SECCION II CITACION Y EMPLAZAMIENTO ART 117-124 Flashcards
ARTICULO 117. (OBJETO Y PLAZO)
I. La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en
conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda
para que éste a derecho.
II. Se practicará bajo responsabilidad, en el plazo máximo de diez días
computados a partir de la admisión de la demanda, salvo caso de fuerza
mayor u orden expresa en contrario.
ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).
La citación con
la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:
1. La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada
por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.
2. Interrumpe la prescripción.
- Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.
- Determina la mora del deudor.
- Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de
esa fecha. - Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.
ARTÍCULO 119. (CARGA DEL CITADO)
La persona citada tiene
la carga de comparecer o constituir apoderada o apoderado y señalar
domicilio bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.
ARTÍCULO 120. (CASO DE FALLECIMIENTO).
Si, practicada la
citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación.se citará a
los .herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 121. (NULIDAD DE LA CITACIÓN).
Es nula toda
renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula
la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código.
ARTÍCULO 122. (EMPLAZAMIENTO).
Es la convocatoria a la
parte demandada para que comparezca ante la autoridad judicial con objeto
de realizar un acto procesal determinado dentro de plazo legal o judicial.
ARTÍCULO 123. (FORMAS Y PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO).
I. Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población
donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando
las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dentro de
la jurisdicción de la autoridad judicial que conoce la causa.
II. Si la parte demandada tuviere domicilio en otra ciudad o población, el
emplazamiento se practicará observando las formalidades establecidas para las notificaciones fuera del asiento judicial. En este caso se agregará
el plazo de la distancia, previsto en este Código.
III. Si la parte demandada se encontrare fuera del país, será emplazado
mediante exhorto suplicatorio librado a la autoridad del lugar donde
estuviere domiciliado. El plazo, para comparecer será fijado por la autoridad
judicial entre un mínimo de sesenta y un máximo de noventa días.
ARTÍCULO 124. (NULIDAD DEI, EMPLAZAMIENTO).
I La omisión o alteración de las formalidades del emplazamiento
determinará su Nulidad.
II. El emplazamiento aunque carezca de requisitos formales, si hubiera
cumplido su finalidad será válido.