fuerza Flashcards
concepto y clasificaciones
Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona DESTINADOS a que se preste el consentimiento para la celebración de un acto jurídico” (1456)
* Cautela la LIBERTAD de la declaración y no su seriedad, como el error
* CLASIFICACIONES:
* Fuerza física o absoluta
* Fuerza moral o psíquica
fuerza fisica
- La manifestación de voluntad se obtiene a través de la violencia física – Un acto material que OBLIGA al sujeto a manifestar una voluntad que NO tiene – Ej. Mano en el lápiz
- El acto violento EXCLUYE o SUPRIME la libertad de la manifestación – La manifestación de voluntad NO existe, sino sólo en apariencia - NO es un vicio del consentimiento
- Sanción – Inexistencia o nulidad absoluta
fuerza moral
- Amenaza actual (y verosímil) de un mal actual o futuro”
- La violencia es un acto psicológico – Ej. Cuento del Tío
- La manifestación de voluntad EXISTE y corresponde a lo que el sujeto “DESEA”, pero no es LIBRE, sino que está sometida a coacción, cuyo resultado es el miedo
- Fuerza moral vicia la VOLUNTAD NEGOCIAL porque el sujeto sí tiene alternativas – Ejemplo límite - Pistola en la cabeza
- Debe ser:
- Grave
- Injusta
- Determinante
requisitos
- GRAVE – “Capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición” – Temor - Apreciación corresponde al juez y carga de la prueba recae en víctima
- INJUSTA – Apremio por ¿medios injustos? o si tiene por propósito conseguir una ventaja desproporcionadamente injusta – Ej. Chantaje sexual
- DETERMINANTE – El consentimiento debe ser consecuencia inmediata y directa de la fuerza (“con el objeto de conseguir el consentimiento”)
- NO requiere venir de una de las partes ni beneficiarla
- Temor reverencial NO vicia el consentimiento
articulos y otros
fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.
- “Temor reverencial” vs. “influencia indebida” y “abuso de posición dominante” – Estados de dependencia moral o económica
- Verdadero alcance de la “presunción” de fuerza
- Necesidad que la amenaza produzca “temor” vs. “que la parte no haya tenido otra alternativa razonable de contratar” (UNIDROIT)