T1. Ley Gallega de SS.SS. Flashcards
Qué artículo de la CE menciona específicamente los SS.SS.
Art 50: personas mayores
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la 3ª edad […] promoverá su bienestar mediante un sistema de SS.SS. que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Otros artículos de la CE relativos a los SS.SS.
31 (asignación equitativa de recursos públicos), 39 (familia e infancia), 40 (distribución de la renta equitativa), 41 (seguridad social), 42 (emigrantes), 43 (salud), 44 (cultura); 47 (vivienda), 48 (jóvenes), 49 (disca), 50 (mayores), 129 (participación en organismos públicos de bienestar), 148-149 (competencias)
Artículo CE sobre competencias de CCAA
148: las CCAA podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
Referencias a los SS.SS. en el EA de Galicia
ART. 4.1. los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los de la Constitución
Art. 4.2. Los poderes públicos promoverán las condiciones de igualdad y libertad
Art. 27. Competencia exclusiva de asistencia social y desarrollo comunitario
LEY DE BASES: competencias de los ayuntamientos en ss.ss.
promover actividades y prestar servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal. Competencias propias en:
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
- Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
Obligación para municipios >20.000 habitantes
LEY DE BASES: posibilidad de delegar competencias
Estado y CCAA podrán delegar competencias en los municipios para mejorar la eficiencia de la gestión pública, evitar duplicidades… pueden delegar:
- Prestación de ss.ss., promoción de la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer
Estructura LSSG
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR
TIT I. Sistema gallego de Servicios Sociales
- CAP I. Estructura
- CAP II. Catálogo
- CAP III. Equipo
- CAP IV. Formación e investigación
TIT II. Prestación de SS.SS.
- CAP I. Disposiciones generales
- CAP II. Iniciativa social
- CAP III. Agencia Gallega de SS.SS.
TIT III. Órganos consultivos y de participación
TIT IV. Planificación
TIT V. Calidad
TIT VI. Financiación
TIT VII. Competencias
TIT VIII. Mecanismos de control y garantía
- CAP 1. Registro, autorización y acreditación.
- CAP II. Inspección
TIT IX. Infracciones y sanciones
- CAP I. Disp. generales
- CAP II. Infracciones
- CAP III. Sanciones
- CAP IV. Procedimiento sancionador
TIT X. Régimen sancionador de los usuarios
- CAP I. Disp. generales
- CAP II. Infracciones
- CAP III. Sanciones
- CAP IV. Procedimiento sancionador
8 adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria, 4 finales
Objeto de la ley:
estructurar y regular, como servicio público, los SS.SS. en Galicia
Definición del SGSS
Conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y la participación social de toda la población gallega mediante intervenciones
Objetivos del SGSS
- Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración
- Garantizar vida independiente y autonomía
- Dar protección a menores de edad
- Prevenir dependencia, exclusión
- Políticas para una sociedad multicultural
- Políticas transversales
- Participación comunitaria
- Apoyo a las familias
- Sensibilizar, informar y promover valores
- Promover el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los SS.SS.
Principios del SGSS
UPRIESA APIG DCEPE
Universalidad
Prevención
Responsabilidad pública
Igualdad
Equidad territorial
Solidaridad
Acción integral personalizada
Autonomía personal y vida independiente
Participación
Integración
Globalidad
Descentralización y proximidad
Coordinación
Economía, eficacia y eficiencia,
Planificación
Evaluación y calidad
TITULARES DEL DERECHO
- Españoles y UE empadronados
- Extranjeros empadronados según legislación
- Personas en situación de emergencia o estado de necesidad
- Gallegos fuera de Galicia y sus descendencia si la asistencia SUPONE EL RETORNO DEFINITIVO
Derechos de los usuarios
- Respeto a la dignidad, autonomía e intimidad
- Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales
- Usar el sistema en condiciones de igualdad
- Intervención individualizada
- Recibir información de forma ágil, suficiente y veraz
- Tener un profesional de referencia
- Confidencialidad, sigilo
- Acceder al expediente y sacar copia
- Elegir libremente y rechazar la participación en servicios o programas
- Recibir una tarjeta social
- Calidad de los servicios y presentar sugerencias
- Dar isntruccioens previas
- Respeto a los derechos lingüísticos
Deberes de los usuarios
- Cumplir las normas, requisitos y procedimientos de acceso
- Comunicar al personal los cambios en su situación
- Colaborar con el personal
- Tener actitud positiva de colaboración
- Participar de forma activa en el proceso de mejora
- Destinar las prestaciones al fin adecuado
- Respetar los reglamentos de régimen internno
SS.SS. Comunitarios básicos
Carácter local, abierto y polivalente, primer nivel de intervención.
Funciones:
- Estudio y diagnóstico social
- Plan de intervención
- Identificar grupos de población
- Atender situaciones individuales
- Participar en la gestión de prestaciones económicas y el seguimiento
- Gestión del SAD
- Información, asesoramiento y orientación
- Fomento de la participación
SS.SS. Comunitarios Específicos
Dirigidos a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, pueden tener carácter comarcal.
Funciones:
- Programas para revenir la exclusión
- Atención a colectivos con déficit de autonomía o riesgo de exclusión
- Gestión de equipamientos comunitarios para sectores de población con necesidades específicas.
SS.SS. Especializados
Referenciados a un sector de población o necesidad determinada, mayor especialización técnica, especial intensidad de intervención, nivel supramunicipal
FUNCIONES:
- Valorar, diagnosticar e intervenir en situaciones de alta especialización técnica e interdisciplinar
- Gestionar centros y programas especializados
- Promover medidas de reinserción y rehabilitación
- Prestar colaboración y asesoramiento a los SS.SS. Comunitarios
Historia social única electrónica, definición
Conjunto de información y documentos, en formato electrónico, en que se contienen datos, valoraciones e informaciones relevantes sobre la situación y evolución de la atención social y la identificación de los profesionales, prestaciones y servicios que intervinieron. Debe contener información suficiente, adecuada, pertinente y necesaria.
Quién incorpora datos a la HSU
- Instituciones públicas y privadas del SGSS
- Otros sistemas de protección (según protocolos aprobados por el Consello da Xunta)
Quién puede acceder a la HSU?
- El usuario
- Profesionales de atención
- Personal de gestión y servicios
- Personal inspector
Qué compone el catálogo de SS.SS?
- Intervenciones técnico-profesionales
- Servicios materiales o tecnológicos
- Prestaciones económicas
- Programas de intervención comunitaria
Quién será el profesional de referencia
Preferentemente un TS, que tendrá a su cargo el expediente social básico
Equipo profesional de SS.SS.
Se desarrolla reglamentariamente las titulaciones y calificaciones profesionales. Se asegurará que áreas rurales y de alta dispersión tengan una oferta SEMEJANTE a la del resto del territorio.
Intervenciones técnico-profesionales
1- información, orientación, asesoramiento y acompañamiento
2- valoración y diagnóstico
3- intervención social
TODAS SON ESENCIALES
Servicios materiales o tecnológics
1- protección a personas con capacidad de obrar limitada (ESENCIAL)
2- atención residencial
3- atención diurna
4- ayuda en el hogar
5- teleasistencia
6- apoyo a la movilidad personal
7- manutención
8- ayudas técnicas e instrumentales
9- servicio de asistente personal
2-5: SOLO ESENCIALES SI DEPENDENCIA
Prestaciones económicas
1- Rentas de inserción social (e)
2. ayudas de emergencia (e)
3- ayudas de acogimiento familiar
4- cheques-servicio
5- libranza para servicios dependencia (e)
6- libranza cuidados en el entorno familiar dependencia (e)
7- prestaciones para cuidados <3 años grave discapacidad (e)
8. libranza de asistencia personal dependencia (e)
9. prestaciones para víctimas VDG
Formas en que las Administraciones públicas prestan SS.SS.
- Gestión directa
- Gestión indirecta
- Concierto social
- Convenio con ongs
Definición de Entidad prestadora:
Toda persona física o jurídica privada,d e iniciativa social o carácter mercantil, que cree centros y gestione programas y prestaciones
Qué tipos de servicios requieren autorización por escrito para ser prestados?
- Servicios para mayores, personas con discapacidad o dependencia, infancia y adolescencia y servicios de acogida o inclusión
- Ejercicio privado de funciones públicas en el acogimiento o aplicación de medidas judiciales a menores
Formas de autorización par ala prestación de SS.SS.
- Autorización por escrito
- Declaración responsable
- Comunicación previa
Definición de iniciativa social
Organizaciones o instituciones no gubernamentales que gestionan centro o desarrollan actuaciones y programas de SS.SS. sin ánimo de lucro
Definición de iniciativa mercantil
Personas y entidades privadas con ánimo de lucro que prestan SS.SS.
Preferencia en la adjudicación de contratos o conciertos a empresas que…
tengan más de un 2% de trabajadores con discapacidad o se dediquen específicamente a la inserción de personas en exclusión social
Definición de concierto social
Instrumento por el que se produce la prestación de SS.SS. de responsabilidad pública a través de entidades cuya financiación, acceso y control serán públicos.
Pueden ser objeto del concierto social:
- La reserva y ocupación de plazas para uso de usuarios de SS.SS. o colectivos vulnerables
- La gestación integral de prestaciones, servicios, programas o centros
Agencia Gallega de SS.SS., definición
Entidad instrumental de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión
Agencia Gallega de SS.SS., funciones
- Aprovechamiento óptimo y racionalización de recursos
- Velar por el principio de responsabilidad pública
- Gestionar equipamientos, prestaciones, programas y SS.SS. de competencia autonómica
- Coordinar el ejercicio de actuaciones públicas y privadas en SS.SS.
Consejo Gallego de Bienestar Social
órgano superior consultivo y de participación del SGSS, adscrito a la consellería competente en SS.SS., presidido por el titular de la consellería
Comité de Ética de los SS.SS. de Galicia, definición
Órgano colegiado de carácter permanente, interdisciplinario e independiente, sin personalidad jurídica propia, consultivo, que analiza y asesora en los conflictos éticos de la práctica diaria
Comité de Ética de los SS.SS. de Galicia, requisitos para ser parte
- Experiencia profesional >5 años en la intervención social directa
- Formación específica sobre ética aplicada a SS.SS.
- No ser titular de órganos directivos de Xunta, entidades dependientes, colegios profesionales, universidades o asociaciones profesionales
Área social
unidad territorial de referencia par la planificación de los SS.SS.
Plan estratégico de SS.SS.
Desarrolla y concreta los objetivos del SGSS y prioriza el establecimiento de medidas, servicios y recursos para conseguirlos. Se elabora cada 6 años, lo aprueba el Consello da Xunta. Va con criterios de calidad y mecanismos de seguimiento y una memoria económica
Aspectos desarrollados por los planes y programas sectoriales de SS.SS.
- Análisi de necesidades y demanda social
- Definición de objetivos de cobertura
- Tipificación y distribución de recursos
- Criterios y mecanismos de seguimiento, aplicación y evaluación
- Medidas de coordinación
Plan de calidad del sistema
Elaborado por el departamento competente en SS.SS., define objetivos, indicadores y estándares de referencia, mecanismos de seguimiento y control. Establece mecanismos para el desarrollo de un sistema documental único
Fuentes de financiación de los SS.SS.
- Presupuestos generales de la CCAA
- Presupuestos de las entidades locales
- Precios públicos
- Otras aportaciones
Aportaciones de los presupuestos generales de la Xunta:
aprobación anual con las cantidades necesarias para cubrir los gastos del ejercicio de las competencias de la Xunta y la participación en financiación de servicios, programas y prestaciones. La delegación de competencias en entes locales va acompañada de la transferencia de medios necesarios
Aportaciones de los presupuestos de las entidades locales
cantidades necesarias para la creación, mantenimiento, gestión y desarrollo de los ss.ss. de su competencia. El nivel de esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos puede ser un criterio de valoración para acceder a financiación de la Xunta
Criterios para fijar los precios públicos:
- Baremos establecidos reglamentariamente
- Naturaleza del servicio
- Coste de referencia
- Capacidad económica del usuario
Mínimo garantizado por los Ayuntamientos
SS.SS. Comunitarios básicos. Si es imposible, se puede solicitar la dispensa
Competencias de las Diputaciones en SS.SS.
Prestar asistencia económica, técnica y jurídica a los Ayuntamientos, sobre todo a los <20.000 habitantes
Pueden los Ayuntamientos prestar más SS.SS.?
Pueden prestar SS.SS. especializados si ya cubren todas sus competencias propias
Coordinación interadminsitrativa
Mediante fórmulas de cooperación de naturaleza consorcial, para la prestación de SS.SS. Comunitarios Específicos. Pueden tener por objeto:
- Cesión de bienes a entidades locales para prestar servicios de centro de día o residencia
- Cofinanciación de centros de día y residencias
Comisión Interdepartamental de SS.SS. e Inclusión social, definición y funciones
órgano de coordinación de las actuaciones de los departamentos de la Xunta que incidan en la mejora del bienestar de la ciudadanía
Funciones:
- Garantizar el intercambio de información, coherencia y complementariedad de actividades
- Informar el Plan estratégico de SS.SS. y los planes y programas que lo desarrollen
Entidades prestadoras de ss.ss.
- Administración autonómica
- Entidades locales
- Entidades de iniciativa social
- Entidades de iniciativa mercantil
Centros de ss.ss.
todos aquellos equipamientos reglamentariamente tipificados en los que se desarrollen de modo estable y continuado servicios, programas y actividades de SS.SS.
Programas de ss.ss.:
conjunto articulado de objetivos, acciones y servicios dotados presupuestariamente y que cuenten con recursos humanos y materiales adecuados para llevarlos a cabo, y por medio de los cuales se procuren soluciones a las necesidades sociales
Registro Único de Entidades Prestadoras de SS.SS.
Adscrito a la Consellería con competencia en ss.ss., inscripción de oficio con la autorización. Duración máxima de los procedimientos: 3 meses –> silencio negativo
Para qué acciones hace falta autorización previa? Máximo de los procedimientos?
- Creación o construcción
- Inicio de actividades
- Modificación sustancial
- Cese de actividades
tiempo máximo: 6 meses –> silencio negativo
Qué pasos extra tienen los SS.SS. promovidos por entes locales?
- Plan de viabilidad económica del ayuntamiento o diputación, con informe favorable del interventor
- Informe previo y preceptivo del órgano competente de la Xunta sobre inexistencia de duplicidades y la oportunidad y necesidad del recurso
Acreditación, duración máxima de los procedimientos?
6 meses –> silencio negativo
Quién ejerce la inspección? Cómo actuará?
Ejercida por personal funcionario como autoridad pública, actuará con independencia, objetividad y objetividad
Funciones del personal inspector
- Verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones exigibles
- velar por el respeto a los dº de los usuarios
- controlar el cumplimiento de la normativa
- asesorar a entidades sobre dº, deberes y cómo cumplir la legislación
- informar sobre el destino y utilización de subvenciones
- investigar quejas y reclamaciones
- emitir informes y proponer: expedientes, medidas cautelares, clausuras, ceses temporales, revocaciónd e autorizaciones o acreditaciones
Obligaciones de las entidades frente a la inspección
aportar toda la documentación relativa a su actividad, permitir el acceso a las instalaciones, prestar colaboración
Facultades del personal inspector:
- Acceder libremente a los centros
- Hacer comprobaciones
- Elaborar informes
- Solicitar datos, documentación o informes a las entidades
- Emplazar a las personas responsables
- Entrevistar a usuarios, familiares y trabajadores
- Solicitar informes o apoyo de otros órganos
Medidas cautelares
Si el inspector aprecia un riesgo inminente o perjuicio grave para los usuarios, puede proponer al órgano competente la adopción de medidas cautelares durante el tiempo que persista el riesgo.
Prescripción de infracciones? y de sanciones? Reincidencia?
1, 3, 4 años desde la fecha de comisión
1,4,5 desde su imposición firme
2 años
Posibles sanciones accesorias ante infracciones graves/muy graves?
- Prohibición de acceder a financiación de Xunta: 1-5años
- Inhabilitación: máximo 5 años (Consello da Xunta)
- Suspensión o cierre temporal: máximo 5 años (CX)
- Cese o cierre definitivo (CX)
Duración máxima del plazo para resolver y notificar la resolución de expedientes sancionadores?
1 año
Medidas provisionales?
- cierre o suspensión temporal del centro
- prohibición de aceptar nuevos usuarios
- suspensión del pago de subvenciones
- suspensión de la acreditación
Sanciones a usuarios por infracción leve
Apercibimiento o suspensión de participación 15 días
Sanciones a usuarios por infracción grave
- suspensión de participación o restricción en actividades 6 meses
- suspensión de la prestación del servicio 3 meses
Sanciones a usuarios por infracción muy grave
- suspensión temporal de la prestación 6 meses
- inhabilitación para acceso a ayudas 6 meses
- traslado temporal o definitivo
- revocación de adjudicación de plaza (con o sin inhabilitación para acceder a otros centros de la Xunta)
Quién inicia el procedimiento sancionador a usuarios?
- leves o graves: el jefe de servicio de la jefatura territorial de la consellería
- muy graves: el jefe de servicio de los servicios centrales de la Xunta