SECCION II ART 69-71 Y SECCIÓN III DOMICILIO PROCESAL ART 72 Flashcards

1
Q

ARTÍCULO 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES).

A
  1. Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o
    manuscrito y suscritos por las partes y abogados.
  2. Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los
    nombres de las partes y la individualización del proceso.
  3. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el
    lugar y la fecha del memorial.
  4. Si la parte no supiere o no pudiere firmar, estampará sus impresiones
    digitales.
  5. Los memoriales presentados por personas que concurren al proceso en
    forma ocasional deberán observar los mismos requisitos exigidos para las
    partes principales.
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2
Q

ARTÍCULO 70. (COPIAS).

A

Todo memorial será acompañado de
tantas copias o fotocopias, claramente legibles cuantas, sean las personas
que tuvieren que ser notificadas.

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3
Q

ARTÍCULO 71. (CARGO).-

A

I. Todo memorial llevará cargo. en el que, se hará constar los documentos
acompañados y el día y hora de presentación que será puesto con letra
legible, o con fechador al pie del memorial y firmado por la o el servidor
receptor.

II. Además de las copias a que se refiere el artículo anterior, se acompañará
otra, en la que se pondrá el cargo. Esta copia con la firma y sello de
la o el servidor receptor será devuelta a la o el presentante.

III. En los recursos ordinarios o extraordinarios o en las notas de provisión
para testimonios o reproducción de fotocopias legalizadas, el cargo
según corresponda, será puesto por la secretaria o el secretario, bajo su
responsabilidad.

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4
Q

ARTÍCULO 72. (SEÑALAMIENTO).

A

I. Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con
precisión en el primer memorial.a tiempo de su comparecencia, el domicilio
que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos
expresamente señalados por este Código.
II. Las partes, las abogadas, o los abogados, también podrán comunicar a
la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o
de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir
notificaciones y emplazamientos.

III. Si en el primer memorial, no se señalare el domicilio, se tendrá por
constituido el domicilio en estrados a todos los efectos del proceso.

IV. El domicilio procesal fuera de estrados, será fijado en un radio de veinte
cuadras con respecto al asiento del juzgado en las capitales de
Departamento, y en el resto de diez.

V. El domicilio señalado conforme a los anteriores parágrafos, subsistirá
hasta que sea cambiado por otro.

VI. Cuando la parte actuare mediante apoderado judicial, éste estará
obligados a señalar el domicilio procesal de su mandante, si no lo hiciere,
se tendrá por domicilio procesal, el propio de la o del apoderado y, a falta
de éste, será el estrado judicial.

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