CAPÍTULO VIII 22.- EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO Flashcards

1
Q

EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO 1.- Explicación general:

A

De acuerdo con una cierta tendencia interpretativa de la ley penal: ¿cuáles son los requisitos para decir que alguien cometió un delito y cuando debe imponérsele una pena? Es un problema teórico-practico complejo.
Para esto, se recurre al estudio del dogma, específicamente a la interpretación del dogma (verdad cierta e indiscutible). Cuando hablamos de teoría del delito, nos referimos a un sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia interpretativa de la ley penal, cuáles son los elementos que hacen posible o no, la aplicación de una consecuencia jurídico penal por una conducta humana.
“La actitud genuinamente dogmática supone un trabajo de elaboración conceptual (def, clasificación, sistematización), que apunta a la unificación de las normas que conforman un ordenamiento jurídico determinado, tomando los preceptos legales en calidad de dogmas (como verdades ciertas e indiscutibles)”.
Dos etapas previas a la fase del dogmatismo penal:
- Periodo de los precursores:
o Coincidió con el movimiento de la revolución francesa (S. XVIII)
o Se caracterizó por que los juristas tenían una actitud de critica frente a los excesos del absolutismo: arbitrariedad de los procedimientos, desigualdad en el trato, extrema severidad y crueldad de sanciones, trato inhumano en sistema penitenciario. Etc.
o Corriente encabezada por Cesare Beccaria (1738-1794) y su libro clásico “De los delitos y las penas”.
- La “lucha” de las escuelas:
o Italia (S.XIX). Conflicto entre “la escuela clásica” y la positivista.
o Clásicos: Carrara y Von Feuerbach. Grupo de autores que elaboró doctrinas de manera independiente.
 Método: Deductivo o lógico abstracto, conclusiones a partir de ciertos principios a priori. P.e afirmas el libre albedrio y de ahí van extrayendo consecuencias lógicas.
 La libertad como fundamento de la responsabilidad penal;
 La pena como retribución moral y jurídica.
 Es posible notar los primeros rasgos característicos de la corriente de la retribución.
o Positivistas: Lombroso, Ferri y Garófalo
 Método: Inductivo-experimental de observación de la realidad para extraer proposiciones generales a partir de datos particulares.
 Centra su atención en el estudio del delincuente, es considerado como un ser determinado a delinquir, carente de libertad pero que al vivir en sociedad es responsable de ellos.
 La pena como defensa frente a sujetos peligrosos, acentuándose la función de prevención.
Lento proceso de desarrollo de la teoría del delito como trabajo científico-sistemático:
- Von Hiering: delimita el elemento de la acción como piedra básica del delito -aquello que el delito es en esencia-, se reconoce una antijuricidad objetiva e independiente de la culpabilidad.
- Beling: delimita el concepto de tipo.
- Frank: desarrollo de la teoría de la culpabilidad.
- Comienzos del S. XX: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

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Q

2.- El sistema clásico: (causalismo positivista):

A

fue dominante a principios del siglo XX
Aspecto favorable: Concepción sencilla y didáctica del delito basado en datos positivos, es decir, realidades físicas que son explicadas por mera causalidad y no por la libertad.
Características:
- La acción: entendida de forma naturalística, un movimiento corporal que produce una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. No hay aspectos subjetivos como la voluntad, la intencionalidad, etc. (se estudia a nivel de culpabilidad)
- El tipo: Es una descripción externa y objetiva de la acción, carente de todo sentido valorativo. Como la acción es un fenómeno natural, el tipo sólo la describe.
- La antijuridicidad: también es objetiva, es la contradicción entre una conducta y las normas del ordenamiento jurídico, independiente de la posición subjetiva del sujeto. (desvalor de resultado)
- La culpabilidad: Reúne toda la subjetividad del delito. Es el vínculo psicológico entre el autor y el hecho ejecutado (dolo o culpa). Como presupuesto de la culpabilidad se exige la imputabilidad.
Problemas de esta posición:
- Concepto de acción extraño a las ciencias humanas porque no considera la finalidad del acto, como si las conductas fueran realizadas sin un propósito especifico de conseguir un fin.
- Los tipos penales a menudo tienen exigencias subjetivas y esta corriente lo contradice. Ejemplo, en el delito de robo o hurto, se requiere el ánimo de lucro.
- No puede explicar casos en que hay responsabilidad penal sin existir vínculo psicológico. Ejemplo, fumar un cigarrillo en una gasolinera sin prever el resultado y provocar un incendio (culpa inconsciente).
- No puede explicar algunas causas de exculpación en las que subsiste el vínculo psicológico, el dolo. Ejemplo, el estado de necesidad exculpante (náufragos).

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Q

El sistema neoclásico: (causalismo valorativo)

A

Surgimiento: Reacción a la tendencia causalista anterior para resolver sus problemas teóricos y prácticos. Tuvo enfoques neokantianos que valorizan la conducta humana, la culpabilidad como reproche, etc destaca el representante Mezger.
Características:
- La acción: sigue siendo naturalística (nexo causal) pero sujeta a un juicio de valor normativo: “un comportamiento, una actuación de la voluntad humana”. Causada por la voluntad pero NO dirigida por ella. La omisión se concibió como dejar de hacer una acción debida o esperada.
- La tipicidad: Sigue siendo objetiva, pero ante el “descubrimiento” de que existen delitos que requieren elementos subjetivos, se distinguen tipos normales (sólo contienen elementos objetivos) y tipos anormales (los que excepcionalmente contienen, además, elementos subjetivos para afirmas la tipicidad de la conducta)
- La antijuridicidad: Conserva un carácter objetivo, sin diferencias con el sistema clásico.
- La culpabilidad: Cambio radical. Punto de vista normativo: deja de percibirse como un vinculo psicológico y pasa a ser un juicio de reproche que exige 3 requisitos: la imputabilidad, el vínculo psicológico (dolo o culpa) y la exigibilidad.
o Concepto de “dolo malo”:
 Dolo: “Voluntad de ejecutar el hecho típico (elemento volitivo) con el conocimiento de los elementos objetivos del tipo y de la ilicitud de la conducta realizada (elemento cognitivo)”
 “Dolo malo” o malicia: Si alguien actúa dolosamente implica decir que obró sabiendo que lo que hacía era contrario al ordenamiento jurídico. Aspecto volitivo y el aspecto cognitivo.

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4
Q

4.- El sistema finalista:

A

aun prepondera en el mundo, seguimos esta línea en el curso.
Origen: Después de la 2da. Guerra mundial ya que la doctrina vino a redescubrir que la acción humana se encuentra gobernada por la finalidad. El finalismo postula que cuando realizamos una conducta la realizamos para conseguir algo y así la conducta y la finalidad son cosas indivisibles. Especialmente, Welzel.
Fundamento central: el finalismo parte desde la existencia de ciertas estructuras lógico-objetivas que pertenecen a la naturaleza de las cosas y que el legislador debe respetar. Una de estas es la acción final, es decir, que todo acto humano por el solo hecho de ser tal, tiene un componente externo(materializado en el movimiento corporal) y otro interno. (voluntad final que preside y orienta el comportamiento humano)
- Este componente interno es parte de la esencia de la acción. En consecuencia, solo habrá una acción consistente en matar, por ejemplo, si es que el autor pone rumbo al objetivo con conocimiento y voluntad respecto de lo que hace.
- Por lo tanto, acción, tipicidad y antijuricidad también tienen componentes subjetivos.
Características:
- La acción: concepto pre-jurídico que se caracteriza por ser ejercicio de actividad final, con un aspecto interno y otro externo. Aplicable a la acción y la omisión, siendo esta última como dejar de ejecutar una acción posible de ser realizada.
- El tipo: debe reflejar la realidad del comportamiento humano: tipo objetivo y tipo subjetivo, en el que se ubica el dolo y los elementos subjetivos específicos que algunos tipos suelen contener. El dolo no es “dolo malo” sino “dolo neutro”: voluntad final de la conducta pero no conocimiento de la antijuricidad. El dolo en su aspecto interno solamente porque no contiene el conocimiento de la ilicitud.
- La antijuridicidad: se subjetivisa.
o Para definir la antijuridicidad se prioriza el desvalor de acción (la gravedad intrínseca de la acción en cuanto voluntad contraria al sentido de la norma) por sobre el desvalor de resultado (la simple lesión o puesta en peligro de un bien jurídico)
o Para que se configure una causa de justificación debe concurrir, además, un elemento subjetivo: la conciencia de actuar lícitamente.
- La culpabilidad: conserva el carácter de juicio de reproche —concepción normativa—, pero se funda en tres elementos: la imputabilidad, la conciencia de la ilicitud y la exigibilidad. El dolo y la culpa, en cambio, pertenecen a la conducta, es decir, al objeto valorado que se analizan a nivel de la tipicidad; a diferencia de causalismo valorativo que si lo ve a nivel de culpabilidad.
Críticas:
- El finalismo implica un gran avance teórico pero favorece una excesiva subjetivización del injusto en perjuicio del desvalor de resultado que queda relegado a un segundo plano.
- Su teoría de la acción final suele rechazarse

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Q

El funcionalismo: (post-finalismo)

A

Ideas generales: Aunque subsisten los modelos anteriores el funcionalismo prevalece desde 1970.
- No es un sistema homogéneo es un conjunto de elaboraciones doctrinales autores aislados que rescatan lo positivo de los modelos anteriores y buscan resolver sus problemas prácticos.
o Rechaza la teoría final como teoría de la acción pero aceptando el traslado del dolo al tipo subjetivo.
- Sus ideas centrales son: a) las funcionalistas o teleológicas: se basan en la justificación de los elementos del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) deben estar dada por la finalidad y las consecuencias del derecho penal en la sociedad. b) la normativización de conceptos jurídicos-penales.

Algunos rasgos comunes:
- La conducta: no es autónoma. Se la considera parte del tipo y, el concepto de acción es reemplazado por “realización del tipo”.
- La tipicidad: incluye el tipo subjetivo en que se ubican el dolo y la culpa esto, por razones valorativas (el tipo tiene la materia de la prohibición que sólo pueden ser hechos dolosos o culposos). La noción de causalidad ha sido complementada o, incluso, reemplazada por el concepto de “imputación objetiva”.
o La tendencia intermedia: sistema de la doble posición del dolo: estando en el tipo y la culpabilidad.
- La antijuridicidad: también pierde importancia como elemento autónomo del delito. Se la integra y estudia en la tipicidad porque el tipo es tipo de injusto y no una descripción carente de valoración. Y, la materialidad de la ilicitud recae en el desvalor de acción y de resultado – sin primacía uno por sobre el otro-.
- La culpabilidad: No se la considera fundada en la libertad del hombre. Se impone el concepto de motivabilidad como parámetro para juzgar la culpabilidad y, se maneja la idea de imputación subjetiva.
Tendencias relevantes del funcionalismo:
a) Funcionalismo moderado: (Claus ROXIN)
o Los principios de la política criminal —principio de legalidad, prevención, etc.— son los que dan contenido a los elementos de la teoría del delito. Generando una normativización de los conceptos.
o Su prioridad: es la práctica. Busca construir un sistema dogmático apto para la resolución de los problemas que presenta la realidad de la vida social.
b) Funcionalismo radical: (Günther JAKOBS)
o Lo que da contenido a los elementos del delito es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social en consecuencia, absolutiza el criterio funcional.
o Rechaza las limitaciones ontológicas al derecho penal. Ej. la misión del derecho penal es garantizar la vigencia de las normas y no la de proteger bienes jurídicos

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6
Q

La dogmática penal en Chile:

A

Su evolución ha seguido la línea de desarrollo europeo.
a) A principios del S. XX ejerce su influencia la escuela positivista italiana (Lombroso, Ferri)
a. Utilización del método inductivo-experimental de observación de la realidad para extraer proposiciones generales. Peligrosismo.
b. Silva y Labatut presentan proyecto de Código Penal que termina por no ser ley;
c. Estas Ideas son recogidas también por el profesor Raimundo del Río en su libro “explicaciones de derecho penal” (1946)
d. No tuvo mucha influencia salvo, en la ley 11.625 sobres Estados Antisociales, hoy derogada;

b) Desarrollo posterior: Gran auge de la doctrina nacional por influencia de la escuela alemana (1960-1970): Novoa, Cury, Etcheberry, Garrido Montt, etc.

c) Últimas décadas:
a. Disminución del trabajo doctrinal en relación a los años anteriores;
b. Actualmente se ha visto un nuevo desarrollo liderado por la influencia de la escuela alemana;
c. Influencia paralela de la escuela Española (Mir Puig, Jesús Silva Sánchez, etc.)
d. Doctrina contemporánea destacada: Matus, Van Weezel, Mañalich, Bascuñán, Rodriguez Collao, etc.

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