SECCION III CONTESTACION 125-129 Flashcards
ARTÍCULO 125. (FORMA Y CONTENIDO).
En la contestación, la
parte demandada observará los siguientes requisitos:
- La presentará por escrito, observando las formas previstas para la
demanda, en el plazo de treinta días contados a partir de la citación. - Deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la
autenticidad de los documentos acompañados, cuya autoría le fuere
atribuida y su contenido. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de
los hechos y de la autenticidad de los documentos.
3 .Expondrá con claridad y precisión los hechos que alegare como
fundamento de su defensa.
- Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que
pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende
demostrar. - Podrá oponer excepciones previas señaladas en el Artículo 128 de este
Código.
ARTICULO 126.- (ACTITUDES DE LA PARTE DEMANDADA).
La parte demandada podrá, conforme a sus intereses, allanarse a la
pretensión, plantear excepciones previas, asumir una actitud de mera
expectativa, contestar negativamente o deducir reconvención. Si optare por
más de estas actitudes, lo hará en forma simultánea y en el mismo acto.
ARTÍCULO 127. (ALLANAMIENTO A LA DEMANDA).
I. La parte demandada a tiempo de contestar, podrá allanarse a la demanda,
aceptando la pretensión de la parte actora.
II. Si el allanamiento a la demanda fuere total, se pronunciará sentencia sin
necesidad de otra prueba ni trámite, y si fuere sólo parcial, se tendrá por
probada en la parte allanada, debiendo proseguir la sustanciación en lo
demás.
III. No será admisible el allanamiento si el objeto de la pretensión es de orden
público, si se tratare de derechos indisponibles o si los hechos en que se
funda la demanda no pudieren ser probados por confesión.
ARTÍCULO 128. (EXCEPCIONES PREVIAS).
I. Las excepciones previas son:
- Incompetencia de la autoridad judicial.
- Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su
apoderada apoderado. - Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la
demanda. - Litispendencia.
- Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por
la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones. - Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el
cumplimiento de la condición. - Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda.
- Prescripción o caducidad.
10 .Cosa juzgada.
11 Transacción o conciliación.
- Desistimiento del derecho.
II. La autoridad judicial podrá declarar, aún de oficio, la incompetencia, la
incapacidad del actor o de su representante, la cosa juzgada y la
transacción. La prescripción y la caducidad sólo podrán declararse a
instancia de parte
III. Las defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos y dirigidas al
fondo o mérito de la causa, deberán justificarse con prueba pre constituida
y podrán oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de
sentencia.
ARTÍCULO 129. (MODO DE PLANTEARLAS).
I. Planteadas las excepciones previas serán corridas en traslado al
demandante para que las conteste en quince días, salvo que mediare
reconvención, en cuyo caso el plazo será el previsto para la contestación a
la reconvención.
II Las excepciones previas serán resueltas en la audiencia preliminar a
tiempo del saneamiento del proceso.