FACTORAJE Flashcards
Definición de factoraje
Aquel por virtud del cual una empresa cede los derechos de crédito que tenga frente a un tercero al factorante para hacerse de activos (monetizarse).
Partes en el factoraje
Factorante: adquiere derecho de crédito y se obliga a pagar por ellos, suma de dinero, moneda nacional o extranjera, determinada o determinable
Factorado: cede derechos de crédito
Mercantilidad del factoraje
Código de Comercio es mercantil todas las operaciones de la ley de títulos y operaciones de crédito. La misma ley te remite como supletorio. NO es una operación financiera sino que es mercantil.
Características del factoraje
- Es un sólo contrato, el cual, tiene consecuencias específicas. La solidaridad sólo se desprende de ley.
- El objeto del contrato son las futuras cesiones de crédito del cliente a la empresa de factoraje, estos contratos son una especie de cuenta corriente (no todos).
- Son créditos futuros. Al momento de celebración del contrato no son exigibles.
- Los créditos cedidos tienen como obligados a las personas con las que el cliente tiene relación de negocios.El deudor sigue siendo deudor
- La cesión de créditos es onerosa y la empresa de factoraje va a pagar por ellos un precio. La contraprestación será la tasa de descuento. Normalmente se cobran como en banco. El verdadero beneficio es la tasa de descuento.
- Existen dos modalidades
A. Factoraje con recursos (impropio)→ Factorado si queda obligado de manera solidaria por el pago de esos créditos. →Obligación solidaria.
B. Factoraje SIN recurso (puro o propio): Factorado no queda obligado a responder por pago de los créditos que cede. No responde si no se pagan esos créditos.
a. Pago anticipado: al momento de entrega de las facturas, pacto %, 80% normalmente, y después te pago lo anterior
b. Pago al vencimiento: Crédito se pagará al vencimiento del plazo.
Utilidad: garantizar el pago.
Es un contrato de colaboración NO de cambio.
Modalidades del factoraje
- Factoraje internacional:
- Re-factoraje
- Factoraje con cobranza delegada: La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430. Cuando es un factoraje de cobranza delegada ni siquiera hay que cobrarle al emisor pq le va a pagar la misma persona.
- Factoraje con proveedores: ej. Elektra. Además de que te compra la mercancía a x numero de dias, ademas te dice con que empresa ir para pagar los creditos.
- Promesa de factoraje: Se celebra el contrato marco sin que se cede ningún derecho de crédito.
Reforma relativa al factoraje
Antes de 2004-2005 estas operaciones estaban restringidas a un unico tipo social que eran las empresas de factoraje financiero. En 2014 se reforma la legislación financiera y permite que todas las personas puedan realizar este tipo de actividades.
Capacidad en el factoraje
Si eres representante necesitas un poder para actos de dominio. Se puede argumentar que depende de la teoría del patrimonio.
Patrimonio de explotación: obtener utilidades de un negocio y obtener las utilidades de manera adelantada.
Elementos reales del factoraje
- Créditos: todos los derechos de crédito pueden ser objeto del contrato.
¿Por qué es importante tratándose de títulos de crédito? Se deberían endosar todos. - Precio debe ser determinado o determinable.
- Pagarés:“no negociables” no se pueden transmitir. “No tengan la causa” no necesitan de la causa que dio origen.
Obligaciones del cliente en el factoraje
- En cuanto a la contraprestación habrá una comisión por apertura.
- Ceder los créditos.
A. Deben de identificarse plenamente.
B. Si son títulos, nos atendemos a las reglas de la cesión de los títulos
C. Derechos de crédito no cobrados, se da su transmisión por mero efecto del contrato
D. Si son derechos a futuro, hasta que sean adjudicables. - Entregar documentación
- Responder de la existencia y legitimidad del crédito
- Responder solidariamente del pago: en caso de factoraje CON reucrso.
Obligaciones del factorante
- Adquirir derechos de crédito.
- Pagar el precio acordado por esos derechos de crédito (ese financiamiento).
- Prestar servicios de administración y cobranza: cuando NO sea un factoraje de cobranza.
- Obligación de notificar la transmisión corre a cargo del factorante.
- Cobrar los créditos cedidos. Tiene que haber una acción de cobro.
Notificación en el factoraje
Art. 247 LGTOC.- El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza
Clasificación factoraje
- Típico → está regulado.
- Formal → las obligaciones deben establecerse por escrito.
- Real (depende del caso) → requiere la entrega de los documentos.
- Bilateral →las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.
- Oneroso→ provechos y gravamenes recíprocos para las partes.
- Mercantil
- Principal→Existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia. Sin embargo, requiere la existencia de créditos anteriores que serán objeto de la transmisión a la empresa de factoraje.
- Tracto sucesivo→ las prestaciones se otorgan de momento a momento.
- De adhesión→ su clausulado suele estar establecido de manera unilateral.