causa Flashcards
conceptos de causa
Distintos conceptos de causa:
a. Eficiente: Elemento generador del efecto. (fuentes de las obligaciones) i.e. causa de la obligación de pagar el precio es el contrato de compraventa.
b. Final: Fin inmediato e invariable. Causa de obligación.
i.e. en bilaterales: causa de la obligación de pagar el precio es la obligación de entregar la cosa de la otra parte.
ie. en reales: causa de la obligacion de restituir la cosa es la entrega anterior
c. Ocasional: Fin lejano y variable. Personal. Causa de contrato. i.e. causa de la obligación de pagar el precio es infinita.
doctrinas de la causa
Doctrina tradicional: Interesa causa de obligación (objetivo)
En contratos bilaterales: Causa es obligación correlativa.
En contratos reales: Causa de obligación de restituir es anterior entrega.
En contratos gratuitos: Intención de hacer una liberalidad.
- Doctrina italiana: Causa del acto o contrato. Es la función económica-social.
- Doctrina del móvil: Criterio subjetivo, causa del contrato.
- Doctrina anticausalista (Planiol): Causa es falsa e inútil.
Falsedad de la causa:
Contratos bilaterales: Ambas obligaciones nacen al mismo tiempo, por lo que una no puede ser causa de otra.
Contratos reales: Entrega no es causa sino requisito de perfeccionamiento.
Contratos gratuitos: Confunde causa con motivos.
Inutilidad de la causa:
Contratos bilaterales: Causa es el objeto de obligación de la otra parte. Falta de causa implicaría falta de objeto.
Contratos reales: Sin entrega el contrato no se perfecciona por faltarle un requisito esencial.
Contratos gratuitos: Falta de intención liberal constituye falta de consentimiento. - Doctrina moderna: Distingue
Causa del contrato: Móvil psicológico, subjetivo.
Causa de la obligación: Doctrina clásica.
la causa en el cc
Art. 1445. “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: (…) 4° que tenga una causa lícita”.
Art. 1467. “No puede haber obligación sin una causa real y lícita, pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato, y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita”.
Art. 1468. “No podrá repetirse lo que se haya dado o pago por un objeto o causa ilícita a sabiendas”.
que debe tener causa
a. La obligación: “Para que una persona se obligue a otra” y “No puede haber obligación sin una causa”. CC se dictó en auge de doctrina clásica.
b. El contrato: “Para que una persona se obligue (…) por un acto o declaración de voluntad” y “Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato”. Además, artículo 2057 se refiere a las sociedades nulas por ilicitud de objeto o causa.
criterio objetivo y subjetivo
Objetivo: CC sigue doctrina clásica. Art. 1467 al requerir causa real y lícita señala que hay obligaciones que pueden no tener causa (imposible en la causa subjetiva). Los ejemplos se refieren a una obligación que carece de causa por no existir otra obligación. Referencia a la mera liberalidad es pensamiento de Pothier. Cuando CC dice que causa es motivo, se refiere a motivo jurídico o abstracto.
Subjetivo: Concepto de motivo existe desde Edad Media. CC define causa como motivos. En mera liberalidad, quiere decir que intención de efectuar liberalidad es suficiente. Realidad de la causa significa que el motivo postulado como causa sea el que concretamente ha inducido a contratar. Promesa de pagar lo no debido carece de causa porque el motivo es errado.
Vial opina que la causa del acto o contrato es el motivo, mientras que la causa de la obligación es abstracta.
relacion con otras instituciones
Con error: Error motivo es relevante. Error en los motivos no lo es.
Con fuerza y dolo: Si fuerza o dolo son determinantes, son la causa del acto y al no conformarse con el derecho, es ilícita.
Pero priman las normas de los vicios del consentimiento, por ser especiales.
requisitos
La causa debe ser real y lícita. La ley presume que la causa existe y es lícita. Art. 1467.
- Realidad de la causa (que exista y sea verdadera)
1467 inc3: la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe carece de causa
Falta de causa en actos que tienen como único motivo la creencia errada de que existe una obligación.
Ello no obsta a que haya actos abstractos, que funcionan desvinculados de la causa.
Sanción: Inexistencia.
- Licitud de la causa
Prohibida por la ley, orden público y buenas costumbres.
Art. 1467: Promesa de dar algo en recompensa de un crimen o hecho inmoral.
Sanción: Nulidad absoluta. Art. 1682.