Nulidad Flashcards

1
Q

fundamento de la nulidad

A

hacer que se respeten los requisitos de existencia y validez de todo aj

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2
Q

definición de nulidad

A

es la sancion legal establecida por la omision de los requisitos y formalidades que se prescriben para el valor de un acto segun su especia y la calidad o estado de las partes.

art. 1681. es nulo todo acto o contrato que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, segun su especia y la calidad o estado de las partes
la nulidad puede ser absoluta o relativa

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3
Q

definicion nulidad absoluta

A

es la sancion legal impuesta a los actos celebrados con omisión de requisito exigido en consideracion a su naturaleza o especie

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4
Q

definición nulidad relativa

A

es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes

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5
Q

diferencias entre nulidad absoluta y relativa

A
  1. las causales que las producen
  2. las personas legitimadas para invocar su nulidad
  3. la posibilidad de ratificar o no el acto nulo
  4. la duración de la prescripción

ambas deben ser declaradas judicialmente, y una vez declaradas, producen los mismos efectos

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6
Q

cual es la regla general?

A

art. 1682 f: cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa

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7
Q

de derecho estricto, momento y renuncia

A
  1. es de derecho estricto: solo existen las que consagra la ley: cuando la ley declara acto nulo y cuando la ley prohibe un acto y no designa sancion distinta a la nulidad
  2. momento: al momento de la celebración de acto o contrato
  3. renuncia: no puede renunciarse anticipadamente. art. 1469
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8
Q

nulidad absoluta

causales

A
  1. falta de objeto
  2. objeto ilicito
  3. falta de causa
  4. causa ilicita
  5. falta de voluntad o consentimiento
  6. actos y contratos de los absolutamente incapaces
  7. omision de requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de actos y contratos en consideracion a su naturaleza
  8. discutiblemente: error esencial
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9
Q

nulidad absoluta

declarada de oficio

A

art. 1683: puede y debe ser declarada por el juez aun sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el A o C

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10
Q

nulidad absoluta

legitimados para solicitarla

A

1683 parte 2: puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba

interes: pecuniario y actual

problema: aj celebrados por medio de representantes. que pasa si el sujeto sabia o deberia saber pero el representante ni sabia ni debia saberlo? puede alegar la nulidad absoluta?

jurisprudencia contradictoria.

se ha cuestionado tambien los herederos del que lo celebro sabiendo o debiendo saber.

tambien puede pedirse por el MP en interes de la moral o la ley: fiscal de CS y CA

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11
Q

nulidad relativa

fundamento

A

protege los intereses de ciertas y determinadas personas en cuyo beneficio el legislador la establece

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12
Q

nulidad relativa

causales

A

es la regla supletoria (1682 f)

causales:
1. actos celebrados por incapaces relativos sin autorización de sus representantes legales
2. error
3. fuerza
4. dolo
5. omisión de formalidades exigidas en la consideración del estado o calidad de las partes
6. algunos agregan, discutiblemente. la lesión en los casos q la ley admite

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13
Q

nulidad relativa

características

A

del art. 1684 desprendemos:
1. solo están legitimados para alegarla aquellos en beneficio se ha establecido
2. puede sanearse por el transcurso del tiempo: 4 años. se cuenta desde que
- cesa la incapacida que la generó (ej. cumplimiento de 18 años de edad, p desde la rehabilitacion y admin de bienes de los disipadores interdictos) si las leyes no estipularen otro plazo (1691)
- desde que cesa la fuerza
- desde que se contrata mediando error o dolo
- 1692: herederos
- mayores: del cuadrenio entero o su residuo
- menores: desde que lleguen a la mayoria de edad
- en caso alguno pasados diez años
3. puede sanearse por la ratificación de las partes (fundamento renuncia de derechos art. 12)
- expresa o tacita (ejecutando voluntariamente la obligacion contraida sg 1695)
- la persona que ratifica debe ser capaz de contratar (1697)
- no debe estar afectada al mismo vicio y debe hacerse con conocimiento del vicio y del derecho a exigir la nulidad, y con intención de confirmarlo

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14
Q

nulidad relativa

la conversión

A

en lugar del acto nulo, se entiende celebrado el otro si hay razones para suponer que las partes de haber sabido habrian encaminado su voluntad al acto valido (que produce efectos)

misma idea aceptacion condicional 102 ccom

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15
Q

Nulidad de los actos de los incapaces

A

si cumplen formalidades y requisitos, no pueden declararse nulos ni rescindirse sino por las causas generales (1686)

si un incapaz se hace pasar por capaz:
1. solo se limita a aceverar su capacidad: puede solicitar la nulidad igual (se castiga la negligencia de la contra parte)
2. si hay dolo: no puede alegarla (1685)

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16
Q

diferencias entre nulidad absoluta y relativa

A

Las diferencias entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa resultan de comparar los textos de los arts. 1683 y 1684, y son:
1) La nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; la nulidad relativa sólo puede ser declarada a petición de parte interesada,
2) La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ello y puede pedirla el ministerio público en el solo interés de la moral y de la ley; la nulidad relativa no puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, y
3) La nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de diez años; la nulidad relativa, en cambio, puede sanearse por la ratificación de las partes o por un lapso de cuatro años.

17
Q

efectos de la nulidad

comparacion absoluta relativa

A

son identicos (1687-1689)

18
Q

efectos de la nulidad

con respecto a las partes

ver bien lo de incapaces

A

1690: solo surte efectos a las partes en cuyo favor se ha declarado.
distincion de situaciones:
1. contrato no cumplido
- el contrato y sus obligaciones desaparecen: MEO 1567 N8 nulidad / rescision
2. contrato cumplido (por uno o por ambos)
- 1687: “La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiera existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto y causa ilícita.

En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo”.

para llevar esto a efecto deben seguirse las regllas generales: prestaciones mutuas sobre reivindicacion (904-915)

tres excepciones:
1. poseedor de buena fe no obligado a entregar ftutos percibidos mientras estuvo de buena fe (907inc.3)
2. prohibe repetir lo que es haya dado o pagado por un objeto y causa ilicita a sabiendas (1687 inc. 1º)
3. caso en que se declara nulo el contrato celebrado con incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz. Se entiende haberse hecho ésta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas (art. 1688, en relación con el art. 1687 inc. 2° parte final). Si en los casos en que se hubiere hecho más rico el incapaz no estuviera obligado a la devolución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato la otra parte, habría un enriquecimiento sin causa para el incapaz

El art. 1688 relativo a la declaración de nulidad del contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, por ser una medida destinada a proteger los intereses de los incapaces, no se aplica sino, atendiendo a sus términos literales, en el caso de que el contrato se anule o rescinda por incapacidad de una de las partes; en consecuencia, si el contrato se anula por ilicitud del objeto, error, dolo o cualquiera otro vicio, dicha norma es inaplicable.

19
Q

efectos de la nulidad

respecto de terceros

A

da acción reivindicatoria contra terceros poseedores (1689)

no distingue entre terceros de buena o mala fe: gran diferencia respecto la resolucion (1490 y 1491)

casos en que no da accion reivindicatoria contra terceros poseedores:
1. rescisión por lesión enorme. (1893 y 1895)
2. tercero que adquiere el dominio por prescripción adquisitiva
- aqui el comprador debera restituir lo recibido por ella, y si enajenó a sabiendas, resarcir perjuicios (898 y 900 de reivindicación)

20
Q

acciones a que da origen la nulidad

A
  1. acción de nulidad
  2. acción reivindicatoria.

el cpc permite que en el mismo juicio se pueda proceder contra uno o muchos (18)
pueden ambas pedirse en un mismo escrito art. 17 cpc

21
Q

prescripciones

A

10 años absoluta
4 años relativa desde la celebraicon y las excepciones que vimos antes

22
Q

suspensión de la prescripción

A

La prescripción de la acción rescisoria o nulidad relativa es una prescripción de corto tiempo y, por lo tanto, le es aplicable la disposición según la cual las acciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales, corren contra toda persona, salvo que expresamente se establezca otra regla (art. 2524).

suspension nulidad (1692)
son mayores de edad: no se suspende
son menores de edad: si se suspende pero maximo diez años

Esta es una regla excepcional, a la cual no se le puede dar un alcance mayor que el que tiene, y como del texto resulta que solamente se refiere a los menores, no puede aplicarse a los demás herederos, aunque sean incapaces por cualquier otro capítulo. Si bien la prescripción de la acción rescisoria se suspende a favor de estos menores, no puede en ningún caso pedirse la rescisión después de diez años de celebrado el acto o contrato (art. 1692 inciso final).