dolo Flashcards

1
Q

concepto, funciones y clasificacion

A

“Intención positiva de inferir injuria o daño en la persona o propiedad de otro” (44 final)

Funciones del dolo en el derecho civil:
* Agravante Responsabilidad Contractual (1558)
* Fuente de Responsabilidad Extracontractual (2284 y 2314)
* Vicio del consentimiento - “Un error provocado por engaño” (1458 y 1459)

clasificación dolo
1. dolo bueno: engaño menor, producto de las exageraciones normales del comercio.
2. dolo malo: supone comportamiento ilícito, destinado a engañar y la induce a una manifestación de voluntad que no habría realizado. excede la simple exageración.
3. dolo positivo: representar cómo verdadero lo falso.
4. dolo negativo: ocultar hechos verdaderos.
5. dolo determinante: de no mediar el dolo, se habría abstenido de manifestar la voluntad
6. dolo incidental: no es determinante, quizás se formularia en condiciones menos onerosas.

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2
Q

requisitos y prueba

A
  • REQUISITOS
  • Acción u omisión - ¿Existencia de un “engaño”? - Lo clave es que el miedo determina el acto.
  • Engaño debe ser determinante para la celebración del acto – Incidental da lugar a responsabilidad (1458)
  • Engaño debe concretarse – El acto jurídico debe celebrarse
  • ¿De quién debe provenir el dolo?
  • Actos unilaterales – De cualquier tercero (ej. Testamento)
  • Actos bilaterales – De una parte o un tercero, con conocimiento de la otra parte – Si no, da derecho a pedir indemnización de perjuicios (1458)
  • PRUEBA – Dolo no se presume, salvo excepciones legales (1459)

Art. 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.

Art. 1459. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.
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3
Q

acción por provecho del dolo ajeno

A

accion restitutoria dirigida en contra de los terceros que se han aprovechado del dolo ajeno. —> CASO INVERLINK.
se funda en arts. 1458 inc.2 y 2316 inc.2. Presupone que terceros de buena fe hayan tenido provecho de conducta dolosa.
se discute la naturaleza jurídica de la acción. si es de indemnizacion la prescripcion es de 4 años, si es restitutoria es de 5.

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4
Q

cuestiones recientes

A
  • Desarrollo más reciente - Normas sobre publicidad engañosa en la Ley Nº 19.496 – Límite dolo bueno y malo // Dolo del comprador – Deber de profesionalidad
  • Dolo como vicio del consentimiento no excluye dolo como fuente de responsabilidad civil
  • Relación con los deberes precontractuales de información:
  • Si el acto se perfecciona, dolo como vicio
  • Si el acto no se perfecciona; dolo como fuente de responsabilidad precontractual (extracontractual)
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5
Q

caso práctico

A
  • COMPRAVENTA CON SUBSIDIO (DE LA MAZA)
  • Hechos: Comprador declara haber obtenido subsidio para pagar precio compraventa, lo que no era efectivo – Posteriormente, reconoce saber que para el vendedor el subsidio era determinante para vender
  • Corte determina que no hay dolo y agrega necesidad que la falsa representación sea excusable, extendiendo una exigencia propia del error al dolo - Relevante porque dolo el más amplio que hipótesis de error - Ej. Balances falsos
  • Consecuencia: Priva al dolo de sus efectos propios y autónomos, limitando su ámbito de aplicación
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