TEMA 6 La mancomunidad en sentido estricto o en mano común Flashcards
La mancomunidad en sentido estricto, como forma de organizar la pluralidad de personas, puede tener
diversos orígenes:
1) La voluntad de las partes.
2) La indivisibilidad objetiva de la prestación
La voluntad de las partes.
Siendo la voluntad de las partes la que determina la mancomunidad en sentido estricto de la obligación, dicha
mancomunidad puede establecerse aunque la prestación fuera divisible.
La indivisibilidad objetiva de la prestación
Si la prestación no se puede dividir (física o jurídicamente) no será posible el cumplimiento parcial de la misma y, por lo tanto, no será posible que esta obligación sea parciaria.
Las prestaciones indivisibles podrán ser también
solidarias, ya que este último régimen de organización no exige la división de la prestación.
En todo caso, la mancomunidad puede ser
activa o pasiva.
La situación de mancomunidad plantea el problema de
precisar si los acreedores han de actuar o no
conjuntamente.
La doctrina ha mantenido al respecto dos posturas encontradas:
1) La de entender que es necesaria en todo caso la actuación colectiva de todos los acreedores.
2) La de admitir la posibilidad de que cualquier acreedor lleve a cabo actos individuales, si no son actos perjudiciales para los restantes acreedores
La segunda de las posturas mencionadas parece ser
la predominante, debiéndose distinguir en todo caso tres tipos de actos
debiéndose distinguir en todo caso tres
tipos de actos
a) Para la realización de actos perjudiciales se exige la legitimación conjunta o unanimidad;
b) Los actos beneficiosos no requieren, por el contrario, unanimidad;
c) Los actos de disposición requieren unanimidad de los acreedores, en tanto que para la realización de actos
de administración y mejor disfrute, bastará con el acuerdo mayoritario
La mancomunidad activa supone que el deudor
debe pagar a todos los acreedores o bien al acreedor al que los demás hubieran autorizado para recibir el pago
Si el deudor no paga al acreedor autorizado o a todos los acreedores,
el pago, en principio, es ineficaz, pues no paga a quien debe recibir el pago
No obstante, siempre cabría que posteriormente se
ratificara el pago realizado de modo indebido o bien que el
pago, finalmente, hubiera redundado en utilidad de la totalidad de los acreedores
La mancomunidad activa impide la
extinción por compensación de la deuda con la propia de uno de los acreedores
La confusión, como causa de extinción de las obligaciones
sólo extinguirá la deuda mancomunada en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos
La mancomunidad pasiva o de deudores supone que
la legitimación pasiva es conjunta