CAPÍTULO CUARTO ACTOS DE PROPOSICIÓN SECCIÓN I DEMANDA ART 110-116 Flashcards
ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA).
La
demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá
reunir los siguientes requisitos de forma y contenido:
- La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere.
- Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere.
3 El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del
representante legal, si se tratare de persona colectiva.
- El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de
persona colectiva, la indicación de su representante legal.
5 .El bien demandado designándolo con toda exactitud.
- La relación precisa de los hechos.
- La invocación del derecho en que se funda.
- La cuantía cuando su estimación fuere posible.
- La petición formulada en términos claros y positivos.
- Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.
ARTÍCULO 111. (PRUEBA CON LA DEMANDA).
I. Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su
pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar
la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se
encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso,
la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación
requerida en un término no mayor a tres días.
II. Si la parte pretende producir otros medios de prueba, deberá señalarlos
precisando los hechos que quiere demostrar.
III. Podrán ser propuestas con posterioridad a la demanda las pruebas
sobrevinientes referidas a hechos nuevos, y las mencionadas por la
contraparte a tiempo de contestarla y reconvenirla.
ARTÍCULO 112. (DOCUMENTOS POSTERIORES O
ANTERIORES).
Después de interpuesta la demanda, sólo se admitirá
documentos de fecha posterior a ella o siendo anteriores, bajo juramento o
promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos.
ARTÍCULO 113. (DEMANDA DEFECTUOSA).
I. Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo
110 del presente Código. se dispondrá la subsanación de los defectos en
plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no
presentada aquella.
II. Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en
resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el
recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso
de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá
responsabilidad a la autoridad judicial inferior.
ARTÍCULO 114. (DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE).
En la demanda con pretensión múltiple deberán concurrir los siguientes
requisitos:
I Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas.
- Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se
proponga como alternativa de la otra - Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento.
ARTÍCULO 115. (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN).
I. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la
contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la
parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda
original.
II. Si después de contestada sobreviene algún hecho nuevo que influya
sobre el derecho pretendido por las partes en el proceso, éstas podrán
alegarlo y probarlo hasta antes de la sentencia; si fuere posterior, podrán
alegarlo y probarlo en segunda instancia. En ambos casos se concederá a
la contraparte las facultades de contradicción y prueba correspondientes.
ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA)
La presentación
de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos:
- La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque
posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. - La legimitación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten
hubieren cambiado. - La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos
por este Código. - No se podrá iniciar otro proceso con la misma pretensión.
- Los demás efectos sustanciales legalmente establecidos.