efectos de los actos jurídicos Flashcards

1
Q

concepto

A

Conversión del fin práctico previsto por las partes en un fin jurídico por el legislador.

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Q

clasificaciones

A

Según quien los establece:
Esenciales: Determina la ley y se producen como consecuencia necesaria de la celebración.
No esenciales o naturales: Establecidos por la ley, pero pueden ser eliminados.
Accidentales: Aquellos que las partes pueden incorporar.
Según relación con AJ:
Directos: Consecuencia inmediata y directa.
Indirectos: Resultan de situaciones jurídicas que a su vez son producto de un AJ (i.e. obligación de alimentos de cónyuges no es efecto del matrimonio sino de status de cónyuge).

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3
Q

sujetos

A

Entre las partes: Regla general es el efecto relativo de los AJ. Partes pueden determinar contenido y alcance, sustituir o dejar sin efecto el AJ.
Respecto de terceros: Excepcionalmente. Distinguimos:
AJ unilaterales: Por RG no se radicarán solo en la persona del autor sino que alcanzarán a terceros.
AJ bilaterales:
Estipulación a favor de otro: Art. 1449. Son partes el estipulante y obligado. El tercero beneficiado debe aceptar.
Promesa de hecho ajeno: Art. 1450. Son partes el promitente del hecho y el beneficiario. Tercero no contraerá obligación hasta que ratifique.
Novación entre acreedor y un codeudor solidario: Art. 1645. Libera a los demás codeudores.

Así, podemos distinguir entre terceros:
Absolutos: Para ellos el AJ es indiferente.
Relativos: El AJ les presenta interés.
Herederos, sucesores o causahabientes a título universal: No son propiamente terceros, representan al causante (parte).
Sucesores o causahabientes a título singular: Se ven afectados por los actos o contratos realizados por antecesor.
Acreedores de las partes.

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