I EL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS PENALES: Flashcards

1
Q

¿POR QUÉ EXISTE EL DERECHO PENAL? UN MEDIO DE CONTROL SOCIAL

A

En la sociedad existen conductas sociales indeseadas y el derecho penal es un conjunto de normas legales destinadas a proteger a la sociedad de estos comportamientos más graves. Es uno de los medios de control social que tiene la sociedad para prevenir las conductas más graves, peligrosas e indeseadas. Este control se realiza mediante la amenaza de imponer sanciones (pena) dirigida en contra los posibles infractores.
La potestad punitiva del Estado -facultad del Estado de imponer penas- justifica la necesidad de proteger los bienes jurídicos (objeto de protección penal); estos son todas aquellas legitimas expectativas que las personas tienen de realizar actos orientados a la satisfacción de su plan de vida. P.e integridad física, propiedad, indemnidad sexual, etc.
Corresponde a un mecanismo de control de reacción (posterior a la conducta no deseada) y externo (no se encamina a generar en el individuo adhesión a los valores quebrantados, sino que al simple acatamiento a las normas de conducta).
El rasgo más destacado del derecho penal como instrumento de control es que las conductas amenazadas y las sanciones deben ser establecidas de forma previa con la mayor claridad y precisión posibles.

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Q

CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PENAL

A

La denominación de derecho penal pone énfasis en la pena/sanción y el derecho criminal pone énfasis en el delito o crimen, el cual se usa en pauses de tradición anglosajona. Estos dos (pena y delito) son los objetos principales de nuestro estudio.
Derecho penal posee tres significados:
- Derecho penal objetivo: conjunto de reglas jurídicas que determinan los requisitos necesarios para considerar punible una conducta (el delito) y las consecuencias jurídicas que han de imponer a quien la ha realizado (la pena).
- Derecho penal subjetivo (ius puniendi): facultad que tiene el Estado para crear delitos y para sancionar a quienes los cometen. Como estas sanciones son duras y de conductas especialmente graves, se reserva el monopolio de crear delitos y penas.
- Ciencia del derecho penal o dogmática penal: disciplina que estudia sistemáticamente las normas y los principios jurídicos relativos al delito y a la pena.
Derecho penal general trata del delito y de la pena como conceptos generales, el derecho penal especial trata cada uno de los delitos en particular, que el ordenamiento jurídico contempla.
Derecho penal común corresponde a las disposiciones generales del Código Penal, en cambio el derecho penal particular es la regulación de otros códigos.*

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3
Q

LAS CIENCIAS PENALES

A

Es el conjunto de disciplinas que tienen como único objeto de estudio, el delito, el delincuente y las penas. Son las ciencias jurídicas penales, las ciencias sociales de índole penal y ciencias auxiliares del derecho penal, cada una con sus propias subdivisiones.

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4
Q

CIENCIAS JURIDICAS PENALES (Derecho penal sustantivo, adjetivo y ejecutivo)

A

Comprenden las distintas ramas del derecho que regulan la actividad punitiva. Considerando que el Estado ejerce el ius puniendi en tres ámbitos diferenciados:

a) Derecho penal sustantivo (Derecho Penal); ciencia del derecho penal por excelencia que se ocupa del delito y de las sanciones penales desde un punto de vista conceptual y de la interpretación de las leyes penales. Su objeto es determinar que son el delito y la pena y en que consiste cada uno de los delitos que contempla el ordenamiento jurídico para su sistematización y correcta aplicación.

b) Derecho penal adjetivo (Derecho Procesal Penal); estudia las normas de procedimiento a que deben sujetarse los diversos intervinientes en el proceso penal para la determinación de los delitos y el juzgamiento de los imputados. La imposición de una sanción penal o la absolución de una acusación solo es posible dentro del marco de un proceso penal que considere medios legales para probar los hechos que configuran cada ilícito y regule las bases mínimas que aseguren un juicio justo a quienes hubieren intervenido en aquél. Por lo tanto, su objeto de estudio está constituido básicamente por el Código Procesal Penal.

c) Derecho penal ejecutivo (Derecho Penitenciario); tiene como objeto las normas que rigen el cumplimiento (o ejecución) de las penas que imponen los tribunales que se ejecutan una vez que la sentencia está firme y ejecutoriada. Normalmente se le considera parte del derecho administrativo, porque es la autoridad administrativa (en nuestro caso, Gendarmería de Chile) la que tiene a su cargo la ejecución de las decisiones judiciales y la que maneja el sistema carcelario o penitenciario del Estado. Con todo, las incidencias relativas a la ejecución se debaten en nuestro país ante los denominados “juzgados de garantía”. Las normas a que se refiere este derecho no están codificadas (a diferencia de lo que ocurre en otros países, que cuentan con un código penitenciario), sino que aparecen dispersas en varios textos legales y reglamentarios, entre los que destaca, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo N° 518 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 1998)

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5
Q

CIENCIAS SOCIALES DE INDOLE PENAL:

A

a) Criminología; es la ciencia que analiza la criminalidad como hecho social. Se ocupa fundamentalmente de investigar las posibles causas que inciden en la delincuencia (etiología criminal), así como las diversas manifestaciones del delito como fenómeno práctico (características, regularidad, patrones conductuales, efectividad de las penas, etc.).
Surgió hacia fines del siglo XIX como una disciplina encargada de examinar el delito y el delincuente desde un punto de vista biológico y social. La criminología clásica parte de la base de que la delincuencia es un fenómeno patológico, en cuya base hay causas biológicas, psicológicas o sociales. Por esta razón, estudia el delito como una realidad natural independiente de las normas penales. Sin embargo, paradójicamente, analizaba el delito únicamente a partir de lo que esas mismas normas penales consideraban como delictivo. La criminología asume como objeto de estudio no el delito (definido por las normas penales), sino la conducta desviada (esto es, aquella que se aparta de lo que se espera desde el punto de vista de una convivencia social armónica), y los mecanismos de control social frente a tales conductas, uno de los cuales es el propio derecho penal. La criminología colabora fundamentalmente con el sistema penal pues aporta datos empíricos al sistema, necesarios tanto para diseñar una política criminal adecuada como para aplicar el derecho penal vigente
b) Política criminal; es la disciplina que tiene por objeto la acción humana con el fin de evitar las conductas consideradas lesivas para la subsistencia de la sociedad. Su objeto es la prevención de acciones humanas consideradas delitos, establecer la mejor forma de erradicar o disminuir la criminalidad, respetando las garantías jurídico-penales.

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6
Q

CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL:

A

Incluye todas aquellas disciplinas extrajurídicas que se ocupan del delito, del delincuente y de las penas. No significa que aquellas disciplinas sean dependientes del derecho penal. Ocurre que este último utiliza los conocimientos que aportan otras ciencias, ya que son necesarios tanto en la etapa de formulación de las normas penales, como en su interpretación y aplicación a los casos concretos.
a) Medicina legal; disciplina que aporta los conocimientos de orden médico y biológico, necesarios para entender, investigar y probar varios delitos, especialmente aquellos que atentan contra las personas. (Por ejemplo, el delito de lesiones)
b)Psiquiatría Forense: disciplina que aporta los conocimientos médico-psiquiátricos, necesarios para solucionar diversos problemas jurídico- penales; en especial los que plantean ciertos estados patológicos que pueden llegar a tener relevancia penal en cuanto afecten al autor o a la víctima de un delito (Por ejemplo, determinar si un sujeto es o no imputable penalmente por afectarle alguna patología mental)
c) Criminalística; disciplina de carácter eminentemente policial que aporta los medios técnicos y científicos que se precisan para investigar los delitos, reconstituir sus circunstancias y determinar quiénes son sus autores (Por ejemplo, el trabajo científico policial que realizan en Chile LACRIM de la PDI o LABOCAR de Carabineros en el sitio del suceso a través del estudio de toma de huellas, muestras biológicas, análisis balísticos, etc.)

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7
Q

CONEXIONES DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

A

Derecho administrativo y penal: se encuentran bastante vinculadas a veces ya que ambas con ramas del derecho público, apuntando al interés general.
La administración tiene facultad para imponer sanciones disciplinarias y gubernativas. Disciplinarias son sanciones a quienes están sometidos a ella mediante un vinculo de subordinación, se aplican a integrantes de una organización estatal, que tienen por infracción una norma/estatuto propio. P.e contralor por infracción administrativa puede ser expulsado. La sanción gubernativa corresponde a la que se aplica a cualquier ciudadano, p.e en el ámbito tributario.
El problema del “ne bis in idem” (no dos veces lo mismo): tiene dos vertientes: 1. La procesal que dice que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y 2. La penal, que el juez no puede considerar la misma circunstancia mas de una vez para una sanción. Se ha llegado al consenso de que SÍ se puede recibir dos sanciones, una administrativa y otra penal ya que como estas sanciones no son lo mismo, NO se vulnera el principio ne bis in idem, en la medida de que esa conducta realizada también realice la infracción a una norma de carácter administrativo.
Dos criterios para diferenciar la sanción administrativa de la penal:
- La diferencia es cualitativa:
o El derecho penal tiene un enfoque retrospectivo -mirando lo ocurrido en el pasado- y el derecho administrativo tiene un enfoque prospectivo -en gestión de la prevención y prevención de riesgos futuros-. Esto solo es correcto si es que el derecho penal se adhiere a la teoría retributiva y no a la prevencionista.
o El derecho penal se enfoca en la lesión de un bien jurídico por una conducta individual éticamente reprochable, su razón de ser es que hay infinitos bienes jurídicos que proteger y que son lesionados. El derecho administrativo supone una mera desobediencia neutra, que entorpece el funcionamiento de la administración. P.e el juez que le toca el poto a un abogado, vulnera una sanción penal pero también una administrativa, el de probidad.
o El fundamento es que efectivamente se pueden imponer sanción penal y administrativa por un mismo hecho, si fueran la misma sanción no se podría hacer por el principio del ne bis in idem.
- La diferencia es cuantitativa:
o La posición mayoritaria en la doctrina nacional. Dice que la diferencia entre las sanciones solo es cuantitativa, las sanciones penales solo son más graves porque el contenido injusto del ilícito penal es mayor.
o Su fundamento es el art 20 CP “no se reputan penas… las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados…” reconociendo que si tienen la misma naturaleza, que son penas pero que no se les considera como tal. La única diferencia es la intensidad y que no son la misma cosa por lo que pueden coexistir.
Diferencia entre sanción administrativa y penal:
- Privación de libertad del sancionado: solo procede en la sanción penal. Aun cuando una multa puede ser impuesta como sanción penal o administrativa, solo cuando se aplica como sanción penal, el no pago de la misma puede dar lugar a labores de servicio comunitario o pena de reclusión. Art 49 CP
- Órgano competente:
o Sanción penal solo puede ser impuesta por un tribunal con jurisdicción en lo penal (juzgado de garantía, TOP, CA o CS)
o Sanción administrativa siempre será aplicada por un funcionario de la Administración del Estado.
- Extracto de filiación: se trata de un instrumento público extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el que constan las sanciones penales impuestas a alguien que se encuentren ejecutoriadas, se certifica a usted que no tiene antecedentes penales y si es que los tiene, cuales son. Las sanciones administrativas no se encuentran consignadas en este certificado.
- Concepto de autor
o En el ámbito administrativo sancionador se emplea un concepto unitario de autor por lo que, si varios sujetos intervienen en un ilícito, cada uno de ellos será responsable del mismo con independencia de la responsabilidad del resto.
o En el ámbito penal se hacen distinciones y se valora a cada uno de los sujetos dependiendo de su aporte al hecho. Se gradúa la intervención delictiva y se distingue entre p.e autor, cómplice y encubridor. Lo importante de esto es que la pena es deficiente y el problema es que a veces las penas administrativas suelen ser desproporcionadas al no hacerse la distinción.
- Principios y garantías que rigen la imposición de la sanción:
o El derecho penal se rige en una serie de principios para aplicar la pena debida p.e legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, tipicidad, etc. En el derecho administrativo sancionador se atiene a parámetros mucho más simples lo que hace que este derecho se debilite. Así, no resulta extraño que se impongan sanciones muy altas con relación a la falta cometida. El TC dice que el funcionario que impone la sanción debería tener como un “norte” las garantías fundamentales p.e escuchar y rendir prueba antes de sancionar.

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8
Q

CONEXIONES DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO CIVIL

A
  • La conexión entre estos es menos intensa ya que el derecho civil es una rama del derecho privado. En el derecho civil, existe una mayor libertad para que los particulares determinen por ellos mismos el contenido y efectos de los actos jurídicos (autonomía de la voluntad). En cambio, en materia penal la única fuente de delitos y sanciones es la ley (principio de legalidad).
  • Si bien ambas tienen un enfoque retrospectivo, el derecho civil lo hace con un interés individual y el derecho penal con un interés colectivo, a la sociedad en conjunto.
  • Casos en que el nexo es más cercano:
    o Existen delitos que implican una infidelidad de una norma civil como p.e desacato, depositario alzado, usurpación, falsificación de instrumento público, etc.
    o También, de los delitos pueden dar lugar al surgimiento de responsabilidad penal y civil. P.e una estafa, la acción civil puede estar destinada a la restitución del dinero y la penal a que se le imponga una sanción.
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9
Q

¿PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO PENAL? ACERCA DE LAS FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

A

El derecho penal cumple una función social – respecto a la convivencia pacífica- pero, se debate sobre cómo se lleva a la práctica. Para algunos mediante protección de bienes jurídicos y, otros mediante vigencia y eficacia de normas penales.
1. Función de protección de bienes jurídicos: son “todas aquellas legitimas expectativas que las personas tienen de realizar actos orientados a la satisfacción de su plan de vida” → aquellas condiciones que la persona necesita para su autorrealización y desarrollo de su personalidad en la vida social.

  • Bienes jurídicos individuales: afectan directamente a la persona individual. En primer lugar, vida y salud luego para conservar la vida y aliviar el sufrimiento: medios de subsistencia, alimento, vestido, vivienda, etc. Y, también los que permiten afirmar la personalidad y el libre desarrollo (honor, libertad, etc.).
  • Bienes jurídicos colectivos: afectan a la comunidad y, supone un orden social o estatal. Ej. salud pública, medio ambiente, seguridad en el tráfico motorizado, etc.
    Función del derecho penal: proteger bienes jurídicos mediante normas que prohíben conductas que lesionan o excepcionalmente mediante normas que ordenan conductas que los protegen.
    2. Función de protección de la eficacia de las normas penales:
    Jakobs cuestiona que la función sea motivar a las personas a evitar lesionar bienes jurídicos dado que, cuando el derecho penal interviene ya se lesionaron y, en diversas circunstancias se lesionan bienes jurídicos sin que el derecho penal intervenga ej. muerte de una persona por su avanzada edad o que, incluso interviene sin haberse efectivamente lesionado el bien jurídico ej. la tentativa. La prohibición penal sería no realizar conductas que socialmente se consideren capaces de lesionar un bien jurídico.
    Reforzada por Kindhaüser, la pena se relaciona con el quebrantamiento de la norma prohibitiva por parte del imputado que con la acusación de un mal por el delito cometido. El autor del delito dilapida la confianza que la sociedad depósito en él mediante el quebrantamiento de la norma → el quebrantamiento le es reclamado de vuelta al autor de forma simbólica mediante la pena. La función del derecho penal es servir como medio para garantizar no sólo la vigencia, sino la real eficacia de las normas penales.
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10
Q

MÉTODO DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL O DOGMÁTICA JURIDICO PENAL:

A

responde a la pregunta, ¿Cuál es la estructura en base a la cual se organizan las normas penales?
1. Enunciados legales y normas jurídico-penales: una norma jurídica es un mensaje prescriptivo – ordena o prescribe una actuación determinada- a través de símbolos lingüísticos pero, no todo enunciado es una norma jurídica completa ej. disposiciones del libro I del CP y, tienen función de precisar el alcance de los preceptos de la parte especial del CP. La norma normal surge de la relación de varios enunciados legales.
Y, un enunciado puede servir de base a más de una norma jurídica (parte especial del CP) sirviendo de base a dos clases de normas 1) dirigida al juez – obliga a que imponga una pena- 2) dirigida al ciudadano – prohibiendo la comisión de un delito-.
2. Norma de conducta (primaria) y norma de sanción (secundaria): Si la norma rige conductas, entonces la norma jurídico-penal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realización u omisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción. Las disposiciones jurídico-penales transmiten de forma expresa una norma dirigida al juez – obligándolo a imponer una pena- ej. precepto del homicidio simple “el que mate a otro será penado…” –obliga al juez a castigar al homicida con la pena de presidio señalada en al ley-. Y, también informa al ciudadano que si comete un determinado delito será sancionado -función comunicativa de la norma-.
Al señalar la pena, el legislador además de pretender informar y castigar → prohibir, bajo la amenaza de una pena. Transmitiendo la voluntad de que los ciudadanos no realicen una determinada conducta – que no maten-.

Enunciado legal que castiga un hecho con una pena comunica dos normas distintas:
- Norma primaria: norma prohibitiva → mandato de conducta dirigido al ciudadano (función comunicativa).
-Norma secundaria: mandato dirigido al juez → que le obliga a castigar.

La existencia de ambas constituye un presupuesto de toda la teoría del delito en el d° penal. La norma penal como un sistema de “directivas de conducta”.

  1. Normas de valoración y normas de determinación. Rol de la voluntad soberana:
    Debate si constituyen las normas primarias (dirigidas al ciudadano) esencialmente una valoración – expresión de un juicio de valor sobe la conducta- o si tienen carácter de determinación mandado o prohibición que pretende determinar la conducta del destinatario-. Si consideramos que son de valoración, el castigo de homicidio sería un mero juicio desvalorativo de la conducta y, como norma de determinación expresarían la prohibición de realizar la conducta penada ej. “no robarás”.

Doctrina mayoritaria: la norma primaria como directivo de conducta, con vocación de influir sobre las conductas de sus destinatarios. Entonces, toda la norma penal (primaria y secundaria) es imperativa.
- Primaria: motivar al ciudadano prohibiéndole delinquir.
- Secundaria: refuerzan la motivación mediante la amenaza de una pena.

La valoración negativa de la conducta es realizada por el legislador a través del mandato soberano que la ciudadanía le ha dado -democracia- en virtud del art. 1 del CC “la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

  1. Directivas de conducta y expectativas institucionalizadas:
    La norma primera jurídico penal es una directiva de conducta a todos los delincuentes potenciales; ordenando que prohíbe (de realizar comportamientos lesivos o peligrosos para el bien jurídico) u manda (obligando a realizar otros para evitar esa lesión o puesta en peligro).
    Pero, también constituye la institucionalización de las expectativas de los participantes en la vida social de que, los demás ciudadanos no vulnerarán las normas de conducta y no lesionarán sus intereses. La norma penal dirige la comunicación → orienta a la posible víctima sobre lo que puede esperar de los demás.
    Silva Sánchez: norma como directivo de conducta y expectativa institucionalizada comparación con el sistema de semáforos: a) semáforo en verde – institucionalización de una expectativa- (que los otros no cruzarán). b) semáforo rojo – directiva de conducta- (prohibición de cruzar la calle); único sistema de semáforos – una única norma-.
    Lo mismo ocurre en la norma penal a) posible delincuentes la norma les prohíbe realizar conductas que afecten un bien jurídico b) posibles víctimas del delito la norma es la institucionalización de sus expectativas es decir, la confianza ej. de que nadie me mate o robe. Compatible con la eventual comisión del delito → el d° penal sanciona a quien defrauda la expectativa (confirmación a los demás de que tenían razón en confiar en que nadie los mate y, concurriendo las demás condiciones necesarias → será imputable la defraudación de la expectativa y, será posible imponerle una pena → prescribe al juez imponer una pena a quien realice una determinada conducta → d° penal objetivo).
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