CAPÍTULO VII LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Flashcards
EFECTOS DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
1.- Regla general. La irretroactividad de la ley penal: leyes penales tienen fuerza obligatoria desde su entrada en vigor hasta su derogación que emana de los arts. 6, 7, 52 y 53 del C. Civil→ cada delito debe ser juzgado y sancionado según la ley vigente a su perpetración.
1. El castigo de un delito implica un largo período de tiempo – comisión, proceso judicial, cumplimiento de condena, etc por ello→ es posible la sucesión de normas penales→ variación del tratamiento legislativo del delito entre la comisión a la ejecución.
a. Cambios posibles de legislación penal:
i. eliminar el carácter delictivo del hecho
ii. crear un delito que antes no existía
iii. disminuir la sanción aplicable
iv. aumentar la sanción aplicable
- En materia penal el ppi de irretroactividad tiene consagración constitucional→ la ley penal sólo rige para el futuro pero, no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia ni después de su derogación
2.- Excepción. La retroactividad de la ley penal: si es más beneficioso al delincuente (CPR y CP).
a) Art. 19 N°3 i.7 Constitución: “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”
b) Art. 18 inciso 2° C. Penal: “si después de cometido un delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento”;
c) Art. 18 inciso 3° C. Penal: “Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte”.
o Requisitos:
i. Que con posterioridad al delito (perpetración del hecho) se dicte una nueva ley que no debe ser necesariamente penal→ que su consecuencia sea un trato más benigno al imputado ej. que elimine el carácter delictivo del hecho o rebaja de pena.
ii. Que la nueva ley esté promulgada; ¿Promulgada o publicada? la vigencia de la ley penal puede no coincidir con su publicación→ porque ella misma puede disponer la fecha posterior en que comenzará a regir (vacancia) → la doctrina concuerda con el art. 18 CP exigiendo que la nueva ley haya entrado en vigor.
iii. Que la nueva ley sea más favorable al imputado (casos): sucede cuando se exime al hecho de toda pena (ej: causal de extinción de responsabilidad penal) o cuando se le aplica una menos rigurosa (ej: rebaja la duración de la pena, suprime una agravante, etc.). No resulta tan simple determinar cuándo una nueva ley beneficia o no al imputado y no existen reglas claras al respecto. Sin embargo, la doctrina ha elaborado ciertas pautas:
a. La decisión acerca de cuál es la ley más favorable corresponde al juez
b. Cuando se realiza la comparación de las leyes no sólo hay que tener en cuenta la pena, sino que también todos los factores que determinan y regulan la responsabilidad penal, ya que también pueden influir en que una ley sea más benigna
c. La comparación tiene que efectuarse tomando en cuenta el caso concreto (Art. 18 CP)
d. El tribunal debe decidir la aplicación de una u otra ley, pero no puede aplicar los aspectos más favorables de una y de otra, fenómeno que se conoce como “lex tertia”
i. Según el artículo 18 inc. 3 del CP se obliga a aplicar la ley penal más benigna cualquiera sea el momento - Si la nueva ley se promulga antes de la sentencia condenatoria el tribunal simplemente aplica esta nueva ley
- Si la nueva ley se promulga después de la sentencia condenatoria, aunque se haya cumplido la condena, deberá modificarse la sentencia. Hay que considerar que la modificación: 1) la debe realizar el tribunal de primera instancia que haya pronunciado la sentencia; 2) se puede efectuar de oficio o a petición de parte; y 3) no puede afectar las indemnizaciones pagadas o cumplidas, ni las inhabilidades
3.- Las leyes intermedias: aquella que tiene vigencia con posterioridad a la comisión del hecho delictuoso y que es reemplazada por una nueva antes de la dictación de la sentencia definitiva.
* En estos casos se puede aplicar 3 normas:
o La ley vigente al momento de cometerse el delito
o La ley intermedia, que regía con posterioridad, pero que ya se encuentra derogada al dictarse el fallo
o La ley actual, que es la que rige el caso al momento de dictarse la sentencia
* ¿Cómo sé qué norma debo aplicar? (Art. 18 CP): basta con que antes de la sentencia se haya promulgado una ley que examina a la conducta de toda pena o le aplique una menos rigurosa, pero no exige que tal ley esté vigente al momento de pronunciarse la sentencia
4.- Las Leyes temporales: aquellas que se fijan a sí mismas un plazo se vigencia o una condición, pasado el cual recobra su imperio el ordenamiento anterior (Ej: Ley N° 7401 sobre Seguridad Exterior del Estado que regiría desde su publicación hasta la terminación de la participación de los países americanos en la 2da Guerra Mundial)
* Los autores consideran que debe aplicarse la ley temporal, aunque ya se encuentre derogada al momento de dictarse el fallo.
EFECTOS DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
1.- Introducción: Para determinar el ámbito de cobertura en que la ley penal rige en el territorio de un Estado, existen diferentes criterios
a) Principio de territorialidad: la ley penal solo rige dentro de los límites territoriales del Estado que la dictó.
b) Principio de la personalidad: la ley penal debiera aplicarse a sus nacionales, cualquiera sea el lugar en que se cometió el delito.
c) Principio real o de defensa: vigencia de la ley penal del Estado afectado.
d) Principio de universalidad: postula que los delitos vulneran los derechos de todos los sujetos y que contradicen ideas jurídicas aceptadas por todas las naciones; el delito debería ser castigado por el Estado en donde está el imputado.
2.- Regla general en Chile: el principio de territorialidad
Art. 5 CP: “La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código”.
Art 14 CC: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.”
Territorio de la República comprende:
- Territorio físico:
o Superficie contenida en las fronteras de la República
o Mar territorial (12 Millas marítimas)
o Espacio aéreo asociado
o Subsuelo asociado: bajo la superficie terrestre y mar territorial.
- Territorio ficticio:
o Naves y aeronaves públicas en cualquier lugar de ubicación. P.e pelea dentro de un Hércules sobre la loza del aeropuerto de Ciudad de México, rige la ley chilena.
o Naves y aeronaves privadas chilenas sobre aguas o cielos internacionales. P.e pelea en un avión Sky sobre el mar atlántico.
o Territorio extranjero ocupado bajo ocupación militar
Excepción: caso de conflicto bélico.
o Representaciones diplomáticas (Principio de personalidad). Aplica ficticiamente la idea del territorio peor con la idea del principio de personalidad. P.e embajador de Chile en México, la embajada seria territorio de Chile, pero actualmente desde el pov penal se ve como algo más ligado a la personalidad.
Principio de ejecución determina el marco normativo.
3.- Excepciones al principio de territorialidad en Chile:
3.1.- Excepciones basadas en el principio de personalidad: la ley penal sigue a la persona
Art. 345 Cód. Derecho Inter. Privado, en materia de extradición: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligado a juzgarlo”
Ejemplo: chileno viaja a Mendoza, comete homicidio y vuelve a chile. Según principio de territorialidad debería ser juzgado por Chile. Respecto al ppi de personalidad la ley penal debiera aplicarse a sus nacionales, cualquiera sea el lugar en que se cometió el delito. Pero esta excepción señala que, Chile no está obligado a entregar el nacional a Argentina pero, en caso de negarse debe juzgarlo por la ley chilena, es decir, principio de personalidad.
3.2.- Excepciones basadas en el principio real o defensa:
- Delitos cometidos en el extranjero por agente diplomático o consular chileno en el ejercicio de sus funciones.
- Falsificación en el extranjero del sello del Estado, de moneda nacional o de documentos de crédito del Estado u organismo públicos (chilenos o extranjeros). P.e en falsificación de dinero chileno, el fisco de chile es el afectado.
- Ciertos delitos ministeriales cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la Republica.
- Delitos cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa al país sin haber sido juzgado por autoridad del país en el cual delinquió.
3.3.- Excepciones basadas en el principio de universalidad: ley del Estado en donde se encuentra el imputado.
Ejemplo: Art. 308 Cód. Derecho Inter. Privado: Se sanciona por la ley del Estado captor los delitos de piratería, comercio de esclavos, trata de blancas, destrucción o deterioro de cables submarinos y otros similares.
Los problemas de lesa humanidad también se sancionan por el Estado captor, se entiende que alteran a todos.
LA EXTRADICIÓN
La extradición: “Acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para aplicarle una pena ya impuesta.” NO corresponde a una excepción, sino que vienen a ratificar la regla general del principio de territorialidad.
Es un instrumento de colaboración jurídica internacional. P.e si un brasileño comete un delito en Chile y logra fugarse a Brasil, chile puede solicitar a Brasil que lo ponga a su disposición para juzgarlo o imponerse pena por este delito.
Extradición activa desde el punto de vista del Estado requirente y extradición pasiva desde el pov del Estado requerido.
Fuentes de la extradición:
- CPP que se refieren exclusivamente a aspectos formales o procesales.
- Cogido de DIP “código de Bustamante”, si contiene disposiciones de fondo.
- Tratados internacionales, bilaterales o multilaterales.
- A falta de ellos: principio de reciprocidad entre los países, es decir, se tratan de igual forma entre ellos: ej. España comenzó tomando fotos como imputados a los pasajeros de aviones de Brasil, entonces cuando los aviones españoles que llegaban a Brasil, hizo lo mismo como si fueran imputados, entonces España entendió que así serian tratados todos sus nacionales.
- En chile no hay una ley especial sobre extradición (solo las de CPP y CDIP)
Requisitos para la procedencia de la extradición:
- Relativos a la calidad del hecho punible
o Principio de doble incriminación: el hecho por el cual se solicita la extradición debe estar previsto como delito, para ambos Estados. P.e Carlos vendía armas, quiso venderles a asiáticos armas que eran cuestionadas por organismos internacionales, se le ocurrió sacar fotografía del avión con armas, lo pararon y pidieron su extradición para juzgarlo por conspiración y actor preparatorios, pero en chile no existe la conspiración como tal.
o Principio de gravedad mínima: solo es admisible respecto de delitos dotados de cierta gravedad. El CDIP dispone que la pena no puede ser menor a un año de privación de libertad.
o Principio de exclusión de los delitos políticos. Esto se funda en la idea de que los delincuentes políticos solo actúan con motivaciones que tienen sentido respecto a un estado, no es un peligro para ambos Estados. El CDIP establece la prohibición de extraditar a delincuentes políticos.
- Relativos a la calidad del imputado. Los estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales, pero si se niegan deben juzgarlos.
- Relativos a la punibilidad del hecho: la acción penal o la pena no debe estar prescrita, el delito debe ser actualmente exigible o la pena aplicable.
o La extradición tampoco procede si el imputado ya cumplió la condena, fue absuelto por el Estado requerido o existe un juicio pendiente en este mismo Estado.
Efectos de la extradición:
- Si se concede:
o Estado requirente no puede juzgar a sujeto por delito cometido con anterioridad a la extradición y que no sea mencionado en la solicitud
o Tampoco puede juzgar por hechos posteriores a esta, salvo que el sujeto permanezca voluntariamente en el Estado requirente durante por lo menos 3 meses.
o Puede aplicar cualquier pena que no sea la de muerte.
- Si se deniega: hay efecto de cosa juzgada, el estado requirente no puede volver a solicitar la extradición por el mismo hecho.
EFECTOS DE LA LEY PENAL EN LAS PERSONAS
1.- Introducción: En virtud del ppi de igualdad ante la ley, hay obligatoriedad de la ley penal para todos los habitantes de Chile (art. 5 CP). Entonces, las leyes penales no pueden dejar de aplicarse respecto de ningún individuo que se encuentre en el territorio sin importar su condición o cargo.
o Excepción: la ley contempla situaciones de privilegio en relación a la función desempeñada por ciertos individuos. Son a) inviolabilidades o b) simples privilegios procesales.
2.- Inviolabilidades: Impide que se persiga responsabilidad penal de una persona por determinados hechos.
a) Inviolabilidades de derecho internacional: se caracterizan por ser absolutas, es decir, respecto a cualquier delito que cometan ciertas personas. Arts. 297 y 298 C. D° I privado lo concede a:
- Jefes de Estado extranjeros de visita en Chile
- Representantes diplomáticos extranjeros, se extiende a su familia y empleados extranjeros.
b) Inviolabilidades políticas: se caracterizan por ser relativas, es decir, sólo respecto a ciertos delitos que cometan las personas favorecidas.
- El art. 61 i. 1 CPR señala: Diputados y Senadores por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo en las sesiones de la sala o en comisión;
c) Inviolabilidades judiciales: Art. 324 i.2 COT favorece a los miembros de la CS respecto de:
o Falta de observancia a leyes procesales
o Denegación y torcida administración de justicia
Conductas que configuran el delito de prevaricación (Art. 223 y ss. CP), constitucionalidad discutida porque, los miembros de la CS no pueden ser juzgados por los delitos anteriores.
3.- Privilegios procesales: Establece condiciones/ requisitos especiales para seguir la responsabilidad penal a los que están sujetos ciertas personas en razón de sus cargos que, no configuran un privilegio de la ley pena sustancial.
a) El desafuero: declaración de a CA de haber lugar a la formulación de una causa de materia penal sobre: diputados y senadores, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales por delitos en general.
b) El juicio político: trámite del Congreso previo al juzgamiento de ciertas autoridades, en caso de delitos cometidos mediante “actos de administración” sobre: Presidente República, Ministros Estado, Ministros Tribs. Superiores, Generales, etc. Art. 52 N°2 CPR
c) La querella de capítulos: trámite previo cuyo objeto es hacer efectiva la responsabilidad penal sobre: jueces, fiscales judiciales y del ministerio público. Por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Y, exige además declaración previa de admisibilidad de la CA.