TEMA 4 PARTE 2 Flashcards

1
Q

Devengo de los intereses:

A

cómo se producen esos intereses. Son un fruto civil. Los intereses se
producen día a día. Devengo no equivale a que esos intereses sean exigibles. El acreedor no puede cada día exigir el pago de esos intereses al deudor. No puede ir aumentando el capital un poquito
para que al día siguiente los intereses sean sobre una base mayor.

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2
Q

Que es lo que puede hacer

A

Lo que sí se puede es que, una vez vencidos (al final de año, o final de mes) y si no ha sido satisfecho, se puede calcular el nuevo
importe y que genere nuevos intereses.

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3
Q

La Ley Antideshaucios estableció la prohibición de capitalizar

A

los intereses moratorios. No en todos los
préstamos, sino en los hipotecarios de vivienda.

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4
Q

CUANTÍA DE INTERESES: LÍMITES

A

Hay que partir de que hay libertad de pacto. La cuantía de los intereses será de lo que pacten las partes.

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5
Q

Art. 315 C. Comercio:

A

“Podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie”

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6
Q

LÍMITES DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS

A
  1. Ley de Usura de 1908 o Ley Azcarate
  2. TR Ley General Defensa Consumidores y Usuarios: art. 82.1 cláusulas abusivas por falta de transparencia.
    3.
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7
Q

Ley de Usura de 1908 o Ley Azcarate

A

Establece la posibilidad de que en relación con los intereses remuneratorios, la ley permite declarar nulo el
tipo de interés en 3 supuestos

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8
Q

3 supuestos

A
  1. Interés notablemente superior al normal del dinero
  2. Contrato leonino
  3. Contrato falseado
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9
Q

Interés notablemente superior al normal del dinero

A

El tipo de interés normal del dinero no es el interés legal del dinero, sino el interés medio, habitual en ese tipo de operaciones de crédito o de préstamos. Hay que valorar si es préstamo al consumo, o entre profesionales u otro ámbito, para ver cuál es el interés medio. Los jueces serán los que digan si es superior al normal.

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10
Q

Contrato leonino.

A

Aquel en el que todas las ventajas son para una parte, el acreedor, siendo muy gravoso para el deudor. El acreedor ha abusado de su superioridad, fijando un tipo de interés muy desorbitado (ejemplo, que el tipo de interés sea del 50%). Por ejemplo: que lo acepte del deudor
porque necesita urgentemente medicinas para su hijo

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11
Q

Contrato falseado

A

Cuando al deudor solo se le han prestado 10.000 euros, pero le han dado un papel que dice que ha recibido 15.000. Es usura porque le pueden reclamar 15.000. Se utiliza con frecuencia

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12
Q

Consecuencia de que se declare como usura:

A

será nulo (no el contrato entero, pues tendría que devolver
todo), el tipo de interés remuneratorio. No habrá tipo de interés.

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13
Q

TR Ley General Defensa Consumidores y Usuarios: art. 82.1 cláusulas abusivas por falta de transparencia.

A

En los remuneratorios: regulación de las cláusulas abusivas del artículo 82.1. si era muy elevado poder declararlo nulo por abusivo. Hoy en día los tipos de interés no se pueden someter a esto de clausulas abusivas,** pues la abusividad no es un control de precios.**

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14
Q

El tipo de interés remuneratorio

A

es el precio del dinero, por lo que no se puede someter a control de
abusividad

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15
Q

No se aplicarán los controles al equilibrio de precio y contraprestación siempre que ese precio

A

haya sido determinado de manera clara y precisa, y se haya informado adecuadamente al consumidor

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16
Q

Una cosa es el control de abusividad y otra el control de transparencia

A

que es el deber que tiene la otra parte de informar del coste, del tipo de interés. Si no te han avisado claramente puede haber una
vulneración, por considerar que no son claras. No es tanto abusividad sino consentimiento (si no lo sabía…)

17
Q

LIMITES INTERESES MORATORIOS:

A

Durante muchos años era habitual que el interés moratorio se pactara en el 30%. A veces se impugnaba en los tribunales, pero estos decían que era válido (como interés remuneratorio no, pero como moratorio sí) La deuda iría creciendo 30% cada año, que es mucho.

18
Q

Se buscaron soluciones:

A
  1. Ley de consumidores.
  2. Ley Contratos de Crédito al consumo: art. 20: descubierto
  3. Ley 5/19 Contratos de crédito inmobiliario: Art. 25.
  4. STS núm. 265 de 22 ABRIL 2015
19
Q

Ley de consumidores.
Art. 85.6 TRLGDCU

A

Son abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor o usuario que no cumpla sus obligaciones - STS núm. 265.
Los intereses moratorios son una indemnización. Se llegó a la conclusión de que el 25, 30% era abusivo.

20
Q

Ley Contratos de Crédito al consumo: art. 20: descubierto

A

El descubierto es cuando una cuenta corriente entra en números rojos (uso mucho la tarjeta). El banco deja seguir gastando, concediendo crédito automáticamente, pero va a poner unas comisiones y unos tipos de interés. Estos eran muy elevados, y se estableció un** límite: 2,5 veces el interés legal del dinero**

21
Q

Ley 5/19 Contratos de crédito inmobiliario: Art. 25

A

No puede ser superior al interés remuneratorio más 3 puntos porcentuales.

22
Q
  1. En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial
A

el interés de demora será el interés remuneratorio más tres
puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible.

23
Q

El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser

A

capitalizados en ningún caso

salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.

24
Q

STS núm. 265 de 22 ABRIL 2015

A

Fuera de esos supuestos, no había un criterio para que los jueces pudieran decir cuándo era abusivo. Lo puso el TS en una Sentencia de 22 ABRIL 2015: es abusivo cuando supera el interés remuneratorio + 2 puntos

Esto se aplicará a los créditos hipotecarios. ¿Qué se aplica entonces? Lo mínimo.