T2. Ley de familia Flashcards

1
Q

Definición de familia

A
  • Medio de transmisión de la vida, de solidaridad, educación y valores humanos fundamentales y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y el equilibrio emocional y afectivo
  • Estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona
  • Principal institución, y la más cercana al individuo, donde nacen, crecen y se socializan los individuos de la sociedad gallega
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2
Q

Competencias de la Xunta para legislar sobre familia

A

EA art. 27: asistencia social y desarrollo comunitario

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3
Q

Factores sociales de galicia sobre la familia

A

Caída de la natalidad y envejecimiento
Apego a las tradiciones y valores familiares

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4
Q

Principales referentes de la leyre

A
  • Convención derechos niño
  • Declaración DDHH
  • CE art. 39
  • Carta de DDFF de la UE
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5
Q

Objeto de la ley:

A

Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona
Regular la obligación de los poderes públicos gallegos de apoyar y proteger a las familias y sus miembros, sobre todo niños y adolescentes

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6
Q

Ámbito de aplicación:

A
  • Personas unidas en matrimonio, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho o individuales + ascendentes, dependientes y a cargo si hay núcleo de convivencia estable
  • Mujer gestante y mujer/hombre en proceso de adopción en solitario que formalicen acogimiento familiar preadoptivo
  • Otros tipos de familia que recoja la legislación
  • Niños y adolescentes
  • Personas mayores
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7
Q

Consejo Gallego de la Familia

A

órgano colegiado permanente de participación y consulta para la planificación y desarrollo de políticas

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8
Q

Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia

A

Órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia
*Mientras no se desarrolle reglamentariamente sigue funcionando el Observatorio Gallego de la Familia

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9
Q

Principios rectores de la ley

A
  • Libertad de organización de la vida familiar y la convivencia
  • Igualdad de derechos, dignidad y oportunidades
  • Responsabilidad pública
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10
Q

Competencias de la XUNTA

A
  • Dirigir, planificar, programar y ordenar objetivos y medidas y coordinar actuaciones
  • Elaborar programas, proyectos y servicios de:
    x Protección de familias vulnerables
    x Promoción de la autonomía familiar
    x Integrar familias con dificultades especiales/riesgo de exclusión
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11
Q

Competencias del Municipio

A
  • SS.SS. Comunitarios
  • Ejecutar programas y proyectos de atención a la familia
  • Participar en la gestión de Atención Primaria y desarrollar programas previstos en los Planes de Salud
  • Actividades e instalaciones culturales, deportivas, tiempo libre
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12
Q

Familias de especial consideración:

A
  • Numerosas
  • Monoparentales
  • Con mayores de 65 a cargo (exentas IRPF)
  • Con disca >33% a cargo (exentos IRPF)
  • Con dependientes a cargo
  • Acogedoras
  • Vulnerabilidad económica
  • Víctimas de VDG
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13
Q

Familias numerosas

A
  • Especiales: >5 hijos, 4 si 3 vienen de partos múltiples o si los ingresos anuales/miembros >75% IPREM
  • General: el resto de la ley de familias numerosas
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14
Q

Familias monoparentales

A
  • Maternidad/paternidad en solitario
  • Cónyuge viudo + hijo
  • Padre/madre a cargo de hijos sin custodia compartida
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15
Q

Familias con vulnerabilidad económica

A

Probada situación de necesidad, perceptores de RISGA o de rentas de trabajo que no superen 125% requisito renta RISGA

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16
Q

Acción protectora de familias de especial consideración

A
  • Educación: becas/ayudas para libros, material, comedores, transporte. Preferencia en acceso a centros de educación infantil, reducción tarifas 0-3 años. Becas de gastos, alojamiento y desplazamiento en universidad.
  • Acceso a cursos de formación ocupacional
  • Vivienda: programas de acceso, reforma o rehabilitación
  • Bonificación en servicios y programas de ocio
  • Bonificación tasas de transporte público
  • Ayudas contratación productos tecnológicos
  • Beneficios fiscales
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17
Q

Principios rectores personas mayores:

A
  • Sensibilizar sobre valores y derechos
  • Promover bienestar, autonomía y participación social
  • Garantizar cobertura de necesidades de atención y cuidado
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18
Q

Actuación con mayores:

A
  • Sociosanitario: prevención, detección precoz, permanencia en el entorno familiar
  • Educación y formación: educación para adultos y encuentro intergeneracional
  • Participación en la vida social y en las políticas sociales
  • Voluntariado
  • Ocio y cultura
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19
Q

Principios apoyo maternidad

A
  • Protección del derecho a la vida
  • Apoyo y protección a la mujer gestante
  • Fomento de maternidad y paternidad responsable y derecho de los hijos a desarrollarse en un entorno familiar distinto al biológico si no es apropiado
  • Fomento de la natalida
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20
Q

Principios de conciliación

A
  • Medidas que aseguren conciliación vida laboral y personal
  • Implicación igualitaria de hombres y mujeres en el cuidado y ateción de la familia, fomento de la corresponsabilidad
  • Sensibilización social
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21
Q

Actuaciones para la conciliación

A
  • Laboral: medidas de conciliación para empleados públicos en todos los centros y servicios de la xunta, promoción de adopción de medidas de conciliación en empresas.
  • Educativo: apertura de centros en días laborales no lectivos y vacaciones, ampliación del horario de los centros para niños <12 años
  • Ayudas y prestaciones temporales para familias exentas IRPF u obligadas por varios pagadores
  • Sensibilización e información sobre medidas conciliación, garantía de que los hombres puedan usar permisos
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22
Q

Apoyo familiar: definición y niveles

A

Proceso encaminado a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares
Niveles:
- Informativo
- Educativo y formativo
- Preventivo
- Ayuda personal y emocional
- Orientación
- Terapia y tratamineto

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23
Q

Apoyo familiar: finalidad y campos

A

Fortalecimiento, enriquecimiento y mejora de la calidad de vida de la familia.
- Crisis del ciclo vital de la familia
- Situaciones de conflicto
- Viabilidad adaptativa:a poyo, protección y desarrollo

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24
Q

Mediación familiar: definición

A

Procedimiento voluntario dirigido a facilitar la comunicación entre los miembros de la familia, a fin de que gestionen por sí mismos una solución a los conflictos que les afecten con la intervención de una persona mediadora, quien actuará de forma neutral, imparcial y confidencial

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25
Q

Mediación familiar: finalidades

A
  • Buscar soluciones comunes, satisfactorias y duraderas
  • Minimizar el coste emocional del conflicto
  • Restablecer o mejorar las relaciones
  • Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia
  • Asegurar la protección del interés superior del menor y su bienestar
  • Favorecer la responsabilidad parental compartida
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26
Q

A quién se aplican las disposiciones sobre infancia y adolescencia?

A

Menores de edad, cualquiera que sea su nacionalidad, que tengan domicilio o estén transitoriamente en Galicia; también a las personas mayores de edad en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

27
Q

Responsabilidades respecto a menores:

A
  • Cumplimiento de principios rectores: en primer lugar los padres, en segundo los poderes públicos, administraciones y ciudadanía
  • Dispensar atención y cuidados: todo el que tenga responsabilidad sobre un menor
  • Poner en conocimiento de la autoridad una situación de riesgo o desamparo: toda persona, especialmente quienes lo sepan por su profesión o función
28
Q

Qué pueden hacer los menores para la defensa de sus derechos?

A
  • Dirigirse a cualquier administración pública para demandar protección y recursos sociales
  • Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier situación que atente contra sus derechos e integridad
  • Presentar quejas ante el Valedor del Pueblo.
29
Q

Obligaciones de la infancia y adolescencia

A

a. Cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades que se deriven del ejercicio de sus derechos
b. Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia social.
c. Respetar a los padres, tutores o guardadores y obedecerles cuando actúen en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades parentales

30
Q

Objeto de las medidas de protección de la infancia y adolescencia

A
  • Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan la marginación o inadaptación, las circunstancias de carencia o desprotección y los factores que propicien el deterioro del entorno sociofamiliar.
  • Reducir los efectos producidos por dichas causas, circunstancias y factores.
  • Impedir las situaciones individuales de riesgo o desamparo.
31
Q

Sistema de protección de menores: definición

A

conjunto de servicios, actuaciones y medidas de intervención de los poderes públicos destinadas a paliar las situaciones de desprotección (riesgo y desamparo) y de conflicto social en que se puedan encontrar los menores

32
Q

Situación de riesgo: definición

A

el menor, sin estar privado en el ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y permita temer que en el futuro pueda estar en una situación de desamparo, inadaptación o exclusión

33
Q

Intervención en situaciones de riesgo: competencias y objetivos

A

Corresponde a las entidades locales la detección, valoración e intervención de las situaciones de riesgo y la activación de sus recursos o en colaboración con otras administraciones y servicios
Objetivos:
a. Mejora del medio familiar
b. Idoneidad de las condiciones sociales, económicas y culturales del menor
c. Eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad social, mediante la capacitación de los padres y proporcionándoles los medios técnicos y económicos que permitan la permanencia del menor en el hogar.
d. La satisfacción de las necesidades principales del menor por los servicios o recursos existentes.

34
Q

Situación de desamparo: definición

A

se produce por el incumplimiento o el inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando queden privados de la necesaria asistencia

35
Q

Intervención en situaciones de desamparo: competencias y procedimietno urgente

A

Corresponde a la Xunta la declaración de la situación de desamparo, siguiendo lo establecido en la ley de derecho civil de Galicia. En casos de urgencia con grave riesgo para la persona menor, puede declararse el desamparo y asumir la tutela de forma inmediata omitiéndose el trámite de audiencia

36
Q

Medidas de protección: principios

A
  • Intervención mínima
  • Proporcionalidad
37
Q

Medidas de protección: tipos

A
  • Apoyo a la familia
  • Tutela
  • Asunción de la guarda mediante acogimiento
  • Adopción
  • Medidas para menores en situación de conflicto social
38
Q

Apoyo a la familia: cuándo es medida y objetivo

A

Es medida cuando así lo determine la resolución
Objetivo: proveer las ayudas económicas, materiales, sociales, educativas y terapéuticas que permitan la mejora del medio familiar y la atención de las necesidades del menor para evitar la separación familiar o procurar el retorno

39
Q

Apoyo a la familia: qué comprende

A
  • Asesoramiento y orientación técnica
  • Educación familiar
  • Programas de intervención para la preservación o reunificación de la familia y normalización de la convivencia
  • Seguimiento
  • Atención en centros de día
  • Ayudas y prestaciones económicas
  • Ayuda a domicilio
  • Mediación
40
Q

Tutela: tipos

A

Administrativa: se atribuye a la Xunta las funciones de contenido personal, representación legal y administración patrimonial
Ordinaria: la asume una persona con relación con el menor

41
Q

Tutela: cuándo cesa?

A
  • Cese de circunstancias motivantes
  • Traslado a otra entidad de protección
  • Imposibilidad de localizar al menor
  • Causas de la ley de derecho civil: 18 años, adopción o fallecimiento
42
Q

Guarda: definición. Cuándo corresponde a la Xunta?

A

Supone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención y formación integral
Corresponde a la CCAA:
- función inherente a la tutela administrativa
- guarda rogada
- si lo acuerda el juez

43
Q

A quién se notificará cualquier cambio en el ejercicio de la guarda?

A

A los padres, al Ministerio FIscal y a la autoridad judicial si procede

44
Q

Guarda: motivos de cese

A
  • Cuando es por ejercicio de tutela administrativa, por los mismos que esta
  • Si es rogada, por petición de los padres o decisión administrativa de que no procede mantenerla
  • Si lo dispuso un juez, por resolución judicial
  • Al cumplir 18 años
45
Q

Acogimiento: definición

A

Integración del menor en una familia o en un centro. La persona a quien se concede el acogimiento o el director del centro ejercerán las funciones propias de la guarda.

46
Q

Acogimiento residencial

A

carácter subsidiario respecto el familiar y otras medidas de protección. Deben agotarse otras medidas de protección o considerarse inadecuados o imposibles. Debe ser acordado mediante decisión judicial o resolución administrativa.

47
Q

Adopción: definición

A

Dirigida al menor en situación de desamparo, consistente en la integración definitiva en una familia distinta a la de origen, se promoverá cuando se vea inviable la permanencia definitiva o la reintegración en la familia de origen

48
Q

Adopción: derechos de los menores

A
  • Conservar la relación con sus hermanos, intentar que no se separen y si lo hacen, facilitar la comunicación
  • Saber que son adoptados, que se respeten sus antecedentes y conocer sus orígenes biológicos
49
Q

Adopción: competencias de la Xunta

A

En procesos nacionales: procedimientos de declaración de idoneidad de los interesados, la selección de las personas adoptantes y la elaboración y elevación de propuestas de adopción ante los órganos judiciales

En procesos internacionales: recibir y tramitar expedientes, expedir certificados de idoneidad y compromiso de seguimiento si hace falta, y la habilitación, control, inspección y elaboración de directrices para entidades colaboradoras

50
Q

Adopción: requisitos para ser adoptante

A
  • Cumplir condiciones de edad de la normativa civil de aplicación
  • Residir habitualmente en Galicia (salvo cuando no haya familias idóneas en Galicia)
  • Haber sido declarado persona idónea para la adopción
51
Q

Adopción: Valoración de idoneidad

A

estudio psicológico y social para determinar si los interesados en adoptar tienen las capacidades necesarias para satisfacer las necesidades específicas de los menores susceptibles de adopción

52
Q

Adopción: criterios de idoneidad

A
  • Diferencia de edad adecuada
  • El medio familiar tiene condiciones adecuadas para atender al menor
  • Motivaciones y actitudes adecuadas y compartidas
  • Condiciones de salud física e intelectual permiten atender
53
Q

Sistema de reeducación de menores: objeto

A

ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores a través de programas de intervención que favorezcan el desarrollo y la inserción familiar, social y laboral del menor

54
Q

Medidas de medio abierto:

A
  • Cautelares de libertad vigilada y convivencia con persona, familia o grupo educativo
  • Firmes de tratamiento ambulatorio, centro de día, permanencia de fin de semana en el domicilio, libertad vigilada, convivencia con persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socioeducativas
55
Q

Medidas de internamiento

A

ingreso del menor en un centro de régimen cerrado, abierto o semiabierto, incluyendo el internamiento terapéutico y la permanencia de fin de semana en el centro

56
Q

Atención especializada a menores infractores: qué dificultades específicas se consideran

A
  • Problemas de salud mental
  • Discapacidad
  • Adicciones
  • Absentismo escolar
  • Dolencias graves
57
Q

Entidades prestadoras de servicios a infancia y adolescencia: competencias

A
  • Difusión y fomento de derechos de menores
  • Prevención en la marginación, inadaptación o desprotección
  • Servicios y programas de apoyo a la familia
  • Ejercicio de la guarda de menores como acogimiento residencial si delega la Xunta
  • Colaboración en:
    o Investigación y valoración de situaciones de desprotección
    o Acogimiento familiar y adopción
    o Ejecución de medidas judiciales y actividades de reinserción
    o Funciones auxiliares para la acción administrativa
58
Q

Entidades de mediación para adopción internacional: condiciones de habilitación

A
  • Inscritas en el Registro Único
  • Tener como finalidad la protección de menores
  • Medios materiales y equipos pluridisciplinares
  • Dirigidas y administradas por personas cualificadas con formación en adopciones internacionales.
59
Q

Entidades de mediación para adopción internacional: competencias

A
  • Información y asesoramiento a interesados
  • Intervención en la tramitación de expedientes de adopción
  • Asesoramiento y apoyo a solicitantes en los trámites y gestiones
  • Realización de seguimientos postadoptivos
60
Q

Centros de atención a infancia y adolescencia

A

Cumplen condicionesde la Xunta sobre centros de menores.
Deben contar con un reglamento de régimen interior que incluya disposiciones generales de funcionamiento y un proyecto socioeducativo general.
Deberán elaborar un proyecto socioeducativo individual para cada menor con los objetivos a corto, medio y largo plazo

61
Q

Derechos de los menores en los centros de menores:

A
  • Tener cubiertas las necesidades fundamentales
  • Participar en la elaboración del proyecto socioeducativo individual
  • Contar con atención profesionalizada adecuada y figuras de referencia estables
  • Tener relaciones con familiares y otras personas y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial
  • Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro
  • Presentar quejas ante la inspección
62
Q

Deberes de los menores en los centros de menores:

A
  • Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia
  • Respetar la dignidad y funciones del personal y otros residentes
  • Usar adecuadamente las dependencias, materiales y efectos del centro y respetar las pertenencias de otros
  • Desarrollar las actividades educativas, laborales y de formación
63
Q

Centros de menores: medidas correctoras

A

Deben tener contenido y función educativa. NO pueden implicar:
- Castigos corporales
- Privación de alimentación
- Privación del derecho de visita
- Privación del derecho a la educación obligatoria y asistencia al centro
- Atentar contra la dignidad del menor