en prestaciones parciales que el deudor va cumpliendo poco a poco

71
Q

2 peculiaridades frente a las
obligaciones instantáneas:

PRIMERA PECULIARIDAD

A
  1. Se ve cuando hablamos de la alteración de las circunstancias. Cuando unas circunstancias se alteran de manera imprevisible, tienen que seguir cumpliendo las partes?

Ejemplo: he alquilado un local y he montado un pub, pagando renta mensual de 10.000 euros, pero este año con el covid se obliga a cerrar todos los establecimientos de hostelería. ¿Tengo que seguir pagando la renta 10.000 euros cada vez, o que en relación
con la alteración de las circunstancias se revise?

72
Q

2 peculiaridades frente a las
obligaciones instantáneas:

SEGUNDA PECULIARIDAD

A

Materia de resolución de contrato. La regla es que hay que devolver las prestaciones con carácter retroactivo.

73
Q

Materia de resolución de contrato.

A

En un contrato de compraventa hay que restituir, el vendedor restituir el precio y el comprador devolver el bien, colocarle en la misma situación, con los intereses que le había generado. En los contratos
de tracto sucesivo la rescisión del contrato produce la rescisión de obligaciones pero no con carácter retroactivo.

Por ejemplo: en el arrendamiento el arrendatario no paga y el arrendador pide el desahucio: pide que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento. Si aplicásemos la regla general de la resolución, que es con efecto retroactivo, tendría que devolver las rentas que ha ido pagando el arrendatario hasta entonces.

74
Q

Duradera o de tracto continuado

A

No es tan importante. Es cuando se prolonga en el tiempo. El deber que tiene el deudor se va a prolongar en el tiempo.

Ejemplo: las obligaciones negativas, a no hacer algo, cuando es a no hacer algo o a dejar de hacer algo también en el futuro. Me comprometo a no construir en el solar en 10 años

75
Q

Prestaciones líquidas

A

Cuando la cuantía de la prestación está determinada o puede determinarse fácilmente si necesidad de un nuevo acuerdo. Si se puede calcular mediante una operación aritmética

76
Q

Prestaciones ilíquida

A

Cuando aún no está determinada o no puede determinarse con una simple operación aritmética. Está por determinar la cantidad.

Ejemplo: obligación si le daño el coche. No se sabe la cantidad a priori, se tienen
que poner de acuerdo, tienen que peritar. Si no hay acuerdo ya decidirá el juez.

77
Q

Peculiaridades: mientras no haya liquidez

A
  • no se puede reclamar la cantidad de dinero.
  • No puede haber mora por parte del acreedor.

No puede haber incumplimiento ni colocarse al deudor en mora “In illiquidis non fit mora” donde hay iliquidez no hay mora

78
Q

La iliquidez impide

A

la compensación de la deuda

79
Q

 Art. 1196.4 CC. Cuando se deben recíprocamente, yo
le debo 1000 y el me debe 500, esas deudas

A

se compensan automáticamente. Pero si una de esas deudas el
ilíquida no puede haber compensación.

80
Q

La relación obligatoria sinalagmática o recíproca

A

Aquellas en las cuales acreedor y deudor son recíprocamente deudores y acreedores

Ejemplo típico: la compraventa, pues hay obligaciones para las
dos partes. . El vendedor es deudor y obligado a entregar la cosa y el comprador es deudor del precio

81
Q

la obligacion sinalagmática o recíproca es siempre

A

onerosa y siempre Hay nexo de dependencia o causalidad

82
Q

Art. 1100 último párrafo:
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si

A

el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

83
Q

Art. 1124 CC. Artículo muy importante
Establece la resolución (que se deje sin efecto) de ese contrato

A

El perjudicado podrá escoger entre el cumplimiento o la
resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

84
Q

También
podrá pedir la resolución,

A

aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

85
Q

Excepción del incumplimiento de la otra parte. Si la otra parte te reclama el cumplimiento, pero no ha cumplido todavía su parte

A

yo puedo oponerme  excepción de contrato no cumplido. Lo dejo en suspenso hasta que la otra parte cumpla.

Ejemplo: si el constructor me ha ido construyendo una casa pero le debo aun 10.000 euros, pero me lo entrega con goteras y defectos, si me reclama el pago de la parte que falta me puedo oponer pues no ha cumplido.

86
Q

Mientras una parte no cumple, la otra

A

no se coloca en mora (1100 CC). Esto es la norma general, pero hay
que atender a las circunstancias del contrato concreto y de las prestaciones

87
Q

Si una parte incumple, la otra podrá exigir

A

el cumplimiento o la resolución y, en ambos casos,
indemnización por los perjuicios (art. 1124 CC)

88
Q

Oposición de excepciones a la pretensión de cumplimiento de la otra parte.

A
  • “Exceptio non adimpleti contractus” (excepcíón de incumplimiento contractual): la parte que
    reclama el cumplimiento no ha cumplido o no se allana a cumplir
  • “Exceptio non rite adimpleti contractus” (excepción de cumplimiento defectuoso): la parte que
    reclama el cumplimiento ha cumplido de forma defectuosa