T1. Ley Gallega de SS.SS. Flashcards
Qué artículo de la CE menciona específicamente los SS.SS.
Art 50: personas mayores
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la 3ª edad […] promoverá su bienestar mediante un sistema de SS.SS. que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Otros artículos de la CE relativos a los SS.SS.
31 (asignación equitativa de recursos públicos), 39 (familia e infancia), 40 (distribución de la renta equitativa), 41 (seguridad social), 42 (emigrantes), 43 (salud), 44 (cultura); 47 (vivienda), 48 (jóvenes), 49 (disca), 50 (mayores), 129 (participación en organismos públicos de bienestar), 148-149 (competencias)
Artículo CE sobre competencias de CCAA
148: las CCAA podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
Referencias a los SS.SS. en el EA de Galicia
ART. 4.1. los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los de la Constitución
Art. 4.2. Los poderes públicos promoverán las condiciones de igualdad y libertad
Art. 27. Competencia exclusiva de asistencia social y desarrollo comunitario
LEY DE BASES: competencias de los ayuntamientos en ss.ss.
promover actividades y prestar servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal. Competencias propias en:
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
- Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
Obligación para municipios >20.000 habitantes
LEY DE BASES: posibilidad de delegar competencias
Estado y CCAA podrán delegar competencias en los municipios para mejorar la eficiencia de la gestión pública, evitar duplicidades… pueden delegar:
- Prestación de ss.ss., promoción de la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer
Estructura LSSG
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR
TIT I. Sistema gallego de Servicios Sociales
- CAP I. Estructura
- CAP II. Catálogo
- CAP III. Equipo
- CAP IV. Formación e investigación
TIT II. Prestación de SS.SS.
- CAP I. Disposiciones generales
- CAP II. Iniciativa social
- CAP III. Agencia Gallega de SS.SS.
TIT III. Órganos consultivos y de participación
TIT IV. Planificación
TIT V. Calidad
TIT VI. Financiación
TIT VII. Competencias
TIT VIII. Mecanismos de control y garantía
- CAP 1. Registro, autorización y acreditación.
- CAP II. Inspección
TIT IX. Infracciones y sanciones
- CAP I. Disp. generales
- CAP II. Infracciones
- CAP III. Sanciones
- CAP IV. Procedimiento sancionador
TIT X. Régimen sancionador de los usuarios
- CAP I. Disp. generales
- CAP II. Infracciones
- CAP III. Sanciones
- CAP IV. Procedimiento sancionador
8 adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria, 4 finales
Objeto de la ley:
estructurar y regular, como servicio público, los SS.SS. en Galicia
Definición del SGSS
Conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y la participación social de toda la población gallega mediante intervenciones
Objetivos del SGSS
- Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración
- Garantizar vida independiente y autonomía
- Dar protección a menores de edad
- Prevenir dependencia, exclusión
- Políticas para una sociedad multicultural
- Políticas transversales
- Participación comunitaria
- Apoyo a las familias
- Sensibilizar, informar y promover valores
- Promover el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los SS.SS.
Principios del SGSS
UPRIESA APIG DCEPE
Universalidad
Prevención
Responsabilidad pública
Igualdad
Equidad territorial
Solidaridad
Acción integral personalizada
Autonomía personal y vida independiente
Participación
Integración
Globalidad
Descentralización y proximidad
Coordinación
Economía, eficacia y eficiencia,
Planificación
Evaluación y calidad
TITULARES DEL DERECHO
- Españoles y UE empadronados
- Extranjeros empadronados según legislación
- Personas en situación de emergencia o estado de necesidad
- Gallegos fuera de Galicia y sus descendencia si la asistencia SUPONE EL RETORNO DEFINITIVO
Derechos de los usuarios
- Respeto a la dignidad, autonomía e intimidad
- Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales
- Usar el sistema en condiciones de igualdad
- Intervención individualizada
- Recibir información de forma ágil, suficiente y veraz
- Tener un profesional de referencia
- Confidencialidad, sigilo
- Acceder al expediente y sacar copia
- Elegir libremente y rechazar la participación en servicios o programas
- Recibir una tarjeta social
- Calidad de los servicios y presentar sugerencias
- Dar isntruccioens previas
- Respeto a los derechos lingüísticos
Deberes de los usuarios
- Cumplir las normas, requisitos y procedimientos de acceso
- Comunicar al personal los cambios en su situación
- Colaborar con el personal
- Tener actitud positiva de colaboración
- Participar de forma activa en el proceso de mejora
- Destinar las prestaciones al fin adecuado
- Respetar los reglamentos de régimen internno
SS.SS. Comunitarios básicos
Carácter local, abierto y polivalente, primer nivel de intervención.
Funciones:
- Estudio y diagnóstico social
- Plan de intervención
- Identificar grupos de población
- Atender situaciones individuales
- Participar en la gestión de prestaciones económicas y el seguimiento
- Gestión del SAD
- Información, asesoramiento y orientación
- Fomento de la participación
SS.SS. Comunitarios Específicos
Dirigidos a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, pueden tener carácter comarcal.
Funciones:
- Programas para revenir la exclusión
- Atención a colectivos con déficit de autonomía o riesgo de exclusión
- Gestión de equipamientos comunitarios para sectores de población con necesidades específicas.
SS.SS. Especializados
Referenciados a un sector de población o necesidad determinada, mayor especialización técnica, especial intensidad de intervención, nivel supramunicipal
FUNCIONES:
- Valorar, diagnosticar e intervenir en situaciones de alta especialización técnica e interdisciplinar
- Gestionar centros y programas especializados
- Promover medidas de reinserción y rehabilitación
- Prestar colaboración y asesoramiento a los SS.SS. Comunitarios
Historia social única electrónica, definición
Conjunto de información y documentos, en formato electrónico, en que se contienen datos, valoraciones e informaciones relevantes sobre la situación y evolución de la atención social y la identificación de los profesionales, prestaciones y servicios que intervinieron. Debe contener información suficiente, adecuada, pertinente y necesaria.
Quién incorpora datos a la HSU
- Instituciones públicas y privadas del SGSS
- Otros sistemas de protección (según protocolos aprobados por el Consello da Xunta)
Quién puede acceder a la HSU?
- El usuario
- Profesionales de atención
- Personal de gestión y servicios
- Personal inspector
Qué compone el catálogo de SS.SS?
- Intervenciones técnico-profesionales
- Servicios materiales o tecnológicos
- Prestaciones económicas
- Programas de intervención comunitaria
Quién será el profesional de referencia
Preferentemente un TS, que tendrá a su cargo el expediente social básico
Equipo profesional de SS.SS.
Se desarrolla reglamentariamente las titulaciones y calificaciones profesionales. Se asegurará que áreas rurales y de alta dispersión tengan una oferta SEMEJANTE a la del resto del territorio.
Intervenciones técnico-profesionales
1- información, orientación, asesoramiento y acompañamiento
2- valoración y diagnóstico
3- intervención social
TODAS SON ESENCIALES
Servicios materiales o tecnológics
1- protección a personas con capacidad de obrar limitada (ESENCIAL)
2- atención residencial
3- atención diurna
4- ayuda en el hogar
5- teleasistencia
6- apoyo a la movilidad personal
7- manutención
8- ayudas técnicas e instrumentales
9- servicio de asistente personal
2-5: SOLO ESENCIALES SI DEPENDENCIA
Prestaciones económicas
1- Rentas de inserción social (e)
2. ayudas de emergencia (e)
3- ayudas de acogimiento familiar
4- cheques-servicio
5- libranza para servicios dependencia (e)
6- libranza cuidados en el entorno familiar dependencia (e)
7- prestaciones para cuidados <3 años grave discapacidad (e)
8. libranza de asistencia personal dependencia (e)
9. prestaciones para víctimas VDG
Formas en que las Administraciones públicas prestan SS.SS.
- Gestión directa
- Gestión indirecta
- Concierto social
- Convenio con ongs
Definición de Entidad prestadora:
Toda persona física o jurídica privada,d e iniciativa social o carácter mercantil, que cree centros y gestione programas y prestaciones
Qué tipos de servicios requieren autorización por escrito para ser prestados?
- Servicios para mayores, personas con discapacidad o dependencia, infancia y adolescencia y servicios de acogida o inclusión
- Ejercicio privado de funciones públicas en el acogimiento o aplicación de medidas judiciales a menores