Huelga Flashcards
Derecho a la huelga. Definición y titular
Este derecho consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral
- Facultad de ejercitar o no el derecho
- Facultad de convocatoria y desconvocatoria
- Facultad de establecer petitorio de reivindicaciones de los involucrados
- Facultad de adoptar medidas necesarias para su desarrollo
- Facultad de determinar la modalidad de huelga
Titulares: los trabajadores, excepto el personal de dirección y confianza, FFAA, Jueces y Fiscales. No es del sindicato (puede haber huelga sin sindicato), pero su ejercicio es colectivo.
La OIT no ha regulado la huelga en sí en una Convención, pero es parte de la autonomía sindical
Limites al derecho de huelga
Internos: - objetivos: los requerimientos legales - subjetivos: la exclusión de ciertos grupos Externos: - abuso de derecho: huelgas muy prolongadas - violencia - viola derechos de otros - huelga en trabajos esenciales
Características de la huelga
○ Suspensión del trabajo: no es huelga el disminuir el ritmo de trabajo.
○ Suspensión colectiva: el ejercicio es de forma colectiva
○ Acuerdo mayoritario
○ Realización voluntaria: eliminando toda clase de presiones abusivas. Si el 20% de los afectados lo solicita la huelga requerirá ratificación.
○ Realización pacífica: rechazando la utilización de formas violentas sobre las personas
○ Abandono del centro de trabajo: debe realizarse fuera de las instalaciones del centro de trabajo.
Prohibición de huelga.
Se admite la prohibición de recurrir a la huelga en casos de crisis nacional aguda, siempre que dicha prohibición se dé por un período limitado y sólo en la medida de lo necesario para hacer frente a la situación
Requisitos de una huelga (art 73)
- El objeto sea la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores
- Adoptado por la mayoría en el ámbito
- Comunicación al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
- Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
Efectos de la huelga
- Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella
comprendidos - Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo (la remuneración), sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.
- Impide retirar del centro de trabajo los bienes.
- No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
Huelga ilegal (art 84)
- Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.
- Por haberse producido violencia sobre bienes o personas.
- Por incurrirse en alguna de las modalidades irregulares
- Por no cumplir los trabajadores con el trabajo esencial
- Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.
No se puede aplicar la medida disciplinaria del despido por la huelga ilegal, se debe emplazarse a los trabajadores, los días siguientes serán inasistencias injustificadas.