Acto jurídico generalidades Flashcards
cual es la definición de acto jurídico?
es una manifestación de la voluntad hecha con el propósito ed crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por el autor o las partes, en virtud de que el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad
elementos definicion
- manifestación de voluntad: exteriorización, e intención
- persecución de propósito específico y determinado
- produce los efectos queridos por las partes porque el derecho la sanciona: la causa eficiente (antecedente generador) viene de la voluntad o ley
estructura AJ
art. 1444:
a. elementos esenciales
- comunes a cualquier AJ: voluntad, objeto causa
- especiales: requeridos para aj determinados, degenera en otro contrato.
b. elementos de la naturaleza:
- se entienden pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial
- pueden eliminarlo las partes
c. accidentales:
- pueden agregarse x cláusula especial
requisitos AJ
art. 1445
el código no distingue entre existencia y validez.
1. existencia:
a. voluntad
b. objeto
c. causa
d. solemnidades de existencia
2. validez
a. voluntad libre de vicios
b. objeto licito
c. causa licita
d. capacidad
e. solemnidades de validez: insinuación donación, testigos en testamento
clasificación atendiendo al numero de voluntades manifestadas
a. unilaterales: manifestaciones de voluntad de una parte
b. bilaterales: manifestaciones de dos voluntades con intereses diversos (convenciones)
c. plurilaterales: mas de dos intereses diversos
¿qué es la voluntad?
es el libre querer interno de hacer o no hacer alguna cosa. cuando se requieren dos voluntades, esto se llama consentimiento.
como debe ser la voluntad para que sea considerada por el derecho?
a. seria b. manifestada o exteriorizada
que es la seriedad de la voluntad
es seria cuando la emite persona capaz con el propósito de crear un vinculo juridico
que es la manifestación de la voluntad
en su fuero interno es indiferente al derecho. debe proyectarse externamente.
formas de manifestación de la voluntad:
a. expresa: cuando se emplea deliberadamente un modo dirigido a hacerla conocer
b. tácita: cuando se infiere del comportamiento concluyente e inequívoco que no se presta a diversas interpretaciones. (1241, 2124)
c. excepcionalmente el silencio: ausencia de declaraciones o gestos. Poor si solo nunca va a constituir una manifestación de voluntad.
- cuando lo señala la ley: 2125 (persona q por su profesión u oficio maneja negocios ajenos…)
- cuando lo establecen las partes: prorroga automática de contratos de tracto sucesivo pactadas por las partes
- cuando lo dispone el juez: silencio circunstanciado debe ir acompañad de antecedentes o circunstancias externas. relaciones contractuales anteriores por ej
desacuerdo entre voluntad y declaracion
Savigny: teoría de la voluntad real. debe primar la interna.
teoria de la declaración: esta es la que determina la formación de los actos
cc: voluntad real. 1560: conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras
1069: interpretación y efecto disposiciones testamentarias ha de prevalecer la voluntad del testador claramente manifestada
formación o perfeccionamiento de AJ
- AJ unilaterales
a. no recepticios: en el momento en que se declara la voluntad (testamento)
b. recepticios: cuando llegan a conocimiento de la persona a la cual se dirigen ej. desahucio - bilaterales:
a. reales: se perfecciona con la entrega de la cosa
b. solemnes: al cumplirse las formalidades especiales
c. consensuales: por el solo consentimiento de las partes (1443)