SECCIÓN IV RECONVENCIÓN Flashcards
1
Q
ARTÍCULO 130. (FORMA Y CONTENIDO).
A
La parte demandada
podrá reconvenir en el mismo escrito de contestación, observando en lo
pertinente los mismos requisitos exigidos para la demanda. Fuera de esta
oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo
valer en proceso distinto.
2
Q
ARTÍCULO 131. (ADMISIBILIDAD).
A
La reconvención será
admisible sólo en procesos ordinarios siempre que corresponda a la
competencia de la autoridad judicial que conociere la demanda, por razón
de la materia.