SECCIÓN V EXPEDIENTES ART 99-104 Flashcards
ARTICULO 99. (FORMACIÓN DE EXPEDIENTES)
Con el primer
memorial o acta inicial de toda causa, se formará un expediente al que
serán incorporadas cronológica y sucesivamente.las actuaciones
posteriores, pudiendo ser éste electrónico.
ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).
I. Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las
partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición
II. Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se
podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de
inmediato lo que corresponda.
III. Los expedientes no podrán ser trasladados de los tribunales y juzgados,
a menos que exista orden expresa.
ARTÍCULO 101. (TESTIMONIOS, CERTIFICADOS Y
FOTOCOPIAS).
I. Las partes o terceros interesados podrán pedir se les franquee testimonio
o fotocopias legalizadas del expediente en forma total o parcial, o
certificado que refleje los puntos solicitados, lo que será deferido con
notificación de la parte contraria, o de ambas si la petición proviniere de un
tercero
II. Las oposiciones fundadas, serán resueltas por la autoridad judicial sin
recurso ulterior.
III Las partes y terceros interesados pueden recabar fotocopias simples sin
necesidad de orden judicial y con solo requerimiento verbal a la secretaria o
secretario.
ARTÍCULO 102. (PROHIBICION DE RETIRO DE EXPEDIENTE).
Los expedientes no podrán ser retirados del juzgado o del tribunal, mientras
esté en trámite el proceso, salvo autorización judicial debidamente
fundamentada.
ARTÍCULO 103. (ARCHIVO DE EXPEDIENTES).
A la conclusión
del proceso, el expediente será archivado. Cualquiera de las partes,
posteriormente, podrá solicitar por escrito, el desarchivo.
ARTÍCULO 104. (REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES).
La
reposición de expedientes estará sujeta al siguiente procedimiento
- Si el extravío o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas del
expediente, la autoridad judicial mandará la reposición mediante
providencia, sin suspender el procedimiento, a menos que ello fuere
indispensable. - Si el extravío o pérdida fuere total, la autoridad judicial, de oficio, dictará la
providencia de reposición, intimando a las partes o a otras autoridades
judiciales o no judiciales a que hubiere lugar, para que en el plazo de diez
días remitan todos los documentos posibles, trátese de originales,
testimonios, certificaciones, fotocopias legalizadas, cedulones u otros. El
personal subalterno, en el plazo de tercero día, acumulará al expediente las
copias de los actos procesales que pudieren ser obtenidos al efecto
intimado, sin perjuicio de otras medidas que se considere necesarias, y.
elevará los informes del caso. - Vencidos los diez días, sobre la base de los documentos agregados al
nuevo expediente, se dará por repuesto el original extraviado o perdido
mediante auto interlocutorio, y se dispondrá la prosecución de la causa.