CAPITULO VI LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Flashcards
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
17.- 1.- Introducción: CP no contempla normas sobre interpretación de las leyes→ aplica el CC art. 19 a 24 (no hay discusión). R. general de interpretar la ley significa determinar su sentido y alcance pero, la interpretación y aplicación se confunden porque el juez está obligado a armonizar una disposición de carácter abstracto y general con un hecho concreto- interpretación-. Por ello, actualmente por muy clara que sea la ley al determinar el juez que es aplicable a un caso concreto fija el alcance y sentido de la ley→ interpreta en todo momento, no sólo en disposiciones oscuras.
- Dos teorías sobre la finalidad del proceso interpretativo
1. Teoría subjetiva→ cuál es la voluntad del legislador
2. Teoría objetiva → buscar la voluntad de la ley→ su querer actual→ predominante porque
1. La voluntad del legislador es una abstracción carente de realidad e imposible de determinar. Intenciones diversas en una sola ley.
2. La ley está destinada a regir para el futuro→ no es lógico darles el sentido de sus dictación.
3. Art. 19 inc 2° CC “intención o espíritu claramente manifestado en ella” → voluntad de la ley no de los legisladores.
La interpretación debe efectuarse considerando el progreso científico y cultural, entre la dictación y que se interpreta la ley→ interpretación progresiva. → concreción de la teoría objetiva→ ej. hurto agravado aplicando no sólo al posadero o fondista sino también a quien deba cuidar especies en hoteles, moteles u similares.
2.- Fuentes de la interpretación: la interpretación puede emanar de;
A. Interpretación pública u oficial: órgano estatal
a. Auténtica o legal: puede efectuarse por el p. legislativo→ tiene fuerza obligatoria por el art. 3 CC “sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”
i. Contextual: si la norma interpretativa se encuentra en el mismo texto que la interpretada.
ii. Posterior: si la norma interpretativa se dicta después que la norma interpretada→ Art. 9 CC las disposiciones de la ley interpretativa se entenderán incorporadas a la ley interpretada -efecto retroactivo- sin afectar sentencias judiciales dictadas en el intermedio – en materia pena no rige si la norma posterior es desfavorable para el reo-.
b. Interpretación judicial: tribunales → sólo efecto para el caso concreto art. 3° inc2° CC sólo tienen fuerza obligatoria sobre las causas que actualmente se pronunciaren.
B. Interpretación privada o doctrinal: jurista→ no tiene fuerza obligatoria, pero influye en la interpretación según el prestigio del del intérprete y sus argumentos.
3.- Medios de interpretación:
A. Interpretación literal: recurrir a la letra del texto legal – propias palabras de la ley-. Art. 19 CC “cuando el sentido de la ley es claro, no se desentenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. El sentido de la ley debe ser claro y no oscuro→ si es oscuro se debe usar los otros medios.
a. Reglas del CC para determinar el tenor literal:
i. Art. 20, 1ª parte: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas”→ determinar su significado según el uso cotidiano.
ii. Art. 20 parte final: “cuando el legislador haya definido expresamente las palabras para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” que sólo rigen esa materia.
iii. Art. 21: “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan esa misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso”.
B. Interpretación teleológica: determinar los fines que persigue la disposición penal→ toda interpretación de la ley es teológica por buscar su voluntad. Pero, en específico esta alude a “aquel medio de interpretación que permite determinar la intención de la ley recurriendo a ella misma”. Art. 19 inciso 2° CC→ para interpretar una expresión oscura se puede recurrir a su espíritu o intención manifestados en ella misma. En materia penal → indagar cuál es el interés por el precepto que se interpreta -bien jurídico-.
C. Interpretación histórico-fidedigna: consagrado en el Art. 19 inciso 2° parte final CC permitiendo recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley→ ej. trabajos reparatorios, actas de comisiones redactoras, etc. Toma mucha relevancia el C. Español y CP Belga para interpretar nuestro CP.
D. Interpretación sistemática: Consagrado en el art. 22 CC→ “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”
Si ninguno de los medios funcionó para determinar el sentido de la ley→ art. 24 CC
E. Regla de subsidio: Art. 24 CC “En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.”
a. ¿Y en materia penal? Equidad natural no tiene aplicación en materia penal porque rige el ppi de legalidad.
4.- Efectos de la interpretación: hay tres situaciones:
a) Interpretación declarativa: el sentido asignado coincide con las palabras de la disposición ej. matar en homicidio.
b) Interpretación extensiva: se le asigna a la ley un sentido que parece ser más amplio que sus palabras ej. “carro” en hurto agravado – interpretación progresiva-.
c) Interpretación restrictiva: se agina a la ley un sentido más restringido que sus palabras. ej. expresión conviviente en el femicidio.
a. Extensiva y restrictiva → sólo cuando la ley emplea términos oscuros – clara al tenor literal-
b. Extensiva→ no atenta contra el ppi de legalidad porque existe una ley ampliada con medios de interpretación legales.
5.- El denominado principio pro-reo: ¿ante dos posibilidades interpretativas, se aplica la norma más favorable al imputado?
a) La doctrina mayoritario niega la vigencia pese, a reconocerse en el ámbito procesal dado que, rige el art. 23 del CC “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación”.
b) Quienes señalan la existencia de este, aluden el art. 18 del CP que señala solución favorable al imputado frente a dos normas aplicables a un mismo caso – pero en realidad garantiza el ppi de igualdad ante la ley-.
6.- Interpretación analógica: facultad que la propia ley da al juez para incluir en su decisión objetos o situaciones similares a las previstas en la norma.
- Ej. “El que vendiere moneda extranjera en calles, plazas u otros sitios públicos será castigado con la pena de…”→ si se sanciona a alguien vendiendo moneda en muelle público, se interpretó analógicamente.
- ¿Es lo mismo la interpretación analógica a la analogía? no, la analogía está prohibida– castigar a alguien en ausencia de ley-. y, la interpretación analógica da sentido correcto a la ley y, no viola el ppi de legalidad.