TEMA 3 PARTE 1 Flashcards

1
Q

Art. 1088 CC: La prestación es

A

la conducta a la que se obliga el deudor, que el acreedor puede exigir.

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2
Q

Toda obligación consiste en

A

dar (obligación pecuniaria: dar dinero), hacer o no hacer alguna cosa

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3
Q

Las obligaciones pueden ser

A

unilateral, o bilateral o reciproca.

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4
Q

Requisitos de la prestación para que la obligación sea válida

A
  • Licitud
  • Posibilidad
  • Determinación

Patrimonialidad¿?

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5
Q

La sanción por incumplimiento de cualquiera de los requisitos

A

nulidad

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6
Q

Licitud

A

La prestación tiene que ser licita, no puede ser contraria a las leyes imperativas o al orden público

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7
Q

Art. 1271.III CCC: pueden ser igualmente objeto de contrato

A

todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

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8
Q

Por ejemplo ¿pueden ser objeto de contrato las drogas o las armas?

A

Hay que distinguir si las armas son lícitas o ilícitas, bajo unas determinadas licencias se puede. Lo que no se permite es el tráfico.

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9
Q

Determinación

A

La prestación ha de estar determinada, concretada, ha de ser determinable, con arreglo a los criterios
previstos en el acto de constitución de la obligación.

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10
Q

Art. 1273 CC: El objeto de todo contrato debe ser

A

una cosa determinada en cuanto a su especie.

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11
Q

La indeterminación en la cantidad

A

no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

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12
Q

Por ejemplo: contrato de suministro de combustible.

A

Hago un contrato con una gasolinera por la cual me
suministra todos los meses determinado combustible. El precio que tenga en el mercado X la gasolina cada
mes.

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13
Q

Lo importante de que sea determinado es

A

que no sea necesario un nuevo acuerdo.

Por ejemplo: si yo te voy a vender el coche y te digo que ya te diré el precio, no hay contrato

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14
Q

Criterios de determinación:

A
  • Criterios objetivos
  • Criterios subjetivos
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15
Q

Criterios objetivos

A

Se tienen en cuenta datos ajenos a la voluntad de una persona.

Ejemplo: el precio que tenga la carne en la lonja, o en un contrato con un arquitecto, que su precio se determina aplicando las tarifas de arquitecto sobre tarifas oficiales.

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16
Q

Criterios subjetivos

A

la determinación de la prestación depende de la voluntad de una persona.

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17
Q

puede dejarse el precio a la voluntad de una de las partes?

A

No, Siempre un tercero

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18
Q

Contratamos a un abogado y pedimos un presupuesto, pero antes ibas al abogado y después de un tiempo te pasaba una factura ¿hay indeterminación?

A

No, porque están las tarifas de los colegios de abogados, puramente orientativas. El honorario es excesivo si se aleja de esos baremos orientativos.

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19
Q

Posibilidad

A

La prestación ha de ser posible. Cuando es de hacer, tiene que ser realizable, y cuando es de dar, esa cosa
debe existir o llegar a existir.

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20
Q

Art. 1271.1 CC: pueden ser objeto de contrato

A

todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras

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21
Q

Art. 1272 CC: no podrán ser objeto de contrato

A

las cosas o servicios imposibles. Por ejemplo: no me
puedo comprometer a hacer que llueva.

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22
Q

Si por ejemplo tengo que pagar pero no tengo dinero, no me quedo liberado de la obligación, pues

A

no tener dinero no significa que no pueda pagar (pedir préstamo, yendo a un familiar…).

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23
Q

La insolvencia de un deudor no es un

A

supuesto de imposibilidad que permita liberarse, sino que es un supuesto de incumplimiento.

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24
Q

Hay que distinguir la imposibilidad originaria de la imposibilidad sobrevenida,

A

que es cuando cuando cambian las circunstancias.

La imposibilidad hace que quedes liberado de la obligación

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25
¿Patrimonialidad?
No es necesario que tenga necesariamente un valor patrimonial. Por ejemplo: me comprometo a cuidar las fotos antiguas de un amigo. No tiene valor patrimonial. Lo importante es el incumplimiento y el eventual resarcimiento económico
26
# CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN LA PRESTACIÓN Por razón de la conducta del deudor Art. 1088 CC
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
27
Según su identificación inicial las obligaciones según la prestación pueden ser:
1. Determinada 2. Determinante
28
Determinada
queda determinada en el momento de constituirse la obligación
29
Determinante
en el acto constitutivo se expresan los criterios para su ulterior determinación. | Criterios de Determinación ## Footnote Objetivos: si tienen en cuenta datos ajenos a la voluntad de una persona Subjetivos: la determinación depende de la voluntad de una persona (siempre un tercero)
30
Por razón de su objeto las obligaciones según la prestación
1. Genéricas 2. Alternativas 3. Facultativas 4. Indivisibles 5. Pecuniarias
31
Genéricas
La prestación de dar se determina por su pertenencia a un género
32
Alternativas
Se prevén en el acto constitutivo varias prestaciones, debiendo cumplir el deudor una de ellas
33
Facultativas
Se prevé sólo una prestación debida, pero en el momento solutorio se podrá sustituir la prestación por otra
34
Indivisibles
No cabe fraccionar la conducta debida por el deudor (la prestación)
35
Pecuniarias
Consisten en dar una cantidad de dinero
36
Las prestaciones pueden ser
1. PRESTACIÓN DE DAR ALGUNA COSA 2. PRESTACIÓN DE HACER ALGUNA COSA 3. PRESTACION DE NO HACER ALGUNA COSA
37
PRESTACIÓN DE DAR ALGUNA COSA
Cuando alguien se obliga a entregar una cosa
38
Hay diferencias según el tipo de objeto
si es genérico o específico.
39
Obligaciones genéricas
el objeto se determina por la pertenencia a un género que **no se encuentra individualizado.** ## Footnote Por ejemplo: 1000kg de patatas, 5 botellas de vino albariño
40
Obligaciones específicas
Obligación de entregar una cosa concreta y determinada, claramente identificada, no hay ninguna otra igual que esa ## Footnote Ejemplo: me comprometo a entregar el piso x, o el coche modelo tal matrícula x.
41
Obligación genérica de género limitado
Son aquellas que son genéricas pero se establecen algunas características, circunstancias, de las cosas que tienen que ser entregadas. ## Footnote Ejemplos: 100 kg de lentejas no es lo mismo que 100 k de lentejas de la cosecha de 2020 de la finca de Segovia.
42
Art. 1094: el obligado a entregar una cosa debe
conservarlo con la diligencia del buen padre de familia
43
Art. 1095  el acreedor tendrá derecho a
los frutos desde que nace la obligación de entregar la cosa. ## Footnote Ejemplo. Si lo he comprado algo hace un mes pero no me lo ha dado, sus frutos me pertenecen.
44
Art. 1097  la obligación de entregar la cosa comprende
también la de entregar sus accesorios
45
Art. 1096 y 1101 CC  ejecución forzosa.
Obligación de que el acreedor solicite la ejecución forzosa de la pretación, además de los daños y perjuicios derivados del retraso.
46
# ejecución forzosa Si la cosa está en el patrimonio del deudor
cumplimiento in natura
47
# ejecución forzosa Si la cosa es genérica o está ineterminada
cumplimiento a expensas del deudor
48
# ejecución forzosa Si el deudor está en mora o se ha obligado a entregar la misma cosa a dos o más personas
Responde incluso del caso fortuito hasta la entrega.
49
Régimen aplicable a las obligaciones específicas:
la regulación del CC toma como paradigma la obligación específica.
50
Criterios básicos de las obligaciones específicas
La prestación consiste en la entrega de una cosa concreta y determinada, individualizada** (específica.** Por ejemplo: un ordenador concreto e individualizado)
51
La obligación genérica se convierte en específica a través de
la individualización, concentración o especificación de la prestación
52
Transmisión del Riesgo: art. 1182, 1183, 1096
qué ocurre cuando hay obligación de entregar una cosa, pero esa cosa de destruye en poder del deudor de manera fortuita antes de ser entregada ## Footnote Ejemplo: yo he vendió mi coche, voy a dárselo mañana al comprador, correctamente aparcado en la calle, pero esa noche cae un árbol sobre el coche y queda destruido.
53
El riesgo nos referimos al riesgo de
destrucción fortuita, ¿quién asume el riesgo? ¿está obligado a pagar el comprador el precio o yo me quedo sin coche y me quedo sin precio?
54
Artículo 1182.
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere **sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora**
55
Yo, vendedor, deudor de la entrega, tengo que dar el coche mañana y hoy se destruye fortuitamente, ¿que ocurre?
Queda distinguida la obligación del deudor. **No dice que quede extinguida la obligación del comprador**
56
El criterio es que yo quedo liberado de entregar, pero el comprador
tiene que pagarme el precio. El riesgo lo asume el acreedor, el comprador
57
Por tanto, si en un caso de sigue el art 1182, ¿quién asume el riesgo?
El riesgo lo asume el acreedor, el comprador.
58
Artículo 1096. 3
Si el obligado se constituye en** mora**, o se halla comprometido a entregar una misma cosa** a dos o más personas diversas**, **serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega**
59
Si yo estoy en mora (tendría que haber entregado el coche ayer) y el coche se destruye esta tarde,
no quedo liberado, no ha habido transmisión del riesgo al comprador.
60
Por tanto, si en un caso de sigue el art 1196.3, ¿quién asume el riesgo?
el vendedor
61
Artículo 1183
Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, **se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa** y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096
62
No cambia la regla de transmisión del riesgo, pero hay que hacer distinciones
**tiene que demostrarse **que fue fortuito.
63
Cuando yo me he obligado a entregar algo y no cumplo
me pueden exigir el cumplimiento de manera específica
64
El acreedor puede reclamar que se entregue, que se pongan
los medios. La acción va dirigida contra un objeto que se obliga al deudor a entregarlo.
65
OBLIGACIONES GENÉRICAS
A diferencia de las específicas que están reguladas en CC, n**o hay regulación clara en el Código**, pues no tiene en cuenta la producción en masa, es más artesanal.
66
Art. 1167 CC  cumplimiento y calidad
Qué pasa cuando no hemos determinado nada de la calidad o características de ese bien genérico? Ejemplo: compro 10kg de patatas, pero qué patatas?
67
Si no se ha determinado nada de la calidad
podrá determinarse (teniendo en cuenta la buena fe) en relación con la regla de la calidad media
68
que es la regla de la calidad media
El acreedor no podrá exigir la calidad superior, ni el deudor entregar la de la inferior.
69
Si las partes determinan la calidad y circunstancias de la prestación
se siguen las normas de las obligaciones genéricas de género limitado
70
Art. 1182 CC ‘’a contrario’’ ‘’genus numquam perit’’
Aquí la regla es distinta.** El deudor no puede alegar caso fortuito o fuerza mayor para liberarse de la obligación y eximirse de la responsabilidad por incumplimiento**
71
genus nunquam perit
género nunca perece
72
limitaciones al "género nunca perece" es el caso de
las obligaciones genéricas de género limitado, mora del acreedor, prestación especificada, prestación genérica de hacer.
73
cuando el genero nunca perece Se entiende el 1182 CC pero al contrario:
no queda liberado.
74
Cuando se entiende de obligaciones de género limitado se aplica también esta regla, pero
queda circunscrito dentro de ese género limitado. Si perecen todas las cosas, el deudor queda eximido de responsabilidad.
75
Art. 1096  cumplimiento forzoso
EL acreedor podrá pedir que se cumpla a expensas del deudor, como son cosas genéricas: que el acreedor compre esos bienes en el mercado. ## Footnote Ejemplo: yo había comprado a Jose 1000kg de patatas lisas. No ha cumplido y no me las ha dado. Puedo comprarlas en el mercado y pasar esos daños y perjuicios al vendedor
76
La facultad de realizar la especificación:
Para entregar las cosas genéricas hay que hacer la especificación
77
la especificación
**** determinar dentro de ese género cuáles son las cosas que voy a entregar.****
78
La concreción significa que pasa de genérico
** a específico**. Dejan de ser los 10 kg de patatas a esos 10 kg de patatas.
79
La operación de especificar o concretar la hace
el deudor
80
como se realiza La operación de especificar o concretar que hace el deudor.
 Por aplicación del principio ‘’favor debitoris’’  Porque el riesgo es del deudor
81
La especificación se produce en el momento del
**cumplimiento,** en el momento en que entrego los bienes. En ese momento estoy especificando.
82
En ese momento cuando especifico es cuando
se transfieren los riesgos.
83
Cuando se entrega la cosa deja de ser genérica y se convierte en específica
cambian los riesgos
84
¿Puede producirse la especificación en un momento anterior?
Ejemplo: oye los 1000 kg de patatas ya los tengo separados en el almacén para que vengas a por ellos. **No**. Al menos tiene que haber aceptación por el acreedor.
85
En el ámbito mercantil, la transmisión de los riesgos se da en
en la entrega de las mercancías **al transportista** (al que lo lleva al comprador), aunque no hayan llegado aún.