objeto Flashcards

1
Q

concepto

A

Es un requisito de existencia del acto jurídico. Su concepto es controvertido:
1. del cto: Derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue.
2. de la obligacion: Prestación,
3. de la prestación: cosa que debe darse o hecho que debe o no ejecutarse. Esta es la recogida en el CC.

Art. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
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2
Q

requisitos y sanción

A

Hay que distinguir si es una cosa o un hecho:
Cosa objeto de la declaración de voluntad: Art. 1461.
1. real
2. comerciable
3. determinada

Art. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.

Real: Existe o se espera que exista. La venta de cosa futura es por RG condicional, salvo que aparezca que se compró la suerte (Art. 1813).
Comerciable: Hay cosas incomerciables por naturaleza (bienes comunes a todos los hombres) o por destinación (bienes nacionales de uso público).
Determinada: A lo menos en cuanto a su género

Hecho objeto de la declaración de voluntad:
1. Determinado.
2. Posible física (contrario a la naturaleza) y moralmente (prohibido por la ley o el orden público).

Sanción: Inexistencia o nulidad absoluta.

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3
Q

objeto ilicito concepto

A

Art. 1445. “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario (…) 3° que recaiga sobre un objeto lícito”.
Objeto ilícito: Todo acto que recaiga sobre un hecho ilícito, siendo éste el que contraviene la ley OP o buenas costumbres.
da igual la nocion pq al final son casos señalados por la ley

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4
Q

hipótesis objeto ilícito del 1464

A

enajenaciones en las que hay objeto ilicito
Art. 1464. “Hay un objeto ilícito en la enajenación
1º de las cosas que no están en el comercio
2.º de los derechos o privilegios intransferibles a otra persona
3º de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello
4º de especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce el litigio”

Se entiende enajenación en sentido amplio, transferencia de dominio o constitución de cualquier derecho real. La mayoría de la doctrina entiende que sólo aplica a enajenaciones voluntarias.

¿Podrán venderse las cosas cuya enajenación constituye objeto ilicito?
a. No. Art. 1810 permite la venta de las cosas cuya enajenación no está prohibida. Lo relaciona con Art. 1466 que dice que hay objeto ilícito en los contratos prohibidos por la ley.
b. Sí. Art. 1464. enajenacion no es compraventa. este es un titulo no un modo.
c. tercera interpretacion: en sus numerales 3 y 4 no es prohibitivo sino imperativo de requisitos (tesis Velasco Letelier).

hipotesis desagregadas:
1º. enajenación de cosas fuera del comercio.
- las no suceptibles de propiedad o posesión privada.
- en razón de su naturaleza (comunes a todos los hombrs, aire y alta mar)
- en causa de su destino (calles, plazas, puentes, mar territorial, playas)

2º enajenacion de derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona
- derecho real de uso y habitación 819
- derecho de alimentos 334

3º enajenación de cosas embargadas por decreto judicial a menos de q juez autorice o acreedor consienta en ello
- no solo embargo en JE, sino que tambien medida precautoria de retencion o prohibicion de celebrar actos y ctos.

4º enajenación de especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez

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5
Q

otras hipótesis objeto ilicito

A
  1. Art. 1462. “Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno.

Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto”

  1. Art. 1463 inc1º. “El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona”
    (de convencion alguna) llamados pactos sobre sucesiones futuras. tienen por objeto el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva.
    Excepción: Pacto de no disponer de la cuarta de mejoras (Art. 1204).

Art. 1465: Condonación del dolo futuro.

Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.

Art. 1466 f: todo contrato prohibido por las leyes.

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6
Q

sancion objeto ilicito

A

Sanción: Nulidad absoluta. Art. 10. “Los actos que prohíbe la ley son nulos”.

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