CAPITULO IX LA TEORIA DEL DELITO. Flashcards

1
Q

LA TEORIA DEL DELITO. ASPECTOS GENERALES

A

1.- El concepto dogmático de delito: Es lo que entendemos por delito desde la perspectiva sistémica del ordenamiento jurídico (normas jurídicas), tomando como base lo que en torno a el ofrecen la CPR y CP.
2.- Resumen de los elementos o requisitos del delito:
a) La conducta (acción u omisión): elemento substancial del delito, consiste en la conducta humana expresada en el tipo mediante un verbo rector. Admite la forma de acción u omisión.
b) La tipicidad: Consiste en la circunstancia de que una conducta concreta encuadre exactamente en alguna de las descripciones de hipótesis abstractas que contempla la ley. Cada descripción abstracta se llama tipo. El tipo lo integran elementos objetivos y subjetivos.
c) La antijuridicidad: Consiste en que la conducta típica sea contraria a derecho. La regla general es que en la mayoría de los casos las conductas típicas sean también antijuridicas pero existe la excepción de que el mismo ordenamiento jurídico autoriza a los ciudadanos para ejecutar lícitamente conductas tipificadas como delitos, P.e el caso de legitima defensa.
d) La culpabilidad: Consiste en la posibilidad de reprochar al sujeto la realización de un comportamiento prohibido por la ley. Lo componen la imputabilidad (aptitud del sujeto para conocer la ilicitud de sus actuaciones), el conocimiento de la ilicitud del actuar y en la exigibilidad (margen de libertad con que el sujeto contaba para decidir entre ejecutar o no la conducta ilícita).
Sobre la base de estos cuatros elementos, el delito puede definirse como una conducta típica y antijuridica, culpablemente ejecutada.
3.- Ausencia de los elementos del delito. Las eximentes de responsabilidad penal:
Para que el delito se configure y produzca consecuencias jurídicas -pena- es necesario que se den los cuatro elementos (exigencias copulativas). En caso concreto de que falte alguno de los 4 elementos, no existirá delito.
El CP denomina las circunstancias eximentes de responsabilidad son “hechos o situaciones cuya concurrencia determina la eliminación de alguno de los cuatro elementos del delito y por lo tanto, que este no se configure”.
Hay eximentes que excluyen la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.
Los elementos del delito tienen carácter secuencial, por lo que el examen sobre si concurren o no en un caso concreto, debe hacerse siguiendo el mismo orden: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
Si bien el efecto de las eximentes es el mismo (impedir que el delito se configure), dependiendo de la eximente, pueden producirse efectos paralelos diferentes. Ejemplo: si concurre una eximente de antijuricidad
4.- El concepto legal de delito:
- Definición del Art. 1º CP: “es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”.
- En general, existiría concordancia entre los elementos de esta definición y los que integran el concepto dogmático de delito:
o “Acción u omisión”: conducta, en sus dos modalidades.
o “Penada por la ley”: tipicidad y antijuridicidad. Denota la idea de contrariedad c(antijuricidad)on el ordenamiento jurídico lo cual depende de que el hecho concuerde con alguna de las descripciones que hace la ley (tipo).
o “Voluntaria”: tipo subjetivo y culpabilidad. Da cabida a todos los requerimientos de orden subjetivos que son inherentes a la idea del delito.
- Complemento: El Art. 10 CP contempla las eximentes de responsabilidad: significa un reconocimiento legislativo de las nociones de antijuridicidad y culpabilidad porque al señalar que bajo algunos supuestos queda exento de pena quien incurra en comportamientos lícitos o inculpables, lo que hace la norma es implícitamente reconocer que la antijuricidad (ilicitud) y culpabilidad son elementos necesarios para que el delito se configure.

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